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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetAUTO 9101� D Rc 00R�. L� B DE LOS 5ER \IUnS P�CUS . OEPARiwME>;iu )i CS11'i V �;CUH;;h;`~'�I�H 19 Ev�.'�u`�1 • R EL- C B ®I� ' suteI . � TELECON4W:ACSAES RCS -462 -2009 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 18:11 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A. IDENTIFICACION NUMERO 3- 101 - 548757" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 548 -2009 • RESULTANDO Que el dia 3 de julio 2009, DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A., identificaci6n numero 3 -101- 548757, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. II. Que en 24 de agosto 2009 mediante oficio numero 1050 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A., ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. Ill. Que en fecha 25 de agosto 2009 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 20 de agosto 2009 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A.. • V. Que mediante oficio numero 411 -SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A. para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, t6cnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requedran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes priblicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al p0blico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red piiblica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. �a r.. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo m6ximo de diez ahos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debenJ emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazar6 la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n comespondiente fifari al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las • objeciones deber3n sustentarse en criterion t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumpiir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley • General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deber6 pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinar6 de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velari por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotar6 de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente debeMn rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debeM ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinar6 as!: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterion de propomionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora t1Z i.9 determinant los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deber6n cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n ser6 determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plaza para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuir6 en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo • fiscal respectivo. Dicha tarifa podr6 ser fijada dentro de una bands con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un m6ximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basar6 en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sehalado, se aplicar6 la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los c5nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicar6n los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que adem6s, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por • to tanto dicha informaci6n ser6 de car6cter publico y podr6 ser accedida por el publico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, ea EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorizacibn a DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A. identificaci0n numero 3 -101- 548757 por un periodo de diez ants a partir de la publicacibn de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesaros a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley No 8642. III. Establecer como condiciones de la autorizaci0n las siguientes: • PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A. podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado 100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Carmona de Nandayure, Guanacaste. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A. estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del • usuario y numero de identificacion. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tacnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de informacion de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. L Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. .la j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban . SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de noviembre de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas intemacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a travels de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demos que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). . SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de noviembre de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera publica y de acceso general. IV. Extender a DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO, S.A., identificaci6n numero 3- 101 - 548757, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente 40 resoluci6n. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOMUNIC CIONES M RYL ANA MEND Z JIM GEOR MILEY R • WAS t� cn