IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00811-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 251-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 01:30 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; ----- ----- --- - -1
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 251 -2015 -TEL MICITT-Banco Popular pofi:2D��1� -
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Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0036-ERC-DTO-
ER-00310-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 7 de enero de 2016 10:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Edwin Estrada
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 251-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
AtentamPnfP
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOL0V1A
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia dé Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES'
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica -11&'T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N° 251-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso c), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-194-2015 de
fecha 28 de julio de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Giovanni Méndez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-0488-0120, quien en ese momento era
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula de persona jurídica N° 4-000-
042152 y que en la actualidad es representado por la señora Maribel Chavarría Rugama,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0235-0554, quien actúa en condición de apoderada
generalísima limitada a la suma de ciento cincuenta millones de colones, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-010-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que con oficio N° ASEG-141-2013 de fecha 29 de enero de 2013, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de enero de 2013, se presentó solicitud de
permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor GIOVANNI MÉNDEZ CARMONA,
portador de la cédula de identidad N° 1-0488-0120, quien otrora fuera representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042152, personería
verificada en ese momento por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 4175783-2012 de las 11 horas 13 minutos del 30 de
octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versó sobre el requerimiento de
ocho frecuencias en las bandas de 225 MHz a 287 MHz y de 440 MHz a 450 MHz para ser
empleadas en comunicaciones propias de la institución. (Folios 02 al 39 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-041 de fecha 04 de febrero de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por el BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL. (Folio 40 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 5926-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de setiembre de 2014, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5625-SUTEL-DGC-2014 de fecha
28 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 022-052-2014 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
solicitado por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (Folios 41 a 61 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
Pdgina 2 de 19
0015
presentada por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (Folio 65 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-114-2015 de
fecha 11 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-106-2015 de
misma fecha, referente a la solicitud realizada por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al
criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 66 a 100 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-199-2015 de fecha 15 de julio de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folios 101 a 103 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL, presentó mediante oficio N° DSB-404-2015 de fecha 15 de julio de 2015, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de julio de 2015, la certificación de
poder N° 53 3415 8-2015 de las 11 horas 11 minutos de fecha 08 de julio de 2015, emitida por el
Registro Nacional, según se confirmó y se señaló que actualmente la representación de la entidad
bancaria la ostenta la señora Maribel Chavarría Rugama, portadora de la cédula de identidad N°
6-0235-0554, en su condición de apoderada generalísima limitada a la suma de ciento cincuenta
millones de colones. (Folios 104 a 111 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-TT-194-2015 de fecha 28 de julio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios
115 al 126 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-230-MICITT-2015 de fecha siete de setiembre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
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.' Et
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-010-2013, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL, , el permiso de uso oficial de las frecuencias TX 272,9875 MHz y RX 267,9875
MHz (en modalidad de repetidora para un sistema de radiocomunicación con modulación
análoga), TX 449,0750 MHz y RX 444,0750 MHz, TX 449,0500 MHz y RX 444,0500 MHz, TX
449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz (en modalidad de repetidora para un sistema de
radiocomunicación con modulación digital), según lo indicado por la nota N° CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Permisionario
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Cédula jurídica N° 4-000-042152
para una red de radiocomunicación privada
Uso I (comunicaciones de voz propias de la institución bancaria, sin
la posibilidad de brindar servicios a terceros)
1 Clasificación del espectro 1 Uso oficial
Indicativo
TE- AWO
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga las frecuencias
SISTEMA #1
MODULACIÓN DIGITAL
Ranura 1: Banca fácil (express)
Ranura 2: Cajeros automáticos
Frecuencias centrales para el dispositivo de Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
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�0 0164
repetición
programadas en los equipos de radio
TX 449,0750 MHz y RX 444,0750 MHz
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 449,071875 MHz y RX 444,071875 MHz
TX 449,078125 MHz y RX 444,078125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
en los dispositivos de irradiación fijos2
10 Watts
Repetidora Socola
Base
Altura del punto de radiación de antena
25 m
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
Provincias *
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás,
Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados
San José
(excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (excepto
Zona de
el distrito de Salitral) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Tarbaca y
Acción
Salitrillos).
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso (excepto el
Cartago
distrito de Santiago) y Oreamuno (excepto los distritos de Santa Rosa y
Cipreses).
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro,
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
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San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de
V arablanca).
