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Álsute¡
SUPERINTENDENCIA DE
- TELECOMUNICACIONES
583-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
003-2016, celebrada el 20 de enero del 2016, mediante acuerdo 020-003-2016, de las 15:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -017-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE,
ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS A GOLD DATA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-695748"
EXPEDIENTE G0248 -STT -AUT -02134-2015
RESULTANDO
Que en fecha del 22 de octubre de 2015, GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces
inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, según consta en el oficio con número de ingreso
NI -10269-2015 del 22 de octubre de 2015. Posteriormente, mediante el oficio NI -10315-2015 del 23
de octubre de 2015, la empresa aporta las especies fiscales correspondientes a la declaración jurada
y al poder especial que forman parte de esta solicitud.
2. Que mediante oficio 07678-SUTEL-DGM-2015 del 2 de noviembre de 2015, la Dirección General de
Mercados previno a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA para adicionar detalles
técnicos relativos al modelo de negocio pretendido (ver folios 176 al 178 del expediente
administrativo).
3. Que en fecha del 12 de noviembre de 2015, GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
mediante oficio sin número de consecutivo (NI -11103-2015) entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones respuesta a la prevención (verfolios 179 al 226 del expediente administrativo).
4. Que en la solicitud de título habilitante, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencial ¡dad
firmada por el Apoderado Especial de la empresa, Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula
de identidad número 2-0550-0256, visible a folio 25 del expediente administrativo.
5. Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 07707-SUTEL-DGM-2015 del 2
de noviembre de 2015, rinde su informe técnico respecto a la solicitud de confidencial ¡dad
presentada por GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA en donde esta solicita se
declare confidencial la información financiera contenida en su notificación por el plazo de 5 años.
Que por resolución del Consejo de SUTEL, RCS -227-2015 de las 18:50 horas del 11 de noviembre
de 2015 se declara confidencial por el plazo de 5 años la información presentada por la empresa.
Que mediante oficio 08058-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 17 de noviembre de 2015, la Dirección
General de Mercados, notificó a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la admisibilidad
de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los
folios del 227 al 231 del expediente administrativo.
8. Que tal y como se aprecia en el folio 245 del expediente administrativo, mediante NI -00432-2016,
LUIS ALBERTO CASCANTE iFiRMX>"y..°," —— `�VV—T'+5c�uunn-uuuu HpartacD iol-lzuu
ALVARADO (FIRMA) Raad X015 °; Unéd.1C—io°Pbil..ióF +508ia 205821 San José—Costa Rica RCS -017-2015 Página 1 de 17
Le Gaceta
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SUPERINTENDENCIA DE
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se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La
Gaceta, N°238 el día martes 8 de diciembre de 2015.
9. Que tal y como se aprecia en el folio 243 del expediente administrativo, mediante NI -00312-2016,
se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico
Diario Extra el día sábado 28 de noviembre del 2015.
10. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la
empresa COLD DATA.
11. Que por medio del oficio 357-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
„(... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )',
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operén redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
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público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y
la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que
se defina reglamentariamente.
Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con ¡o
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al
82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada
en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa
será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa
podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un
máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33
de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
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los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por GOLD DATA, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-
2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación
el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"De conformidad con el anexo 1) de la resolución RCS -078-2015, la presente solicitud se formula con el
objeto de obtener autorización para prestar el servicio de TRANSFERENCIA DE DATOS en las
modalidades de ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO, LÍNEAS ARRENDADAS."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo
RCS -078-2015, aclara que para el caso de los enlaces inalámbricos punto a punto, esta modalidad implica
la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente, en donde la red
de transporte está basada en medios ínalámbricos. A su vez, la denominación "líneas arrendadas" consiste
en un servicio de transferencia de datos en donde los medios utilizados son alámbricos.
