IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00820-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 272-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 02:24 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
a 1 archivo adjunto (462 KB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 272 -2015 -TEL MICITT.tif;
Buenas tardes,
4j oda
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0177-ERC-DTO-
ER-00365-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
Nl:�EIZeD -0LCa_
Pafx U)r4,uºtvQ t Vr ' sii; !3 6,a i:; trhmltfth;iivbr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 8 de enero de 2016 02:02 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 272-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
es -/Z
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 272-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la Asociación Centro Científico Tropical, para su debida inscripción en el Registro
Ú
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 23
de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 24
de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom. o�.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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00006(�),
ACUERDO EJECUTIVO N° 272-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICÍIT-GNP-IT-218-2015 de
fecha 19 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-045043, representada por el señor Amos Roger Bien Schneider, portador de la
cédula de identidad N° 8-0079-0570, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la misma, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GCP-191-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse SUTEL) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud
de la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, personería verificada por la Gerencia
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de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 4499865-2013 de las 15 horas 19
minutos de día 04 de junio de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 422 MHZ a 430 MHz para ser empleadas en
comunicaciones privadas de la asociación. (Folios 02 a 34 del expediente administrativo GCP-
191-2013).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-017-274-2013 de fecha 26 de junio de
2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN
CENTRO CIENTIFICO TROPICAL. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-191-
2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 5499-SUTEL-SCS-2014 de fecha 25 de agosto de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de agosto de 2014, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5183-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 11 de
agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 022-049-2014 de su Consejo, en el cual realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la
asociación de marras. (Folios 36 a 52 del expediente administrativo N° GCP-191-2013)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-146-2014 de fecha 01 de
agosto de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CEN'T'RO
CIENTÍFICO TROPICAL. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-191-2013)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-086-2015 de
fecha 14 de abril de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-061-2015 de fecha
01 de abril de 2015, de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO
TROPICAL en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 54 a 65 del expediente administrativo N° GCP-
191-2013)
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-193-2015 de fecha 08 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la asociación de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP-191-2013)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL
presentó en fecha 10 de julio de 2015, oficio sin número de fecha 09 de julio de 2015 en la que
adjuntó la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-3911695-2015 de las 10 horas
14 minutos del día 10 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. En dichos documentos
se indicó y se corroboró que la representación de dicha Asociación recae en el señor Amos Roger
Bien Schneider, portador de la cédula de identidad N° 8-0079-0570, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha asociación.
(Folios 68 a 70 del expediente administrativo N° GCP-191-2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICI'TT-GNP-IT-218-2015 de fecha 19 de agosto
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de
la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios
71 al 77 del expediente administrativo N° GCP-191-2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-249-MICITT-2015 de fecha 17 de setiembre de 2015,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-191-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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" 81
t T
0007
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO
TROPICAL, para que operen en uso no comercial las frecuencias TX 429,8500 MHz y RX
424,8500 MHz, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz
propias de la asociación, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y según se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
................. ............::..........
::::::..:..::::::..............:.....:..w........::.........:. ::.:. .
:.:.....n........:.........�::::.:::.
...................................
.211 2
ASOCIACI N CENTRO CIENTIFICO TROPICAL
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-002-045043
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la asociación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -BAR
5 años a partir de la notificación del presente acuerdo
Vigencia.
ejecutivo
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición (Las frecuencias en los demás
TX 429,8500 MHz y RX 424,8500 MHz
dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la
(en modalidad de repetidora)
'IX y la RX del dispositivo de repetición.)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos (No puede
exceder 25 W en la salida del transmisor, según
10 Watts
lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —
PNAF)
Repetidora
Base
Base
Base
Base
Base
Base
Altura del punto de radiación de antena
CCT Torre
1
2
3
4
5
6
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15 m
12
1 9
1 7
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Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
5 dBi
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Guanacaste
Incluye uniéaniente el cantón Abangares.
Puntarenas
Incluye únicamente el cantón Puntarenas (excluye los distritos Arancibia y
Acapulco)
Alajuela
Incluye los cantones Los Chiles, Zarcero, San Ramón (incluye los distritos
Peñas Blancas y Ángeles), San Carlos (excluye los distritos Venecia y
Venado) y Guatuso (incluye los distritos San Rafael y Buenavista).
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Latitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Longitud (0)
(N)
(msnm)
CCT Torre
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,31667
84,79389
1813
(repetidora)
Base 1
10,62028
84,7957
1826
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
Base 2
10,26324
84,83092
750
San
Base 3
Angeles
10,30929
84,71708
836
Alajuela
Ramón
Base 4
San Carlos
La Tígra
10,36212
84,5899
345
Base 5
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,3113
84,8195
1380
San
Peñas
Base 6
Alajuela
10,3504
84,66768
800
Ramón 1
Blancas
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Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: Mototrbo
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO 3100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: GM300
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Modelo: HD940630
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 11,15 dBi
Marca: Laird
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00V71
Modelo: VG4065
Ganancia: 5 dBi
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
HYT TC700
Quantum QP65OUl 4 W ---- ---- 0 dBi
Radelcom RC40ONW
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que las
frecuencias TX 429,8500 MHz y RX 424,8500 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas),
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF). a partir del 1 de enero de 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a
174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450
MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que a partir
del 1 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le
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asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital.
Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia
(FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por
encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las
frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al
medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de
transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al
amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIAC16N CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la asociación , que implican un uso exclusivo y no
comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
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con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según
lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilítante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-.MINAET). En donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
Página 9 de 11
r.�b::,
ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL., que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum
VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá cancelar anualmente, "un canon" de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar a la ASOCIACIÓN CENTRO CIENTÍFICO TROPICAL, este
Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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