IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01270-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 C., 4 9
RV: InscripciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 292-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 09:34 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (330 KB)
G E,i T/ 6 fJ U re? C-- N Z4 L
N 1:
GEST1,6N N':V0
Porn ronso�nll �'s� '%
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 292 -2015 -TEL MICITT_Adrián Villegas Vega.tif,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0148-ERC-13TO-
ER-00159-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutei.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 03:02 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 292-2015-TEL-MICITT
Seflores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 292-2015-TEL-
MICITT, otorgado a Adrían Villegas Vega, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
U 0 V U 5
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciémbre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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10 Ú 0 U. 51 1-1
ACUERDO EJECUTIVO N' 292-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones-
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
NI> 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico-jurídíco N' MICITT-GNP-IT-29-2015 de fecha 19 de enero de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNI» del Víceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor ADRIÁN VILLEGAS
VEGA, portador de la cédula de identidad N' 7-0104-0456, y que se tramita en el
expediente administrativo NI GCP-235-2012 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la
solicitud suscrita por la señor ADRIÁN VIU GAS VEGA, portador de la cédula de
identidad N' 7-0104-0456. La solicitud formal versa, en primera instancia sobre una
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frecuencia en el rango de 245 MHz, a 260 MHz, la cual serfa utilizada en las
comunicaciones propias del transporte público remunerado de personas modalidad taxi en
Río Frío de Sarapiquí. (Folios 02 a 30 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas Y Procedimientos (GNP) procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante el
oficio N' OF-GCP-2013-127 de fecha 18 de marzo de 2013. (Folio 31 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N' 1673-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de abril de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de abril de 2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N' 1476-SUTEL-DGC-2013 de fecha 25 de marzo de 2013, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-018-2013 en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado.
(Folios 33 a 44 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2013-052 de fecha 08 de abril de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico ( GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por el señor ADRIÁN VILLEGAS VEGA. (Folio 45 del expediente administrativo)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N' MICITT-ME-GAER-125-2013 de fecha 12 de octubre de 2013, recibido
en la Gerencia de Normas y Procedimientos en fecha 13 de agosto de 2013, remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-IT-133-2013, acerca de la solicitud realizada por el
señor ADRIÁN VIIJ GAS VEGA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso solicitado conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 46 a 60 del expediente
administrativo)
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11
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SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-29-2015 de fecha 19 de enero
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor
ADRIÁN VILLEGAS VEGA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUIEL. (Folios 61 al 67 del expediente
administrativo)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-270-MICITT-2015 de fecha 08 de octubre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-235-2012,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor ADRlÁN VELLEGAS VEGA, el
permiso de uso no comercial de la frecuencia C1) 245,2000 MHz para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de su giro comercial,
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TITULO FIABILITANTE
ADRIÁN VTT 1 GAS VEGA
Permisíonario
Cédula de identidad N' 7-0104-0456
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la actividad comercial
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U. 0 Of U 5 Jo
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF.
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AN
que desarrolla, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
'IE-VVA
5 aflos a partir de la notificación del presente acuerdo
Vigencia
ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo
C1) 245,2000 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 klIz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima a la entrada de la antena'
10 watts
Bases
Altura del punto de radiación de antena
8
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de Acción
COBERTURA
Provincias
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
Cantones y distritos
Incluye el
Incluye el cantón
Incluye el
cantón de
de Sarapiquí y el
Incluye los
cantón de
No incluye
Oreamuno y
No incluye
No incluye
distrito de
cantones de
Vázquez
ningún
el distrito de
ningún
ningún
Varablanca del
Pococí y
de
Cantón
Santa Cruz
Cantón
Cantón
cantón de
Guácimo
Coronado
del cantón de
Heredia.
Turrialba.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (M)
Base 1
Heredia
Sarapiquí
Horquetas
10'17'39,95-
83'52'43,48-
122
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION 1
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF.
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AN
r
Dispositivos
Parámetros
Marca: TYT
Modelo: TH-9000
Rango de operación: 245 MHz a 246 MIIz
Bases
Sensibilidad: 0,25 liV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transirúsor)
Marca: Colinear
Antenas onmidireccionales
Modelo: COLV-100/417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
TYT
TH-9000
10,W2
Maxrad
MHB5850
3 dBi 1
ARTíCULO 2.- Informar al señor ADRIÁN VH -LEGAS VEGA, que la frecuencia CD
245,2000 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MI-Iz (de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (I`NAF), Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET
y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar al señor ADRIÁN VILLEGAS VEGA, que los equipos de
radiocomunicacíón deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto N' 35257-MINAET y reformas, a partir del 01 de
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138
MIIz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427
MEz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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una separación de canales de 6,25 kHz y/ó 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta
a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de
no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTíCULO 5.- Que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 6.- Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de la misma Ley, el presente permiso tendrá una vigencia de cinco (5) aflos,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitad del interesado. Asimismo, en
vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha
solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTíCULO 7.- Que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) aflo de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley No 8642. A solicitad de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
ARTíCULO 8.- Que de confonnidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el Poder
Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N' 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
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..............
ARTíCULO 9.- Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-NIINAET.
ARTíCULO 10.- Que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765~MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley No 8642, la SMEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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..........
ARTíCULO 13.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y coneordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N' 35257—MINAET y sus refórmas.
ARTíCULO 14.- Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución
Política.
ARTíCULO 15.- Que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTíCULO 16.- Que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción gTave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 17.- Que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre,
se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencía de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum Vff del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
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ARTíCULO 18.- Que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilítante.
ARTíCULO 19.- Que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en
banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio
de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 20.- Infonnar al señor ADRIÁN VELLEGAS VEGA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N' 6227.
ARTfCLTL021.-NotificarelpresenteAcuerdoalsefiorADRI.ANVTTJ GAS VBGA, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de octubre del año dos mil quince.
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...... ........
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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