IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00827-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 321-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 03:23 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 321-2015-TEL-MICITT.tif;NI: Y E 7 ` Zd l e
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Para gobr., C°n ,rr.-b tr5rt'f'r Invor
Buenas tardes, -- -- - - - - -
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente Q0055-ERC-DT0-
ER-01395-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 11 de enero de 2016 01:56 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 321-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
U411 e
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 321-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Juan Hermes Sánchez Quesada, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 24 de
diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 321-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-273-2014 de 12 de diciembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT -289-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) ambas dependencias del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso no comercial para
radio aficionados, presentada por el señor Hermes Quesada Sánchez portador de la cédula de identidad
2-0374-0800, la cual se tramita en el expediente administrativo N'° GCP-324-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Hermes Quesada Sánchez,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo)
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SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado `Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioelécoico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N° 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N° 6810-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 07 de octubre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 016-060-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la
categoría superior (Clase A). (Folios 15 al 29 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-273-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A).
(Folios 32 a 34 del expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-289-2015, de fecha 20 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Hermes Quesada Sánchez. (Folios 35 al 37 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-299-MICITT-2015 del 13 de noviembre del 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Hermes Quesada Sánchez, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO IIABILITANTE
Permisionario
Hermes Quesada Sánchez a portador de la
cedula de identidad 2-0374-0800
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
TI41)J
Vigencia
5 aíios a partir a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena(m)
Bases
14
Ganancia de antena directional (dBi)
i 9,1516,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
Heredia
Santa Bárbara
Central
10,044528
-84,162920
Base 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
(Información extraída del Anexo 1)
Modelo
TS -4305
Rangos de
RX
150 kHz a 30 MHz
operación
1,8 MHz a 1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
TX
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia máxima
Según
especificaciones del PNAF
de transmisión
(W)'
Sensibilidad ( V)
0,25 a 40
Marca
Icom
Base 2
Modelo
IC -706 MKII
(Información extraída del Anexo 1)
Rangos de
RX
0,03 MHz a 200 MHz
TX
1,80 MHz a 1,99 MHz
Operación
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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02
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia máxima
Según especificaciones del PNAF
de transmisión
(W) 2
Sensibilidad (pV)
De 0,11 a 13
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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ARTÍCULO 6.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 7.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA AJ DE CIENCIA. TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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