Adicionalmente, en el folio 03 de la solicitud, la empresa manifiesta que su red inalámbrica explotará la
banda de frecuencia comprendida entre los 5725 MHz y 5850 MHz. Esta banda de acuerdo con el adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto W35257-MINAET y su modificación Decreto
N°35866-MINAE7) se compone de frecuencias atribuidas como de uso libre.
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras
un análisis de toda la información remitida por la empresa, se constata que GOLD DATA solicita
autorización para brindar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces
inalámbricos punto a punto, en bandas de frecuencia de "uso libre", y líneas arrendadas.
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios
de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer el servicio de transferencia de
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los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por GOLD DATA, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-
2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación
el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"De conformidad con el anexo 1) de la resolución RCS -078-2015, la presente solicitud se formula con el
objeto de obtener autorización para prestar el servicio de TRANSFERENCIA DE DATOS en las
modalidades de ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO, LÍNEAS ARRENDADAS."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo
RCS -078-2015, aclara que para el caso de los enlaces inalámbricos punto a punto, esta modalidad implica
la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente, en donde la red
de transporte está basada en medios ínalámbricos. A su vez, la denominación "líneas arrendadas" consiste
en un servicio de transferencia de datos en donde los medios utilizados son alámbricos.
Adicionalmente, en el folio 03 de la solicitud, la empresa manifiesta que su red inalámbrica explotará la
banda de frecuencia comprendida entre los 5725 MHz y 5850 MHz. Esta banda de acuerdo con el adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto W35257-MINAET y su modificación Decreto
N°35866-MINAE7) se compone de frecuencias atribuidas como de uso libre.
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras
un análisis de toda la información remitida por la empresa, se constata que GOLD DATA solicita
autorización para brindar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces
inalámbricos punto a punto, en bandas de frecuencia de "uso libre", y líneas arrendadas.
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios
de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer el servicio de transferencia de
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datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas. Se aclara que las
tarifas que adjunta la empresa en los folios 06 y 07 de su solicitud se ajustan a lo estipulado en el acuerdo
027-003-2014 del 15 de enero de 2014, en cuanto a los topes de precios máximos aplicables.
El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes de carácter empresarial y
corporativo, a través de la provisión de servicios con base en la propia infraestructura de red de GOLD
DATA. Sin embargo, a su vez se manifiesta que no se descarta la celebración de relaciones de acceso con
otros operadores por medio de los cuales GOLD DATA pueda ofrecer sus servicios mediante la utilización
de las redes de telecomunicaciones de otros operadores autorizados. En este sentido, GOLD DATA deberá
presentar para revisión y aprobación los contratos de acceso e interconexión que suscriba, de conformidad
con la normativa vigente.
iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las
modalidades ya descritas, según la información presentada en los folios del 08 al 10, se determina que la
zona de cobertura geográfica para este servicio varía de acuerdo con la forma de acceso al medio. Para el
caso particular de acceso por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre'; con
base en la información de los emplazamientos de radio, GOLD DATA podría proveer sus servicios
virtualmente a la mayor parte del territorio de las provincias centrales del país, sin embargo, cabe señalar
que la cobertura real estaría limitada de forma efectiva por las condiciones topográficas de las zonas donde
se ubiquen sus clientes potenciales.
En línea con lo anterior, con base en el punto 5 de la solicitud de autorización, en la siguiente tabla se
resume las zonas de cobertura descritas por la empresa para la provisión del servicio de transferencia de
datos.
Tabla 1. Zona de cobertura para el servicio de Transferencia de Datos
A travP.c da las mndalidades descritas
Por otra parte, de acuerdo con los folios 11 y 179 del expediente administrativo, la empresa ya posee los
equipos necesarios para la provisión de los servicios solicitados; los mismos serán instalados en un corto
plazo a partir del momento en que se les autorice brindar los servicios solicitados y se hayan acordado las
correspondientes relaciones de acceso y uso compartido de infraestructura de soporte, con otros
operadores de telecomunicaciones.
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que GOLD DATA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características
técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en
folios del 33 al 78 y 185 al 223 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta
los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber,
frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones.
