IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01266-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 304-2015-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
mié 03102/2016 09:25 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (182 KB)
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LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 304-2015-TEL-MiCiTT-José Miguel Loría Umaña.tif,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO113-ERC-DTO-
ER-01341-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 2 de febrero de 2016 03:40 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 304-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico Jose Miguel Loría Umafla el ACUERDO
EJECUTIVO N' 304-2015-TEL-MICITT, otorgado a para su debida inscripcion en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N` 304- 2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008; el Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186
del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y
en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-066-2015 de fecha 20 de febrero de
2015, de la actual Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerío de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado, presentada por el señor José Miguel Loría Umaña, portador de la cédula de
identidad número 3-0151-0291, que se tramita bajo el expediente N' GCP-274-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el 'Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Cíudadana7 el día 10 de julio de 2013, el señor José
Miguel Loría Umaña, solicitó ante el Víceministerio de Telecomunicaciones, permiso para
radioafícionados para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo)
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SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N' 6817-
SUTEL-DGC-2014 de 07 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N'
016-060-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo, de conferir
el permiso en la categoría superior, clase A, sobre la solicitud presentada por el
administrado. (Folios 08 al 21 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-270-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014,
emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado,
recomendando otorgar el permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 24 a 26 del
expediente administrativo GCP-274-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-066-2015 de fecha 20 de
febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el seftor José Miguel Loría Umafia. (Folios
27 al 29 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vícemínisterío de
Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-282-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N' GCP-274-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundanúento.
POR TANTO,
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. ..... ...
.........
ACUERDAN:
I"
ARTíCULO 1.- Otorgar al señor, José Miguel Loría Umaña, portador de la cédula de
identidad número 3-0151-0291 el permiso de radioaficionado con las siguientes
indicaciones:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
José Miguel Loría Umaña
Cédula de identidad 3~0151-0291
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
TI3CJL
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga este
permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 Base 2
r_ 15 12
Ganancia de antena direccional (dBi) 1
10 2
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
1 Provincia
Cantón
1 Distrito
Latitud(N)
1 Longitud(0)
Base 1 y2
1 Cartago
1 El Guarco
1 Tejar 1
09'51'03,90"
1 083'56'22,22"
ESPECIFICACIONES TP-CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS520
RX
10 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
Rangos de
TX
14 MHz a 14,35 MHz
operación
21 MIIz a 21,45 MHz
28 MHz a 28,50 MHz
Base
28,50 MHz a 29, 10 MI-Iz
(Información extraída del Anexo 1)
29, 10 l�� a 29,70 MHz
Potencia máxima de
1
Según especificaciones del PNA-F
transmisión (W)
Sensibilidad (gV)
0,25
Marca
Iconi
Modelo
IC2811
Rangos de
RX
138 MHz a 174 MHz
operacion
TX -F—
138 MHz a 174 MHz
Potencia máxima de
transmisión (W)2
Según especificaciones del PNAF
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
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OF." 0 0
1 DETALLE DEL TíTULO HABELITANTE
1 1 Sensibilidad (ptV) 1 0,18
ARTíCULO 2.- Informar que en el caso de que el radioaficionado desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3. -Informar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,
el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo con el artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
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W'M
............. ...
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 9.- Indicar al radioafícionado que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, comparticíón o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la
Constitución Política.
ARTíCULO 10.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo que resuelva su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
respectivo acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTíCULO 11.-Notifícar este Acuerdo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Rige a partir de su Notificación
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1001,
000 0 3 0
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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