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IniciarMi WebLinkAcerca de00583-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0002 0 Álsute¡ SUPERINTENDENCIA DE - TELECOMUNICACIONES 583-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 003-2016, celebrada el 20 de enero del 2016, mediante acuerdo 020-003-2016, de las 15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -017-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS A GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-695748" EXPEDIENTE G0248 -STT -AUT -02134-2015 RESULTANDO Que en fecha del 22 de octubre de 2015, GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, según consta en el oficio con número de ingreso NI -10269-2015 del 22 de octubre de 2015. Posteriormente, mediante el oficio NI -10315-2015 del 23 de octubre de 2015, la empresa aporta las especies fiscales correspondientes a la declaración jurada y al poder especial que forman parte de esta solicitud. 2. Que mediante oficio 07678-SUTEL-DGM-2015 del 2 de noviembre de 2015, la Dirección General de Mercados previno a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA para adicionar detalles técnicos relativos al modelo de negocio pretendido (ver folios 176 al 178 del expediente administrativo). 3. Que en fecha del 12 de noviembre de 2015, GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante oficio sin número de consecutivo (NI -11103-2015) entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones respuesta a la prevención (verfolios 179 al 226 del expediente administrativo). 4. Que en la solicitud de título habilitante, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencial ¡dad firmada por el Apoderado Especial de la empresa, Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-0550-0256, visible a folio 25 del expediente administrativo. 5. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 07707-SUTEL-DGM-2015 del 2 de noviembre de 2015, rinde su informe técnico respecto a la solicitud de confidencial ¡dad presentada por GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA en donde esta solicita se declare confidencial la información financiera contenida en su notificación por el plazo de 5 años. Que por resolución del Consejo de SUTEL, RCS -227-2015 de las 18:50 horas del 11 de noviembre de 2015 se declara confidencial por el plazo de 5 años la información presentada por la empresa. Que mediante oficio 08058-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 17 de noviembre de 2015, la Dirección General de Mercados, notificó a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 227 al 231 del expediente administrativo. 8. Que tal y como se aprecia en el folio 245 del expediente administrativo, mediante NI -00432-2016, LUIS ALBERTO CASCANTE iFiRMX>"y..°," —— `�VV—T'+5c�uunn-uuuu HpartacD iol-lzuu ALVARADO (FIRMA) Raad X015 °; Unéd.1C—io°Pbil..ióF +508ia 205821 San José—Costa Rica RCS -017-2015 Página 1 de 17 Le Gaceta Lncafi— Cusca Rip 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 s�ater SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°238 el día martes 8 de diciembre de 2015. 9. Que tal y como se aprecia en el folio 243 del expediente administrativo, mediante NI -00312-2016, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico Diario Extra el día sábado 28 de noviembre del 2015. 10. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa COLD DATA. 11. Que por medio del oficio 357-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 15 de enero de 2016, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: „(... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )', V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operén redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al s T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 2 de 17 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 S U V�rf/� 1 Sl OE TELECOMUNICACIONES público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con ¡o estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 3 de 17 800-BBSUTEL gestiondocumental@sutel.go,cr 800-88-78835 los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por GOLD DATA, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078- 2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "De conformidad con el anexo 1) de la resolución RCS -078-2015, la presente solicitud se formula con el objeto de obtener autorización para prestar el servicio de TRANSFERENCIA DE DATOS en las modalidades de ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO, LÍNEAS ARRENDADAS." Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo RCS -078-2015, aclara que para el caso de los enlaces inalámbricos punto a punto, esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente, en donde la red de transporte está basada en medios ínalámbricos. A su vez, la denominación "líneas arrendadas" consiste en un servicio de transferencia de datos en donde los medios utilizados son alámbricos. Adicionalmente, en el folio 03 de la solicitud, la empresa manifiesta que su red inalámbrica explotará la banda de frecuencia comprendida entre los 5725 MHz y 5850 MHz. Esta banda de acuerdo con el adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto W35257-MINAET y su modificación Decreto N°35866-MINAE7) se compone de frecuencias atribuidas como de uso libre. Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras un análisis de toda la información remitida por la empresa, se constata que GOLD DATA solicita autorización para brindar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto, en bandas de frecuencia de "uso libre", y líneas arrendadas. ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer el servicio de transferencia de T +506 4000-0000 Apartado 151.1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 4de17 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr BOMB -78835 5 V sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por GOLD DATA, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078- 2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "De conformidad con el anexo 1) de la resolución RCS -078-2015, la presente solicitud se formula con el objeto de obtener autorización para prestar el servicio de TRANSFERENCIA DE DATOS en las modalidades de ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO, LÍNEAS ARRENDADAS." Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo RCS -078-2015, aclara que para el caso de los enlaces inalámbricos punto a punto, esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente, en donde la red de transporte está basada en medios ínalámbricos. A su vez, la denominación "líneas arrendadas" consiste en un servicio de transferencia de datos en donde los medios utilizados son alámbricos. Adicionalmente, en el folio 03 de la solicitud, la empresa manifiesta que su red inalámbrica explotará la banda de frecuencia comprendida entre los 5725 MHz y 5850 MHz. Esta banda de acuerdo con el adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto W35257-MINAET y su modificación Decreto N°35866-MINAE7) se compone de frecuencias atribuidas como de uso libre. Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras un análisis de toda la información remitida por la empresa, se constata que GOLD DATA solicita autorización para brindar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto, en bandas de frecuencia de "uso libre", y líneas arrendadas. ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer el servicio de transferencia de T +506 4000-0000 Apartado 151.1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 4de17 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr BOMB -78835 Sii'IÍSNrcla oI y ` TELECOMUNICACIONES datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas. Se aclara que las tarifas que adjunta la empresa en los folios 06 y 07 de su solicitud se ajustan a lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014, en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes de carácter empresarial y corporativo, a través de la provisión de servicios con base en la propia infraestructura de red de GOLD DATA. Sin embargo, a su vez se manifiesta que no se descarta la celebración de relaciones de acceso con otros operadores por medio de los cuales GOLD DATA pueda ofrecer sus servicios mediante la utilización de las redes de telecomunicaciones de otros operadores autorizados. En este sentido, GOLD DATA deberá presentar para revisión y aprobación los contratos de acceso e interconexión que suscriba, de conformidad con la normativa vigente. iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las modalidades ya descritas, según la información presentada en los folios del 08 al 10, se determina que la zona de cobertura geográfica para este servicio varía de acuerdo con la forma de acceso al medio. Para el caso particular de acceso por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre'; con base en la información de los emplazamientos de radio, GOLD DATA podría proveer sus servicios virtualmente a la mayor parte del territorio de las provincias centrales del país, sin embargo, cabe señalar que la cobertura real estaría limitada de forma efectiva por las condiciones topográficas de las zonas donde se ubiquen sus clientes potenciales. En línea con lo anterior, con base en el punto 5 de la solicitud de autorización, en la siguiente tabla se resume las zonas de cobertura descritas por la empresa para la provisión del servicio de transferencia de datos. Tabla 1. Zona de cobertura para el servicio de Transferencia de Datos A travP.c da las mndalidades descritas Por otra parte, de acuerdo con los folios 11 y 179 del expediente administrativo, la empresa ya posee los equipos necesarios para la provisión de los servicios solicitados; los mismos serán instalados en un corto plazo a partir del momento en que se les autorice brindar los servicios solicitados y se hayan acordado las correspondientes relaciones de acceso y uso compartido de infraestructura de soporte, con otros operadores de telecomunicaciones. iv. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que GOLD DATA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 33 al 78 y 185 al 223 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a partir del folio 18 y hasta el folio 24 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente a los emplazamientos de la empresa. Cada emplazamiento contará con enrutadores marca Gold Data, modelo GD3000-12G conectados a antenas sectoriales del mismo fabricante, de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de equipos suscriptores (Gold Data GD 50) los cuales incorporarán antenas de alta direccionalidad. A continuación, se extrae un listado de los equipos de red e inalámbricos utilizados a nivel de núcleo, distribución y acceso. Tabla 2 Listado de equipos de red utilizados por GOLD DATA para el servicio de Transferencia de Datos T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 5 de 17 