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el
Alajuela distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Valverde
Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
Marca: Hytera
Modelo: RD986
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Repetidoras
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hytera
Modelo: MD786
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Telewave
Antenas omnidireccionales
Modelo: ANT450D6-9
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Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Socola
Rancho
San José
Goicoechea
09°57'46,00"
83°54'32,00"
2634
(repetidora)
Redondo
Base 1
San José
1 San José
Catedral
09°55'57,00"
1 84°04'41,00"
1080
Marca: Hytera
Modelo: RD986
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Repetidoras
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hytera
Modelo: MD786
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Telewave
Antenas omnidireccionales
Modelo: ANT450D6-9
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C)016��
3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
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XIIRUI
11 LAéli fátl �'
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
PD706
Hytera
4 W
----
----
0 dBi
PD786
SISTEMA #2
MODULACIÓN DIGITAL
Ranura 1: Seguridad local San José 1 Guanacaste
Ranura 2: Seguridad extendida San José 1 Guanacaste
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 449,0500 MHz y RX 444,0500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 449,046875 MHz y RX 444,046875 MHz
TX 449,053125 MHz y RX 444,053125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos4
Repetidora Socola
Repetidora Papagayo
Bases
Altura del punto de radiación de antena
25 m
25 m
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
8,15 dBi
3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
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XIIRUI
11 LAéli fátl �'
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Provincias*
Cantones y distritos**
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás,
Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados
San José
(excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (excepto
el distrito de Salitral) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Tarbaca y
Salitrillos).
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso (excepto el
Cartago
distrito de Santiago) y Oreamuno (excepto los distritos de Santa Rosa y
Zona de
Cipreses).
Acción
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro,
Heredia
San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de
Varablanca)
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el
Alajuela
distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Valverde
Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo).
Incluye los cantones de Liberia, Carrillo, Santa Cruz (incluye únicamente los
Guanacaste
distritos de Diriá y Bolsón) y Nicoya (incluye únicamente el distrito de San
Antonio).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
..:..:................................
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Socola
Rancho
San José
Goicoechea
09°57'46,00"
83°54'32,00"
2634
(repetidora)
Redondo
Cerro Papagayo
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10°36'41,00"
83°37'14,00"
122
(repetidora)
Base 1
San José
San José
Catedral
09°55'57,00"
84°04'41,00"
1080
Base 2
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°37'37,00"
85°26'31,00"
140
Página 8 de 19
0001.E
SISTEMA #3
MODULACIóN DIGITAL
Ranura 1: Comisión de emergencias
Ranura 2: Infraestructura y proyectos
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
Frecuencias centrales para el dispositivo de programadas en los equipos de radio
repetición5
TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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ÚO
Marca: Hytera
Modelo: RD986
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Repetidoras
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hytera
Modelo: MD786
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Telewave
Antenas omnidireccionales
Modelo: ANT450D6-9
Ganancia: 8,15 dBi
:.......:::..::.::::
: ' :Modelo 'Ganancia
Marca
Modelo
Potencia
Antena
PD706
Hytera
4 W
----
----
0 dBi
PD786
SISTEMA #3
MODULACIóN DIGITAL
Ranura 1: Comisión de emergencias
Ranura 2: Infraestructura y proyectos
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
Frecuencias centrales para el dispositivo de programadas en los equipos de radio
repetición5
TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 9 de 19
kis>:
ÚO
6 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
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(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 449,171875 MHz y RX 444,171875 MHz
TX 449,178125 MHz y RX 444,178125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos
Repetidora Socola
Base
Altura del punto de radiación de antena
25 m
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
Provincias*
Cantones y distritos**
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás,
Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados
San José
(excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (excepto
el distrito de Salitral) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Tarbaca y
Salitrillos).
Zona de
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso (excepto el
Acción
Cartago
distrito de Santiago) y Oreamuno (excepto los distritos de Santa Rosa y
Cipreses).
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro,
Heredia
San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de
Varablanca)
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el
Alajuela
distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Valverde
6 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
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Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo).
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
Emplazamientos¡ Provincia¡ Cantón 1 Distrito
Altura de
Latitud (N) Longitud (0)
sitio (msnm)
Socola Rancho
San José Goicoechea 09°57'46,00" 83°54'32,00" 2634
(repetidora) Redondo
Base 1 San José San José Catedral 09°55'57,00" 84°04'41,00" 1080
Marca: Hytera
Modelo: RD986
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Repetidoras
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hytera
Modelo: MD786
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,3 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Telewave
Antenas omnidireccionales Modelo: ANT450D6-9
Ganancia: 8,15 dBi
Marca I Modelo I Potencia Antena Modelo Ganancia
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............... ...
