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NI-00219-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 05/01/2016 04:36 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (308 KB) 312-2015-TEL-MICITT- AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A..pdf; Buenas tardes, 9)-T- Ev- 0 6 ENE. InI0 4. (-4( )AAr PRI: Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0057-ERC-DTO- E R-01785-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 086-2015-TEL- 000061 MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 16 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del viernes 19 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, mi Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.g_o.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ®00065 ACUERDO EJECUTIVO N° 312-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129 de la Constitución Política de la Repúblie1 de Costa Rica, en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y ModerniI zación de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N© 34765-MINAET, � "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el i Diario Oficial La Gaceta N" 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N' MIC117-GNP-IT-250-2015 de fecha 07 de octubre del 2015. de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para¡ uso de frecuencias presentada por el señor Manuel Antonio Valverde huertas, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0550, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sama de la empresa AGENCIA VALVERDE 1-IUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -062-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: Página 1 de.11 r 00 PRIMERO: Que en fecha 12 de mayo é Telecomunicaciones solicitud de permiso Manuel Antonio Valverde Huertas, en su apoderado generalísimo sin límite de 2014, se recibió en el Viceministerio de uso de frecuencias, suscrita por el señor de Presidente con facultades de de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N° 4913286-2014 de las 08 horas 23 minutos del 30 de abril de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos pares de frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz, con la separación adecuada entre TX y RX para ser empleadas en las estaciones repetidoras, para atender las necesidades propias de comunicación de su representada. (Folios 01 al 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT7GNP-017-159-2014 de fecha 19 de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la S jperintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 39 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 6197-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante (SUTEL), remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5718-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-053-2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 40 a 59 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICIIT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en, adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el critei rio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 5718-SUTEL-DGC-2014 de la Superintendencia de i Í Página 2 de 11 i i t I 00,0i' Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 60 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N°1 MICITT-GAER-MEMO-066-2015 de fecha 23 de marzo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITI'-GAER-INF-050-2015, acl rca de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, segúnfi{ el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su criterio. (Folios 61 a 71 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fecha 06 de octubre de 2015, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación de personería jurídica donde se constata que el señor Manuel Antonio Valverde Huertas, actúa en siu condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de! conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-4260910-2015 de las 12 horas 55 minutos de fecha 02 de octubre de 2015, i emitida por el Registro Nacional. (Folios 72 y 73 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-250-2015 de fecha 07 de octubre de 2015, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico según el i criterio emitido por la SUTEL. (Folios 74 al 81 del expediente administrativo) i OCTAVO: Que con fundamento en las c0sideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el óficio N° D-VT-271-MICITT-2015 de fecha i 08 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones) Dicho oficio consta en el expediente i Página 3 ide 11 administrativo N° GNP -062-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de 'Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de i la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Manuel Antonio Valverde Huertas, apoderado generalísimo sin límiite de suma de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y otorgar a dicha empresa permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 449,7750 MRz y RX 444,7750 MHz (coi modalidad de repetidora), según lo indicado] por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de I-recuencias, según se detalla a continuación: i i DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario ]AGENCIA VALVERDE HUERTAS S.A. 1 Cédula jurídica NI 3-101-122631 Unicainente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicac nes de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo 1 TE-DZA Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los `, equipos de radio TX 449,7750 MI-Iz - RX 444,7750 Milz Frecuencias centrales para los dispositivos ; (en modalidad de repetidora) de repetición' i Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz 1 TX 449,771875 MI-Iz - RX 444,771875 MHz i 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se útilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 ;de 11 i i i i i i 000068 000(Y'6,9 i i º No puede exceder 35 W en la salida del transmisor, según lo indicado�en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 1 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 TX 449,778125 MHz - RX 444,778125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena ¡ en los dispositivos de irradiación fi'os2 ( 10 Watts Socola Sacramento Cerro de laMuerte Palmtra Base Altura del punto de radiación de antena (repetidora) (repetidora) (repetidora) (reetidora) 24m 22m 28m 30m 13m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Naranjo, Palmares, Los