IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00583-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-2015-TEL-MICITT
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LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 299 -20 -15 -TEL MICITT-Agro Comercial
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0492-ERC-DTO-
ER-02067-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax:2215-6821
monica.salazar@sutei.go.cr
De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 7 de enero de 2016 10:57 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Edwin Estrada
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordo mediante el oficio NI 343-,SuTE -
2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma dígital a esta cuenta de
correo electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 299-2015-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, S.A., para su debida
inscil~ipción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
G] , oriáña ^ �t!cía Monge RAunaz,
Gétenciá 'dé Normas y P'r'ocedirnieritó�
VICEM . INIS 1 TERIO DE TEIECQMUINICAC"IONES
EdificioArnencros, Barng Tournó n
San JoSé, imi, costa Rica
1
T: (506)'2211 �l 259 U(506) 2211-1283
www.mi c — it.'gó.cr COSTA RICA
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15� ID I
ACUERDO EJECUTIVO N' 299-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto E ecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico No MICITT-GNP-IT-206-2015 de fecha 05 de agosto de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
para uso de frecuencias presentada por el señor óscar Vargas Sánchez, portador de la
cédula de identidad N' 2-0345-0867, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA
F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-27128 1, y que
se tramita en el expediente administrativo N' GNP -183-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 19 de setiembre de 2014, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de setiembre de 2014, se presentó
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solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F
Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA. Personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación N' 5055893-2014 de las 08 horas 08 minutos
de fecha 10 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa
sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 230 MHz a 240 MHz para ser
empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 33 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-308-2014 de fecha 30 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
AGRO COMERCIAL U -PALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 34 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N' 8945-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de diciembre de
2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 8450-SUTEL-1)GC-
2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 034-076-2014 de
su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar a
la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, el permiso de
uso de frecuencia solicitado. (Folios 35 a 52 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19
de enero de 2015, la GNI? solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 53 del
expediente administrativo).
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QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-106-2015
de fecha 11 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-096-
2015 de fecha 07 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa AGRO
COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomienda al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del periniso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 54 a 63 del expediente administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-210-2015 de fecha 29 de julio de
2015, la Gerencia de Normas y Procedinúentos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, presentó en fecha 05 de agosto de 2015, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la certificación de personería jurídica
solicitada, donde se constata que el señor óscar Vargas S ánchez, portador de la cédula de
identidad N' 2-0345-0867, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa, de conformidad con la certificación digital N'
RNPDIGITAL-4012785-2015 de las 09 horas 24 minutos de fecha 05 de agosto de 2015,
emitida por el Registro Nacional. (Folios 68 al 70 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-206-2015 de fecha 05 de
agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en-útió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANMIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 71 al 79 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-277-MICITT-2015 de fecha 30 de octubre de
2015, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en este acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Ofício consta en el expediente administrativo N' GNP -183-2014,
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de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundanúento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F
Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 238,0000
MHz (en modalidad canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación:
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF«
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AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N' 3-101-271281
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -AMD
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
]�íecutivo
Frecuencia central
C1) 238,0000 MHz
(en modalidad canal directo)
Ancho de banda
8,5 IdIz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 1
Bases (6)
Altura del punto de radiación de antena
6
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
Zona de
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p MO
ruy
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x0 -0,00
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF«
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Acción
Incluye los cantones Guatuso, Los Chiles, San Carlos (se excluyen
Alajuela los distritos La Palmera, Venecia) y Upala (se incluyen los distritos
Delicias y Yolillal).
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la
recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles, para
la efectiva comunicación.
Emplazamientos¡ Provincia¡ Cantón 1 Distrito
Base 1 Upala
Base 2
San Carlos Monterrey
Base 3
Base 4 Alajuela
Base 4 Upala
Base 6 1 1 San Carlos I Florencia
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de sitio
(msnm)
10,89762
85,01208
52
10,54770
84,66572
372
10,54779
84,66576
10,92717
85,01810
50
10,94031
85,09156
52
10,4154-4
1 84,54164
106
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM 8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transn-dsor)
Marca: Tait
Modelo: T201011
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-10014F
Ganancia: 11,15 dBi
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Marca
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Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Radtelcomm
RCX-220
5 w
----
----
0 dBi
TM 8110
Talt
l() W3
Maxrad
MHB5825
3 dBi
1 T2010II
1
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTíCULO 2.- Infonnar a la empresa AGRO COM:ERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que la frecuencia C1) 238,0000 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus
reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de
acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de
poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud
sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANMIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas), a partir
del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las
bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425
MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTíCULO 5.- Infonnar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
AWNIMA, que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título
habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal de 12,5
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kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con
acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25
kllz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5
kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte,
para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo
(TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en transmisión, para que a su
vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso
de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N'34765-MINAET.
ARTíCULO 7. -Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
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ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL, UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios,
sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
menciOn, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL, UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci0n
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correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia otorgada en este Acuerdo Ejecutivo no podrá
ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso orniso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologacion
de los núsmos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del PNAR
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N`
8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
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operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTíCULO 18.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD
ANóNIMA, que existe la prohibici0n expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta
de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución
Política.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD AWNIMA, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el
derecho de uso de la frecuencia 239,9125 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima,
razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del regimen
sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
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los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0,
SOCIEDAD ANóNIMA, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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