IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01126-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9k-
RV:
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 227-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 29/01/2016 02:39 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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GIEESTON DO, UMENTAL
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LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 227-2015-TEL-MICITT.tif; PSI:
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0183-ERC-DTO-
E R-00902-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 28 de enero de 2016 09:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 227-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
000(L)1)0'
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 227-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la señora Adelina Brenes Blanco, para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 227-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-241-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-167-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial presentada por la señora Adelina Brenes Blanco, portadora de la cédula de identidad 7-0039-
0711, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-479-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de agosto de 2013, la señora Adelina Brenes Blanco,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5918-SUTEL-SCS-2014 de fecha 8 de setiembre de 2014, se
remitió el Dictamen Técnico N° 5519-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-052-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
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recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría
superior (Clase A) (Folios 06 al 19 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-241-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por la administrada, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A) (Folios 23 a 25 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante infonne técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-167-2015, de fecha 13 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por la señora Adelina Brenes Blanco. (Folios 26 al 29 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-205-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la señora Adelina Brenes Blanco portadora de la
cédula de identidad 7-0039-0711 el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
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digkatinen.
000002E
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Adelina Brenes Blanco,
Cédula de identidad número 7-
0039-0711.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias
detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Superior
Indicativo
TI8BIB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura de punto de radiación de antena (m)
Base
15
Ganancia de antena direccional (dBi)
7
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
Puntarenas
Esparza
Espíritu
9,99400
84,66400
Santo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC751A
Rangos de
RX
0,10 MHz a 30 MHz
TX
1,8 MHZ a 2 MHz
Operación
3,45 MHz a 4,1 MHz
6,95 MHz a 7,5 MHz
9,95 MHz a 10,5 MHz
17,95 MHz a 18,5 MHz
20,95 MHz a 21,5 MHz
Base
24,45 MHz a 25,1 MHz
29,95 MHz a 30 MHz
Potencia
Máxima de
Según especificaciones del
transmisión
PNAF
(W)
Sensibilidad
De 0,15 a 6
( v)
EQUIPOS MOVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT4700RH
Según
---
---
4dBi
especificaciones
del PNAF
ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
Página 3 de 5 -
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ARTÍCULO 3.- La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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000031-1
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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