IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01268-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso00
RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 246-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 09:30 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (444 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 246 -2015 -TEL MICITT.tif,
Buenos días,
GESTION DOCUMENTAL
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GEST16N N"
Ov
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10087-ERC-13TO-
E R-01635-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 03:24 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 246-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 246-2015-TEL-
1 VI 171
MICITT, otorgado a la empresa Inversiones Dinámicas Ferfab de Liberia, S.A, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 24 de
diciembre de 2015.
ML,R
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom. og_.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N' 246-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MI NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-164-2015 de fecha 09 de julio de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
para uso de frecuencias presentada por la señora Maruja Castillo Porras, portadora de la
cédula de identidad N° 5-0199-0032, en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad denominada INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD AN®NIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-241707, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-487-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud para que se le otorguen dos frecuencias en la banda de
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138 MHz - 160 MHz. de la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-241707, cuya personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en
la certificación N° 4553573-2013 de las 11:38 horas del día 11 de julio de 2013 emitida
por el Registro Nacional.(Folios 00 al 52 bis del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-537-2013 de fecha 30 de
setiembre de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la
empresa denominada INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE LIBERIA S.A. (Folio
53 del expediente administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N° 4451-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 13 de agosto de 2014, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4219-SUTEL-1)GC-2014 de
fecha 02 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 027-039-2014 de su Consejo, en
el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del
permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 54 a 69 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICTTT-GNP-1VIEMO-142-2014 de fecha 20
de agosto de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE LIBERIA S.A. (Folio 70 del
expediente administrativo)
QUINTO: Que la CAER, mediante memorándum N° MICTI'T-GAER-MEMO-077-2015
de fecha 14 de abril de 2015, remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-064-2015
de fecha 01 de abril de 2015, de la solicitud realizada por la empresa INVERSIONES
DINÁMICAS FERFAB DE LIBERIA S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
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otorgamiento del permiso conforine al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 71 a
80 del expediente administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-132-2015 de fecha 12 de mayo de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 81 y 82 del expediente
administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa INVERSIONES DINÁMICAS
FERFAB DE LIBERIA S.A. presentó en fecha 08 de junio de 2015 la certificación N° 06-
2015 de las 15:00 horas del día 28 de mayo de 2015, emitida por el Notario Ptíblico Oscar
Armando Vanegas Évora, en la que se confirma que la señora Maruja Castillo Porras, es
apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 83 del expediente
administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-164-2015 de fecha 09 de
julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico juridíco
respecto de la solicitud de la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 84 al 90 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-225-MICITT-2015 de fecha 31 de agosto de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-487-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS
FERFAB DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que operen en uso no comercial las
frecuencias TX 159,9625 MHz y RX 159,1125 MHz en modalidad canal cruzado, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
...............................................................................................,...............................................................................................
INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE LIBERIA,
Permisionario
S.A.
Cédula juridica N° 3-101-241707
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DQU
5 anos a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga las frecuencias
TX 159,9625 MHz y RX 159,1125 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal cruzado)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
antena en los dispositivos de irradiación
10 Watts
fijos 1
Altura del punto de radiación de antena
Base
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET y sus reformas).
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Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8my12m
9,15 dBi
k,UU,V ..
Zona de
Únicamente el cantón de Liberia. Los distritos de Sardinal y Palmira
Acción Guanacaste
del cantón de Carrillo.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
sitio (msnm)
Liberia
Guanacaste Liberia Liberia 10°38'33,21" 85°26'46,43" 138
(Base)
Marca: Motorola
Modelo: EM 200
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Basel (no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: GM 300
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
2 Al contar el emplazamiento con dos equipos de radiocomunicación como base se recomienda la asignación para utilizar
dos frecuencias en modalidad de canal cruzado.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 159,9625 MHz y RX
159,1125 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
3 Se emplean dos antenas en la base para implementar la modalidad de canal cruzado.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
e Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
7 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida
del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD 214-L
Ganancia: 9,15 dBi
Antenas
omnidireccionales3
Marca: Sinclair
Modelo: SD 214-L
Ganancia: 9,15 dBi
...........................................................................................................................................................................................................:........
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP 450
5 W
----
----
0 dBi
ICOM
IC-F3103D
5 W
----
----
0 dBi
Motorola
EM200
10NV4Maxrad
MHB5800
5 dBi
Vertex
VX -3200V
10 v
Maxrad
MHB5800
5 dBi
Motorola
PRO3100
10
Maxrad
MHB5800
5 dBi
Vertex
VX2100
10 W
Maxrad
MEB5800
5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 159,9625 MHz y RX
159,1125 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
3 Se emplean dos antenas en la base para implementar la modalidad de canal cruzado.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
e Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
7 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que a partir del 01 de enero de 2016, todo
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permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias
con separación de canal de 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de
redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con
separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la
frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias
otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio
por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en
transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la
SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del
espectro.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte
y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
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anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios, sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a
un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del PNAR
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias otorgadas en este Acuerdo
Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar informe a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB
DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
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mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar a la empresa INVERSIONES DINÁMICAS FERFAB DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta y uno de agosto del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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