Adicionalmente, a partir del folio 18 y hasta el folio 24 del expediente administrativo, se muestra información
técnica referente a los emplazamientos de la empresa.
Cada emplazamiento contará con enrutadores marca Gold Data, modelo GD3000-12G conectados a
antenas sectoriales del mismo fabricante, de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de
equipos suscriptores (Gold Data GD 50) los cuales incorporarán antenas de alta direccionalidad.
A continuación, se extrae un listado de los equipos de red e inalámbricos utilizados a nivel de núcleo,
distribución y acceso.
Tabla 2 Listado de equipos de red utilizados por GOLD DATA para el servicio de Transferencia de Datos
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San José
San José, Escazú, Desamparados, Aserri, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelit
Vás uez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat
Alajuela
Alajuela
Heredia
Heredia, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores, San Pablo, Santo Domingo, Belén
Cartago
Cartago, La Unión
Por otra parte, de acuerdo con los folios 11 y 179 del expediente administrativo, la empresa ya posee los
equipos necesarios para la provisión de los servicios solicitados; los mismos serán instalados en un corto
plazo a partir del momento en que se les autorice brindar los servicios solicitados y se hayan acordado las
correspondientes relaciones de acceso y uso compartido de infraestructura de soporte, con otros
operadores de telecomunicaciones.
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que GOLD DATA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características
técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en
folios del 33 al 78 y 185 al 223 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta
los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber,
frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones.
Adicionalmente, a partir del folio 18 y hasta el folio 24 del expediente administrativo, se muestra información
técnica referente a los emplazamientos de la empresa.
Cada emplazamiento contará con enrutadores marca Gold Data, modelo GD3000-12G conectados a
antenas sectoriales del mismo fabricante, de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de
equipos suscriptores (Gold Data GD 50) los cuales incorporarán antenas de alta direccionalidad.
A continuación, se extrae un listado de los equipos de red e inalámbricos utilizados a nivel de núcleo,
distribución y acceso.
Tabla 2 Listado de equipos de red utilizados por GOLD DATA para el servicio de Transferencia de Datos
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Ciena's 3930 Service Delivery Switch is en
advanced Carrier Ethernet system focused on
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requiring sophisticated Quality of Service
(Qo5) capabilities, including mobile backhaul
Distribución
and Ethernet business services. The 3930
„,.,, moo,,. „. incorporates a complete Operations,
Administration, and Maintenance (OAM)
suite to support the network and service
performance monitoring requirements of
large-scale Ethernet deployments, while
reducing network operating costs.
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TELECOMUNICACIONES
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GD-Antena25: Equipo con Antena Integrada que
q trabaja n la Banda tle 2.4 0 S.B Ghz con 23 d8i de
ganancla.
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ganancia, solución MIMO con doble
- ,'""J] pglnrixaclón para ofrecer cl doble de rcndim lenta.
Incluye dise Ro r �isue me a la kn[emperie con antena tipo panel. La a está
anal¡ovada c vector e[hernet especial B1.45 a prueba de agua c
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trabaja en la Banda de 2.4 o 5.8 Ghz ron 21 dBl de
ganancia, solución MIMO con doble polarización
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está acondicionada con un conector ethernet especial RI -45 a prueba de
agua con una sencilla conexión. Este equipo está perfectamente disellado
para operar en condiciones meteprológlcas adversas.
Materiales adecuados permiten el funcionamiento en el entorno de agua
salada sin corrosión. Los elementos de montaje para postes son de alta
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y garantizan una fácil el—c16n e Inclinación.
En cuanto a los equipos de radio, se reitera que estos operarán en los rangos de frecuencia comprendidos entre
los 5725 MHz y 5850 MHz, los cuales corresponden a bandas de uso libre según lo indicado en el Plan Nacional
de Frecuencias (PNAF).
Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite de
autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la
legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen
en bandas de frecuencia de "uso libre".
