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RCS - 204 -2010
RESOLUCIóN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:55 HORAS DEL 16 DE ABRIL DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOBOS IDENTIFICACIÓN
NUMERO 6- 272 -765"
EXPEDIENTE SUTEL -OT-670 -2009
RESULTANDO
I. Que el día 8 de junio 2009, KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOBOS, identificación número 6 -272-
765, presentó ante la Superin`endencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) una solicihxi de autorización
para brindar servicios de acceso a Intemet en la modalidad de café Intemet
II. Que en fecha 28 de julio 2009 mediante oficio número 892 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOBOS, ordenándose la emisión y
publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorización.
III. Que en fecha 11 de agosto 2009 la soficitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 6 de agosto
2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cua".es sofcíta la autorización.
IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la soficitud de autorización presentada
por KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOBOS.
V. Que mediante oficio número 570SUTEL -2010 de fecha 07 de abril de 2010, tos señores Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOBOS para prestar al público el servicio de acceso a Intemet
en la modalidad de café Intemet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que
estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
a) Operen y exploten nades públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones drspombles al público por medro de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se ub7roe para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioelécdico.'
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... ) Dentro
de tos sesenta días, contados a partir de la techa en que se presentan las objeciones, ta SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o re~ará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente tgará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dmrensianamiento de su vigencia.'
•
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que `Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la tncompatibildad de la
autorización ~tada con los requisitos y las normas técnicas establecidas porta SUTEL...'
V. Que de conformidad con los artícu:os 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pemri5r a sus clientes de servicios de
telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
• VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: 'Cada
operador de redes de telecomunicaciones y praleedor de servicios de tetecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articuto 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Ser~ Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de tos recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser audrtado.' Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se detenninará as!: a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proprircionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y pnocedurdentos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N' 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro hados equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un má~ de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de lo Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de confomúdad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación
• de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Intemet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, lo Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOBOS identificación número 6- 272 -765
por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en erw4
Diario oficial La Gaceta, para brindar lis siguientes servidos en la modalidad de Café Intemet:
a. Acceso a Intemet
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará lis ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
Establecer como condiciones de la autorización las sigo lentes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: KARLA GINETTE RAMÍREZ VILLALOSOS
podrá brindar su servicio de acceso a Intemet en el local ubicado frente a Templo Católico, Las Juntas
• de Abangares, Guanacaste. -
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicado a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación y CaEdad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde lis servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, KARLA GINETTE RAMÍREZ
VILLALOBOS estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan lis servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
usuario y número de identificación.
b.
Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya
•
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C.
Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d.
Respetar los derechos de los usuarios de telzcomumcaciones y atender sus redamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servidos.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las orales deberán ser debidamente documentadas.
g.
Permitir a sus dientes de servicios de teletonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1-
1 y al servido nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
h.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de callad en los servidos brindados.
j.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las candiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el aummplirn:ento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
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k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL_
p. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL
q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
• de Intemet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar sothvare perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivims, antiespías, antitrojans,
antimahvare y firevra0.
C. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un softvrare que elimine toda la información de los ~arios una vez que éstos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al metros una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir del primero de mayo del año 2010. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones te remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al
• lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, retenidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N' 13642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 13642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la imonnación sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por inferencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
W. Extender a KARLA GINETTE RAMtREZ VILLALOBOS, identificación número 6- 272 -765, el título
habilitante de conformidad con las condones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
•
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICA NES
MARY&ANA A7ENDEZ JIMÉN CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
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