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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00811-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 251-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 21/01/2016 01:30 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; ----- ----- --- - -1 ku Sute 1 archivo adjunto (839 KB) o DOCUIVIENTAL LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 251 -2015 -TEL MICITT-Banco Popular pofi:2D��1� - G' i'5 N ��!'�- L7Í0 �I(7Ip1f �1 10 P&r7! 1. il tl3U ",; S4!ira r.9Yzl ii : di; ú3:"S ' ñrt: u�a hzvgr Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0036-ERC-DTO- ER-00310-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: jueves 7 de enero de 2016 10:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Edwin Estrada Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 251-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. AtentamPnfP ■ mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOL0V1A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia dé Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES' Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica -11&'T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 251-2015-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso c), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-194-2015 de fecha 28 de julio de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Giovanni Méndez Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-0488-0120, quien en ese momento era representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula de persona jurídica N° 4-000- 042152 y que en la actualidad es representado por la señora Maribel Chavarría Rugama, portadora de la cédula de identidad N° 6-0235-0554, quien actúa en condición de apoderada generalísima limitada a la suma de ciento cincuenta millones de colones, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-010-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: Página 1 de 19 PRIMERO: Que con oficio N° ASEG-141-2013 de fecha 29 de enero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de enero de 2013, se presentó solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor GIOVANNI MÉNDEZ CARMONA, portador de la cédula de identidad N° 1-0488-0120, quien otrora fuera representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042152, personería verificada en ese momento por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4175783-2012 de las 11 horas 13 minutos del 30 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versó sobre el requerimiento de ocho frecuencias en las bandas de 225 MHz a 287 MHz y de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la institución. (Folios 02 al 39 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-041 de fecha 04 de febrero de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (Folio 40 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 5926-SUTEL-SCS-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de setiembre de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5625-SUTEL-DGC-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 022-052-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (Folios 41 a 61 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud Pdgina 2 de 19 0015 presentada por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (Folio 65 del expediente administrativo). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-114-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-106-2015 de misma fecha, referente a la solicitud realizada por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 66 a 100 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-199-2015 de fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 101 a 103 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, presentó mediante oficio N° DSB-404-2015 de fecha 15 de julio de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de julio de 2015, la certificación de poder N° 53 3415 8-2015 de las 11 horas 11 minutos de fecha 08 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional, según se confirmó y se señaló que actualmente la representación de la entidad bancaria la ostenta la señora Maribel Chavarría Rugama, portadora de la cédula de identidad N° 6-0235-0554, en su condición de apoderada generalísima limitada a la suma de ciento cincuenta millones de colones. (Folios 104 a 111 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-TT-194-2015 de fecha 28 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 115 al 126 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-230-MICITT-2015 de fecha siete de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y Página 3 de 19 .' Et recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-010-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, , el permiso de uso oficial de las frecuencias TX 272,9875 MHz y RX 267,9875 MHz (en modalidad de repetidora para un sistema de radiocomunicación con modulación análoga), TX 449,0750 MHz y RX 444,0750 MHz, TX 449,0500 MHz y RX 444,0500 MHz, TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz (en modalidad de repetidora para un sistema de radiocomunicación con modulación digital), según lo indicado por la nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Permisionario BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Cédula jurídica N° 4-000-042152 para una red de radiocomunicación privada Uso I (comunicaciones de voz propias de la institución bancaria, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) 1 Clasificación del espectro 1 Uso oficial Indicativo TE- AWO 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga las frecuencias SISTEMA #1 MODULACIÓN DIGITAL Ranura 1: Banca fácil (express) Ranura 2: Cajeros automáticos Frecuencias centrales para el dispositivo de Frecuencias de operación: Frecuencias para ser Página 4 de 19 �0 0164 repetición programadas en los equipos de radio TX 449,0750 MHz y RX 444,0750 MHz (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 449,071875 MHz y RX 444,071875 MHz TX 449,078125 MHz y RX 444,078125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos2 10 Watts Repetidora Socola Base Altura del punto de radiación de antena 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias * Cantones y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados San José (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (excepto Zona de el distrito de Salitral) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Tarbaca y Acción Salitrillos). Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso (excepto el Cartago distrito de Santiago) y Oreamuno (excepto los distritos de Santa Rosa y Cipreses). Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 5 de 19 \�... t y .. .. .......... ... San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de V arablanca). Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el Alajuela distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo). * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Marca: Hytera Modelo: RD986 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Repetidoras Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hytera Modelo: MD786 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Telewave Antenas omnidireccionales Modelo: ANT450D6-9 Página 6 de 19 Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Socola Rancho San José Goicoechea 09°57'46,00" 83°54'32,00" 2634 (repetidora) Redondo Base 1 San José 1 San José Catedral 09°55'57,00" 1 84°04'41,00" 1080 Marca: Hytera Modelo: RD986 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Repetidoras Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hytera Modelo: MD786 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Telewave Antenas omnidireccionales Modelo: ANT450D6-9 Página 6 de 19 C)016�� 3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 7 de 19 :€ XIIRUI 11 LAéli fátl �' Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia PD706 Hytera 4 W ---- ---- 0 dBi PD786 SISTEMA #2 MODULACIÓN DIGITAL Ranura 1: Seguridad local San José 1 Guanacaste Ranura 2: Seguridad extendida San José 1 Guanacaste Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 449,0500 MHz y RX 444,0500 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 449,046875 MHz y RX 444,046875 MHz TX 449,053125 MHz y RX 444,053125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos4 Repetidora Socola Repetidora Papagayo Bases Altura del punto de radiación de antena 25 m 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 8,15 dBi 3 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 4 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 7 de 19 :€ XIIRUI 11 LAéli fátl �' Página 8 de 19 Provincias* Cantones y distritos** Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados San José (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (excepto el distrito de Salitral) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Tarbaca y Salitrillos). Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso (excepto el Cartago distrito de Santiago) y Oreamuno (excepto los distritos de Santa Rosa y Zona de Cipreses). Acción Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, Heredia San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de Varablanca) Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el Alajuela distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo). Incluye los cantones de Liberia, Carrillo, Santa Cruz (incluye únicamente los Guanacaste distritos de Diriá y Bolsón) y Nicoya (incluye únicamente el distrito de San Antonio). * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ..:..:................................ Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Socola Rancho San José Goicoechea 09°57'46,00" 83°54'32,00" 2634 (repetidora) Redondo Cerro Papagayo Guanacaste Carrillo Sardinal 10°36'41,00" 83°37'14,00" 122 (repetidora) Base 1 San José San José Catedral 09°55'57,00" 84°04'41,00" 1080 Base 2 Guanacaste Liberia Liberia 10°37'37,00" 85°26'31,00" 140 Página 8 de 19 0001.E SISTEMA #3 MODULACIóN DIGITAL Ranura 1: Comisión de emergencias Ranura 2: Infraestructura y proyectos Frecuencias de operación: Frecuencias para ser Frecuencias centrales para el dispositivo de programadas en los equipos de radio repetición5 TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 9 de 19 kis>: ÚO Marca: Hytera Modelo: RD986 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Repetidoras Sensibilidad: 0,3 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hytera Modelo: MD786 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Telewave Antenas omnidireccionales Modelo: ANT450D6-9 Ganancia: 8,15 dBi :.......:::..::.:::: : ' :Modelo 'Ganancia Marca Modelo Potencia Antena PD706 Hytera 4 W ---- ---- 0 dBi PD786 SISTEMA #3 MODULACIóN DIGITAL Ranura 1: Comisión de emergencias Ranura 2: Infraestructura y proyectos Frecuencias de operación: Frecuencias para ser Frecuencias centrales para el dispositivo de programadas en los equipos de radio repetición5 TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 9 de 19 kis>: ÚO 6 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 10 de 19 (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 449,171875 MHz y RX 444,171875 MHz TX 449,178125 MHz y RX 444,178125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos Repetidora Socola Base Altura del punto de radiación de antena 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias* Cantones y distritos** Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Goicoechea, Moravia, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados San José (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Santa Ana (excepto el distrito de Salitral) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Tarbaca y Salitrillos). Zona de Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso (excepto el Acción Cartago distrito de Santiago) y Oreamuno (excepto los distritos de Santa Rosa y Cipreses). Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, Heredia San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de Varablanca) Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el Alajuela distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto) y Valverde 6 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 10 de 19 6¡�i 1 �-o L� lP Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo). * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Emplazamientos¡ Provincia¡ Cantón 1 Distrito Altura de Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Socola Rancho San José Goicoechea 09°57'46,00" 83°54'32,00" 2634 (repetidora) Redondo Base 1 San José San José Catedral 09°55'57,00" 84°04'41,00" 1080 Marca: Hytera Modelo: RD986 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Repetidoras Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hytera Modelo: MD786 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,3 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Telewave Antenas omnidireccionales Modelo: ANT450D6-9 Ganancia: 8,15 dBi Marca I Modelo I Potencia Antena Modelo Ganancia Página 11 de 19 ............... ... .................. 7 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición - 8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 12 de 19 ��'�t,:: PD706 Hytera 4W ---- ---- 0 dBi PD786 SISTEMA #4 MOD ULACIÓN ANÁLOGA COMISIÓN DE EMERGENCIAS Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 272,9875 MHz y RX 267,9875 MHz repetición? (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos$ Repetidora Socola Base Altura del punto de radiación de antena 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias* Cantones y distritos** Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José Desamparados (excepto los distritos de Rosario y Frailes), Dota (incluye únicamente el distrito de Jardín) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos). Zona de Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Paraíso y Oreamuno Cartago Acción (excepto el distrito de Santa Rosa). Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, Heredia San Rafael, Barva, Santa Bárbara, Heredia y Sarapiquí (excepto el distrito de Llanuras del Gaspar) Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Valverde Alajuela Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo) y Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí). 7 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición - 8 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (PNAF). Página 12 de 19 ��'�t,:: * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ** La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ?A Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Socola Rancho San José Goicoechea 09°57'46,00" 83°54'32,00" 2634 (repetidora) Redondo Base 1 San José San José Catedral 09°55'57,00" 1 84°04'41,00" 1 1080 ....:................. :...,..................................................................:................ Marca: Tait Modelo: TM8110 (2 radios) Rango de operación: 216 MHz a 285 MHz9 Repetidoras Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM8110 (2 radios) Rango de operación: 216 MHz a 285 MHzlo Bases Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Nacional il Antenas omnidireccionales Modelo: DB408 ...... .... ....... Ganancia: 8,15 dBi ... .. ....:. 9 Rango de operación modificado según NI -02017-2014. lo Rango de operación modificado según NI -02017-2014. 11 Antenas nacionales fabricadas con las especificaciones técnicas de la antena DB224J. De conformidad con el NI - 02017 -2014, estas antenas fueron ajustadas al rango de frecuencias de 265 MHz a 285 MHz. Página 13 de 19 00.: :.. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RadtelComm RC200NW 4W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que las frecuencias TX 272,9875 MHz y RX 267,9875 MHz, TX 449,0750 MHz y RX 444,0750 MHz, TX 449,0500 MHz y RX 444,0500 MHz, TX 449,1750 MHz y RX 444,1750 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Comunicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que en vista de que el Acuerdo Ejecutivo N° 18 del 03 de diciembre de 1992, se encuentra vencido, no puede hacer uso de las frecuencias 270,9250 MHz, 270,9500 MHz, 270,9750 MHz, 275,9250 MHz, 275,9500 MHz y 275,9750 MHz. Asimismo, y en vista de que no cuenta con el título habilitante correspondiente, tampoco podrá hacer uso de las frecuencias 272,9750 MHz, 277,9750 MHz y 274,5500 MHz asignadas por la Oficina de Control Nacional de Radio, mediante los permisos temporales de instalación y pruebas de equipos de radiocomunicación N° AF-042-93-CNR del 26 de enero de 1993 y N° AF-410-94-CNR del 20 de julio de 1994, respectivamente. ARTÍCULO 4.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial" por tratarse de un servicio de comunicación de uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. Página 14 de 19 ........... ............... a �r k C")00,.11. 7 ARTÍCULO 5.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal de 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. Adicionalmente, a partir del 01 de enero de 2016, el sistema de radiocomunicación con modulación análoga que se asigna en este Acuerdo, deberá ya haber migrado a modulación digital. Asimismo, para este caso particular, si después de la migración no es requerido el recurso en la banda de 225 MHz a 287 MHz, este debe ser comunicado por la entidad bancaria en mención al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de realizar las gestiones necesarias para proceder con el proceso de recuperación de las frecuencias correspondientes. ARTÍCULO 7.- Prevenir al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes, Página 15 de 19 0. 001.7 1 luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8. -Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 10.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos Página 16 de 19 t`:;h> indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. Página 17 de 19 ........... ák 0 1 7 1 '`/ ARTÍCULO 16.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Indicar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.- Prevenir al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin Página 18 de 19 �'-�t .. , 000 7-1 perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de setiembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 ............... ... ..................