IniciarMi WebLinkAcerca de00262-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejosutel
—A S11111111ENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
262-SUTEL-SCS--2M -ZOIG
El suscrito, Secretario de] Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
001-2016, celebrada el 6 de enero de¡ 2016, mediante acuerdo 016-001-2016, de las 15:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -007-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"`
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante oficio 264-867-2015 (NI -11515-2015) recibido el 24 de noviembre de¡ 2015, el ICE
presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido,
numeración 800:
i. Dos (2) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-2826962 (800-
AVANZOC) para ser utilizado por Campos Brenes Alfonso Efraín, 800-2673784 (800-BNSERVI)
para ser utilizado por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA; todo esto según la solicitud contenida
en el oficio 264-867-2015.
2. Que mediante el oficio 08472-SUTEL-DiGM-2015 de¡ 03 de diciembre del 2015, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-201 0 y RICS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
fi. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffi. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de] Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones IRCS-131-2010, RCS -412-2010 y RICS-239-2013, el
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
,D,9UI�)5,91,d by LUIS AL llált"DoSan josé — costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE I,,. qsp.TW229,6T Página 1 de 6
Date: 2016,01.12 13 54 39 -06.00 RCS -007-2016
ALVARADO (FIRMA) R .... � S.—ta- da C,nsgblláM� "'dlstjondocumental@sutel.go.cr
L, Gacala 5tÉE diam
---n; C.- Ri. 800-88-78835
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08472-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
ll( ... )
2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-2826962
(800-A VANZOC) y 800-2673784 (800-8NSERVI).
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
9 Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de¡ cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de/ ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
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800-A VANZOC CAMPOS BRENES ALFONSO EFRAN
800
2673784
TELECOMUNICACIONES
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08472-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
ll( ... )
2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-2826962
(800-A VANZOC) y 800-2673784 (800-8NSERVI).
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
9 Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de¡ cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de/ ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
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alo mero arne cí
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800-A VANZOC CAMPOS BRENES ALFONSO EFRAN
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2673784
800-BNSERVI BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
0 Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-2826962 (800-AVANZOC) y 800-0225832 (800-BNSERVI) solicitado, en
el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2826962 (800-AVANZOC) y 800-0225832 (800-
BNSERVI), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que
el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de/ número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al# de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
0 El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-867-2015 (NI~1 1515-2015),
visible a folio 8031, no sea publicada en la página web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa
del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,
los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar
registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números
especiales.
0 En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna 'W Registro Numeración" de la
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -007-2016 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835
tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-867~2015 (NI -11515-2015), visible a folio 8031 del
expediente administrativo.
0 Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en elAnexo 1 del oficio 264-867-2015 (N1-1 1515-2015), visible a folio
8031 para que esta no pueda ser visible al público.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-867-2015 (NI -
11515 -2015).
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tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-867~2015 (NI -11515-2015), visible a folio 8031 del
expediente administrativo.
0 Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en elAnexo 1 del oficio 264-867-2015 (N1-1 1515-2015), visible a folio
8031 para que esta no pueda ser visible al público.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-867-2015 (NI -
11515 -2015).
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Cobro
CAMPOS BRENES
800
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ALFONSO EFRAIN.
automático
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Cobro
BANCO NACIONAL DE
800
2673784
1
800-BNSERVI
revertido
ICE
1
COSTA RICA
1
automático
Se recomienda no publicarla columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-867-2015 (NI -11515-2015), del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura de/ Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
Vifi. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe
de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado
de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la "# Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-867-2015 (N1-1 1515-2015) de[ ICE.
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -007-2016 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Cobro
BANCO NACIONAL DE
800
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ICE
1
COSTA RICA
automático
2. No hacer pública la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que el oficio 264-867-2015 (NI -11515-2015) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 de] Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -007-2016 Página 4 de 6
80M8-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de[ Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencía de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -007-2016 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCLA DE
TELECONIUNICACIONES
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de[ Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencía de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -007-2016 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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mé SUPERIMTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -007-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través de¡ correo electrónico
notificaciones—drr@ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconcejosutei@Sutei.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADORIPROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
N otificaciones-dirr@ ice. go. cr
2291-544Z
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL)
notificacionesSutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Su
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovili@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutei@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com 1
2887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com 1
2219-060 _
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom5O6.com 1
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
-248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
siimenez@gci.co.cr/ info@gc_
_,sute¡
2.ENE. 20
FIRMA:
NOTIFICA: Maribel
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -007-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-138.78835
9
262-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario de] Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de[ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 001-2016,
celebrada el 6 de enero de[ 2016, mediante acuerdo 016-001-2016, de las 15.15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -007-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'5
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
e eje
emerc al
99 R`
sute¡
má
S111111FIDINCIA D
TELECOMUNICACIONES
262-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario de] Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de[ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 001-2016,
celebrada el 6 de enero de[ 2016, mediante acuerdo 016-001-2016, de las 15.15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución
RCS -007-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'5
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
e eje
emerc al
99 R`
igo
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Cobro
CAMPOS BRENES
800
2826962
800-AVANZOC
revertido
ICE
ALFONSO EFRAIN.
automático
Cobro
BANCO NACIONAL
800
2673784
800-BNSERVI
revertido
ICE
DE COSTA RICA
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
el oficio 264-867-2015 (N1-1 1515-2015) en la página electrónica de información que administra la Sute¡
referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
Digaally "¡ nad by LUIS ALVP+Tábk\II"T.Fá!2�NRADOS an José - Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE (FIRMA) Página 1 de 2
Da ;201601.12135427-06:00 RCS -007-2016
ALVARADO (FIRMA) Ra=SI—tan,del C,n'gbd-WW-'�"L""�"'�dlstjondocumentai@sutel.go.er
L. ,
L-1— C.ata Ri- 800-88-78835
su t
' SIPERUITENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (C1)Rs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SuteL
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T 506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José ~ Costa Rica RCS -007-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-86-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
martes 12 de enero de 2016 02:06 p.m.
Para:
'notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones M Consejo Sute¡
Asunto:
RCS -007-2016
t
RCS -007-201 6
Asignación de 2 ...
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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sutel
Secretaría de] Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutei.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: martes 12 de enero de 2016 02:10 p.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES: RCS -006-2016 RCS -007-2016
RCS -006-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -007-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -008-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIóN
800,s
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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RCS -007-201 6
RCS -003-2016
RCS -006-201 6
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Secretaría de¡ Consejo
Y: 4000 0052
F: 2215-6208
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