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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00668-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso19/1/2016 Inscripción ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-061-2011-MINAET (M... - Inscripciones RNT Inscripción ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-061-2011-MINAET (MUNICIPALIDAD DE ESCAZU) Melissa Porras<mporras@telecom.go.cr> jue 15/12/2011 03:39 p.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:'Edwin Estrada' <eestrada@telecom.go.cr>; A 1 archivo adjunto (3 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 061-2011-A-TEL-MINAET.tif, Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 'SULel I Part r_onruifnr hohr2 zk ,,n d8 03`e t;9m" favor Por órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL -0C 1-2011-MINAET , sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias y adecuación de títulos habilitantes presentado por la Municipalidad de Escazú, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, lecomunicaciones rl k. Melissa Porras A. Gerencia de Concesiones y Permisos Email: mporras @telecom.go.cr Tel: +506-22111255 Fax: +506-22218129 ' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario https://outlook.of iice.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?ver=16.1027.13.188O268&cver=16.1027.13.1880268&cf=1&vC=O&forceBO=false#viewmodel=Re... 1/1 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-061-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y el Dictamen D -VT -2011-043. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en fecha 24 de marzo de 2009, ante la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, (MINAET), se presentó solicitud formal suscrita por el señor Marco Antonio Segura Seco, cédula de identidad número 1-0270-0147, actuando en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Escazú, con cédula de persona jurídica 3-014-042050, constante en el oficio DA -110-2009, en la que solicitó permiso de uso de la frecuencia para la Policía Municipal, en UHF dentro del rango 403 a 470 MHz. Los equipos con que cuenta dicha policía son radios base Motorola DGM 6100, separación de frecuencia de 12,5 MHz, potencia de salida mínima de 4 W. (Folios 1, 3 y 4 del expediente administrativo N° GCP-051-2009) SEGUNDO.- Que según oficio N° 026-2009 DR de 27 de marzo de 2009, recibido el 30 de marzo de 2009, el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, procedió a solicitar criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 5 del expediente administrativo N° GCP-051-2009) 1 TERCERO.- Que mediante oficio N° 1641-SUTEL-2010, de 10 de setiembre de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de setiembre de 2010, SUTEL procedió a emitir su criterio técnico, en el cual recomendó asignar las frecuencias de transmisión (Tx) la 445.4625 MHz y como recepción (Rx) la 440.4625 MHz (en modalidad de repetidora). Así mismo, SUTEL indicó expresamente que la Municipalidad de Escazú tiene asignada la frecuencia CD 273.4500 MHz, la cual fue concesionada a dicha Municipalidad mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP de 25 de junio de 2007, y del cual SUTEL aporta copia. (Folios del 20 al 40 del expediente administrativo N° GCP-051-2009) CUARTO.- Que como respuesta al Memorándum ME-GCP-2010-327 del 17 de setiembre del 2010, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante el informe N° IT-GAER-2010-169 del 17 de setiembre de 2010, recibido en la GCP en fecha 29 de setiembre del mismo año, modificado mediante informe técnico N° IT-GAER-2011-081 de 08 de agosto de 2011, recomendó dar continuidad al proceso para el otorgamiento de las frecuencias Tx 445.4625 MHz y Rx 440.4625 MHz sugeridas por SUTEL en su informe técnico para la empresa solicitante. Asimismo, recomendó informar a la Municipalidad solicitante sobre la nota CR 033 la cual indica que a partir del 01 de enero de 2016 los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz y/6 2x6.25 KHz contiguos. (Folios 41 al 48 del expediente administrativo N° GCP-051-2009) QUINTO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-614 del 30 de setiembre de 2010, la GCP solicitó a la Municipalidad de Escazú, que indicara si dicho Ente se encontraba anuente a solicitar la adecuación de los títulos otorgados, debido a que así está consignado por SUTEL en su informe, hecho que no se desprende de la información suministrada por la Municipalidad. (Folios 54 al 56 del expediente administrativo N° GCP-051-2009) SEXTO.- Que en memorando N° ME-GCP-2010-352 de fecha 05 de octubre de 2010, la GCP procedió a solicitar a la GAER la ampliación del informe técnico N° IT-GAER-2010-169, para que se refiriera a la frecuencia CD 273.4500 MHz otorgada a la Municipalidad de Escazú, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP del 25 de junio de 2007. (Folio 57 del expediente administrativo N° GCP-051-2009) SÉTIMO.- Que en respuesta a la solicitud anterior, la GAER procedió a remitir la ampliación del criterio técnico, mediante informe N° IT-GAER-2010-185, de fecha 12 de octubre de 2010, modificado mediante informe técnico N° IT-GAER-2011-081 del 08 de agosto de 2011, en el cual concluyó que la frecuencia CD 273.4500 MHz concesionada a la Municipalidad de Escazú se encuentra conforme a las atribuciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, no obstante se señaló por parte de la GAER que existe limitación de la zona de cobertura, de acuerdo con lo señalado por SUTEL en su informe. (Folios 58 al 62 del expediente administrativo N° GCP-051- 2009). OCTAVO.- Que mediante oficio N° DA -501-2010, de 02 de noviembre de 2010, la Municipalidad de Escazú remitió a la GCP respuesta al oficio N° OF-GCP-2010-614 del 30 de setiembre de 2010, reiterado mediante oficio N° OF-GCP-2010-677 del 25 de octubre de 2010, en la cual indicó que dicha Municipalidad se encontraba anuente a adecuar el título habilitante mediante el cual se le concesionó la frecuencia CD 273.4500 MHz. (Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-051- 2009). ri: rri fru' NOVENO.