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IniciarMi WebLinkAcerca de00762-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del ConsejosuteDE }`r TELECOMUNICACIONES 762-SUTEL-SCS-2016 0003 6 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 004-2016, celebrada el 27 de enero del 2016, mediante acuerdo 010-004-2016, de las 11:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -021-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA" EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 00131-INTP-2015 (NI -12555-2015) recibido el 18 de diciembre de 2015, el INTERPHONE S.A. presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: Dos (2) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-8754651 (800- TPLINK1) para ser utilizado por la empresa PTS Distribuidora S.A. y 800-7927334 (800- RWCREDI) para ser utilizado por Rena Ware Costa Rica S.A. todo esto según la solicitud contenida en el oficio 00131-INTP-2015 (NI -12555-2015). 2. Que mediante el oficio 00439-SUTEL-DGM-2016 del 18 de enero del 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites INTERPHONE S.A ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por INTERPHONE S.A. . 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute] controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Digt�auy g d by LUIS ALBERTO CASCA%TESWPW$5-6821 San José — Costa Rica LUIS ALBERTO CASCANTE (FIRMA)a' "a RCS -021-2016 Página 1 de 6 Date; 201607.280855:50-08:00 ALVARADO (FIRMA) Reas,":seoeade delc—ie.P�bli-ei8,80~fNlL gestiondocumental@Sutel.go.cr L osatio costa Rt. 800-88-78835 Pi 034 � sute RINTENOENCIA OE TELECOMUNlCACIONES Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00439-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-8754651 (800-TPUNK1) y 800-7927334 (800-RWCREDI). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de INTERHONE S.A, según lo que consta en el siguiente cuadro: • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-8754651 (800-TPUNKI) y 800- 7927334 (800-RWCREDI) solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8754651 (800-TPUNK1) y 800- 7927334 (800-RWCREDI), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de INTERPHONE S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio el oficio 00131- INTP-2015 (NI -12555-2015). T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -021-2016 Página 2 de 6 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Número C-omercial Nombre Nombre Cliente Servicio Especial (7 Dígitos) Comercia! Solicitante 800 8754651 800-TPLINKI PTS Distribuidora S.A. Rena Ware Costa Rica 800 7927334 800-RWCREDI S.A. • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-8754651 (800-TPUNKI) y 800- 7927334 (800-RWCREDI) solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8754651 (800-TPUNK1) y 800- 7927334 (800-RWCREDI), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de INTERPHONE S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio el oficio 00131- INTP-2015 (NI -12555-2015). T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -021-2016 Página 2 de 6 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 003 SUtel wYw�. SUPERINTENOENCIA DE TELECOMUNICACIONES Cobro INTERPHONE PTS 800 8754651 40700718 800-TPLINKI revertido S.A. DISTRIBUIDORA automáticoS.A.. Cobro INTERPHONE RENA WARE 800 7927334 40700719 800-RWCREDI revertido S.A. COSTA RICA automáticoS.A. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico,. para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a INTERPHONE S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO 1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a INTERPHONE S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: Cobro INTERPHONE PTS 800 8754651 40700718 800-TPLINKI revertido S.A. DISTRIBUIDORA automáticoS.A.. Cobro INTERPHONE RENA WARE 800 7927334 40700719 800-RWCREDI revertido S.A. COSTA RICA automáticoS.A. 2. Apercibir a INTERPHONE S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 22155821 San José —Costa Rica RCS -021-2016 Página 3 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0003 1) Á41_` sute¡ SUPERINTENDENCIA CE TELECOMUNICACIONES Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir a INTERPHONE S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INTERPHONE S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, INTERPHONE S.A deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL. 8. Apercibir a INTERPHONE S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de INTERPHONE S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -021-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 00' 0 - SUtes - i SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo z - T+5064000 -0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -021-2016 Página 5 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 000351 91-dá sute) SUPERINTENDENCIA DE °+i' TELECOMUNICACIONES, CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -021-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA" EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 Se notifica la presente resolución a: INTERPHONE S. A., a través del correo electrónico info(cDinterphoneline.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel(c)-Sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores -con numeración asignada: sutel NOTIFICA: 2 % ENE 2016 1V4nríbei 1?, 1 FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6 RCS -021-2016 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835. OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr / racsafulimovii@raesa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionesSutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr / info@gci.co.cr. sutel NOTIFICA: 2 % ENE 2016 1V4nríbei 1?, 1 FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6 RCS -021-2016 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835. í!I5!I� 41 sUtG1 SUPERINTENDENCIA'DE w TELECOMUNICACIONES 762-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 004-2016, celebrada el 27 de enero del 2016, mediante acuerdo 010-004-2016, de las 11:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -021-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA" EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 POR TANTO 1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a INTERPHONE S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: 2. Apercibir a INTERPHONE S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, e] Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir a INTERPHONE S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTEM Al IIIysigned byLUIS ALBERTO CASCMiT-SY Á21W1.6821 San José — Costa Rica Página 1 de 2 ALVARADO (FIRMA) Date:2016.01.2808,55:42-06:00 RCS -021-2016 Reason: S—taúo del C—i.. P.bli--16CCQ1$}�(r�nL gestiondocumental@Sutel.go.cr ówáó � coat. Ri. 800.88-78835 000 Álsute¡ . SUPERINTENDENCIA DE ✓ TELECOMUNICACIONES un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a INTERPHONE S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INTERPHONE S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, INTERPHONE S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL. 8. Apercibir a INTERPHONE S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de INTERPHONE S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -021-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas 0V35-1 '.De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 28 de enero de 2016 10:21 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS -021-2016 POR TANTO RCS -021-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA" LJ RCS -C9-1-21016 POR TA NTO,pdf pa" I Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribe¡.rojas@sutel.go.cr EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 1 Maribel Rojas 0t0P55 De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 28 de enero de 2016 10:19 a.m. Para: 'info@interphoneline.com; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -021-2016 RCS -021-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800s A FAVOR DE INTERPHONE SOCIEDAD ANONIMA" RC5-021-2016 Se resuéje scrli— pa" tl Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 1 7 4F7 SUGr-_S710M i L?CC I� TAL °