IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01267-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscri ción Acuerdo Ejecutivo N° 275-2015-TEL-MICITT `3�1'
p J 8
Inscripciones RNT
mi6 03/02/2016 09:28 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 275 -2015 -TEL MICITT.tif;
Buenos días,
S u L(
PRI: 2- Co'- =i
GESTIóN N
Parc sobrs aRtr, n .; t, --n F,,,c,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0472-ERC-DTO-
E R-00764-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 03:26 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 275-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 275-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la empresa Autotranspores Hemanos Calvo, S.A, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No amito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 24 de
diciembre de 2015.
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 275-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-207-2015 de fecha 05 de agosto de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceminísterio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por el señor José Francisco Calvo Aguilar,
portador de la cédula de identidad N° 3-0279-0021, en su condición de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
AUTOTRANSPORTES ]HERMANOS CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-536224, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -035-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de marzo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS
CALVO S.A., cuya personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en
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0005()
lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación registral N° 4865822-2014 de las 10 horas
8 minutos del día 17 de marzo de 2014, emitida por el Registro Público. La solicitud formal
versa sobre la petición de otorgar una frecuencia en la banda de 138MHz a 162 MHz.
(Folios 01 al 29 bis del expediente administrativo N° GNP -035-2014)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-101-2014 de fecha 28 de marzo
de 2014, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa denominada AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO S.A. (Folio 30 del
expediente administrativo N° GNP -035-2014)
TERCERO: Que mediante oficio N° 5310-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de agosto de
2014, recibido en el Vicelninisterio de Telecomunicaciones, la SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 05057-SUTEL-DGC-2014 de fecha 06 de agosto de
2014, aprobado mediante Acuerdo N° 008-046-2014 de su Consejo, en el cual realizó la
recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la
empresa de marras. (Folios 31 a 46 del expediente administrativo N° GNP -035-2014)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20
de agosto de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO S.A. (Folio 47 del expediente
administrativo N° GNP -035-2014)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICIIT-GAER-MEMO-076-2015
de fecha 14 de abril de 2015, remitió el informe técnico N° MICFIT-GAER-INF-063-2015
de fecha 01 de abril de 2015, de la solicitud realizada por la empresa
AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO S.A. en el que recomienda al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 48 a 57 del expediente administrativo N° GNP -035-2014)
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C5 000i5
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-131-2015 de fecha 11 de mayo de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 58 y 59 del expediente
administrativo N° GNP -035-2014)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS
CALVO S.A., presentó la certificación registral N° RNPDIGITAL-3961683-2015 de las
11:38 horas de fecha 23 de julio de 2015, emitida por el Registro Público, en la que se
confirma que el señor José Francisco Calvo Aguilar, es Vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 60 y 61 del
expediente administrativo N° GNP -035-2014)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-207-2015 de fecha 05 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL. (Folios 62 al 68 del expediente adminístrativo N° GNP -035-
2014)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante su oficio N° D-VT-251-MICITT-2015 de fecha 17 de
setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -035-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AUTOTRANSPORTES
HERMANOS CALVO SOCIEDAD AWNIMA, el permiso de uso no comercial de
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01 1 a
Ci "
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades
propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 155,6875 MHz (en modalidad canal
directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
..:..::...:...:......::..........................
...:...........:.:..........:::::::::...::::.::::...... .-...........:.:......:
Permisionario
AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO S.A.
Cédula jurídica N 3-101-536224
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -HC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
CD 155,6875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
antena en los dispositivos de
10 Watts
irradiación fijos 1
Altura del punto de radiación de
Base
15
antena
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
:..
Zona de
Incluye los cantones Guácimo, Siquirres, Pococí (incluye los
Acción
Limón
distritos Roxana, Cariari y Colorado) y Matina (incluye los
distritos Matina y Batán).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de
conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro
diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los
silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, ara la efectiva comunicación.
.,, i.. .
Emplazamiento
Provinci
Cantón Distrito
Latitud
Longitud (0)
ltura de sitio
S
a
(N)
(msmn)
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum rV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF.
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0. 01 el a ,
1 Base 1 Limón 1 Siquirres 1 Siquirres 1 10,10022 1 83,51051 1 74 1
Marca: Kenwood
Modelo: TK -7100
Bases Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Marca 1 Modelo Potencia
Antena Modelo
Ganancla
Motorola EP450 5 W
---- ----
0 dBi
Motorola EM200 10 W2
Maxrad MHB5800
3 dBi
Kenwood TK7302
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 155,6875 MHz dentro del rango 148 MHz
a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
TV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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b AI
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas
de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar
a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que
posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de
canal de 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen
equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de
canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia
central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas.
Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por
división de tiempo (TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en
transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones la continuación de uso de las frecuencias
asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas
en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctríco de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
Asimismo, de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su
fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 11. -Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados
en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de confonuidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Politica.
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÚNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un "canon de
reserva del espectro radioeléctrico", por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar informe a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS
CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo
respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 19.- Notificar a la empresa AUTOTRANSPORTES HERMANOS CALVO
SOCIEDAD ANóNIMA, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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