..................
7 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición -
8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
Página 12 de 19
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PD706
Hytera
4W
----
----
0 dBi
PD786
SISTEMA #4
MOD ULACIÓN ANÁLOGA
COMISIÓN DE EMERGENCIAS
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 272,9875 MHz y RX 267,9875 MHz
repetición?
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos$
Repetidora Socola
Base
Altura del punto de radiación de antena
25 m
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
Provincias*
Cantones y distritos**
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás,
Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Escazú, Alajuelita,
San José
Desamparados (excepto los distritos de Rosario y Frailes), Dota (incluye
únicamente el distrito de Jardín) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de
Aserrí y Salitrillos).
Zona de
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso y Oreamuno
Cartago
Acción
(excepto el distrito de Santa Rosa).
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro,
Heredia
San Rafael, Barva, Santa Bárbara, Heredia y Sarapiquí (excepto el distrito de
Llanuras del Gaspar)
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Valverde
Alajuela
Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo) y Alajuela (excepto el distrito de
Sarapiquí).
7 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición -
8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF).
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* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto,
problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
?A
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
sitio (msnm)
Socola Rancho
San José Goicoechea 09°57'46,00" 83°54'32,00" 2634
(repetidora) Redondo
Base 1 San José San José Catedral 09°55'57,00" 1 84°04'41,00" 1 1080
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Marca: Tait
Modelo: TM8110 (2 radios)
Rango de operación: 216 MHz a 285 MHz9
Repetidoras
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM8110 (2 radios)
Rango de operación: 216 MHz a 285 MHzlo
Bases
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Nacional il
Antenas omnidireccionales Modelo: DB408
...... .... .......
Ganancia: 8,15 dBi
...
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9 Rango de operación modificado según NI -02017-2014.
lo Rango de operación modificado según NI -02017-2014.
11 Antenas nacionales fabricadas con las especificaciones técnicas de la antena DB224J. De conformidad con el NI -
02017 -2014, estas antenas fueron ajustadas al rango de frecuencias de 265 MHz a 285 MHz.
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
RadtelComm
RC200NW
4W
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----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que las
frecuencias TX 272,9875 MHz y RX 267,9875 MHz, TX 449,0750 MHz y RX 444,0750 MHz,
TX 449,0500 MHz y RX 444,0500 MHz, TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz (de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Comunicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que en
vista de que el Acuerdo Ejecutivo N° 18 del 03 de diciembre de 1992, se encuentra vencido, no
puede hacer uso de las frecuencias 270,9250 MHz, 270,9500 MHz, 270,9750 MHz, 275,9250
MHz, 275,9500 MHz y 275,9750 MHz. Asimismo, y en vista de que no cuenta con el título
habilitante correspondiente, tampoco podrá hacer uso de las frecuencias 272,9750 MHz,
277,9750 MHz y 274,5500 MHz asignadas por la Oficina de Control Nacional de Radio,
mediante los permisos temporales de instalación y pruebas de equipos de radiocomunicación N°
AF-042-93-CNR del 26 de enero de 1993 y N° AF-410-94-CNR del 20 de julio de 1994,
respectivamente.
ARTÍCULO 4.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial" por tratarse de un servicio de
comunicación de uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de
renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación
a su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 5.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz
a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450
MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 6.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que a
partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el
que se le asignaron frecuencias con separación de canal de 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia
(FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por
encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las
frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al
medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en
transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la continuación de uso de las frecuencias
asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. Adicionalmente, a partir del 01 de enero de
2016, el sistema de radiocomunicación con modulación análoga que se asigna en este Acuerdo,
deberá ya haber migrado a modulación digital. Asimismo, para este caso particular, si después de
la migración no es requerido el recurso en la banda de 225 MHz a 287 MHz, este debe ser
comunicado por la entidad bancaria en mención al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de realizar las gestiones necesarias para proceder con el proceso
de recuperación de las frecuencias correspondientes.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes,
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luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8. -Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 10.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
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indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que
sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que las
frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
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ARTÍCULO 16.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se
le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del
plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
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perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, el
presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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