IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00817-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 250-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 01:52 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 250 -2015 -TEL MICITT-Asoc. Autogestionaria de Transp. Publico de Acosta.pdf;
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Buenas tardes, 4-, /`<J
REIR I -CION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0285-ERC-DTO-
E R-01614-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 7 de enero de 2016 11:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Edwin Estrada
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 250-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
ACOSTA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica®®
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
G:R=Y r+o 4C li coeitiii:x
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au04Q)
ACUERDO EJECUTIVO N' 250-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-205-2015 de
fecha 05 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Carlos Ricardo
Cárdenas Román, portador de la cédula de identidad N° 1-1085-0946, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien mil colones de la
Asociación denominada ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695, y que se tramita en
el expediente administrativo N° GNP -165-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 10 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA,
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personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con
vista en la certificación N° 5055895-2014 de las 08 horas 09 minutos del 10 de setiembre de
2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la
empresa de marras para que se le otorgue una frecuencia en la banda de 250 MHz a 270 MHz
para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios al 01 al 25 del expediente
administrativo N° GNP -165-2014)
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-017-294-2014 de fecha 18 de setiembre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA. (Folio 26 del expediente administrativo N° GNP -165-2014)
TERCERO: Que mediante oficio N° 8944-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 8448-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 033-076-
2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el
otorgamiento del permiso solicitado por la asociación de marras. (Folios 27 a 43 del expediente
administrativo N° GNP -165-2014)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-005-2015 de fecha 19 de
enero de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN
AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA. (Folio 44 del expediente
administrativo N° GNP -165-2014)
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-105-2015 de fecha 11 de
mayo de 2015, la GAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-095-2015 de fecha
07 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE
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M.:
TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 45 a 54 del
expediente administrativo N° GNP -165-2014)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICFTT-GNP-OF-209-2015 de fecha 29 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la asociación de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo N° GNP -165-
2014)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA presentó la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-4012780-2015 de fecha 05 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional,
en la que se confirma que el señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, es Presidente con facultades
de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien mil colones de dicha asociación. (Folios 59
a 61 del expediente administrativo N° GNP -165-2014)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICFTT-GNP-FT-205-2015 de fecha 05 de agosto
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de
la solicitud de la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
ACOSTA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico de la SUTEL. (Folios 62 al 69 del expediente administrativo N° GNP -165-2014)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-229-MICFIT-2015 de fecha siete de setiembre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-165-2014, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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............... ...
..................
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA, para que opere en uso no comercial la frecuencia CD
264,0250 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación:
ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE
Permisionario TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA
Cédula jurídica N° 3-002-274695
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DQV
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
CD 264,0250 MHz
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
la antena en los dispositivos de
irradiación fijos 1
10 Watts
Altura del punto de radiación de
antena
Base
13 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
11,15 dBi
Zona det'�ti��
€�bil:!::a5€<:::;:.:.::::.::.:;.::::::;.<.;;
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendurn IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF.
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Acción Incluye los cantones Acosta (se excluye únicamente el distrito
Sabanillas), Mora (se incluyen los distritos Tabarcia, Guayabo y
Jaris), Aserrí (se excluyen los distritos Legua y Salitrillos), Puriscal
San José (se incluyen los distritos San Rafael y San Antonio), Desamparados
(se incluyen los distritos San Cristóbal, Frailes y Rosario) y León
Cortés Castro (se incluyen los distritos San Andrés, Santa Cruz y
San Antonio).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro
diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores
de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación.
Latitud Longitud Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
(N) (0) (msnm)
Base 1 San José Acosta San Ignacio 9,792701 84,166811 1185
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: ARS
Modelo: Colv-100/417
Ganancia: 11,15 dBi
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.......\
3
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Tait
TM8110
10 W2
Maxrad
MHB5850
3 dBi
T2010II
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que la frecuencia CD 264,0250 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comerciaV por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26
de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la
gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de
antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero de 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a
174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450
MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
Z Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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ARTÍCULO 5.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un
título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5
kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al
medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá
ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente
asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario
cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de
los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a
valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
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nú-
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........
.
.
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0U 0.
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE AGOSTA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
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concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica.
Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según
lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-
2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE AGOSTA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial"
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE AGOSTA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE ACOSTA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra
el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el Acuerdo respectivo a la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA
DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ACOSTA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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