Finalmente, la infraestructura de acceso a la red alámbrica de GOLD DATA se basa en el estándar ITU -T G.984,
el cual permite ofrecer anchos de banda simétricos y asimétricos, hasta un máximo de 2.4 Gbibs. De acuerdo al
diseño presentado por la empresa, sus OLTs reciben el tráfico Ethernet a través de sus interfaces de uplink
(conectadas a la red de distribución MetroEthernet) y hacen la conversión de acuerdo al estándar GPON. Tal señal
es llevada por esta red pasiva hacia el equipo de acceso de los usuarios finales (ONT). Estos, a su vez, envían
sus respectivas señales ópticas en el sentido contrario de la red, hacia la OLT, para completar el enlace de
comunicación.
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V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa
cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar
la red.
En la figura 1, se muestra el diagrama de red que GOLD DATA aportó para esquematizar la capa de distribución
MetroEthernet de su red.
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ACCESS
Figura 1 Red de distribución
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Cienº -3963 Distribution
11t3:E
Crena LE -311 CPE cliente
En la figura 2 se aprecia de manera general la representación topológica de los enlaces de acceso que la empresa
utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. En el caso de los enlaces
inalámbricos, su operación se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en el
rango comprendido entre los 5725 MHz y 5850 MHz.
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TELECOMUNICACIONES
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa
cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar
la red.
En la figura 1, se muestra el diagrama de red que GOLD DATA aportó para esquematizar la capa de distribución
MetroEthernet de su red.
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Figura 1 Red de distribución
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Cienº -3963 Distribution
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Crena LE -311 CPE cliente
En la figura 2 se aprecia de manera general la representación topológica de los enlaces de acceso que la empresa
utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. En el caso de los enlaces
inalámbricos, su operación se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en el
rango comprendido entre los 5725 MHz y 5850 MHz.
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Gold Luta F`Oi' Eicaz.
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overadores
Figura 2 Red de acceso con representación de enlaces alámbricos e inalámbricos'
Cabe reiterar que aunque los equipos de radio pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus
características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo 17 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir
con el procedimiento de homologación de terminales.
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios de/ 14 al 17 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla
en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención
de averías y el mantenimiento de red.
En cuanto al servicio de atención al cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención el cual; los
usuarios podrán acceder vía telefónica, por medio de la página web de la empresa o por medio de un correo
electrónico que se habilitará a tal efecto.
Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clientes podrán generar sus
reportes vía telefónica o por medio de su página electrónica. De acuerdo con el escrito, GOLD DATA aplicará un
modelo de gestión de incidentes compuesto por 6 niveles de escalamiento.
En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o
mejoras de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta
Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en
días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de
seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en
los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo
21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
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Figura 2 Red de acceso con representación de enlaces alámbricos e inalámbricos'
Cabe reiterar que aunque los equipos de radio pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus
características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo 17 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir
con el procedimiento de homologación de terminales.
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios de/ 14 al 17 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla
en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención
de averías y el mantenimiento de red.
En cuanto al servicio de atención al cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención el cual; los
usuarios podrán acceder vía telefónica, por medio de la página web de la empresa o por medio de un correo
electrónico que se habilitará a tal efecto.
Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clientes podrán generar sus
reportes vía telefónica o por medio de su página electrónica. De acuerdo con el escrito, GOLD DATA aplicará un
modelo de gestión de incidentes compuesto por 6 niveles de escalamiento.
En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o
mejoras de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, se notificará a esta
Superintendencia de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en
días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de
seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en
los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo
21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
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TELECOMUNICACIONES
vi¡. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios del 18 al
24, GOLD DATA aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas y sus
características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán
las antenas para sus enlaces. En la tabla 3 se muestra una síntesis de los datos especificados por la empresa.
Tabla 3 Emplazamientos y datos técnicos de la red de GOLD DATA
1.1. Capacidad Financiera
Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por GOLD DATA, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6
de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, GOLD DATA aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica
la prestación de servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y
líneas arrendadas, para el cual solicita autorización a la SUTEL.
