IniciarMi WebLinkAcerca de00320-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del ConsejoJ'*" Sute¡
dlá SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
320-SUTEL-SCS-2016
A, 0 81 `S
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
002-2016, celebrada el 13 de enero del 2016, mediante acuerdo 005-002-2016, de las 11:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -009-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-893-2015 (NI -11864-2015) recibido el 03 de diciembre, el ICE
presentó solicitud de asignación de Un (1) número para servicios de cobro revertido, numeración
800, a saber:
800-7252482 (800-SALA4TA) para ser utilizado por Corte Suprema de Justicia.
2. Que mediante oficio 8789-SUTEL-DGM-2015 del 15 de diciembre del 2015, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación al respecto.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE (R IlysignedbyLUISALBERTO CA60tPr ® �Y6821 San José — Costa Rica RCS -009-2016 Página 1 de 6
Oa[e: 22016.01.1413:36 0-06:00
ALVARADO (FIRMA) Reaacn:Secretadade[ C-eaj,.PublicaeidS~SUfrq-aL gestiondocumental@Sutel.go.cr
La Gaceta 800-88-78835
Location: Costa Rip
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 08789-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-
7252482 (800-SALA4TA).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Ser `u iVum`éró Comé iá1 Nombre I
E_s -ecra! (t7 Di itos --o —Ci
Nombre Cliente So/icrfanfe,
800 7252482 1 800-SALA4TA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro
revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario
verificar la disponibilidad de los números 800-7252482 (800-SALA4TA) solicitado, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-7252482 (800-SALA4TA), se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al #
de Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-893-2015 (NI -11864-
2015), visible a folio 8067, no sea publicada en la página web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de
destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que
utiliza los números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-893-2015 (N1-11864-2015), visible
a folio 8067 del expediente administrativo.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de6
RCS -009-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
d`41 sutel
SUPERINTENOENCü UE
TELECOMUNICACIONES
• Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunícacíones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-893-2015 (N1-11864-2015), visible
a folio 8067 para que esta no pueda ser visible al público.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-8937-2015
(N1-11864-2015).
Servido
Numeró`
Comercial
#Reg►stro
Nombre
s
Mn
Aperador"
Nombre Cliente
Especiah
.. Comerc►al
Solicitante
=a,
"(?7D►g¡tos).
illumerac►on
�,,
...��rrs�.�_�.z,t;<aar
800
7252482
800-SALA4TA
Cobro revertido
ICE
CORTE SUPREMA DE
automático
JUSTICIA.
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264-893-2015 (NI -11864-2015), del Instituto Costarricense de Electricidad
y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-867-
2015 (NI -11515-2015) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -009-2016 Página 3 de 6
800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
MINIJ�..
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sNr
-._.)
800
7252482
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800-SALA4TA
Cobro revertido
ICE
CORTE SUPREMA DE
1
automático
1 JUSTICIA.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que el oficio 264-893-2015 (NI -11864-2015) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido
por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -009-2016 Página 4 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
� sut=e,i
SUPEE
TELECOMUNICACIONES
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -009-2016 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
4`.19d, 41 sutel
TELECOMUNICACIONES
ELE OMUNICACIA DE
ES
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -009-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(aD-ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconcejosutel(¿DSutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
CALL MY WAY
MEDIO:
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notification@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.Sutel@claro. cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDERS sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
®� sutel
14 ENE. 2016
NOTIFICA: Maribel Rojas FIRMA: _ ff
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -009-2016 Página 6 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 14 de enero de 2016 02:50 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -009-2016
RCS -009-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -009-2016
Asignación de 1 ...
UJ � 0/"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
xá
§utel
RINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONEs
320-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 002-2016,
celebrada el 13 de enero del 2016, mediante acuerdo 005-002-2016, de las 11:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -009-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Número
Comercial
#Registro
isíro
Nombre
�a�'�.'.
Tipo
_
Operador
�'„
` Nombre Cliente
Especial
Nume
Comercial
Solicitante
(f7rDí ►tos)
,
800
7252482
800-SALA4TA
Cobro revertido
ICE
CORTE SUPREMA DE
automático
JUSTICIA.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que el oficio 264-893-2015 (NI -11864-2015) en la página electrónica de información que administra la
Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE °iáMXla9�edbyLU¡S ALBERTOcAscaRu1�96~5-6821 san José—Costa Rica Página 1 del
Date: 201601.14 13:35:50-06:00 RCS -009-2016
ALVARADO (FIRMA) Reason'secretan, dalConsejo.Publicecior$Q� SOYFFFgL gestiondoeumental@Sutel.go.cr
La aaoera 800-88-78835
Location: costa Rica
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 14 de enero de 2016 02:51 p.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE LA RCS -009-2016
RCS -009-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -409-2016
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