IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01130-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso00O021
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 245-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/01/2016 03:25 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (148 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 245 -2015 -TEL MICITT_Claudio
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0671-ERC-DTO-
ER-01356-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 28 de enero de 2016 09:35 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 245-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
00009-61
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 245-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Claudio Chaverri Sievert , para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
M1
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.g_o.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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0. 00023
ACUERDO EJECUTIVO N° 245-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, `Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2014 de 16 de
octubre del 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-133-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Claudio Antonio
Chaverri Sievert, portador de la cédula de identidad 1-0531-0954, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-331-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Claudio Antonio Chaverri
Sievert solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a
05 del expediente administrativo)
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5316-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, se
remitió el oficio N° 05128-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 08 de agosto de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 016-046-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar el permiso de
radioaficionado en la categoría superior (clase A), sobre la solicitud presentada por el administrado.
(Folios 07 al 18 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-196-2014, del 16 de octubre del 2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, recomendando otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría superior (clase A).
(Folios 22 a 24 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICIIT-GNP-IT-133-2015, de fecha 15 de junio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el administrado. (Folios 25 al 27 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-224-MICITT-2015, del 31 de agosto del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Claudio Antonio Chaverri Sievert, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Claudio Antonio Chaverri Sievert
Cédula de Identidad 1-0531-0954
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12TO
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Kenwood
TS -50S Según
especificaciones
del PNAF1
---
---
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ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sobre las características técnicas de los equipos y
las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el articulo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta y uno de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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