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00579-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo
r �"k sutel SIJPEFINTENDENCI✓. OE TELECOMUNICACIONES 579-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 003-2016, celebrada el 20 de enero del 2016, mediante acuerdo 019-003-2016, de las 14:55 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -016-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio 264-015-2015 (NI -00290-2016) recibido el 07 de enero de 2016, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación de 4 (cuatro) números para servicios de cobro revertido, numeración 800, a saber: i. 800-4786622 (800-ISTMOCC) para ser utilizado por Ismo Center Sociedad Anónima ii. 800-8002000 (800-8002000) para ser utilizado por Urbina Aguilar Elmer Enrique iii. 800-8002323 (800-8002323) para ser utilizado por Urbina Aguilar Elmer Enrique iv. 800-3223378 (800-DACFERT) para ser utilizado por Distribuidora Agro Comercial S.A. 2. Que mediante el oficio 304-SUTEL-DGM-2016 del 14 de enero del 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE iF MlysignedbyLUISALBERTOCASClFlTESaSA?@ro6-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 6 Date: 22016.01.21 16:17.34-06:00 RCS -016-2016 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado d,i C—w¡,. Publiwelát~IFEL gestiondocumental@Sutel.go.cr ó áñó costa Rica 800M8-78835 numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00304-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-4786622 (800-ISTMOCC), 800-8002000 (800-8002000), 800-8002323 (800-8002323) y 800-3223378 (800-DACFERT). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Sérvicio Nümeo Comercial Nombre Nombre C/íenfe Solicitante 4^ sute¡' DE TELECOMUNICACIONES numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00304-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-4786622 (800-ISTMOCC), 800-8002000 (800-8002000), 800-8002323 (800-8002323) y 800-3223378 (800-DACFERT). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Sérvicio Nümeo Comercial Nombre Nombre C/íenfe Solicitante Es �ecial (t7 ©rg�íos) Comercia/ 800 4786622 800-ISTMOCC ITSMO CENTER SOCIEDAD ANONIMA 800 8002000 800-8002000 URBINA AGUILAR ELMER ENRIQUE 800 8002323 800-8002323 URBINA AGUILAR ELMER ENRIQUE 800 1 3223378 1 800-DACFERT I DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A. • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-4786622 (8004STMOCC), 800-8002000 (800-8002000), 800-8002323 (800-8002323) y 800-3223378 (800-DACFERT) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-4786622 (800-ISTMOCC), 800-8002000 (800- 8002000), 800-8002323 (800-8002323) y 800-3223378 (800-DACFERT), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según Iv que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutek • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), visible a folio 8106, no sea publicada en la página web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -016-2016 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestlondocumentai@Sutel.go.er 800-88-78835 0. 08 51) ® sutel SUPEkI�ITENbENf-tA OE TELECOMUNMACIONES • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), visible a folio 8106 del expediente administrativo. • Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), visible a folio 8106 para que esta no pueda ser visible al público. lv. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-015-2016 (NI - 00290 -2016). • Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. VI. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016) del ICE. POR TANTO 1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página3de6 RCS -016-2016 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 C mercial # Registro lNÚMBU Tipo Operador I IiN on?ente €speeíal omecial Solicitan►te (7 D►grtos) Numeración ICE ITSMO CENTER 800 4786622 800-ITSMOCC Cobro revertido automático SOCIEDAD ANONIMA. 800 8002000 ® 800-8002000 Cobro revertido ICE URBINA AGUILAR ELMER automático , ENRIQUE 800 8002323 ® 800-8002323 Cobro revertido ICE URBINA AGUILAR ELMER automático ENRIQUE 800 3223378 800-DACFERT Cobro revertido ICE DISTRIBUIDORA AGRO automático COMERCIAL S.A. • Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. VI. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016) del ICE. POR TANTO 1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página3de6 RCS -016-2016 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 8 1. sute¡ SUPERINTENOENGA UE TELECOMUNICACIONES EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de ¡a Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar ]a retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -016-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 600-86-78835 - _ - I; p Servicio Número Eomercial #Registro Nombres Tipo 9 Operador Nombre Glíent 5'olicitamte Especial (7 Dígitos) Numeración C-omercial ITSMO CENTER SOCIEDAD Cobro revertido 800 4786622 800-ITSMOCC automático ICE ANONIMA. Cobro revertido ICE URBINA AGUILAR ELMER 800 8002000 ® 800-8002000 automático ENRIQUE Cobro revertido ICE URBINAAGUILAR ELMER 800 8002323 800-8002323 automático ENRIQUE Cobro revertido DISTRIBU ¡DORA AGRO 800 3223378 ® 800-DACFERT automático ICE COMERCIAL S.A. 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de ¡a Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar ]a retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -016-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 600-86-78835 Ú 0 8 21-511,? sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 SanJosé — Costa Rica RCS -016-2016 Página 5 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA CE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -016-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)ice.4o.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutei(c-OSutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice. go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr. L®sute i NOTIFICA: 1 2 2 ENE, 2016 1 FIRMA: LMaribel Rojas V T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -016-2016 Página 6 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-68-78835 ' Á'"1 " 1 sute¡ SUP.ERINTENCENCIA DE TELECOMUNICACIONES 579-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 003-2016, celebrada el 20 de enero del 2016, mediante acuerdo 019-003-2016, de las 14:55 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -016-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO 1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. I�yy T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE Di Mil.19-d by LUIS AL13ERTOOAscpb�. WtM821 San José — Costa Rica Página 1 del Da :2016.01.21 16:17:23-c6:w RCS -016-2016 ALVARADO (FIRMA) Reason:S.... tad, MC.1wjo.PublicacióC~S(9"L gestlondocumental@Sutel.go.cr Locator Costa Rio 600-88-78835 Núme 0 Tipo Servicio Comereíal #Registro Ombre Oper dor Nombre Cliente Especial (7 CNomercial Solicitante 1]í it0si) Numeración 800 Cobro O CENTER 800 4786622 ITSMOCC revertido ICE SOCIEDAD ANONIMA. automático Cobro URBINA AGUILAR 800 8002000 800-8002000 revertido ICE ELMER ENRIQUE automático Cobro URBINA AGUILAR 800 8002323 800-8002323 revertido ICE ELMER ENRIQUE automático 800- Cobro DISTRIBUIDORA AGRO 800 3223378 DACFERT revertido ICE COMERCIAL S.A. automático 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que el oficio 264-015-2016 (NI -00290-2016), en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. I�yy T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE Di Mil.19-d by LUIS AL13ERTOOAscpb�. WtM821 San José — Costa Rica Página 1 del Da :2016.01.21 16:17:23-c6:w RCS -016-2016 ALVARADO (FIRMA) Reason:S.... tad, MC.1wjo.PublicacióC~S(9"L gestlondocumental@Sutel.go.cr Locator Costa Rio 600-88-78835 sute¡ . JUPERINTENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -016-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel 'De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 22 de enero de 2016 08:40 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute] CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -016-2016 RCS -016-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOI DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -015-2016 Se resuelve solic... Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel so. 1 Maribel Rojas De: Maribel Roas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 22 de enero de 2016 08:41 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE RCS -016-2016 RCS -016-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO SERVICIOS 800"s A FAVOI DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" 2d RCS -016-2016 POR TANTO.pd€ pa" i� Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.p,o.cr EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 1