IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00818-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoe
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 300-2015-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 01:58 p.m. _
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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a 1 archivo adjunto (481 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 300 -2015 -TEL MICITT-America Construcciones.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0485-ERC-DTO-
E R-01428-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
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GESTION �: 1 J - IC ' �2 �KV3 !�f
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 7 de enero de 2016 11:17 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Edwin Estrada
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 300-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
� ('1? `
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 300-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A., para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
rr- NaLDu a
YTELECDMUNiCA.CIONES
Gloriána'Lucía Monge Muñoz
Gerencia dé Normas y Procédimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournon
San José„ 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 Affi
www:micit.go.cr COSTA RICA
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000055 -
ACUERDO EJECUTIVO N° 300-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-237-
2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre
la solicitud para uso de frecuencias presentada por el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez ,
portador de la cédula de identidad N° 4-0124-0256, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AMÉRICA
CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-257958, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -070-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud de la sociedad denominada AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A., personería verificada
por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación
notarial N° 2802-2014 de las 11 horas 15 minutos del día 16 de mayo de 2014, emitida por la notaría
pública Iliana Cruz Alfaro. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de marras
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para el otorgamiento de frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz para ser empleadas en una red
privada de radiocomunicación. (Folios al 01 al 31 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-165-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada AMÉRICA
CONSTRUCCIONES, S.A. (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
TERCERO: Que mediante oficio N° 7943-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de enero de 2015, la SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 7538-SUTEL-13GC-2014 de fecha 27 de octubre de
2014, aprobado mediante Acuerdo N° 020-067-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de
marras. (Folios 33 a 41 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de
2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del
Vicemirnisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A.
(Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-107-2015 de fecha 11
de mayo de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-I1,ZF-097-2015 de fecha 07 de mayo
de 2015, de la solicitud realizada por la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A. en el que
recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la
SUTEL. (Folios 43 a 53 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-214-2015 de fecha 04 de agosto de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
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SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A. presentó
la certificación N° RNPDIGITAL-4147626-2015 de las 08:15 horas de fecha 07 de setiembre de 2015,
emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Carlos Humberto Víquez Ramírez,
es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios
58 y 59 del expediente administrativo N° GNP -070-2014)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-237-2015 de fecha 08 de setiembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A. en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 60 al 68 del
expediente administrativo N° GNP -070-2014)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-278-MICITT-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -070-2014, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, permiso para que operen en uso no comercial las frecuencias TX 262,3750
MHz y RX 257,3750 MHz en modalidad de repetidora y CD 259,9875 en modalidad de canal directo,
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
:.:.:.:...:.:..:.:....:.:.:.:..........:.:................................................................................................................................................................................
Permisionario AMÉRICA CONSTRUCCIONES, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-257958
Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada
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:;:::
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-AKV
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 262,3750 y RX 257,3750 MHz
(en modalidad de repetidora)
repetición'
Frecuencia central
CD 259,9875 MHz
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
10
los dispositivos de irradiación fijos 2
Watts
Repetidora
Base 1
Base 2
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero
24m
18m
1 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
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¡.::.:.�!Y... X17.:i...:.:���.......:::.�.�.:........:............ :.:.:.:.:.:...:.......
Incluye los cantones Poas, Palmares, Atenas, Naranjo, Grecia (se excluye
únicamente el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (se excluye únicamente el
Alajuela
distrito Toro Amarillo), Alajuela (se excluye únicamente el distrito
Sarapiquí), San Ramón (se incluyen los distritos Concepción, San Juan, San
Ramón ySan Rafael) y Orotina (se excluye únicamente el distrito Co olar).
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo
Heredia
Domingo, Flores, Belén, San Pablo y Heredia (se excluye únicamente el
Zona de
distrito Varablanca).
Acción
Incluye los cantones Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San
San José
José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Tibás, Vázquez de Coronado (se
incluyen únicamente los distritos Patalillo, San Isidro y San Rafael),
Desam arados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal),
Incluye los cantones La Unión, Cartago (se incluyen los distritos San
Cartago
Nicolás, Tierra Blanca, Llano Grande, Quebradilla, Carmen y Guadalupe) y
Oreamuno (se incluye únicamente los cantones Potrero Cerrado y Cot).
Se reitera que se permite el uso de la frecuencia CD 259,9875 MHz, únicamente dentro de
la cobertura de la repetidora.
::............:...:.....:::::.::::::::::.:::::.::.::.::::::::.:::.:.................
................ .............. ........
.............. ........................ ..................... ....... .........................
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
ltura de sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9,907877
84,16284
1609
(repetidora)
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Y�
Base 1 9,988961 84,16321 976
Base 2 Heredia Ulloa 9,988501 84,16301 981
Marca: Tait
Modelo: TM -8110 (2 radios)
Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Radtelcomm
Modelo: RCM 250
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Tait
Modelo: TM -8110
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-100/417
Ganancia: 11,15 dBi
Marca Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
RC200NW
Radtelcomm
5W ----
----
0 dBi
RCX 220
T2010II
Tait
TM -8110
10,W 4 Maxrad
MHB5850
3 dBi
Radtelcomm RCM 250
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 262,3750 MHz, RX 257,3750 MHz y CD 259,9875 MHz, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al
menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero de 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174
MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un título habilitante vigente en el
que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia
(FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima
de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias
otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división
de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones la
continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
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ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a
la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
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Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
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según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
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dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse
el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar a la empresa AMÉRICA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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