IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00821-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�,�?--�) I�
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 216-2015-TEL-MICITT
f
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 02:36 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (220 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 216-2015-TEL-MICITT (1).tif;
Buenas tardes,
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póty rbh!gkii`A +Stirr: s,MSs O de iis;?a I
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0668-ERC-DTO-
E R-01333-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 11 de enero de 2016 10:46 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 216-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 216-2015-TEL-
MICITT, otorgado a al señor Juan Carlos Ochavaría Peñaranda, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 22
de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
AMBW
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Fo.cr
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 216-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-IT-076-2015 de 6 de marzo de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso
de frecuencias para radioaficionado, presentada por el señor Juan Carlos Chavarría
Peñaranda portador de la cédula de identidad 1-0530-0331.
1
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el formulario denominado "Formulario de Solicitud de Permiso
para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de
2013, el señor Juan Carlos Chavarría Peñaranda, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GCP-260-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2648-SUTEL-SCS-2014 de fecha 05 de mayo de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el oficio N° 2301-
SUTEL-DGC-2014 de 22 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
010-026-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
solicitud presentada por el administrado. (Folios 14 al 30 del expediente administrativo N°
GCP-260-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-117-2014 de fecha 27 de agosto de 2014, emitió
su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 34 a 36 del
expediente administrativo N° GCP-260-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política, 9 y 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe
2
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-TT-076-2015 de 6 de marzo de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió su
criterio técnico relacionado con la solicitud del señor Juan Carlos Chavarría Peñaranda.
(Folios 37 a 40 del expediente administrativo N° GCP-260-2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-193-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-260-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
`l
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Juan Carlos Chavarría Peñaranda, portador de la cédula de
identidad número 1-0530-0331, el permiso de radioaficionado según se detalla a
continuación:
3
Z� 51,
�J "0 1 1 'b
. . ........ MM......... ...
... .........
Juan Carlos Chavarría Peñaranda,
Permisíe,nario,
cédula de identidad número
1-0530-0331
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en
Frecuencias de operación
el Adenduni V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI2I)YP
5 años a partir de la notificación en
Vigencia
firme de este Acuerdo Ejecutivo
Base
Altura del punto de radiación de antena (m)
30
Ganancia de antena direccional (dBi)
1 9,10
Longitud
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
(0)_
Base
San José
Central
Zapote 9,920692
84,059495
. . . . . . . . . .
1.1
..........
......
............
....... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Marca
koin
Modelo
706 MKIIG
Rangos de
de 0,0300 MHz a 450 MHz
—�ii
TX]
operación
Potencia
Base
(Información extraída del Anexo 1)
máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión
(W) 1
Sensibilidad
de 0,11 a 13
(1V)
.. . .......
. . . . . . . . . . .
Marca Modelo Potencia
¡Antena¡
Modelo (janancia'.
_
Yaesu Fr712RH 25 W
Comet
1 SBB5
3 dl3i
---
Motorola GM300 50W
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado, que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,
el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado, que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado, que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
Icom IC-W23A
5w
---
0 dBi
Motorola GP300
--- ---
Yaesu VX -7R
--- ---
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado, que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio,
el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado, que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado, que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
U 9 1. ZI ')
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicacíón en banda de uso
para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el numeral 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones el permiso tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
6
ARTÍCULO 10. -Notificar este Acuerdo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige 5 años a partir de su Notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES