IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01131-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0-, , 0 0 V)
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
vie 29/01/2016 03:48 p.m.
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 98-2014-TEL-MICITT Francisco
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0447-ERC-DTO-
ER-00959-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sa¡azar@sute l.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 29 de enero de 2016 02:49 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 98-2014-TEL-
MICITT, otorgado a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO IRAZÚ
R.L, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 25 de febrero
de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 26 de febrero de 2015.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 98-2014-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-
GAER-2013-057 del 15 de abril de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-2014-050 del 04 de julio de 2014 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES
IRAZÚ R.L. (pudiéndose abreviar COOPEIRAZÚ R.L.), cédula jurídica 3-004-045664.
CONSIDERANDO:
dgbálmente
o. 00
PRIMERO: Que en fecha 16 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por el señor FRANCISCO VELÁZQUEZ PÉREZ, portador de la cédula de
identidad número 3-0198-1315, en su condición de Gerente General de COOPEIRAZÚ, R.L., con
cédula de persona jurídica número 3-004-045664, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos con vista en la certificación notarial del treinta de enero de dos mil catorce emitida por
la Notaria Pública Dora Maria Figueroa González. La solicitud formal versa, en primera instancia, en
que se le otorgue el título habilitante de derecho de uso de las frecuencias CD 142,2375 MHz y CD
142,6625 MHz que habían sido otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 748 del 25 de setiembre de
1980. (Folios 01 al 33 y 108 del expediente administrativo N° GCP-082-2012)
SEGUNDO: Que en la GNP procedió a solicitar el criterio técnico ante la SUTEL, mediante el oficio
N° OF-GCP-2012-205 del 20 de abril de 2012. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-082-
2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 790-SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto de 2012, la SUTEL remitió el criterio técnico
mediante oficio N° 3061-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 30 de julio de 2012, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-047-2012. (Folios 35 a 49 del expediente administrativo
GCP-082-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-311 del 21 de agosto de 2012, la Gerencia
de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
2
10 fi" rTlacic)
dgsálmente
SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la COOPEIRAZÚ, R.L. (Folio 50 del expediente
administrativo GCP-082-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME-GAER-2012-281 del 26 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-174,
acerca de la solicitud realizada por COOPEIRAZÚ, R.L. (Folios 54 a 69 del expediente administrativo
GCP-082-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° 1533-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de abril de 2013, SUTEL
remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1389-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de marzo de 2013,
en el que, además, recomendó revocar el acuerdo 015-047-2012 notificado mediante oficio 790-
SUTEL-SC-201; el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 017-017-2013.
(Folios 70 a 82 del expediente administrativo GCP-082-2012)
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-044 del 02 de abril de 2013, la Gerencia de
Normas y procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1389-SUTEL-
DGC-2012. (Folio 83 del expediente administrativo GCP-082-2012)
OCTAVO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME-GAER-2013-055, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-057 acerca de la solicitud
realizada por COOPEIRAZÚ, R.L. (Folios 84 a 99 del expediente administrativo GCP-082-2012)
41
0J')
lit..,f ,-iw' lrá
d4,almenée
NOVENO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-196 de fecha 06 de mayo de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedimientos previno al administrado, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de
vigencia. (Folios 100 a 103 del expediente administrativo GCP-082-2012).
DÉCIMO: Que en atención a lo anterior, COOPEIRAZÚ, R.L. presentó la certificación notarial del
treinta de enero de dos mil catorce emitida por la Notaria Pública Dora María Figueroa González, en la
que se confirma que el señor FRANCISCO VELÁZQUEZ PÉREZ, es el representante de dicha
cooperativa. (Folios 108 del expediente administrativo GCP-082-2012)
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministeiio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-051-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta
en el expediente GCP-082-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO
PÚBLICO Y SERVICIOS MÚLTIPLES IRAZÚ R.L; con cédula de persona jurídica N° 3-004-
045664, representada por el señor FRANCISCO VELÁZQUEZ PÉREZ, portador de la cédula de
identidad N° 3-0198-1315, quien es Gerente General de la misma, el permiso de uso no comercial de
4
lir15..,,;
digkatmente
0007
frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que opere la frecuencia CD 154,7125
MHZ (en modalidad de canal directo), según se detalla a continuación:
F 3 7. 3 4 8 3 tic S. áSa R? á i
,x o- °
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE
SERVICIO PÚBLICO Y SERVICIOS
Permisionario
MÚLTIPLES IRAZÚ R.L (COOPEIRAZÚ, R.L.)
cédula jurídica 3-004-045664
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE-CIZ
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
Frecuencia central
CD 154,7125 (en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Máxima de salida de equipo
25 watts
Base 1
Bases 2
Altura del punto de radiación de antena
40 m
25 m
Ganancia de Antenas omnidireccionales
8.15 dBi
Potencia máxima de la entrada de la antena
9 Watts
11 1,1 Í 1#g
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San José
Alajuela
Cartago
Heredia
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Guanacaste
Limón
No incluye
únicamente
los
los cantones
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de Esparza
de Upala,
y Montes de
No incluye
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Los Chiles,
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incluido
incluido
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Grecia
EMPLAZA[IENTOS
r
&Provincia
Emplazamientos
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura m
San
Base 1
San José
Hatillo
09°54'58,28"
84°05'33,33"
1130
José
San
Vázquez
San
Base 2
09'5916,84-
83°56'51,67"
2031
José
de
Isidro
W
digtálmente
Coronado
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Modelo: GM 300
Bases
Rango de operación: 136-174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
gW,Él lt�S PtJRTA111iS
Marca Modelo 1 Potencia
Antena 1 Modelo Ganancia
Motorola GM 300 25 W
PCTEL 1 MHB5800 3 dBi
Vertex VX 2100 25 W
PCTEL MHB5800 3 dBi
Motorola PRO 5100 25 W
PCTEL MHB5800 3 dBi
Motorola PRO 3100 25 W
PCTEL MHB5800 3 dBi
Kenwood TK 7100 25 W
PCTEL MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a COOPEIRAZÚ, R.L. que los equipos de radiocomunícación deberán poseer
el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 3.- Indicar a COOPEIRAZÚ, R.L. que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 1 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz
a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por
este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
6
dMg�álmente
ARTÍCULO 4.- Advertir a COOPEIRAZÚ, R.L. que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum IV del PNAF vigente, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Advertir a COOPEIRAZÚ, R.L. que previa aprobación de la SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a COOPEIRAZÚ, R.L. que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la cooperativa,
que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, imismo que podrá renovarse por un periodo
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a COOPEIRAZÚ, R.L. que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
vi
d�g�álmente
00007 4
ARTÍCULO 8.- Indicar a COOPEIRAZÚ, R.L. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a COOPEIRAZÚ, R.L. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a COOPEIRAZÚ, R.L. que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
8
dgkálmente
� 000 7 5
ARTÍCULO 11.- Indicar a COOPEIRAZÚ, R.L. que sumando a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a COOPEIRAZÚ, R.L. que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así
mismo, lo resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus
reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le otorga.
ARTÍCULO 13.- Informar a COOPEIRAZÚ, R.L. que al no contar el con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de las frecuencias TX 142,2375 MHz y RX 142,6625 MHz no podrá
explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera
ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Indicar a COOPEIRAZÚ, R.L. que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
9
fir-.n.IF-, cic;
digáálmen' e
ARTÍCULO 15. -Informar a COOPEIRAZÚ, R.L. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur
este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTICULO 16.- Notificar este Acuerdo a COOPEIRAZU, R.L. por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el catorce de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS,
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
10
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digáálmente