Cabe señalar que, ante una solicitud de GOLD DATA, de acuerdo con la resolución RCS -227-2015 del 11 de
noviembre de 2015, la referida información financiera fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL, de
manera que dentro de este análisis se omite hacer mención de los valores correspondientes.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, respecto a la información presentada por el solicitante puede
indicarse que el objetivo de GOLD DATA es realizar aportes de capital que le permitan cubrir no sólo la respectiva
inversión inicial, sino también los costos de operación y mantenimiento correspondientes a los primeros meses de
operación, en los cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos,
particularmente aquellos catalogados como costos fijos de operación. Una vez que se la empresa cuente con una
red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, GOLD DATA estima que dispondrá de un número
creciente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos operativos como generar un excedente, con el
cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar.
La proyección de ingresos y egresos presentada por GOLD DATA es indicativa de que, durante su primer año de
operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la
venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir los costos de
inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por GOLD DATA es
rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de
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POP Gold Data 9°57'10.52"N 84°09'26.78" O 991 3 5725— 5850 MHz 24 dBm 36 dBm
Cerro Bebedero
9'54'29.74"N
84°09'46.11" O
1604
3
5725-5850 MHz
24 dBm
36 dBm
Cerro Berlín
10°00'37.65"N
8402749.60" O
1419
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5725-5850 MHz
24 dBm
36 dBm
Volcán irazú
9°58'16.46" N
83'51'37.8T O
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5725-5850 MHz
24 dBm
36 dBm
San José de Sacramen
1T06'45.0T N
84°07'23.94" O
2337
2
5725-5850 MHz
24 dBm
36 dBm
Volcán Poás
10°10'42.01"N
84°14'30.95"'384°14'30.95"0
2601
2
5725-5850 MHz
24 dBm
36 dBm
1.1. Capacidad Financiera
Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por GOLD DATA, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6
de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, GOLD DATA aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica
la prestación de servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y
líneas arrendadas, para el cual solicita autorización a la SUTEL.
Cabe señalar que, ante una solicitud de GOLD DATA, de acuerdo con la resolución RCS -227-2015 del 11 de
noviembre de 2015, la referida información financiera fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL, de
manera que dentro de este análisis se omite hacer mención de los valores correspondientes.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, respecto a la información presentada por el solicitante puede
indicarse que el objetivo de GOLD DATA es realizar aportes de capital que le permitan cubrir no sólo la respectiva
inversión inicial, sino también los costos de operación y mantenimiento correspondientes a los primeros meses de
operación, en los cuales las ventas del servicio se estima resulten insuficientes para la cobertura de dichos costos,
particularmente aquellos catalogados como costos fijos de operación. Una vez que se la empresa cuente con una
red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, GOLD DATA estima que dispondrá de un número
creciente de clientes que le permitan cubrir tanto los citados costos operativos como generar un excedente, con el
cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar.
La proyección de ingresos y egresos presentada por GOLD DATA es indicativa de que, durante su primer año de
operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la
venta de servicios aunados a los aportes de capital que se efectúen, serían suficientes para cubrir los costos de
inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por GOLD DATA es
rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de
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SUPERZUENCENCIA DE:
TELECOMUNICACIONES
autorización planteada por dicho operador"
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la
capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes
se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que
GOLD DATA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a
continuación:
a) GOLD DATA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitarte
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de enlaces inalámbricos
punto a punto y líneas arrendadas, según consta en el documento con número de ingreso NI -10269-2015,
visible a folios 02 al 164 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-
101-695748, cuyo representante con facultad de apoderado especial con la representación judicial es Andrés
Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-0550-0256. Lo anterior fue verificado mediante
testimonio de escritura pública de otorgamiento de poder especial según consta en el folio 26 del expediente
administrativo. Asimismo, se señalan, el correo electrónico aoviedo(cDfavca.com y el fax 2234-1473, como
medios para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Andrés Oviedo Guzmán, representante con facultades de apoderado especial de
GOLD DATA. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 24 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio
29 del expediente administrativo.
