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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01266-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 304-2015-TEL-MICITT - �J --b Inscripciones RNT mié 03102/2016 09:25 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (182 KB) (4 GE,'377614 DOICUMEMAL NI: 2-- GEST16N N': L_01L 3 ?-. 1 0 � Pare canault3'5 *4-.bro 610pdc r"�; 13"-a- LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 304-2015-TEL-MiCiTT-José Miguel Loría Umaña.tif, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO113-ERC-DTO- ER-01341-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: martes 2 de febrero de 2016 03:40 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N' 304-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico Jose Miguel Loría Umafla el ACUERDO EJECUTIVO N' 304-2015-TEL-MICITT, otorgado a para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21 de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de diciembre de 2015. Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N` 304- 2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008; el Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-066-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, de la actual Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerío de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor José Miguel Loría Umaña, portador de la cédula de identidad número 3-0151-0291, que se tramita bajo el expediente N' GCP-274-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el 'Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Cíudadana7 el día 10 de julio de 2013, el señor José Miguel Loría Umaña, solicitó ante el Víceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioafícionados para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo) Página 1 de 6 0' 0 G, g 9 (' 1) é., � SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N' 6817- SUTEL-DGC-2014 de 07 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N' 016-060-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo, de conferir el permiso en la categoría superior, clase A, sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 08 al 21 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-270-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendando otorgar el permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo GCP-274-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-066-2015 de fecha 20 de febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el seftor José Miguel Loría Umafia. (Folios 27 al 29 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vícemínisterío de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-282-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N' GCP-274-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundanúento. POR TANTO, 01 0 01 el 21 7 Página 2 de 6 . ..... ... ......... ACUERDAN: I" ARTíCULO 1.- Otorgar al señor, José Miguel Loría Umaña, portador de la cédula de identidad número 3-0151-0291 el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario José Miguel Loría Umaña Cédula de identidad 3~0151-0291 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI3CJL 5 años a partir de la notificación de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga este permiso Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 Base 2 r_ 15 12 Ganancia de antena direccional (dBi) 1 10 2 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito Latitud(N) 1 Longitud(0) Base 1 y2 1 Cartago 1 El Guarco 1 Tejar 1 09'51'03,90" 1 083'56'22,22" ESPECIFICACIONES TP-CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca Kenwood Modelo TS520 RX 10 MHz 3,5 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,3 MHz Rangos de TX 14 MHz a 14,35 MHz operación 21 MIIz a 21,45 MHz 28 MHz a 28,50 MHz Base 28,50 MHz a 29, 10 MI-Iz (Información extraída del Anexo 1) 29, 10 l�� a 29,70 MHz Potencia máxima de 1 Según especificaciones del PNA-F transmisión (W) Sensibilidad (gV) 0,25 Marca Iconi Modelo IC2811 Rangos de RX 138 MHz a 174 MHz operacion TX -F— 138 MHz a 174 MHz Potencia máxima de transmisión (W)2 Según especificaciones del PNAF 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 3 de 6 OF." 0 0 1 DETALLE DEL TíTULO HABELITANTE 1 1 Sensibilidad (ptV) 1 0,18 ARTíCULO 2.- Informar que en el caso de que el radioaficionado desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 3. -Informar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a 2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 4 de 6 ... .... .. � . .. .. . ... W'M ............. ... aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 9.- Indicar al radioafícionado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, comparticíón o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTíCULO 10.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo que resuelva su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del respectivo acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 11.-Notifícar este Acuerdo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Rige a partir de su Notificación Página 5 de 6 1001, 000 0 3 0 Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6 . ... ...... .. ....... ...... 13 1