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}`r TELECOMUNICACIONES
762-SUTEL-SCS-2016
0003 6
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
004-2016, celebrada el 27 de enero del 2016, mediante acuerdo 010-004-2016, de las 11:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -021-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA"
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 00131-INTP-2015 (NI -12555-2015) recibido el 18 de diciembre de 2015, el
INTERPHONE S.A. presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para
servicios de cobro revertido, numeración 800:
Dos (2) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-8754651 (800-
TPLINK1) para ser utilizado por la empresa PTS Distribuidora S.A. y 800-7927334 (800-
RWCREDI) para ser utilizado por Rena Ware Costa Rica S.A. todo esto según la solicitud
contenida en el oficio 00131-INTP-2015 (NI -12555-2015).
2. Que mediante el oficio 00439-SUTEL-DGM-2016 del 18 de enero del 2016, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites INTERPHONE S.A ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud presentada por INTERPHONE S.A. .
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute] controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
Digt�auy g d by LUIS ALBERTO CASCA%TESWPW$5-6821 San José — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE (FIRMA)a' "a RCS -021-2016 Página 1 de 6
Date; 201607.280855:50-08:00
ALVARADO (FIRMA) Reas,":seoeade delc—ie.P�bli-ei8,80~fNlL gestiondocumental@Sutel.go.cr
L
osatio costa Rt. 800-88-78835
Pi
034 �
sute
RINTENOENCIA OE
TELECOMUNlCACIONES
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 00439-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto
INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que
es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático:
800-8754651 (800-TPUNK1) y 800-7927334 (800-RWCREDI).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio
de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o
algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de INTERHONE S.A,
según lo que consta en el siguiente cuadro:
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de
cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo
necesario verificar la disponibilidad de los números 800-8754651 (800-TPUNKI) y 800-
7927334 (800-RWCREDI) solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8754651 (800-TPUNK1) y 800-
7927334 (800-RWCREDI), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de
INTERPHONE S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio el oficio 00131-
INTP-2015 (NI -12555-2015).
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -021-2016 Página 2 de 6
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Número C-omercial
Nombre
Nombre Cliente
Servicio Especial
(7 Dígitos)
Comercia!
Solicitante
800
8754651
800-TPLINKI
PTS Distribuidora S.A.
Rena Ware Costa Rica
800
7927334
800-RWCREDI
S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de
cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo
necesario verificar la disponibilidad de los números 800-8754651 (800-TPUNKI) y 800-
7927334 (800-RWCREDI) solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8754651 (800-TPUNK1) y 800-
7927334 (800-RWCREDI), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de
INTERPHONE S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio el oficio 00131-
INTP-2015 (NI -12555-2015).
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -021-2016 Página 2 de 6
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
003
SUtel
wYw�. SUPERINTENOENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Cobro INTERPHONE PTS
800 8754651 40700718 800-TPLINKI revertido S.A. DISTRIBUIDORA
automáticoS.A..
Cobro INTERPHONE RENA WARE
800 7927334 40700719 800-RWCREDI revertido S.A. COSTA RICA
automáticoS.A.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico,. para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a INTERPHONE S.A., acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a INTERPHONE S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente
numeración:
Cobro INTERPHONE PTS
800 8754651 40700718 800-TPLINKI revertido S.A. DISTRIBUIDORA
automáticoS.A..
Cobro INTERPHONE RENA WARE
800 7927334 40700719 800-RWCREDI revertido S.A. COSTA RICA
automáticoS.A.
2. Apercibir a INTERPHONE S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 22155821 San José —Costa Rica RCS -021-2016 Página 3 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0003 1)
Á41_` sute¡
SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a INTERPHONE S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a INTERPHONE S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, INTERPHONE S.A deberá poner a disposición de
la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
8. Apercibir a INTERPHONE S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de INTERPHONE S.A en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -021-2016 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
00' 0
- SUtes
- i
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
z -
T+5064000 -0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -021-2016 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
000351
91-dá sute)
SUPERINTENDENCIA DE
°+i' TELECOMUNICACIONES,
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -021-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA"
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
Se notifica la presente resolución a:
INTERPHONE S. A., a través del correo electrónico info(cDinterphoneline.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(c)-Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores -con numeración
asignada:
sutel
NOTIFICA: 2 % ENE 2016
1V4nríbei 1?, 1
FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6
RCS -021-2016
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835.
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafulimovii@raesa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacionesSutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr / info@gci.co.cr.
sutel
NOTIFICA: 2 % ENE 2016
1V4nríbei 1?, 1
FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6
RCS -021-2016
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835.
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SUPERINTENDENCIA'DE
w TELECOMUNICACIONES
762-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
004-2016, celebrada el 27 de enero del 2016, mediante acuerdo 010-004-2016, de las 11:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -021-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA"
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a INTERPHONE S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente
numeración:
2. Apercibir a INTERPHONE S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, e] Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a INTERPHONE S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTEM Al
IIIysigned byLUIS ALBERTO CASCMiT-SY Á21W1.6821 San José — Costa Rica Página 1 de 2
ALVARADO (FIRMA) Date:2016.01.2808,55:42-06:00
RCS -021-2016
Reason: S—taúo del C—i.. P.bli--16CCQ1$}�(r�nL gestiondocumental@Sutel.go.cr
ówáó � coat. Ri. 800.88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
✓ TELECOMUNICACIONES
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a INTERPHONE S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, INTERPHONE S.A deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
8. Apercibir a INTERPHONE S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de INTERPHONE S.A en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -021-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
0V35-1
'.De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 28 de enero de 2016 10:21 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -021-2016 POR TANTO
RCS -021-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA"
LJ
RCS -C9-1-21016
POR TA NTO,pdf
pa"
I
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribe¡.rojas@sutel.go.cr
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
1
Maribel Rojas
0t0P55
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 28 de enero de 2016 10:19 a.m.
Para: 'info@interphoneline.com; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -021-2016
RCS -021-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800s A
FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA"
RC5-021-2016 Se
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