IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00699-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0005:t
RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2015-TEL-
MICITT F 71-7-17-u7
Inscripciones RNT
mar 19/01/2016 02:47 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Eduardo Mendoza <eduardo.mendoza@sutel.go.cr>;
a 1 archivo adjunto (7 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
a
:sa�,aa. �as,��.ai,i�le, �h;A61 ó GÉ5t�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0108-ERC-DTO-
E R-01953-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 19 de enero de 2016 08:47 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 173-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0005 4
Por órdenes superiores,, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
173-201.5-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2015, otorgado a la empresa Rio Tuy S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 12 de
enero de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir
del miercoles 18 enero de 2016.
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
n1do
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
00005,5
ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14 aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b)
de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el oficio N° 3205-SUTEL-
SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013 mediante el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N°
3013-SU1EL-1)GC-2013 de fecha 14 de junio de 2013, aprobado por medio del Acuerdo
N° 030-031-2013 de su Consejo, así como en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-154-
MICITT-2015 de fecha nueve de julio de 2015 del Viceminísterio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor el señor Carlos Alfredo Recao
Schroder, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de ese país N° 055081474, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada RIO TUY, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número 3-101-027355, con vista en la certificación N° 4300988-2013 de las 08:13 horas
Página 1 de 10
\Ú`
del día 24 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. En su solicitud la empresa
manifiesta que requiere "[...] renovación del título habilitante de derecho de uso de las
frecuencias RX 157.5125 MHz y TX 154.8625 MHz, [..J'. (Folios 02 al 34 del expediente
administrativo N° GCP-017-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-063 de fecha 14 de febrero de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa RÍO TUY, S.A. (Folio 35 del expediente
administrativo N° GCP-017-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 3205-SUTEL-SCS-2013 de fecha 26 de junio de 2013,
la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 3013-SUTEL-1)GC-
2013 de fecha 14 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 030-031-2013 de su
Consejo, en el que recomiendan al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a
su criterio técnico. (Folios 36 al 51 del expediente administrativo N° GCP-017-2013)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-095-2013 de fecha 28
de junio de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa RÍO TUY, S.A. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP-017-2013)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-177-2013 de
fecha 30 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-207-2013,
referente a la solicitud realizada por la empresa RÍO TUY, S.A., en el cual se recomienda al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 53 al 68 del expediente administrativo N° GCP-017-2013)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-029-2014 de fecha 20 de enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
Página 2 de 10
aw",
3 str,
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 69 y 70 del expediente
administrativo N° GCP-017-2013)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa RÍO TUY, S.A., presentó en fecha 21
de enero de 2014, la certificación N° 4792547-2014 de las 11:40 horas del día 20 de enero
de 2014, en la que se confirma que el señor Carlos Alfredo Recao Schroder, ciudadano
venezolano, portador del pasaporte de ese país N° 055081474, es Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada RÍO TUY,
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027355. (Folios 71 a 74
del expediente administrativo N° GCP-017-2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-013-2015, de fecha 15 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por la empresa RÍO TUY, S.A., en el cual se recomendó
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado conforme al criterio técnico
emitido por la SUTEL. (Folios 75 al 83 del expediente administrativo N° GCP-017-2013)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-154-MICITT-2015 de fecha
nueve de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, el
contenido, conclusiones y recomendaciones del informe técnico jurídico indicado. Dicho
oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-017-2013, de la Gerencia de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según
lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
00 05
Página 3 de 10
- t ,t
00058
Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa RÍO TUY, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-027355, representada por el señor Carlos Alfredo Recao
Schroder, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de ese país N° 055081474, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a
continuación:
-01
Permisionario
RIO TUY S.A.
Cédula jurídica N 3-101-027355
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EGY
Vigencia
5 añosa partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
TX 154,8625 MHz y RX 151,3375 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras Base
18m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 3 dBi
22 ..3.
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de
San José
Oca, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Alajuelíta, Aserrí, Pérez Zeledón y
Desamparados.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, Oreamuno, Turrialba, Alvarado,
Paraíso y Jiménez.
Heredia
Incluye los cantones de Barva, Santa Bárbara, Belén, Flores, Heredia, San
Rafael, San Pablo, San Isidro, Sara i uí y Santo Domingo.
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela y San Ramón (únicamente distrito de Peñas
Blancas y oeste de Ángeles).
Puntarenas
Incluye los cantones de Puntarenas y Buenos Aires (únicamente distrito de
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N'35257-MINAET y sus reformas).
Página 4 de 10
00 0 0
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida M transmisor
Página 5 de 10
...........
im
Volcán)
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo
Guanacaste Incluye los cantones de Abangares, Cañas y Bagaces
..7
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora
Finca Santa Inés
Cartago
La Unión
San Ramón
9'55'46,82—
83°57'25,25"
1823
Repetidora
Cerro Buena
San José
Pérez Zeledón
Páramo
9'33'21,74"
83'45'14,55"
3464
Vista
Repetidora
Cerro Santa
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10'19'15,44"
84'47'38,05"
1820
Elena
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9'58'47,76"
83'50'15,39"
3340
Irazú
Base
1 Cartago
La Unión 1
San Ramón
1 9'55'38,54"
83'57'24,71."
1 1815
. .. .
......... ......
Mi
........ ....... .....
OW
.......... . . .....
.............
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidoras
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 4 100
Base
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 VtV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201
Ganancia: 3 dBi
.... .. .....
. ........
. . . . . . . . . . . . . .
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
DGM4100
5 W2
Maxrad
MHB5800
5 dBi
Motorola
DGP4150
5 W
---
---
Motorola
DGP6150
5W
---
---
---
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida M transmisor
Página 5 de 10
...........
im
Artículo 2.- Informar a la empresa RÍO TUY, S.A. que las frecuencias TX 154,8625 y RX
151,3375, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto
de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
Artículo 3.- Indicar a la empresa RÍO TUY, S.A. que los equipos de radiocomunicación
deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
Artículo 4.- Informar a la empresa RÍO TUY, S.A., que de conformidad con lo dispuesto
en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero
de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a
174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de
6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia
de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
Artículo 5.- Indicar a la empresa RÍO TUY, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
Artículo 6.- Indicar a la empresa RÍO TUY, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
Página 6 de 10
00006eá
r � 1 ��`3 A
51� z t +l�
Artículo 7.- Prevenir a la empresa RÍO TUY, S.A., que será causal de revocación del
presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con
el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642
y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
Artículo 8.- Indicar a la empresa RÍO TUY, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
Artículo 9.- Informar a la empresa RÍO TUY, S.A., con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
Artículo 10.- Informar a la empresa RIO TUY, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
Página 7 de 10
-0611)
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
Artículo 11.- Indicar a la empresa RÍO TUY, S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Artículo 12.- Indicar a la empresa RIO TUY, S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de
la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial.
Artículo 13.- Informar a la empresa RÍO TUY S.A. que las citadas frecuencias no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del.
mismo artículo, de la Ley N° 8642.
Artículo 14.- Informar a la empresa RÍO TUY, S.A., que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus
reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se
le asigna.
Página 8 de 10
....
r�éi,ttr
a
Artículo 15.- Indicar a la empresa RÍO TUY, S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su
limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
Artículo 16.- Informar a la empresa RÍO TUY, S.A., que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
Artículo 17.- Informar a la empresa RÍO TUY, S.A. sobre su derecho a recurrir el acuerdo
ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
Artículo 18.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa RÍO TUY, S.A. por el medio
señalado dentro del expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de julio del año dos mil quince.
Página 9 de 10
cJ!gir�4 ¿gil z
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 10 de 10