800-8"UTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88.78835 San José San José, Escazú, Desamparados, Aserri, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelit Vás uez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat Alajuela Alajuela Heredia Heredia, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores, San Pablo, Santo Domingo, Belén Cartago Cartago, La Unión Por otra parte, de acuerdo con los folios 11 y 179 del expediente administrativo, la empresa ya posee los equipos necesarios para la provisión de los servicios solicitados; los mismos serán instalados en un corto plazo a partir del momento en que se les autorice brindar los servicios solicitados y se hayan acordado las correspondientes relaciones de acceso y uso compartido de infraestructura de soporte, con otros operadores de telecomunicaciones. iv. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que GOLD DATA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 33 al 78 y 185 al 223 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a partir del folio 18 y hasta el folio 24 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente a los emplazamientos de la empresa. Cada emplazamiento contará con enrutadores marca Gold Data, modelo GD3000-12G conectados a antenas sectoriales del mismo fabricante, de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de equipos suscriptores (Gold Data GD 50) los cuales incorporarán antenas de alta direccionalidad. A continuación, se extrae un listado de los equipos de red e inalámbricos utilizados a nivel de núcleo, distribución y acceso. Tabla 2 Listado de equipos de red utilizados por GOLD DATA para el servicio de Transferencia de Datos T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 5 de 17 800-8"UTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88.78835 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 6 de 17 800-88SUTEL gestiondgcumental@sutel.go.cr 800-88-78835 E-- �� sute¡ te I iif)Ill 3 TA TELECOMUNICACIONES T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 6 de 17 800-88SUTEL gestiondgcumental@sutel.go.cr 800-88-78835 E-- iif)Ill 3 TA Poderoso para una red poderosa ... el router ideal para una red confiable! Núcleo ��•� max:-�.�:::•r»-.-r::�.�- �..•->r. _ .� Un poder sin precedentes y un rendimiento insuperable - este es nuestro nuevo y más potente dispositivo. Si usted necesita muchos millones de paquetes por segundo, el ,rl ?h con 36 núcleos es su mejor opción. 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The 3930 „,.,, moo,,. „. incorporates a complete Operations, Administration, and Maintenance (OAM) suite to support the network and service performance monitoring requirements of large-scale Ethernet deployments, while reducing network operating costs. < [Janm+vm .'c.e VccmtixaR.•ntr ••n °oLa„r r� b��d6anJ�n �a Lr wr>°+w3+x+x^'•-+^o Oan, a.w.vN,+re a.>e•.xna ONn 91M ba,tl.erv„a ou �n s nbí� w�1oF wN ISu .cmtwma.m u,•.„phar.4w rMwwe:Cse exv,+ C.n,e, rnPG+ ,."d,� �nft, ln. Or[x cow elaw epb,m T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 6 de 17 800-88SUTEL gestiondgcumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute) Á'*" � SUPERINJEblOENCIA DE TELECOMUNICACIONES !m"lm La mejor solución Integrada para redes Punto a Punto y Multí Punto 1.¡1 GD-Antena25: Equipo con Antena Integrada que q trabaja n la Banda tle 2.4 0 S.B Ghz con 23 d8i de ganancla. -' GD-Antena35: Equlpo con Antena Integrada que rebaja en la Banda de 2.4 . 5.8 Ghx con 21 dBi de , ganancia, solución MIMO con doble - ,'""J] pglnrixaclón para ofrecer cl doble de rcndim lenta. Incluye dise Ro r �isue me a la kn[emperie con antena tipo panel. La a está anal¡ovada c vector e[hernet especial B1.45 a prueba de agua c ncllla c exlón. Este equipo osen perfectamente dise Rnd. pera operar en cpndldones metc.rolágicas adversas. Materiafas adecuatlo, permiten el funclonamºcnto en el entorno de agua salada sin co —ion. Los element.. de montaje para postes son de alta calidad y garan- tizan una 13.11 elevación e Inclinación. Puede s— utilizado tortº. equipo en las instalad ones del ¡lente y t a rabiócomo estarlo nes de base. Acceso ito n n a Ij ,for 4 • _ ú La mejor solución Integrada para redes Punto a Punto y Multi Punto It GD-Antennal9: La mas peque Ra de nuestras antenas que trabaja .n la banda dq frecuencia 2.4 GHz a 6 GHz Con 19 dBI de ganancla. �-J . ,iGD-Antenne25: Equipo can Antena Integrada qua t trabaja en la Banda de 2.4 0 5.8 Ghz con 23 del de GD-Antenna35: Equipa con Antena Integrada que trabaja en la Banda de 2.4 o 5.8 Ghz ron 21 dBl de ganancia, solución MIMO con doble polarización para ofrecer el doble de rendimiento. Incluye dise Ro resistente a la Intemperlo con antena tipo panel. La antena está acondicionada con un conector ethernet especial RI -45 a prueba de agua con una sencilla conexión. Este equipo está perfectamente disellado para operar en condiciones meteprológlcas adversas. Materiales adecuados permiten el funcionamiento en el entorno de agua salada sin corrosión. Los elementos de montaje para postes son de alta wl [dad y garantizan una fácil el—c16n e Inclinación. En cuanto a los equipos de radio, se reitera que estos operarán en los rangos de frecuencia comprendidos entre los 5725 MHz y 5850 MHz, los cuales corresponden a bandas de uso libre según lo indicado en el Plan Nacional de Frecuencias (PNAF). Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de "uso libre". Finalmente, la infraestructura de acceso a la red alámbrica de GOLD DATA se basa en el estándar ITU -T G.984, el cual permite ofrecer anchos de banda simétricos y asimétricos, hasta un máximo de 2.4 Gbibs. De acuerdo al diseño presentado por la empresa, sus OLTs reciben el tráfico Ethernet a través de sus interfaces de uplink (conectadas a la red de distribución MetroEthernet) y hacen la conversión de acuerdo al estándar GPON. Tal señal es llevada por esta red pasiva hacia el equipo de acceso de los usuarios finales (ONT). Estos, a su vez, envían sus respectivas señales ópticas en el sentido contrario de la red, hacia la OLT, para completar el enlace de comunicación. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 7 de 17 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 1, se muestra el diagrama de red que GOLD DATA aportó para esquematizar la capa de distribución MetroEthernet de su red. CORE tr:emct _M m....� MMi s. 1ec,:E cmta cx:t:l Go-3?d'0 i Mbil 11G:oE rrr.wr~~ ..1 MW.._ Cienu SI50- Ag;rr4r:t ton POP de Ftora '-OGOt IRGhL Pio d� Fibra .•ti �1"w MAMMd: .wi j Cierro -39óC O'ttt riht:;ton IGbE I ll Still j Ctend LE -311 CPE che.nSe Fibru arrendada n terceros o,ercdores (,old Oatu FOP E:vco.ú C:sru 515�- Aªyregaaon tOGbE lOGbE Pt�^ dr ff i;�ra � Ctcra-39GA�Di•:tri butirr 1GbE; ILb[ i i a • w -i Ciera- 3911 M.LTI-CLien; CPE Crena 3911 PUL71-CtienL CPE ACCESS Figura 1 Red de distribución f Cienº -3963 Distribution 11t3:E Crena LE -311 CPE cliente En la figura 2 se aprecia de manera general la representación topológica de los enlaces de acceso que la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. En el caso de los enlaces inalámbricos, su operación se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en el rango comprendido entre los 5725 MHz y 5850 MHz. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 8 de 17 800.8MUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 :s 41 ' 1 - ly'íI C7� = TELECOMUNICACIONES V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 1, se muestra el diagrama de red que GOLD DATA aportó para esquematizar la capa de distribución MetroEthernet de su red. CORE tr:emct _M m....� MMi s. 1ec,:E cmta cx:t:l Go-3?d'0 i Mbil 11G:oE rrr.wr~~ ..1 MW.._ Cienu SI50- Ag;rr4r:t ton POP de Ftora '-OGOt IRGhL Pio d� Fibra .•ti �1"w MAMMd: .wi j Cierro -39óC O'ttt riht:;ton IGbE I ll Still j Ctend LE -311 CPE che.nSe Fibru arrendada n terceros o,ercdores (,old Oatu FOP E:vco.ú C:sru 515�- Aªyregaaon tOGbE lOGbE Pt�^ dr ff i;�ra � Ctcra-39GA�Di•:tri butirr 1GbE; ILb[ i i a • w -i Ciera- 3911 M.LTI-CLien; CPE Crena 3911 PUL71-CtienL CPE ACCESS Figura 1 Red de distribución f Cienº -3963 Distribution 11t3:E Crena LE -311 CPE cliente En la figura 2 se aprecia de manera general la representación topológica de los enlaces de acceso que la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. En el caso de los enlaces inalámbricos, su operación se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en el rango comprendido entre los 5725 MHz y 5850 MHz. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 8 de 17 800.8MUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 :s Gold Luta F`Oi' Eicaz. I".;,tr GOLA Octo GU-3DOP CORE IecbE Caro 515'J- dggregatia ít�^n 1150- Angregotion Gala Dota SCCLor Gold Data Sector Vit RI 10WIM;� 1CGbE � G ld data Sector V1 \\, I, I1t1Lbt -�+� {K6,LO Oalu GD-3f`Cti7 r,' C . GO.3000 s� �rrc lr' Oata G0-3001 �,�`• <: rat�i di - 1 -�41 :;.dL ars GO 25 r,.yj data (:U 4, .s} :C*j ()n" GD : 5 Gap Data GU S] CPE CPC CPE. CPC CPS: Cr�E .. Fibro orrendada a ACCESS overadores Figura 2 Red de acceso con representación de enlaces alámbricos e inalámbricos' Cabe reiterar que aunque los equipos de radio pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales. vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en los folios de/ 14 al 17 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. En cuanto al servicio de atención al cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención el cual; los usuarios podrán acceder vía telefónica, por medio de la página web de la empresa o por medio de un correo electrónico que se habilitará a tal efecto. Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clientes podrán generar sus reportes vía telefónica o por medio de su página electrónica. De acuerdo con el escrito, GOLD DATA aplicará un modelo de gestión de incidentes compuesto por 6 niveles de escalamiento. En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 9 de 17 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 4"0" dA SU t I SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES Gold Luta F`Oi' Eicaz. I".;,tr GOLA Octo GU-3DOP CORE IecbE Caro 515'J- dggregatia ít�^n 1150- Angregotion Gala Dota SCCLor Gold Data Sector Vit RI 10WIM;� 1CGbE � G ld data Sector V1 \\, I, I1t1Lbt -�+� {K6,LO Oalu GD-3f`Cti7 r,' C . GO.3000 s� �rrc lr' Oata G0-3001 �,�`• <: rat�i di - 1 -�41 :;.dL ars GO 25 r,.yj data (:U 4, .s} :C*j ()n" GD : 5 Gap Data GU S] CPE CPC CPE. CPC CPS: Cr�E .. Fibro orrendada a ACCESS overadores Figura 2 Red de acceso con representación de enlaces alámbricos e inalámbricos' Cabe reiterar que aunque los equipos de radio pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales. vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en los folios de/ 14 al 17 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. En cuanto al servicio de atención al cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención el cual; los usuarios podrán acceder vía telefónica, por medio de la página web de la empresa o por medio de un correo electrónico que se habilitará a tal efecto. Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clientes podrán generar sus reportes vía telefónica o por medio de su página electrónica. De acuerdo con el escrito, GOLD DATA aplicará un modelo de gestión de incidentes compuesto por 6 niveles de escalamiento. En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 9 de 17 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 f 4 �-) G suteJ` TELECOMUNICACIONES vi¡. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios del 18 al 24, GOLD DATA aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas y sus características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 3 se muestra una síntesis de los datos especificados por la empresa. Tabla 3 Emplazamientos y datos técnicos de la red de GOLD DATA 1.1. Capacidad Financiera Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por GOLD DATA, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, GOLD DATA aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, para el cual solicita autorización a la SUTEL. Cabe señalar que, ante una solicitud de GOLD DATA, de acuerdo con la resolución RCS -227-2015 del 11 de noviembre de 2015, la referida información financiera fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL, de manera que dentro de este análisis se omite hacer mención de los valores correspondientes. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de GOLD DATA es realizar aportes de capital que le permitan cubrir no sólo la respectiva inversión inicial, sino también los costos de operación y mantenimiento correspondientes a los primeros meses de operación, en los cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos, particularmente aquellos catalogados como costos fijos de operación. Una vez que se la empresa cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, GOLD DATA estima que dispondrá de un número creciente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar. La proyección de ingresos y egresos presentada por GOLD DATA es indicativa de que, durante su primer año de operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios. Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por GOLD DATA es rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 10 de 17 800-8"UTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 POP Gold Data 9°57'10.52"N 84°09'26.78" O 991 3 5725— 5850 MHz 24 dBm 36 dBm Cerro Bebedero 9'54'29.74"N 84°09'46.11" O 1604 3 5725-5850 MHz 24 dBm 36 dBm Cerro Berlín 10°00'37.65"N 8402749.60" O 1419 2 5725-5850 MHz 24 dBm 36 dBm Volcán irazú 9°58'16.46" N 83'51'37.8T O 3392 2 5725-5850 MHz 24 dBm 36 dBm San José de Sacramen 1T06'45.0T N 84°07'23.94" O 2337 2 5725-5850 MHz 24 dBm 36 dBm Volcán Poás 10°10'42.01"N 84°14'30.95"'384°14'30.95"0 2601 2 5725-5850 MHz 24 dBm 36 dBm 1.1. Capacidad Financiera Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por GOLD DATA, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, GOLD DATA aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, para el cual solicita autorización a la SUTEL. Cabe señalar que, ante una solicitud de GOLD DATA, de acuerdo con la resolución RCS -227-2015 del 11 de noviembre de 2015, la referida información financiera fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL, de manera que dentro de este análisis se omite hacer mención de los valores correspondientes. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de GOLD DATA es realizar aportes de capital que le permitan cubrir no sólo la respectiva inversión inicial, sino también los costos de operación y mantenimiento correspondientes a los primeros meses de operación, en los cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos, particularmente aquellos catalogados como costos fijos de operación. Una vez que se la empresa cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, GOLD DATA estima que dispondrá de un número creciente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar. La proyección de ingresos y egresos presentada por GOLD DATA es indicativa de que, durante su primer año de operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios. Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por GOLD DATA es rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 10 de 17 800-8"UTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ SUPERZUENCENCIA DE: TELECOMUNICACIONES autorización planteada por dicho operador" XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que GOLD DATA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) GOLD DATA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitarte (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, según consta en el documento con número de ingreso NI -10269-2015, visible a folios 02 al 164 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3- 101-695748, cuyo representante con facultad de apoderado especial con la representación judicial es Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-0550-0256. Lo anterior fue verificado mediante testimonio de escritura pública de otorgamiento de poder especial según consta en el folio 26 del expediente administrativo. Asimismo, se señalan, el correo electrónico aoviedo(cDfavca.com y el fax 2234-1473, como medios para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por Andrés Oviedo Guzmán, representante con facultades de apoderado especial de GOLD DATA. