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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00819-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso2 41 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 215-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 21/01/2016 02:04 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; R1í3Y ccMario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (171 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 215-2015-TEL-MICITT-Jorge Edo.Campos Molina.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0658-ERC-DTO- E R-00914-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Gracias � Mónica Salazar A. i NI. Ingeniera en Telecomunicaciones-— Dirección General de Calidad GLSTI+a'.' i'�l_ZS�TI 2 ParnconruYnr.t= isatiroasrdodaFt`k F', Te¡: 4000-0000 ext. 77 h „ - ZC�l3 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: jueves 7 de enero de 2016 11:19 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Edwin Estrada Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 215-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 215-2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de diciembre de 2015. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICAGIONES Gloriana Lucía Monje Muñoz Gerericia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio. Tournón San José, 10101, Costa Rica ��� T:(506)2211 -1259F:(506)2211~1283 www.micit.go_cr COSTA RICA ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 215-2015-7EL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-168-2013 de fecha 15 de octubre 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-209-2015 de fecha 06 de agosto de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias para radioaficionado presentada por el señor Jorge Eduardo Campos Molina, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-095-2013. 4 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 17 de mayo de 2013, el señor Jorge Eduardo Campos Molina, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió el Dictamen Técnico N° 3963-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 06 al 19 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICTTT-GAER-IT-168-2013 de fecha 15 de octubre 2013, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 20 a 23 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de 2 frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-IT-209-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionádos presentada por el señor Jorge Eduardo Campos Molina. (Folios 28 al 31 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-192-MICTIT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Jorge Eduardo Campos Molina, portador de la cédula de identidad N° 2- 0348-0337, el permiso de radioaficionado según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Jorge Eduardo Campos Molina, cédula de identidad N° 2-0348-0337 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo T15ECM Vigencia 5 añosa partir de la notificación en firme de 3 este Acuerdo Ejecutivo Altura del Punto de Radiación de Antena Base 1-1 Base 2 1 Base 3 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi 2,1 dBi 9 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Alajuela Grecia Grecia 10°04'45,00" 084918'27,00" Base 2 Base 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Bases Marca: Yaesu Modelo: FT -890 Rangos de Operación: RX 100 kHz a 30 MHz TX 1,8 MHz a 29,7 MH Sensibilidad:0,1 µV Marca:Yaesu Modelo: FT -101 Rangos de Operación: 1,8 MHz a 29,7 MHz Sensibilidad: 0,3 pV Marca: Yaesu Modelo: FT -2400 Rangos de Operación: RX 144 MHz a 148 MHz RX 140 MHz a 150 MHz TX 140 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,2 liV 4 4e 49 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado, que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del E 01 060()310 Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. Asimismo, de conformidad con el numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la 5 09,1 0 3 Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de agosto de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0