IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00830-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 295-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 03:48 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 295 -2015 -TEL MICITT Hacienda Tres Ríos S.A..tif;
Buenas tardes,
ry•�é;4ód; �
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0030-ERC-DTO-
ER-02209-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 11 de enero de 2016 02:05 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 295-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Q - C�¡�{,� i�fRip ó�óUP-WEN ,rN�L i
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Qr
Parx. cr,nn,ii� s •s-i,re x.`:.;Jn ciq zsti; tr ,, 'te favor LL/I Z
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 295-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la empresa Hacienda Tres Ríos S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omit6manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de
diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
mi
GMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 295-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico No MICITT-GNP-IT-219-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Joaquín Arnoldo Tinoco André,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0308-0626, en su condición apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HACIENDA TRES RÍOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017772, y que se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-346-2013 de la citada Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de la sociedad HACIENDA TRES RÍOS S.A., personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en
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la certificación N° 4555380-2013 de las 11:48 horas del día 12 de julio de 2013, emitida
por el Registro Público. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de
manas para que se le otorguen dos frecuencias en la banda de 140 MHz a 160 MHz para
ser empleadas en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 02 a 30
del expediente administrativo N° GCP-346-2013)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICTI'T-GCP-OF-530-2013 de fecha 30 de
setiembre de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa denominada HACIENDA TRES RÍOS S.A. (Folio 31 del
expediente administrativo N° GCP-346-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1628-SUTEL-SCS-2014 de fecha 19 de marzo de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19 de marzo de 2014,
la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1354-SUTEL-1)GC-2014
de fecha 06 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 023-017-2014 de su
Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el
otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de manas. (Folios 32 a 50 del
expediente administrativo N° GCP-346-2013)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICI TT -GNP -MEMO -064-2014 de fecha 21
de marzo de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceininisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A. (Folio 51 del expediente administrativo N° GCP-
346-2013)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICM-GAER-MEMO-108-2014
de fecha 23 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-152-
2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, sobre la solicitud realizada por la empresa
HACIENDA TRES RÍOS S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento
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del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 52 a 62 del
expediente administrativo N° GCP-346-2013)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-128-2015 de fecha 28 de abril de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folio 63 del expediente administrativo N°
GCP-346-2013)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A.
presentó en fecha 30 de abril de 2015, la certificación digital N° RNPDIGITAL-3619539-
2015 de las 16:06 horas de fecha 28 de abril de 2015, emitida por el Registro Público, en la
que se confirma que el señor Joaquín Arnoldo Tinoco André, portador de la cédula de
identidad N° 1-0308-0626, es Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de dicha empresa. (Folios 64 a 67 del expediente administrativo N° GCP-346-
2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-219-2015 de fecha 19 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A. en el cual recomendó
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL.
(Folios 68 al 74 del expediente administrativo N° GCP-346-2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-273-MICITT-2015 de fecha 08 de octubre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-346-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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NW
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, para que opere en uso no comercial las frecuencias TX 154,6250
MHz y RX 151,0125 MHz (en modalidad de repetidora), para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
HACIENDA TRES RIOS, S.A.
Pennisionario
Cédula jurídica N° 3-101-017772
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
1 Clasificación del espectro 1 Uso no comercial
Indicativo TE -HTR
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central para el(los)
dispositivo(s) de repetición' TX 154,6250 MHz y RX 151,0125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la 10 Watts
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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antena en los dispositivos de irradiación
fijos
1 Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
Repetidora
Cerro Cabeza de Vaca
20 m
8,15 dBi
Bases
4m/6m/4m/5m I
Altura
Emplazamientos Provincia 1 Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) 1 de sitio
Cerro Cabeza de
Rancho
Vaca
San José
Goicoechea
09°58'11,24"
83°53'56,05"
2929
Redondo
(repetidora)
Base 1
Tres Ríos
09°54'16,45"
83°59'25,49"
1316
Base 2
09°54'30,06
83°58'22,39"
Cartago
La Unión
1335
Base 3
1
09°54'30,05"
83°59'23,46"
Base 4
San Diego 1
09°53'36,03"
83°59'27,15"
1369
Marca: Motorola
Modelo: CDR50012 Radios Pro3100
Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
` No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF.
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o, i ú0 6 l"
ZONA DE ACCIÓN POR COBERTURA
Marca: Motorola
Modelo: EM200
San José
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: Pro3100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224-A
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5800
Ganancia: 5,15 dBi
°P� ..
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EM200
10 W3
Maxrad
MHB5802
2,5 dBi
Motorola
EP450
5 W
----
----
0 dBi
ZONA DE ACCIÓN POR COBERTURA
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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San José
Incluye los cantones: Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, León
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Cortés Castro, San José, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de
Coronado.
Cartago
Se excluyen únicamente los cantones: Jiménez, Turrialba y Alvarado.
Heredia
Incluye todos los cantones.
Incluye los cantones: Los Chiles, San Carlos (incluye únicamente los distritos
Pocosol, Cutris y Pital), Grecia, Palmares, Atenas, Naranjo, Valverde Vega (se
Alajuela
excluye el distrito de Toro Amarillo), Poás y Alajuela (excluye el distrito
Sarapiquí).
Limón
Incluye los cantones: Pococí y Guácimo.
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura La cobertura senataca para caca canton
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 154,6250 MHz y RX 151,0125 MHz dentro del rango 148 MHz a
174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNA17), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS, S.A., que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148
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1 ób
MHz a 174 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440
MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a
fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que a partir del 01 de
enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitarte vigente en el que se le
asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de
frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos
3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto
para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema
de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo
y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
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tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses
de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radíoeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
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Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., que al no contar el
con el título habilitarte que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 159,5750 MHz,
y 156,0875 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido
en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS S.A., sobre su derecho a
recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar a la empresa HACIENDA TRES RÍOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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