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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00218-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 � -), 10' 2 '1' RV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 176-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar OS/01/2016 04:33 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 5 1 archivo adjunto (539 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 176-2015-TEL-MICITT (1).pdf,' Buenas tardes, C� M r, "� " w u6i%' D( G S NI: I - 2 GEST16N 1`4` -C-1 pora conj.,u,--,7 ZO (3 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0084-ERC-DTO- ER-00172-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:50 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 176-2015-TEL-MICITT Disculpe este se trata de a notificación al señor José Francisco González Fonseca De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:25 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 176-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0 0 0 1012 S Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 176-2015-TEL- MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día jueves 19 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del martes 24 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es. el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated 1) 0 0 0 102 Q ACUERDO EJECUTIVO N' 176-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas;y en el inforrne técnico -jurídico IT -GNP -2014-039, del 17 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor José Francisco González Fonseca portador de la cédula de identidad número 2-0385-772. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el 'Tormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 28 de junio de 2013, el señor José Francisco Gozález Fonseca, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo GCP-198-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6012-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 22 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 007-063-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor José Francisco González Fonseca, permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A). Finalmente, adjuntando en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 12 a 18 del expediente administrativo expediente administrativo GCP- 198-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-058-2014 de 05 de junio de 2014, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor José Francisco González Fonseca. (Folios 25 a 30 del expediente administrativo GCP-198-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de, 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrieo para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. 0 0 0 V S) A ky e) V , % 2 digb��Vne QUINTO: Que mediante informe N' IT -GNP -2014-039 del 17 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor José Francisco González Fonseca. (Folios 26 al 28 del expediente adn-únistrativo N' GCP-198-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-031-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N' GCP-198-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N' 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Otorgar al señor José Francisco González Fonseca con cédula cédula de identidad 2-0385-0772, el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario José Francisco González Fonseca Cédula de identidad 2-0385-0772 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de operacion Los rangos de frecuencias detallados en el 3 en� 0 0 0 (Y' 3 "') DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI2LX Vigencia 5 aflos a partir de la notificación de este Acuerdo. Altura del punto de radiación de antena Bases 1 10 m y 12 m Ganancia de antena direccional 1 2,15 dBi y 8 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Alajuela Grecia Puente de Piedra 10'02'57,30" 84'l8'56,00" Base 2 Alajuela Grecia Puente de Piedra 10'02'57,30" 8498'56,00" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parárnetros - Base 1 Marca Yaesu Modelo FT -1 802M Rangos de operación 1,8 MHz a 2 MHz 3,5 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10, 1 MHz a 10, 15 Ñffiz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 Nffiz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 lvfflz a 24,99 MHz 28 M1-Iz a 29,7 MHz Sensibilidad 0,25 liV Base 2 Marca Kenwood Modelo TS-530SP Rangos de operación —T—X--F 144 MHz a 148 MHz RX 136 MHz a 174 Nffiz Sensibilidad 0,20 pV ARÚCULO 2.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan 4 f, nil . di ' " 16 t , 3 0 0 0 03. Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 3.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUIEL para su respectiva valoración y aprobación ARTíCULO 4.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTíCULO 5.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 6.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que deberá operar el ser -vicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente título habilitante. ARÚCULO 7.- Advertir al señor José Francisco González Fonseca, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 5 , , A V2,Q, 'N i) g 0 0 0 01 ARÚCULO 8.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones LGT; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial. ARÚCULO 9.- Advertir al señor José Francisco González Fonseca, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARÚCULO 10.- Indicar al señor José Francisco González Fonseca que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del presente penniso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. 6 Oi6hCY ARÚCULO 11.- Informar al señor José Francisco González Fonseca, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 12.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo al señor José Francisco González Fonseca, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA 7 MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 8 � 1) 0001Y tj(),