- Que por informe técnico N° IT-GCP-2011-003, de fecha 17 de enero de 2011, la GCP, emitió el informe técnico del permiso de frecuencias y adecuación de título habilitante solicitado por la Municipalidad de Escazú, mediante el cual concluyó de conformidad con los informes técnicos de SUTEL, GAER y su respectivo análisis jurídico, que se proponga al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de permiso y adecuación en cita. (Folios 72 a 105 N° GCP-051-2009). DÉCIMO.- Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-022 de fecha 14 de abril de 2011, la GCP, adicionó el informe técnico N° IT-GCP-2011-003, de 17 de enero de 2011, con relación al plazo para la instalación de equipos de la Municipalidad de Escazú. (Folios 120 al 128 del expediente administrativo GCP-051-2009). UNDÉCIMO.- Que mediante informe técnico IT-GAER-2011-081 del 08 de agosto de 2011, la GAER modificó los informes técnicos N° IT-GAER-2010-169 y N° IT-GAER-2010-155. (Folios 141 al 142 del expediente administrativo GCP-051-2009). DÉCIMO SEGUNDO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT - 2011 -043, de fecha 11 de agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a analizar el caso expuesto. En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "a) Acerca de la solicitud de permiso nuevo de uso de frecuencias de 403 a 470 MHz Analizados los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que es procedente de conformidad con lo establecido en la legislación y los informes técnicos N° 1641-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-169, de la GAER modificado mediante N° IT-GAER-2011-081, y el IT-GCP-2011-003 de la GCP, indicar al Poder Ejecutivo que, en ejercicio de las competencias dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, este Viceininisterio recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica número 3-014-042050. De manera que otorgue permiso de frecuencia de uso oficial, para las frecuencias (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz para ser utilizadas para uso oficial, en servicio de comunicación para seguridad ciudadana, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. Todo de conformidad con los informes técnicos de SUTEL N° 1641-SUTEL-2010, GAER N° IT GAER-2010-169 y IT-GCP- 2010-003 de la GCP, así como lo señalado en el artículo 9 inciso b) y artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET. 3 b) Acerca de la adecuación del título habilitante de la frecuencia CD 273.4500 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007- MGP. Así Tnismo, en relación con el procedimiento de adecuación de título habilitante de la frecuencia CD 273.4500 MHz, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP de 25 de junio de 2007, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que es procedente de conformidad con lo establecido en la legislación y los informes técnicos N° 1641-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-185 de la GAER, modificado mediante N° IT-GAER-2011-081 y N° IT-GCP-2011-003 de la GCP que en ejercicio de las competencias dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica número 3-014-042050. De manera que adecue a la legislación vigente la frecuencia para uso oficial, CD 273.4500 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 - MGP de 25 de junio de 2007, con base en la normativa supracitada, y en las condiciones otorgadas en dicho Acuerdo, sea en una zona de acción correspondiente al Valle Central, por un plazo de cinco años contados a partir de su debida notificación, con un uso oficial, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF). En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones propone al Poder Ejecutivo las siguientes recomendaciones: Elaborar el Acuerdo Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET) en el que se indique: a) Sobre el otorgamiento de permiso de uso de frecuencias de (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz 1. Que se otorgue por parte del Poder Ejecutivo la solicitud planteada por la Municipalidad de Escazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042050, el permiso de uso oficial de frecuencias (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz para seguridad ciudadana. 2. Que indique que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, en el rango (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1641-SUTEL- 2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallan a continuación. Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Municipalidad de Escazú Cédula Jurídica 3-014-042050 Frecuencia central Tx: 445.4625 MHz Rx: 440.4625 MHz Ancho de Banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 125 watts Ll Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de 1:15 m 2:15m 3:30 m antena Ganancia de Antenas 1:3 dBi 2:3 dBi 3:3 dBi Potencia Efectiva Radiada: 43 dB Clasificación del espectro: Oficial Uso: Servicio de comunicación para seguridad ciudadana Indicativo: TE-BCY San José: Únicamente los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Vásquez de Coronado. Alaiuela: Únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Poás, Alajuela, Grecia, Atenas, Orotina. Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. Zona de Acción Heredia: No incluye los cantones de Sarapiquí y el distrito de Vara Blanca del Cantón de Heredia. Puntarenas: Únicamente los cantones de Esparza, distrito Paquera cantón de Puntarenas. Guanacaste: Únicamente cantón de Nandayure. Limón: No incluido. Emplazamiento Altura Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (in) 1 San José Escazú San 09°54'31.00" 84°08'17.00" 1206 Antonio N O 2 San José Escazú Central N °55'14.00" 8 °08'21.00" 1098 RPT San José Escazú San 09°54'22.00" 84°08'41.00" 1610 Antonio N O 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: Motorola Modelo: DGM6100 Transceptores principales en los 3 puntos Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403-470 MHz Sensibilidad: 0.3 uV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Equipos Móviles Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP4150 4 W --- --- 0 dBi Motorola DGM6100 25 W --- --- 3 dBi Motorola DGP6150 4 W --- --- 0 dBi 3. Que se señale que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. S. Que se indique que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, se indique al administrado que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 7. Que se indique a la Municipalidad de Escazú que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 8. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso Oficial ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 9. Que se le indique a la Municipalidad de Escazú que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 0� � 1 � I 0 10. Que se le prevenga a la Municipalidad de Escazú, que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente, esto de conformidad con el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. 11. Que se le informe a la Municipalidad de Escazú que una vez instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 12. Que se le informe al administrado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 13. Que se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 14. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 15. Que se le informe al administrado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el deber de observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. b) De la adecuación del título habilitante de la frecuencia CD 273.4500 MHz 1. Que recomiende al Poder Ejecutivo se le adecue el título habilitante de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica N° 3-014-042050, constante bajo Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP, que otorga permiso de uso oficial de la frecuencia CD 273.4500 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 1641-SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallaran en lo sucesivo. ,, r-,, .i ' � ,1 1u 1 7 2. Que se Indique a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ que el título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el indicativo del deber de operar en el rango CD 273.4500 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en sal informe N° 1641- SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Dei -echo de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Municipalidad de Escazú Cédula Jurídica 3-014-042050 Frecuencia central CD 273.4500 MHz Ancho de Banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 15 m Ganancia de Antenas 3 dBi Potencia Efectiva Radiada: 43 dB Clasificación del espectro: Oficial Uso: Servicio de comunicación para seguridad ciudadana Indicativo: TE-BCY Zona de Acción VALLE CENTRAL Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (in) San José Escazú Escazú 09°55'14.00" N 84°08'21.00" O 1098 Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorgó la concesión. Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base 3. El título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el plazo otorgado originalmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007 MGP de 25 de junio de 2007, el cual es por 5 años y vence el día 25 de junio de 2012, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. Marca: NEUTEC Modelo: SM 1625 E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 225-288 MHz Sensibilidad: 0.25 uV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Marca: NEUTEC Modelo: RC 200 NW Equipos Móviles Potencia: 1 W Ganancia: 0 dBi 3. El título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el plazo otorgado originalmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007 MGP de 25 de junio de 2007, el cual es por 5 años y vence el día 25 de junio de 2012, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. 5. Que se indique que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, se indique al administrado que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que ficncionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 7. Que se indique que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. S. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 9. Que se le prevenga a la Municipalidad de Escazú que será causal de revocación del título habilitarte cuando no opere y explote de las redes, o cuando no las utilice para los fines solicitados, lo anterior con fundamento en el artículo 22 de la Ley N° 8642. 10. Que se le informe al administrado que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 11. Que se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 12. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 9 13. Que se le informe al administrado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. c) Sobre el derecho de recurrir del administrado. Único. Informarle a la Municipalidad de Escazú, su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de 3 días a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. " r; ("t, r) \.! DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D -VT -2011-043 del Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "a) Acerca de la solicitud de permiso nuevo de uso de frecuencias de 403 a 470 MHz Analizados los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que es procedente de conformidad con lo establecido en la legislación y los informes técnicos N° 1641-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-169, de la GAER modificado mediante N° IT-GAER-2011-081, y el IT-GCP-2011-003 de la GCP, indicar al Poder Ejecutivo que, en ejercicio de las competencias dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica número 3-014-042050. De manera que otorgue permiso de frecuencia de uso oficial, para las frecuencias (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz para ser utilizadas para uso oficial, en servicio de comunicación para seguridad ciudadana, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. Todo de conformidad con los informes técnicos de SUTEL N° 1641-SUTEL-2010, GAER N° IT-GAER-2010-169 y IT-GCP-2010-003 de la GCP, así como lo señalado en el artículo 9 inciso b) y artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET. b) Acerca de la adecuación del título habilitante de la frecuencia CD 273.4500 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007- MGP. Así mismo, en relación con el procedimiento de adecuación de título habilitante de la frecuencia CD 273.4500 MHz, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP de 25 de junio de 2007, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que es procedente 10 de conformidad con lo establecido en la legislación y los informes técnicos N° 1641-SUTEL- 2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-185 de la GAER, modificado mediante N° IT-GAER- 2011-081y N° IT-GCP-2011-003 de la GCP que en ejercicio de las competencias dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica número 3-014-042050. De manera que adecue a la legislación vigente la frecuencia para uso oficial, CD 273.4500 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP de 25 de junio de 2007, con base en la normativa supracitada, y en las condiciones otorgadas en dicho Acuerdo, sea en una zona de acción correspondiente al Valle Central, por un plazo de cinco años contados a partir de su debida notificación, con un uso oficial, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF). En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones propone al Poder Ejecutivo las siguientes recomendaciones: Elaborar el Acuerdo Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34.997-MINAET) en el que se indique: a) Sobre el otorgamiento de permiso de uso de frecuencias de (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz 1. Que se otorgue por parte del Poder Ejecutivo la solicitud planteada por la Municipalidad de Escazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042050, el permiso de uso oficial de frecuencias (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz para seguridad ciudadana. 2. Que indique que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, en el rango (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1641-SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallan a continuación. Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Municipalidad de Escazú Cédula Juridica 3-014-042050 Frecuencia central Tx: 445.4625 MHz Rx: 440.4625 MHz Ancho de Banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 1:15 in 2:ISm 3:30 m Ganancia de Antenas 1:3 dBi 2:3 dBi 3:3 dBi Potencia Efectiva Radiada: 43 dB Clasificación del espectro: Oficial Uso: Servicio de comunicación para seguridad ciudadana 11 ZT W19 0 --- --- Al t, O919dJQ VIO -1010N ?gp £ --- --- Al SZ 0019I1IgQ vpodolom ?gp 0 --- --- Al P WPCIJQ v701010N vgauvuvq opapom vuajuv vzaualod opapoN va rvn sapiao" sodznbj 1gp £ :vlouviluD sapvuo2ooadIPIUL110 svuaJuY An £•0 :pvp1p2glmaS zHN OZP-£OP : v7ouaniddj sJIvna SZ :vpipvS ap v2ouaIod sound £ sol up sapvdpauud saroldaosuvíd 0019WJQ : opapoLlt vparo10,w : voinN asvg u9pnisg :Ppz7,tl.íd uogavazunwoaozpví ap poi sauozavalfiaa sy jjVNIJIV pap ajjvd íod osluuad : vpouaSpA pap ojuaiwv'.solo pap ip1 ivd v souv S 019I 0 H o?uoluv nzvosg aso f UDS ícru «00'It"S>O.I8 ,00TZ,K.60 UDS 96010 H laljuaO nzvosg ?sof UDS Z «00'IZ,80op8 ,00*t,1,9So60 90Z7 0 H opuojuv nzvosg asof UDS I «00'ZLRO. 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Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. S. Que se indique que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, se indique al administrado que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que fiincionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 7. Que se indique a la Municipalidad de Escazú que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 8. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso Oficial ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 9. Que se le indique a la Municipalidad de Escazú que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 10. Que se le prevenga a la Municipalidad de Escazú, que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente, esto de conformidad con el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. ,• les) `, ..' .�.._ �, 13 11. Que se le informe a la Municipalidad de Escazú que una vez' instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 12. Que se le informe al administrado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 13. Que se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 14. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 15. Que se le informe al administrado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el deber de observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. b) De la adecuación del título habilitante de la frecuencia CD 273.4500 MHz 1. Que recomiende al Poder Ejecutivo se le adecue el título habilitante de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica N° 3-014-042050, constante bajo Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP, que otorga permiso de uso oficial de la frecuencia CD 273.4500 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 1641-SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallaran en lo sucesivo. 2. Que se Indique a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ que el título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el indicativo del deber de operar en el rango CD 273.4500 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1641- SUTEL-2010 del 10 de setiembre de 2010 y que se detallan a continuación: 14 Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Municipalidad de Escazic Cédula Jurídica 3-014-042050 Frecuencia central CD 273.4500 MHz Ancho de Banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 15 in Ganancia de Antenas 3 dBi Potencia Efectiva Radiada: 43 dB Clasificación del espectro: Oficial Uso: Servicio de comunicación para seguridad ciudadana Indicativo: TE-BCY Zona de Acción VALLE CENTRAL Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) San José Escazú Escazú 09°55'14.00" N 84°08'21.00" O 1098 Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorgó la concesión. Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base 3. El título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el plazo otorgado originalmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007 MGP de 25 de junio de 2007, el cual es por 5 años y vence el día 25 de junio de 2012, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. 15 Marca: NEUTEC Modelo: SM 1625 E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 225-288 MHz Sensibilidad: 0.25 uV Antenas Oinnidireccionales Ganancia: 3 dBi Marca: NEUTEC Modelo: RC 200 NW Equipos Móviles Potencia: 1 W Ganancia: 0 dBi 3. El título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el plazo otorgado originalmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007 MGP de 25 de junio de 2007, el cual es por 5 años y vence el día 25 de junio de 2012, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. 15 S. Que se indique que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, se indique al administrado que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 7. Que se indique que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 8. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 9. Que se le prevenga a la Municipalidad de Escazú que será causal de revocación del título habilitante cuando no opere y explote las redes, o cuando no las utilice para los fines solicitados, lo anterior con fundamento en el artículo 22 de la Ley N° 8642. 10. Que se le informe al administrado que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 11. Que se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 12. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 13. Que se le informe al administrado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, 18 siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. c) Sobre el derecho de recurrir del administrado. Único. Informarle a la Municipalidad de Escazú, su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de 3 días a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. " DÉCIMO CUARTO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT -2011-043. POR TANTO: ACUERDAN: A.- ACERCA DE LA SOLICITUD DE PERMISO NUEVO DE USO DE FRECUENCIAS DE 403 A 470 MHZ ARTÍCULO 1. Otorgar permiso de frecuencia de uso oficial, para las frecuencias (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz para ser utilizadas para uso oficial, en servicio de comunicación para seguridad ciudadana, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. Todo de conformidad con los informes técnicos de SUTEL N° 1641- SUTEL-2010, CAER N° IT-GAER-2010-169 y IT-GCP-2010-003 de la GCP, así como lo señalado en el artículo 9 inciso b) y artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET. B.- ACERCA DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE DE LA FRECUENCIA CD 273.4500 MHZ ASIGNADA MEDIANTE ACUERDO EJECUTIVO N° 291-2007- MGP. ARTÍCULO 2. Acoger la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica número 3-014-042050, de manera que adecue a la legislación vigente la frecuencia para uso oficial, CD 273.4500 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP de 25 de junio de 2007, con base en la normativa supracitada, y en las condiciones otorgadas en dicho Acuerdo, sea en una zona de acción correspondiente al Valle Central, por un plazo de cinco años contados a partir de su debida notificación, con un uso oficial, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF). 17 C.- SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS DE (TX) 445.4625 MHZ Y (RX) 440.4625 MHZ ARTÍCULO 3. Otorgar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica N° 3- 014-042050, el permiso de uso oficial de frecuencias (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz para seguridad ciudadana. ARTÍCULO 4. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ que dicho permiso de uso de frecuencias se le otorga para que opere, en el rango (Tx) 445.4625 MHz y (Rx) 440.4625 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1641-SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallan a continuación. Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Municipalidad de Escazú Cédula Jurídica 3-014-042050 Frecuencia central Tx: 445.4625 MHz Rx: 440.4625 MHz Ancho de Banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 1:15 m 2:15m 3:30 m Ganancia de Antenas 1:3 dBi 2:3 dBi 3:3 dBi Potencia Efectiva Radiada: 43 dB Clasificación del espectro: Oficial Uso: Servicio de comunicación para seguridad ciudadana Indicativo: TE-BCY San José: únicamente los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Vásquez de Coronado. Alajuela: Únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Poás, Alajuela, Grecia, Atenas, Orotina. Cartaizo: Únicamente el cantón de La Unión. Zona de Acción Heredia: No incluye los cantones de Sarapiquí y el distrito de Vara Blanca del Cantón de Heredia. Puntarenas: Únicamente los cantones de Esparza, distrito Paquera cantón de Puntarenas. Guanacaste: Únicamente cantón de Nandayure. Limón: No incluido. Emplazamiento ARTÍCULO 5. Señalar a la MUNICIPLIDAD DE ESCAZÚ, que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 6. Señalar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. ARTÍCULO 7. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 8. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 19 Altura Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (m) 1 San José Escazú San 09°54'31.00" 84'08'17.0T 1206 Antonio N O 2 San José Escazú Central 09'55'14.0T 84'08'21 .00" 1098 RPT San José Escazú San 09°54'22.00" 84°08'41.00" 1610 Antonio N O 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: Motorola Modelo: DGM6100 Transceptores principales en los 3 puntos Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403-470 MHz Sensibilidad: 0.3 uV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Equipos Móviles Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP4150 4 W --- --- 0 dBi Motorola DGM6100 25 W --- --- 3 dBi Motorola DGP6150 4 W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 5. Señalar a la MUNICIPLIDAD DE ESCAZÚ, que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 6. Señalar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. ARTÍCULO 7. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 8. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 19 ARTÍCULO 9. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZú, que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso Oficial", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. ARTÍCULO 11. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZU, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 12. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente, esto de conformidad con el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 13. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que una vez instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 14. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que se le informe al administrado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 20 C1 41 Ijj� ARTÍCULO 16. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el deber de observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. D. DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE DE LA FRECUENCIA CD 273.4500 MHZ ARTÍCULO 18. Adecuar el título habilitante de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula de persona jurídica N° 3-014-042050, constante bajo Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2007 -MGP, que otorga permiso de uso oficial de la frecuencia CD 273.4500 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 1641-SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallaran en lo sucesivo. ARTÍCULO 19. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que el título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el indicativo del deber de operar en el rango CD 273.4500 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1641- SUTEL-2010 de 10 de setiembre de 2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Municipalidad de Escazú Cédula Jurídica 3-014-042050 Frecuencia central CD 273.4500 MHz Ancho de Banda 8.5 KHz Es aciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 15 m Ganancia de Antenas 3 dBi Potencia Efectiva Radiada: 43 dB Clasificación del espectro: Oficial Uso: Servicio de comunicación para seguridad ciudadana Indicativo: TE-BCY Zona de Acción VALLE CENTRAL Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de 21 ARTÍCULO 20. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que el título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el plazo otorgado originalmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007 MGP de 25 de junio de 2007, el cual es por 5 años y vence el día 25 de junio de 2012, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 21. Señalar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. ARTÍCULO 22. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 23. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 24. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 22 1., .cI .!— 11. sitio (m) San José Escazú Escazú 09°55'14.00" N 1 84°08'21.00" O 1 1098 Vigencia: 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorgó la concesión. Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: NEUTEC Modelo: SM 1625 E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 225-288 MHz Sensibilidad: 0.25 uV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 3 dBi Marca: NEUTEC Equipos Móviles Modelo: RC 200 NW Potencia: 1 W Ganancia: 0 dBi ARTÍCULO 20. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que el título adecuado a través de este Acuerdo Ejecutivo mantendrá el plazo otorgado originalmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2007 MGP de 25 de junio de 2007, el cual es por 5 años y vence el día 25 de junio de 2012, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 21. Señalar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el addendum IV. ARTÍCULO 22. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 23. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz y/ó 2x6.25 KHz contiguos por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 24. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 22 1., .cI .!— 11. ARTÍCULO 25. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. ARTÍCULO 26. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que será causal de revocación del título habilitante cuando no opere y explote las redes, o cuando no las utilice para los fines solicitados, lo anterior con fundamento en el artículo 22 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 27. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 29. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 30. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. E) SOBRE EL DERECHO DE RECURRIR DEL ADMINISTRADO. ARTÍCULO 31. Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de 3 días a partir de la notificación de éste Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículo 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 32.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, por él medio señalado dentro del expediente administrativo 23 ri: --jr ARTÍCULO 33.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas cincuenta y cinco minutos de doce de agosto del año dos mil once. - LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 24