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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetSuu- lata -Zolp 4 sute¡ ' �a ~, « r� RC5-05 -2010 O RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 16:05 HORAS DEL 06 DE ENERO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3- 101-645768" v EXPEDIENTE SUTEL -07-607 -2009 • RESULTANDO I. Que el día 24 de julio 2009, CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A., cédula jurídica número 3- 101. 645768, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) una solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Intemet y telefonía IP en la modalidad de café Intemet II. Que en 6 de noviembre 2009 mediante oficio número 1645 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de autorización presentada por CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A., ordenándose la emisión y publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorización. III. Que en fecha 8 de diciembre 2009 ta so5citante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 4 de diciembre 2009 en un periódico de ciradación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización. • IV. Que ningún interesado presentó ob eciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA SA V. Que mediante oficio número 117SUTEL -2009 de fecha 5 de enero de 2010, los señores Rodolfo Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez AtFaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las soficítudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE ÚPALA SA para prestar al público el servicio de acceso a Intemet en la modalidad de café Intemet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones daramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se ut>Lce para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. t ZD c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro � radiceléctrioo.' Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco años, hasta un máxuno de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la so8citud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la • SUTEL apruebe la soJratud, en la resolución conespondente fgará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fyará el dimensionamiento de su vigencia.' IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las objeciones deberán sustentante en aiterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técinicas establecidas por la SUTEL...' V. Que de conformidad con los artiaulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transPLen por el territorio nacional_ VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los • operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones estab!ecen lo referente al canon de regulación indicando que: 'Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, W 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tnbufañas. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán renda cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser audrtado.' Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de tos Servicios Públicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: a) La Autondad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al casto y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (..J La Autoridad Reguladora determinará los medios y pnucedmfemos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley.' Ll-4) X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N' 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contrnbuyeme por medio de una declaración jurada, que corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La • base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fiada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dcha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa ap5cada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adcionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo_ XII. Que además, de confomtidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario • inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la p~ción de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento ala Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Intemet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: tZ C,.a Otorgar Autorización a CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A. identificación número 3- 101 - 645768 por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Intemet a. Acceso a Intemet- b. Telefonía W. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642_ • III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A. podrá brindar su servicio de acceso a Intemet y telefonía IP en el local ubicado 75 metros oeste del Banco Nacional, distrito central de Upala, Alajuela. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Cafidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serán tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a lo establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta W201 del 17 de octubre del 2008. • QUINTO. Sobre las obligaciones en particular sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A. estará obEgado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de identificación. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habiliitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores altemativas en la prestación de los servicios. L Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser deb5damente documentadas. g. Permitir a sus dientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1- t' SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicie de Intemet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar softv2re perjudicial ni modificar la configuración del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de tomra automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans, antimalware y firewall. C. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un sofhvare que elimine toda la 'información de los usuarios una vez que éstos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar análisis de vulneraba& dad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades_ g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones te remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del exente de Autorización. OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N' 8&42, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 13642. 1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no • solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. En aquellos casos que la empresa se encuentre brindando estos servicios a través de un proveedor no autorizado, deberá normalizar su situación en un plazo má)dmo de 6 meses e informarlo a la SUTEL q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicie de Intemet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar softv2re perjudicial ni modificar la configuración del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de tomra automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans, antimalware y firewall. C. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un sofhvare que elimine toda la 'información de los usuarios una vez que éstos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar análisis de vulneraba& dad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades_ g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones te remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del exente de Autorización. OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N' 8&42, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 13642. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de urfraestrucbrras tisicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no drscríminaclón y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. IV. Extender a CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA S.A., identificación número 3- 101 - 645768, • el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ord vario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES IMIYLf k=. D JJIMÉN WAL RA CANTILLO [LEY ROJAS DENTE 11A�- con l el n�do P°SQ << r�Ii•a tel +t4,�o Utl IA 4 IQ'4 v 2 F_IIí1 d2 S cnc ro .?'1®:n12:46 v � "co VaS � 3 -9 -1. r t-D U1