Chiles, Atenas, "Zarcero, San Ramón, Poás, Guatuso (se excluye únicamente el distrito Cote), San Carlos (se excluyen los Alajuela distritos Pita], La Palmera, Venecia y Venado), Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Alajúela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí) y Valverde Vega (se excluye únicamente el distrito Toro Amarillo). Incluye los cantones Belén, Flores, Barva, San Pablo, Santa Bárbara, Santo Heredia Domingo, San Isidro, San Rafael y Heredia (se excluye únicamente el distrito Varablanca). Zona de Incluye los cantones Tibás, San José, Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Acci6n3 Alajuelita, Escazú, Moravia, Santa Ana, Puriscal (se incluye únicamente los distritos San Antonio y Desamparaditos), Mora (se excluye únicamente el distrito Tabarcia), San José Aserrí (se incluyen los distrÍtos Aserrí y Salitrillos), Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal), Vázquez de Coronado (se excluyen los distritos Cascajal y Dulce Nombre de Jesús), Pérez Zeledón (se incluyen los distritos Daniel Flores, Cajón, Platanares, El General y Pe'iba e). Incluye los cantones La Unión, Cartago (se excluyen los distritos Corralillo y Cartago Aguacaliente), El Guarco (se excluye el distrito San Isidro y Patio de Agua), Oreamuno (se excluyen los distritos Santas Rosa y Cipreses) y Paraíso (se incluyen los distritos Llanos de Santa'Lucía y Paraíso). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud (0) Altera de sitio (msnm) (reetidora) San José Goicoechea Rancho Redoúdo 9,962466 83,90877 2681 Sacramento (repetidora) Heredia Barva San José dela Montañai 10,11523 84,12155 2443 Cerro de la ; Muerte San José érez Zeledón ramo Páj 9,558717 83,75373 3459 (repetidora) Palmira (re etidora) Alajuela Zarcero Zarcero 1 10,20702 84,38742 2072 Base 1 San José 1 Central Catedral ; 19,9234641 84,0751 1 1151 i i º No puede exceder 35 W en la salida del transmisor, según lo indicado�en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. 1 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 rNrbULPICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 1 Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor ! Rango de operación: 403 MHz a 470 MI-Iz Sensibilidad: 0,22 p V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida def transmisor) Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Base: Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz ' Sensibilidad: 0,2211 V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D 1 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia DEP 550 MotorolaDEf' 450 4 W —` --- 0 dBi DEM 300 10NV4 Maxi -ad MWU4505 6,65 dBi � T ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 449,7750 MHz y RX 444,7750 MHz (en modalídad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en el Artículo 1 de éste Acuerdo Ejecutivo, a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en él Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle { Í Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 11 000071 trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa AGENCIA VALVERDE MUERTAS SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación di l presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N¢ 34765- 1 MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE I-íUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- , MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) 1 año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá i notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las 1 inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos :con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se¡respete la zona de acción establecida en el Página 7 de 11 permiso según lo fundamentado en el articulo u 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 7.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados i n el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 13 de la Ley N° 8642, Ley General de i Telecomunicaciones, la Superintendencia de ,Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el Í mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74' inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones 1establecidas para el titular, en las leyes y a reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro dell origen que sea. I, 1 ARTÍCULO 10.- Advertir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si Página 8`,de 11 i el permisionario hace caso omiso a lo anterior , estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilizi ción de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N" RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum ;VII M Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. i ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto len el artículo 63 de la Ley N" 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un "canon de reserva" del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo 7Ytulo Habilitante. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de; Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. i ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de Página 9 `de 11 derechos absolutos y el Estado tiene el deber este dominio público. inexcusable de velar por la conservación de ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANbNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio (público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Prevenir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido el el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo resuelto en el presente acuerdo ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes 'y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. i ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado el presénte Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse I contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del 1 señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la 1 esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 3 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ii ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejectitivo a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente Página 10 de 11 r administrativo y que a su vez sea notificado a, la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de noviembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CA I20I, [NA SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11' de 11