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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00579-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 301-2015-TEL-MICITf"-' 0 . Inscripciones RNT vie 15/01/2016 03:04 p.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental@ sute1.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (487 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 301 -2015 -TEL MICITT-Asoc de Taxistas de Tacares y Carrillos.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0463-ERC-DTO- ER-00087-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr> Enviado: jueves 7 de enero de 2016 10:51 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Edwin Estrada Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 301-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 41 sutel GER, rio V IMMEN TA L 0 L0 T 10 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL- 2bl-�,' V 2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 301-2015-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la ASOCIACION DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de diciembre de 2015. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electronico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. t-Pnt;;mPnfi- 'Oloriáña Lucí - a.Monje Myñp� Geráncia de Noimás,y Procedimientos VICEMINISTIÉRIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros¡ Barrio Tourno' n �án José, 10101,,Cosia Rica T: (506) 2211-1259 F11 (50 6) 2211-1283 www.i-nicit.go.cr CO�>TA RICA ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria 0 con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Uoo ACUERDO EJECUTIVO N' 301-2015-TEL-MICITT EL PRESIbENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-210-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N' 3-002- 368256, la cual es representada en la actualidad por el señor Romel Gerardo Quesada Porras conocido como Roinmel Quesada Porras, portador de la cédula de identidad N' 2- 0399-0665, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha Asociación y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-731-2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: Página 1 de 12 .. ...... .... PRIMERO: Que mediante nota sin número de fecha 29 de noviembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de diciembre de 2013 la solicitud permiso de uso de frecuencias de la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, con cédula de persona jurídica N' 3-002-368256, lo anterior corroborado por la GN -P con vista en la certificación N' 4737535-2013 de las 10:08 horas de fecha 26 de noviembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 225 MHz a 250 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación que permita mantener la comunicación constante con sus asociados. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N' MICIIT-GCP-OF-649-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 2273-SUTEL-SCS-2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico en-útido mediante oficio N' 2049-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 03 de abril de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 044-022-2014, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, el perrcáso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 31 a 46 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-1VIEMO-090-2015 de fecha 28 de abril de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica, oficio N' 2049-SUTEL-1)GC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA. (Folio 47 del expediente administrativo). Pdgina 2 de 12 ... ..... ... . . ..... . .-:z xill 4� .. ........ .... ........ ... ........ ... ............... ... QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITr-GAER-MEMO-027-2015 de fecha 14 de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-017-2015 de fecha 12 de enero de 2015, acerca de la solicitud de la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la asociación solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 48 a 66 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-200-2015 defecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 67 a 69 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 07 de agosto de 2015 la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, presento a este Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, señalando que actualmente el señor Romel Gerardo Quesada Porras conocido como Ro=el Quesada Porras, portador de la cédula de identidad N' 2-0399-0665, es el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha asociación, de conformidad con la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL- 4028625-2015 de las 17 horas 47 minutos de fecha 07 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-210-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento Pdgina 3 de 12 ... ..... ... .. ........ ... ............... ... .. ........... ... ....... .... . . . . . . . . . . del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 76 al 83 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-279-MICITT-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-731-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, permiso de uso no comercial de la frecuencia CI) 245,3375 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación: Permisionario DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA Cédulajurídica N' 3-002-368256 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -TCC 1 Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente 1 Pdgina 4 de 12 ... ..... ... .... ...... .... ........ ... ........ ... ............... ... .............. ............. 'j, Acuerdo Ejecutivo que otorga la frecuencia CD 245,3375 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 9 Watts en los dispositivos de irradiación fijos Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales Base 40 m 8,15 dBi San José Únicamente los cantones de Mora, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás Alajuela únicamente los cantones de Palmares, Atenas, Naranjo, Poás. El cantón de Valverde Vega no incluye el distrito de Toro Amarillo. El cantón de Grecia no incluye el distrito Río Cuarto. El cantón de Alajuela no incluye el distrito de Sarapiqui Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Varablanca del cantón de Heredia Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Base 1 Alajuela Grecia Tacares ITOV43,21- 84'17'25,77- 791 Base Marca: TAIT Modelo: TM8250 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias — PNAF. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interfercncias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 5 de 12 Ono . ........ . ..... ... . ........... ............... ... .... I ......... ... ............. .... . .......... .... 4i ARTíCULO 2.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que la frecuencia C1) 245,3375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 3. -Indicar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARK[LLOS DE ALAJUELA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Pdgina 6 de 12 &A .......... Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colincar Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/417 Ganancia: 8,15 dBi ............. . .......... . ... MM: . . . . .......... ... .... ...... .......... Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcomm RC200NW (A) 4 W ---- ---- 0 dl3i TAIT TM8110 Maxrad MHB5825 5 dBi -TAIT TM2010 9 Maxrad MHB5825 5 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que la frecuencia C1) 245,3375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 3. -Indicar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARK[LLOS DE ALAJUELA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Pdgina 6 de 12 &A .......... ARTíCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicacion que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MIIz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTíCULO 5.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionaria que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separacion de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (T1)MA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Vicerninisterio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transraisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del -uso eficiente del espectro. ARTíCULO 6.- Prevenir a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confornúdad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Página 7 de 12 61111 . ........ ... ........ ... ............... ... .............. ... ............. .... ........... Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, -una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que los equipos de radiocomunic ación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los Pdgina 8 de 12 ... ..... ... ... ... .. .. ... .. ... ..... ... servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 13. -Advertir a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el perniÍsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 9 de 12 .. .... .. .. ....... ....... ... .. ...... ........ ... ............. il, �l- - 1,", .�. ARÚCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, segun lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adenduni VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 15.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva M espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 16.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comerciaF en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 17.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Pdgina 10 de 12 .. ..... ... ... ..... ... .. .. .......... ........... . ARTíCULO 18.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRIELLOS DE ALAJUELA, que existe la prohibición expresa de¡ préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de] permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTíCULO 19. -Prevenir a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ARTíCULO 20.- Informar a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo o a la ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE TACARES Y CARRILLOS DE ALAJUELA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 11 de 12 V\ il " ': " ,, " "") 6 � k I L ARTíCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de octubre del afio dos núl quince. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 12 de 12 ... ..... ... '61 . .... .... . ... ...... . .. . . . . . . . . . . .