IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00218-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 � -), 10' 2 '1'
RV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 176-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar OS/01/2016 04:33 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
5 1 archivo adjunto (539 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 176-2015-TEL-MICITT (1).pdf,'
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0084-ERC-DTO-
ER-00172-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:50 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 176-2015-TEL-MICITT
Disculpe este se trata de a notificación al señor José Francisco González Fonseca
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:25 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 176-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0 0 1012 S
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 176-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día jueves 19 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del martes 24 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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1)
0 0 0 102 Q
ACUERDO EJECUTIVO N' 176-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas;y en el inforrne técnico -jurídico IT -GNP -2014-039, del
17 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso
de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor José Francisco
González Fonseca portador de la cédula de identidad número 2-0385-772.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el 'Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 28 de junio de 2013, el señor José
Francisco Gozález Fonseca, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del
expediente administrativo GCP-198-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6012-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 22 de noviembre
de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 007-063-2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
al señor José Francisco González Fonseca, permiso de radioaficionado categoría superior
(Clase A). Finalmente, adjuntando en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso
a otorgar. (Folios 12 a 18 del expediente administrativo expediente administrativo GCP-
198-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-058-2014 de 05 de junio de 2014, acogió
integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su
vez otorgar el permiso solicitado por el señor José Francisco González Fonseca. (Folios 25
a 30 del expediente administrativo GCP-198-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de, 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrieo para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
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QUINTO: Que mediante informe N' IT -GNP -2014-039 del 17 de junio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor José Francisco González Fonseca. (Folios 26 al 28 del
expediente adn-únistrativo N' GCP-198-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-031-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente N' GCP-198-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según
lo establece en el artículo 136 de la Ley N' 6227, Ley General de la Administración
Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Otorgar al señor José Francisco González Fonseca con cédula cédula de
identidad 2-0385-0772, el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
José Francisco González Fonseca
Cédula de identidad 2-0385-0772
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operacion
Los rangos de frecuencias detallados en el
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en�
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DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
TI2LX
Vigencia
5 aflos a
partir de la notificación de este
Acuerdo.
Altura del punto de radiación de antena
Bases
1
10 m y 12 m
Ganancia de antena direccional
1
2,15 dBi y 8 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
Alajuela
Grecia
Puente de
Piedra
10'02'57,30"
84'l8'56,00"
Base 2
Alajuela
Grecia
Puente de
Piedra
10'02'57,30"
8498'56,00"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parárnetros -
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1 802M
Rangos de
operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10, 1 MHz a 10, 15 Ñffiz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 Nffiz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 lvfflz a 24,99 MHz
28 M1-Iz a 29,7 MHz
Sensibilidad
0,25 liV
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TS-530SP
Rangos de
operación
—T—X--F
144 MHz a 148 MHz
RX
136 MHz a 174 Nffiz
Sensibilidad
0,20 pV
ARÚCULO 2.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que debe sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según
lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
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Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 3.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que en el caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUIEL para su respectiva valoración y aprobación
ARTíCULO 4.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio.
ARTíCULO 5.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que queda sujeto a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 6.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que deberá operar el
ser -vicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente título habilitante.
ARÚCULO 7.- Advertir al señor José Francisco González Fonseca, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
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ARÚCULO 8.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones LGT; y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un
uso exclusivo y no comercial.
ARÚCULO 9.- Advertir al señor José Francisco González Fonseca, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 10.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
presente penniso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte e) de la Constitución Política.
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ARÚCULO 11.- Informar al señor José Francisco González Fonseca, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 12.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo al señor José Francisco
González Fonseca, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
7
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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