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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00820-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 272-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 21/01/2016 02:24 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; a 1 archivo adjunto (462 KB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 272 -2015 -TEL MICITT.tif; Buenas tardes, 4j oda Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0177-ERC-DTO- ER-00365-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr Nl:�EIZeD -0LCa_ Pafx U)r4,uºtvQ t Vr ' sii; !3 6,a i:; trhmltfth;iivbr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 8 de enero de 2016 02:02 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 272-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente es -/Z Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 272-2015-TEL- MICITT, otorgado a la Asociación Centro Científico Tropical, para su debida inscripción en el Registro Ú Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23 de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 24 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom. o�.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00006(�), ACUERDO EJECUTIVO N° 272-2015-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICÍIT-GNP-IT-218-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, con cédula de persona jurídica N° 3-002-045043, representada por el señor Amos Roger Bien Schneider, portador de la cédula de identidad N° 8-0079-0570, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-191-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, personería verificada por la Gerencia Página 1 de 11 :\\� cu t : sá de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 4499865-2013 de las 15 horas 19 minutos de día 04 de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 422 MHZ a 430 MHz para ser empleadas en comunicaciones privadas de la asociación. (Folios 02 a 34 del expediente administrativo GCP- 191-2013). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-017-274-2013 de fecha 26 de junio de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTIFICO TROPICAL. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-191- 2013) TERCERO: Que mediante oficio N° 5499-SUTEL-SCS-2014 de fecha 25 de agosto de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de agosto de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5183-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 022-049-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la asociación de marras. (Folios 36 a 52 del expediente administrativo N° GCP-191-2013) CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-146-2014 de fecha 01 de agosto de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CEN'T'RO CIENTÍFICO TROPICAL. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-191-2013) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-086-2015 de fecha 14 de abril de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-061-2015 de fecha 01 de abril de 2015, de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 54 a 65 del expediente administrativo N° GCP- 191-2013) Página 2 de 11 �u�,` SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-193-2015 de fecha 08 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la asociación de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP-191-2013) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL presentó en fecha 10 de julio de 2015, oficio sin número de fecha 09 de julio de 2015 en la que adjuntó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-3911695-2015 de las 10 horas 14 minutos del día 10 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. En dichos documentos se indicó y se corroboró que la representación de dicha Asociación recae en el señor Amos Roger Bien Schneider, portador de la cédula de identidad N° 8-0079-0570, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha asociación. (Folios 68 a 70 del expediente administrativo N° GCP-191-2013) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICI'TT-GNP-IT-218-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 71 al 77 del expediente administrativo N° GCP-191-2013) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-249-MICITT-2015 de fecha 17 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-191-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Pdgina 3 de 11 " 81 t T 0007 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, para que operen en uso no comercial las frecuencias TX 429,8500 MHz y RX 424,8500 MHz, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la asociación, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. ................. ............::.......... ::::::..:..::::::..............:.....:..w........::.........:. ::.:. . :.:.....n........:.........�::::.:::. ................................... .211 2 ASOCIACI N CENTRO CIENTIFICO TROPICAL Permisionario Cédula jurídica N° 3-002-045043 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -BAR 5 años a partir de la notificación del presente acuerdo Vigencia. ejecutivo Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición (Las frecuencias en los demás TX 429,8500 MHz y RX 424,8500 MHz dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la (en modalidad de repetidora) 'IX y la RX del dispositivo de repetición.) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos (No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según 10 Watts lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF) Repetidora Base Base Base Base Base Base Altura del punto de radiación de antena CCT Torre 1 2 3 4 5 6 Página 4 de 11 0 07`? Página 5 de 11 15 m 12 1 9 1 7 1 12 1 6 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 5 dBi ... .: . .:•:<:>;<:.,;{.,}:::;:;.:{?ñi{{. :::�:<:#:::::�t��i:.•��3:ii::>:r«<::>'::{:}:::s::;s:<:>::>::>:«:;::;}::::;:::::s:<:;<z::<:::;s<:<:::::::>.:i:::>>•::s::s:<z::::::<;:::ss::»::::.:_.�: :.:.......:.::..::...:.:.::.:::..,. ..... ... :. ..................... . :::�fdiJi::7í •': �;qy >r <"<- ��iR�Yiá11Zp��� :::�••{�.'$:�?{?i?{?::?i!ii ii:?;i::i:i:.... :iti[i}7:Cfii•:dri'I�14Y.•�iiiü•:•a{f•t•G/� ::: •v.v• .........v ...x..r..:.v+:•.{.}:v:::::::::.:v::::: •......:{+{{{•%•}.:•:.:??v . ........ v.v::. v.::vvv:::::.vv::::nw:.v: x+•:• xvv::w.xv.vw•v:;::.{vv}:{:v:;; .:. .....nv:.:vvvw.w::.v:::::.vw.v:::::::::.v.v:::::::h::w..:::.v::::::::::::....................................xvr.:::v:.::xw:::::::. 4}:: � }:{+O'i: }}}}i}}}}}}}}}}:{•}:•}:'v.v::. x.v:::: .... .... f..... /� •:{{v{vv.}v. •:5..{...:... }S::��[[yy'•. �.�.•-5?+': �i��iiiiii :.v::::: ::v:: x:::.v:•.v:::::{??{ti•}}}:?{:::?{.:{'i.:::vh•.; •: ií.{J.::::: •. .................................. vir ii ii::.}:•}: •:w:::.x :::.v:: :}::-v.:iiii`i: v :.v::::: :::.::v.::..:f....:::v-?n;{{::::::.,xxn ::•::{.x:?{+:::::•:•:•Y......•::.:;r�y:•.}:•::v,}}r:: •v::.i:{rv x::::. ;\?{ •}:j i:{}...} ..;:...........:.....v{ +.•i�:•}: :. ;O};$n}:4:{{ {{{1�:: � }:•}}i:�:4ii}i: ii:.iii}ii iiiM. iiiiiii::'i::$ii}:vvi_ii.;{._i:4iiiyi'riii:-:�1i:i:-::i':`i::~::::''i:-:-}:•}:4}:v:4:•:{{{•}}}}iii}}:4}í}'4}}:.:vv:::::::::::: .......................... v}:•::::::nw:.vvwrr v:x:::::::.v::xx:::::.:i::::::::::; ••:{{{::vx:.+vv:::: ....................................vvw::::: w:.v:::.v:.xx•::.v:::: x:.v::::r ::::nvv.vx::nv: nvv:. r:::•.:x:::•::::.•.v:::: r: x.vv:.v; rw:::::: r'w:.v::::: rn nvx:m::::::.}:�}}}}y4}ii:{.}}:p}}vii:{{4;{v:•}: Guanacaste Incluye uniéaniente el cantón Abangares. Puntarenas Incluye únicamente el cantón Puntarenas (excluye los distritos Arancibia y Acapulco) Alajuela Incluye los cantones Los Chiles, Zarcero, San Ramón (incluye los distritos Peñas Blancas y Ángeles), San Carlos (excluye los distritos Venecia y Venado) y Guatuso (incluye los distritos San Rafael y Buenavista). ** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Latitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Longitud (0) (N) (msnm) CCT Torre Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,31667 84,79389 1813 (repetidora) Base 1 10,62028 84,7957 1826 Puntarenas Puntarenas Monteverde Base 2 10,26324 84,83092 750 San Base 3 Angeles 10,30929 84,71708 836 Alajuela Ramón Base 4 San Carlos La Tígra 10,36212 84,5899 345 Base 5 Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,3113 84,8195 1380 San Peñas Base 6 Alajuela 10,3504 84,66768 800 Ramón 1 Blancas .:. -... MM ......................... is}i:•i� ii�%{�:�41tii•:S{iA:?:i{i::'r:::ii:::::{i:i {'i:Fi:{�i.''••Lvv::~{:i qq��yypp.......... ::.. ..�i`};'•:4:::r}:•:}}.......: i :•i{{ ;:í},v}};{{?{• � {.xv, :}��:_4:+:í_:í${i`:ti;:ji } i::i}vr.i Página 5 de 11 Repetidor Marca: Motorola Modelo: Mototrbo Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: PRO 3100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: GM300 Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Modelo: HD940630 Antenas omnidireccionales Ganancia: 11,15 dBi Marca: Laird Página 6 de 11 00V71 Modelo: VG4065 Ganancia: 5 dBi ...... .... ??•4;;•: ri::::•:S•:4:•i}i}i}:x::: �:•iiiii.�.... ..;..:•:•v::.:.........:............v......}.....nnv..}v..;....n.;n.n......y ;....n...}v:..-.;.... ;....4 ;.}: ;..:. ,n .�:--.;.:.,..,... ::.... ;..vv...; ..._.. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia HYT TC700 Quantum QP65OUl 4 W ---- ---- 0 dBi Radelcom RC40ONW ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que las frecuencias TX 429,8500 MHz y RX 424,8500 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF). a partir del 1 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que a partir del 1 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le Página 7 de 11 asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIAC16N CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la asociación , que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad Página 8 de 11 \�,+µT,i �i'iU9ti,"tl1 con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilítante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-.MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 9 de 11 r.�b::, ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente, "un canon" de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 10 de 11 ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, este Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11