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 24 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 29 del expediente administrativo. fl Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que GOLD DATA (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 31 del expediente administrativo. g) Según consta en los folio 164 y 244 del expediente administrativo, GOLD DATA, se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución. " XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. XIX. Que la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00357- SUTEL-DGM-2016 con fecha de 15 de enero de 2016, para lo cual procede autorizar a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-695748, para brindar los servicios de Telefonía IP y Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet, Enlaces Inalámbricos Punto a Punto, Líneas Arrendadas y Redes Virtuales Privadas, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 11 de 17 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �®,sRut lel TELECOMUNICACIONES POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar autorización a la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Indicar a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme a las disposiciones del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales, de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. III. Apercibir a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. W. Apercibir a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -078-2015. V. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA prestará el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, podrá brindar el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa GOLD DATA T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 12 de 17 BOMB-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �•f� í��} I: , �UU � S�RMrEtte TELECOMUNICACIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 13 de 17 800.~TEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N08642, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones T+506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 14 de 17 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Ál ® suteÍ SUPEftINTENOENCIh OE TELECOMUNICACIONES q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N08642, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones T+506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 14 de 17 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-695748, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sute[ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico aoviedo0fayca.com y el fax 2234-1473. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra[ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 15 de 17 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 S u `e SUPERIPrrENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-695748, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sute[ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico aoviedo0fayca.com y el fax 2234-1473. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra[ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 15 de 17 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 información: GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y organiza¡ bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-695748 -- ��—�� - -- – _ =- ------ ----- —I Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-055 0256, apoderado especial con la representación judicial. 10 años a partir de la notificación de la.presente resolución, por enlaces inalámbricos. en en las modalidades de a ¡-unto y �ineás Hrrenaaoas. — Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 16 de 17 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4"", sutel- Old SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES �• GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y organiza¡ bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-695748 -- ��—�� - -- – _ =- ------ ----- —I Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-055 0256, apoderado especial con la representación judicial. 10 años a partir de la notificación de la.presente resolución, por enlaces inalámbricos. en en las modalidades de a ¡-unto y �ineás Hrrenaaoas. — Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 16 de 17 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Á`11 sute¡ SUPERtNfENGENCW OE TELECOMUNICACIONES RCS -017-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LINEAS ARRENDADAS A GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-695748" EXPEDIENTE G0248 -STT -AUT -02134-2015 Se notifica la presente resolución a: Andrés Oviedo Guzmán, a través del correo electrónico aoviedo@favca.com y el fax 2234-1473 REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel(cD-Sutel.ao.cr ®®�.sutel NOTIFICA: FIRMA: • G' Maribel Roj«s V. T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 17 de 17 800-88SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 22 de enero de 2016 08:44 a.m. Para: 'Andres Oviedo'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -017-2016 RCS -017-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR 1 SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS A GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDI( NÚMERO 3-101-695748" IE RCS -017-2016 5e resoeive soft... Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr EXPEDIENTE G0248 -STT -AUT -02134-2015 1 V