IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01272-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripci0n Acuerdo Ejecutivo N' 217-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 09:38 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (148 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 217~2015-TEL-MICITT.tif,
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0152-ERC-DTO-
ER-00254-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el,
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutei.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 02:56 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 217-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 217-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Junior Gerado Porras Vargas, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.,qo.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 217-2015-TEL-NlICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias%
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-IT-188-2013 de 16 de octubre 2013 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N` IT -GNP -2014-
099 de la Gerencia de Normas y- Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial presentada por el señor Junior Gerardo Porras Vargas portador de la cédula de identidad 1-
1540-0026, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-265-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Junior Gerardo Porras Vargas,
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solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional- (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió
el oficio N' 3969-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 016-044-2013, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 07 al 14 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-IT-188-2013, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 20 a 23 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N" 1T-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Perinisos de uso defrecuencia
del espectro radíoeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' IT -GNP -2014-099, de fecha 27 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
2
01.
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técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Junior Gerardo Porras Vargas. (Folios 26 al 27 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceminísterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-194-MIWIT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Junior Gerardo Porras Vargas portador de la cédula
de identidad 1-1540-0026, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
Junior Gerardo Porras Vargas
Cédula de identidad 1-1540-0026
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
novicio
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
113JUP
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctríco de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radíocomunícación en banda de uso para raffloaficionado. Asimismo, de conformidad con el
numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.ARTíCULO 6.- Indicar al
radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia
del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 6.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
0 0 0
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCUL07.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto de 2015.
LUIS GL11LLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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