IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00582-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV-. Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 294-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT 9 9
u7 Fe,
vie 15/01/2016 03:46 p.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu menta l@suteLgo.cr>;
@ 1 archivo adjunto (477 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firma.s - No. 294 -20 -15 -TEL MICITT-Comandos de Vigilancia y Seguridad las Aguilas.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO287-ERC-DTO-
ER-00471-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
S U
GF,,Qv6ivt)ocWwF,'N'rAL
C D5 - Z(�)l (�D
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phv� aambultat
De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: jueves 7 de enero de 2016 10:55 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Eclwin Estrada
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 294-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
-� I- / .4(
1 (,-) 6
N
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343- ILITEL-
2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 294-2015-TEL-MICITT, sobre la
solici,tud de la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA LAS ÁGUILAS, S.R.L., para su
debida inscrípci0n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificaci0n efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
i
I C%1-4UL-UV 4A
YTELECOMUNICACIONES
Gloríana Lucí,a Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.ct COSTA RICA
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 294-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones- (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial
La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-212-
2015 de fecha 11 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por el señor José Paulino Corea
Garbanzo, portador de la cédula de identidad N' 6-0133-0884, en su condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMANDOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N' 3-102-096484, y que se tramita en el expediente
administrativo N' GNP -008-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 03 de febrero de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre el
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otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red
privada de radiocomunie ación. (Folios 01 al 21 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N' MIWIT-GNP-017-059-2014 de fecha 06 de febrero de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse (SUTEL).
(Folio 22 del expediente ad:núnistrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 8942-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 8437-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N' 031-076-2014, en el cual, dicha Superintendencia recomienda al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 23 a 41 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICIIT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
criterio técnico respecto de la recomendación técnica, oficio N' 8437-SUTEL-1)GC-2014 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 42 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-108-2015 de fecha 11 de
mayo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-098-
2015 de fecha 07 de mayo de 2015, acerca de la solicitud de la empresa COMANDOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAI ) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó
al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
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realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 53 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-213-2015 de fecha 04 de agosto de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 06 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio
de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' 5361501-2015 de las 12:25 horas del
día 06 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor José Paulino
Corea Garbanzo, portador de la cédula de identidad NI' 6-0133-0884, es Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de
persona jurídica NI 3-102-096484. (Folios 57 a 59 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-212-2015 de fecha 11 de agosto de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS ÁGUILAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso confonne al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 61 al 69 del expediente
administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-272-MICITT-2015 de fecha 08 de octubre de 2015, el
Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en este acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio
consta en el expediente administrativo N' GNP -008-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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(7)
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, permiso para que
operen en uso no comercial las frecuencias centrales TX 169,2500 MHz y RX 166,2500 MHz en
modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detallan a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Permisionario
LAS ÁGUILAS S.R.L.
Cédula jurídica N' 3-102-096484
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DHI-I
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga la frecuencia
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 169,2500 MEz - RX 166,2500 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 169,246875 MHz - RX 166,246875 MHz
TX 169,253125 MHz - RX 166,253125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2 x 6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
antena en los dispositivos de irradiación
10 Watts
fijoS 2
Repetidora
Base
1
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 7 dBi
Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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Acción3
Incluye los cantones Palmares, Atenas, Poás, Naranjo, Alajuela (se
excluye únicamente el distrito Sarapiqui�, Grecia (se excluye
Alajuela
únicamente el distrito Río Cuarto), San Ramón (se incluyen los distritos
San Rafael, San Isidro, San Juan, Concepción y San Ramón) y San
Mateo (se incluye únicamente el distrito Desmonte).
Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Santo Don-iingo,
Heredia
San Isidro, San Pablo, Belén, Flores y Heredia (se excluye únicamente
el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat,
Tibás, San José, Escazú, Alajuelita, Santa Ana, Vázquez de Coronado
San José
(se excluye en distrito Cascajal), Desamparados (se excluyen los
distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Mora (se incluye
únicamente el distrito Colón).
Incluye los cantones La Unión, Cartago (se excluyen los distritos Dulce
Cartago
Nombre, Aguacaliente, Quebradilla, Oriental y Occidental) y Oreamuno
(se incluye únicamente el distrito Santa Rosa).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msam)
Cerro Bebedero
Escazú
San
9,906667
84,16222
1480
(repetidora)
San José
Antonio
Base 1
San José
1 Hospital,
9,923889
1 84,09444
1133
ESPECIFICACIONES
TnCNICAS DE LOS EQUIPOS
FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: MTR3000
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias RX 166,2500
MHz y TX 169,2500 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Advertir a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en vista de que no cuenta con el
título habilitante correspondiente, no puede hacer uso de las frecuencias 169,9000 MHz y 269,2250
MHz reservadas por la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, como permiso temporal de
instalación y pruebas de equipos de radiocomunicación.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMANDOS DE VIGLLANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABELIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo
26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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os,
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Ringo
Modelo: CRX 15013
Ganancia: 7 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVELES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Vertex EVX 531 5W 0 dBi
Motorola DEM 400 lo W4 Maxrad MH135800132(s) 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias RX 166,2500
MHz y TX 169,2500 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Advertir a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en vista de que no cuenta con el
título habilitante correspondiente, no puede hacer uso de las frecuencias 169,9000 MHz y 269,2250
MHz reservadas por la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, como permiso temporal de
instalación y pruebas de equipos de radiocomunicación.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMANDOS DE VIGLLANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABELIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo
26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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os,
de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de
antelación a su fecha de vencimiento.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto
en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144
MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440
MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios
a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposicion.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a partir del 01 de enero de 2016,
todo permisionaria que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con
separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen
equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25
kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz
previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el
permisionano cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (T1)MA) y con
separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Vicerninisterio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a
valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
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c... ...... ....
IMP
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Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTíCULO 10. -Indicar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de vigilar el
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funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parárnetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones
establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro de] origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
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J "o
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución
N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
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radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARÚCULO 20.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LAS
ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que una vez notificado este Acuerdo
Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar este acuerdo ejecutivo a la empresa COMANDOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD LAS ÁGUILAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio
señalado dentro del expediente adrininistrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de octubre del año dos mil quince.
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LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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