Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internets l -Ov'- 16t ;': i A B qB L'1 CFSp0e /v4') �, S U to l / N f RCS - 117 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 09:30 HORAS DEL 26 DE FEBRERO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A. CEDULA JURIDICA NUMERO 3- 101 - 581699" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 007 -2010 RESULTANDO Que el dia 5 de enero 2010, COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A., cedula juridica numero 3- 101 - 581699, presento ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizacibn para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. IL Que en fecha 29 de enero 2010 mediante oficio numero 137 -SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de autorizacibn presentada por COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A., ordenandose la emisi6n y publicacion del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar [as objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizacibn. III. Que en fecha 8 de febrero 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 8 de febrero 2010 en un peri6dico de circulaci6n naciorial, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizacibn. • IV. Que ningOn interesado presento objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizacibn presentada por COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A.. V. Que mediante officio numero 364 -SUTEL -2010 de fecha 23 de febrero de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecom unicaciones para la revision de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizacion a COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A. para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeriran autorizacibn las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes p0blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Preston servicios de telecomunicaciones disponibles al pablico por medio de redes poblicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la 43 0 IQ red ptiblica que se utilice para este fin, debera tener la concesion o autorizacion correspondiente. c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las autorizaciones se otorgar6n por un periodo m6ximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un m6ximo de tres prorrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas. Mediante resolucion razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la • SUTEL apruebe la solicitud, en la resolucion correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta resolucion fijara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas porla SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecom unicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecom uni cad ones podr6 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestad6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, p6blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los • operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecom unicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulation indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagan un unico cargo de regulation anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargos tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administration eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No 7593 establece que pars Cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrar6 un canon consistente en un cargo anual, que se determinar6 asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cads actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado pare cada actividad regulada. b) Cuando la regulation por actividad involucre varias empresas, la distribucidn del canon seguiM criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucibn especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribucibn sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracibn jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaracibn vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribucibn se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La • base imponible de esta contribucibn corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacion de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una Banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijacibn se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fraccibn de mes transcurrido desde el momento en que debio satisfacerse la obligacion hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario • inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacion referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operacion de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informacion sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisibn de la resolucibn que aprueba la autorizacibn, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. PORTANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administracibn P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorizaci6n a COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A. identificaci6n numero 3- 101 - 581699 por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642. III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes: • PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A. podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado 25 metros sur del Supermercado AM PM, Sabana Sur, distrito Mata Redonda, San Jose. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecom unicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A. estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos • la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. I. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fdedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y C4 que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecerr.4 en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informacion conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevencion, deteccion y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a traves de un operador o proveedor • autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuracion del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones periodicas para la deteccion y eliminacion de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informacion de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revision por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de deteccion y proteccion contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobre el canon de regulacion: estara obligado a cancelar el canon de regulacion anual, el • cual debera realizarse a partir del primero de marzo del ano 2010. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizacion. SETIMO. Sobre la contribucion especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribucion especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informacion sobre la presente autorizacion respecto a la operacion y explotacion de las redes de telecomunicaciones, la informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicacion de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervision y verificacion de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera publica y de acceso general. coz rda IV. Extender a COMUNICACIONES INTERCONTINENTALES C.R., S.A., identificaci6n numero 3 -101- 581699, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notifcaci6n de la presente resoluci6n. • NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE L EfRIINNTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CARLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ WAL RERA CANTILLO M'ARYL ANA ME DE JIMENE F' ' 12 ' 9 Ov Pi- 2.3'3 I 1