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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00583-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-2015-TEL-MICITT Instripciones RNT vie 1 S/01 /2016 03:53 p.m. ParaGestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (499 KB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 299 -20 -15 -TEL MICITT-Agro Comercial Buenas tardes, (5 ITW- R E �C"P" )ala pdf- S ON OCUMENTAL NI: M Z)- !22«(0- GESTIóN N': ParEt &wMnUft89 Mbr@ dbthcld llárAf MI-': 10111A 1 M R! Ni 0 4WAT:Ó4 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0492-ERC-DTO- ER-02067-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax:2215-6821 monica.salazar@sutei.go.cr De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr> Enviado: jueves 7 de enero de 2016 10:57 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Edwin Estrada Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordo mediante el oficio NI 343-,SuTE - 2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma dígital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 299-2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, S.A., para su debida inscil~ipción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, G] , oriáña ^ �t!cía Monge RAunaz, Gétenciá 'dé Normas y P'r'ocedirnieritó� VICEM . INIS 1 TERIO DE TEIECQMUINICAC"IONES EdificioArnencros, Barng Tournó n San JoSé, imi, costa Rica 1 T: (506)'2211 �l 259 U(506) 2211-1283 www.mi c — it.'gó.cr COSTA RICA ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 15� ID I ACUERDO EJECUTIVO N' 299-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto E ecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico No MICITT-GNP-IT-206-2015 de fecha 05 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por el señor óscar Vargas Sánchez, portador de la cédula de identidad N' 2-0345-0867, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-27128 1, y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -183-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 19 de setiembre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de setiembre de 2014, se presentó Página 1 de 12 ... ...... ... .5 .... ... ... .... ...... . ........... .. ........... ............... ... ............. .... ". " " � " '- f� '4 f-' (I I v I q� '. 1) b V V IJ 1,5 solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA. Personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N' 5055893-2014 de las 08 horas 08 minutos de fecha 10 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 230 MHz a 240 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación. (Folios 01 al 33 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-308-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa AGRO COMERCIAL U -PALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N' 8945-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de diciembre de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 8450-SUTEL-1)GC- 2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 034-076-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, el permiso de uso de frecuencia solicitado. (Folios 35 a 52 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la GNI? solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo). Pdgina 2 de 12 ... ..... .. .. .... ..... Aw .. ...... .... .. ........ ... ............... ... ........... (-" I -, - - '. ., ", � ('.,) " i ) bl%J ; ��) 0 �"' QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-106-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-096- 2015 de fecha 07 de mayo de 2015, de la solicitud realizada por la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del periniso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 54 a 63 del expediente administrativo) SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-210-2015 de fecha 29 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedinúentos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, presentó en fecha 05 de agosto de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor óscar Vargas S ánchez, portador de la cédula de identidad N' 2-0345-0867, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, de conformidad con la certificación digital N' RNPDIGITAL-4012785-2015 de las 09 horas 24 minutos de fecha 05 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 68 al 70 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-206-2015 de fecha 05 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en-útió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANMIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 71 al 79 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-277-MICITT-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en este acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Ofício consta en el expediente administrativo N' GNP -183-2014, Pdgina 3 de 12 ... ..... ... ... ...... .... .. ..... ... ... ...... .... ........ ... ........ ... .. ........ ... ............... ... ............ ... ............. .... . .......... .... U'� , � ..' � N '. 1, 1 , W'!'v de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundanúento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 238,0000 MHz (en modalidad canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación: 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF« Pdgina 4 de 12 . ........ ... .......... .... AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, S.A. Permisionario Cédula jurídica N' 3-101-271281 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -AMD 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia ]�íecutivo Frecuencia central C1) 238,0000 MHz (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 IdIz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 1 Bases (6) Altura del punto de radiación de antena 6 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Zona de ............ p MO ruy ........... . ................. x0 -0,00 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF« Pdgina 4 de 12 . ........ ... .......... .... Acción Incluye los cantones Guatuso, Los Chiles, San Carlos (se excluyen Alajuela los distritos La Palmera, Venecia) y Upala (se incluyen los distritos Delicias y Yolillal). Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles, para la efectiva comunicación. Emplazamientos¡ Provincia¡ Cantón 1 Distrito Base 1 Upala Base 2 San Carlos Monterrey Base 3 Base 4 Alajuela Base 4 Upala Base 6 1 1 San Carlos I Florencia Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) 10,89762 85,01208 52 10,54770 84,66572 372 10,54779 84,66576 10,92717 85,01810 50 10,94031 85,09156 52 10,4154-4 1 84,54164 106 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 .............. ... ........... 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 ...... .... .. ..... ....... ... .. ..... . ...... ... .......... Marca: Tait Modelo: TM 8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM 8250 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transn-dsor) Marca: Tait Modelo: T201011 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv-10014F Ganancia: 11,15 dBi ............ ............. .. .... .. ... .............. .......... .... . ... . ........ . . ........ .. Marca ---- - ------ Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Radtelcomm RCX-220 5 w ---- ---- 0 dBi TM 8110 Talt l() W3 Maxrad MHB5825 3 dBi 1 T2010II 1 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 ...... .... .. ..... ....... ... .. ..... . ...... ... .......... ARTíCULO 2.- Infonnar a la empresa AGRO COM:ERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia C1) 238,0000 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTíCULO 4.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANMIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTíCULO 5.- Infonnar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD AWNIMA, que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal de 12,5 Pdgina 7 de 12 ........ ... 0 1 (1 '-� il �' P" I 011) '�J �.-' I kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kllz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo en transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N'34765-MINAET. ARTíCULO 7. -Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Página 8 de 12 .. ..... .. ... ..... ... ... ..... ... ... ...... ... .W .. ...... ... ............... ... ...... ... ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL, UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en menciOn, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL, UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci0n Página 9 de 12 ... ... ..... .......... ............. .... 0 ti 1 1 ` 1 � (S9 � , correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 13.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia otorgada en este Acuerdo Ejecutivo no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso orniso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologacion de los núsmos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR ARTíCULO 15.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N` 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para Pdgina 10 de 12 .. .......... .... . .......... .... operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 17.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 18.- Indicar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibici0n expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD AWNIMA, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 239,9125 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del regimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y Pdgina 11 de 12 .. ... ..... ... ............... ... ............ ... los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar a la empresa AGRO COMERCIAL UPALA F Y 0, SOCIEDAD ANóNIMA, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 a . . .... ..... .............. ...