fl Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que GOLD DATA (i) conoce
las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta
declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 31 del expediente administrativo.
g) Según consta en los folio 164 y 244 del expediente administrativo, GOLD DATA, se encuentra registrado como
patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta
Institución. "
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede concluir que esta se ajusta
a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la
resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas para
poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar
mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los
servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00357-
SUTEL-DGM-2016 con fecha de 15 de enero de 2016, para lo cual procede autorizar a GOLD DATA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-695748, para brindar los servicios de
Telefonía IP y Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet, Enlaces Inalámbricos
Punto a Punto, Líneas Arrendadas y Redes Virtuales Privadas, respetando la normativa y las disposiciones
regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 11 de 17
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TELECOMUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorización a la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula
jurídica número 3-101-695748, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas
Arrendadas.
Indicar a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme a las disposiciones del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad
de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales,
de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
III. Apercibir a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique
algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante,
deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones.
W. Apercibir a GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de
inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa
ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información
técnica definida en la resolución RCS -078-2015.
V. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin
de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que
al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, GOLD DATA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA prestará el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de
Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas Arrendadas. Establecer como condiciones de la
autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa GOLD DATA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, podrá brindar el servicio de
Transferencia de Datos en las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Líneas
Arrendadas en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca
la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa GOLD DATA
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COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de
manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con
otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos
efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la
Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente
y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes
de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
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q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la
SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a cancelar oportunamente el
canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá
el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N08642, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 estará obligada a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
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q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la
SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748, estará obligada a cancelar oportunamente el
canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá
el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N08642, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 estará obligada a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
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relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro
será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA cédula jurídica número 3-101-695748, deberá presentar ante la SUTEL una
certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las
acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de
Sute[ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa GOLD DATA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 al lugar o medio señalado para
dichos efectos al correo electrónico aoviedo0fayca.com y el fax 2234-1473.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra[
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
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F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 15 de 17
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relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro
será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA cédula jurídica número 3-101-695748, deberá presentar ante la SUTEL una
certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las
acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaria deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de
Sute[ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-695748 al lugar o medio señalado para
dichos efectos al correo electrónico aoviedo0fayca.com y el fax 2234-1473.
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resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra[
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
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información:
GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y organiza¡
bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-101-695748
-- ��—�� - -- – _ =- ------ ----- —I
Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-055
0256, apoderado especial con la representación judicial.
10 años a partir de la notificación de la.presente resolución,
por enlaces inalámbricos. en
en las modalidades de
a ¡-unto y �ineás Hrrenaaoas. —
Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 16 de 17
800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA
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GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA constituida y organiza¡
bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
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Andrés Oviedo Guzmán, portador de la cédula de identidad número 2-055
0256, apoderado especial con la representación judicial.
10 años a partir de la notificación de la.presente resolución,
por enlaces inalámbricos. en
en las modalidades de
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Provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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800-88-78835
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RCS -017-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE,
ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LINEAS ARRENDADAS A GOLD DATA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-695748"
EXPEDIENTE G0248 -STT -AUT -02134-2015
Se notifica la presente resolución a:
Andrés Oviedo Guzmán, a través del correo electrónico aoviedo@favca.com y el fax 2234-1473
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(cD-Sutel.ao.cr
®®�.sutel
NOTIFICA: FIRMA:
• G'
Maribel Roj«s V.
T +506 4000.0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2016 Página 17 de 17
800-88SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
viernes 22 de enero de 2016 08:44 a.m.
Para:
'Andres Oviedo'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto:
RCS -017-2016
RCS -017-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR 1
SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO
PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS A GOLD DATA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDI(
NÚMERO 3-101-695748"
IE
RCS -017-2016 5e
resoeive soft...
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
EXPEDIENTE G0248 -STT -AUT -02134-2015
1
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