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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00190-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-15 RV: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N' 092-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 05/01/2016 12:08 p.m. ! � -� ¿- ', 1, "�., Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutei.go.cr>; Gz1-,-SUóP4 m: 9 1 archivo adjunto (356 KB) 1. — LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 092-2015-TEL-MICITT Piñera Parim .... p f, -) 0 —hr:' f-,"Vc)r 1 �(— Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0145-ERC-DTO- ER-03284-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:31 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 092-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 1A e e Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de ebréío de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 092-2015-TEL- MICITT, otorgado a la empresa Piflera Parismina, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de 1 Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miércoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, míá. Melissa Porras A. Itl� - Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ nten dencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencia¡, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 092-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA 14UZSTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, l2linciso 14 aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978,; en los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el oficio N' 3284-SUTEL-SCS-2013 de fecha 28 de junio de 2013, que remitió el criterio técnico N' 3103-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 014-032-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), así como en lo dispuesto en el oficio N' D-VT-072-MICITT-2015, del 7 de mayo de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias, incoada por la empresa PIÑERA PARISMINA, S.A., cédula de persona jurídica N' 3-101-471883 y que se tramita en el expediente N' GCP-232-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por los señores Luciano Bceche Ortiz, cédula de 5 51 identidad número 9-0026-0474 y Francisco José Arguedas Arce, cédula de identidad número 1-0691-0848, quienes son Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar de manera conjunta, de la sociedad denominada PIÑERA PARISMINA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 471883, con vista en la certificación N' 4226202-2012 de fecha 28 de noviembre del 2012 y reconfirmada mediante certificación N' RPNDIGITAL-3113456-2015 de fecha 21 de enero de 2015, emitidas por el Registro Nacional. La solicitud se fundamenta según la información que se extrae del formulario presentado por la empresa para el otorgamiento de frecuencias indicando lo siguiente: "( ... ) solicito se otorgue a nuestra representada el titulo habilitante de derecho de uso de tresfrecuencias en la banda de 440-470 MHz (sic); de ser posible sean asignadas las frecuencias TX 451.6875 MHz, RX 456.6875 MHz y CD 454.575 MHz, mismas que fueron otorgadas en concesión mediante Acuerdo Ejecutivo a nuestra sociedad hermana Hacienda Río Cascadas, S.A. y cuyo plazo de derecho de uso venció desde junio del 2009, según nos indicara la SUTEL ". (Folios 02 al 32, 67 y 68 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-725 de fecha 10 de diciembre de 2012, la GNP solicitó a la SUTEL, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa PIÑERA PARISMINA, S.A. (Folio 33 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N' 3284-SUTEL-SCS-2013 de fecha 28 de junio de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N' 3103-SUTEL-1)GC- 2013 de fecha 21 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 014-032-2013 de su Consejo. Es a través de dicho criterio que, la SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 35 a 48 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorándum N' MICrIT-GCP-MEMO-103-2013 de fecha 09 de julio de 2013, la GNI? solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en adelante "GAER", del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio 0 0 técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL. (Folio 49 del expediente administrativo) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-ME-GAER-195-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-224- 2013, de la solicitud realizada por la empresa PIÑERA PARISMINA, S.A., mediante dicho informe, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 50 al 66 del expediente administrativo) SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-041-2015, de fecha 21 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por PIÑERA PARISMINA S.A., mediante dicho informe, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 69 al 78 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N'D-VT-072-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Ofício consta en el expediente administrativo N' GCP-232-2012, de la Gerencia de Normas y Procedin-lientos del Vicerflinisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-471883, representada por los señores Luciano Beeche Ortiz, portador de la cédula de identidad N' 9-0026-0474, y Francisco José Arguedas Arce, cédula de identidad número 1-0691-0848, quienes son Secretario y Tesorero respectivamente, en condición de apoderados generalísimos sin límite 0 0 'i 0 0 �') 0 5 k de suma debiendo actuar siempre de manera conjunta, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE PIÑERA PARISMINA, S.A. Permisionario Cédulajurídica No 3-101-471883 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -PIP Vigencia 5 aflos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencias central TX 448,9375 MHz y RX 443,9375 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 5 Watts (No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum antena IV del PNAF) Repetidora Bases Volcán Irazú Altura del punto de radiación de antena Base 1: 6 m 18 m Bases 2 y 3: Sin. Base 4: 31n Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Bases 1, 3 y 4: 3 dBi. 1 Base 2: 8,15 dB i Provincia* Cantones y distritos SanJosé Incluye los cantones de Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, Aserrf, San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia y Vázque de Coronado Zona de Cartago Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno, Cartago, El Guarco y Acción Paraíso. Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santa Bárbara, Barva, Heredia, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael y Sarapiquí Alajuela Incluye el cantón de Alajuela Limón Incluye los cantones de Pococi y Guácimo No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Itura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) 0 0 fl) 5 '9 Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9'58'19,53— 83'51'43,11— 3389 (repeti ora) Base 1 San José Moravia San Vicente 9'57'24,48- 84002'20,22— 1206 Base 2 Limón Pococí Rita 10'18'31,86- 86046'13,15— 91 Base 3 Limón Pococí Rita 10'18'30,94- 86'46'14,20— 92 Base 4 Limón Pococí Rita 10'18'31,86-, 86'46'15,54— 92 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: TKR -850E Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,45 �LV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelo: TK -8302H Bases 1, 2 y 3 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,35 jiV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Base 4 Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB201 Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVELES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO -7150 4 W ---- ---- ---- Motorola EP -450 4 W(Potencia máxirna a la entrada de la antena sin ---- ---- ---- exceder 25 W en la salida del transmisor) Artículo 2.- Informar a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 448,9375 MHz y RX 443,9375 MHz (en modalidad de repetidora), dentro del rango 450 MHz a 470 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. Artículo 3.- Indicar a la empresa PE�ERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Artículo 4.- Informar a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 450 MHz a 470 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Artículo 5.- Indicar a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de, la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Artículo 6.- Indicar a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Artículo 7.- Prevenir a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNll�U, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A U ', y 1, p solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Artículo S.- Indicar a la empresa PIÑERA PARISMINA, SOCIEDAD ANMIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Artículo 9.- Infonnar a la empresa PISMRA PARISMINA, SOCIEDAD ANóNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Artículo 10.- Informar a la empresa PE�TERA PARISMINA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Artículo 11.- Indicar a la empresa PR�TERA PARISMINA SOCIEDAD ANMIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Artículo 12.- Indicar a la empresa PIÑERA PARISMINA SOCIEDAD ANóNIMA, que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de conformidad con el uso pretendido para las frecuencias, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de -un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. Artículo 13.- Informar a la empresa PIÑERA PARISMINA SOCIEDAD ANóNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. Artículo 14.- Informar a la empresa PIÑERA PARISMINA SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. Artículo 15.- Indicar a la empresa PIÑERA PARISMINA. SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y tiene deber inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. Artículo 16.- Informar a la empresa PRSTER.A PARISMINA SOCIEDAD ANóNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 451,6875 MHz, 456,6875 MIIz y 454,575 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Artículo 17.- Informar a la empresa Plf�ERA PARISMINA SOCIEDAD ANMIMA, sobre su derecho a recurrir este. Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser pre.sentado ante el Poder Ej ecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo.. debiendo presentar su escrito en el Despacho ¡le la señora, Ministra a.;¡. de Ciencia., Tecnología y T eleconianicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia., 150 -metros al este; Avenida Seginida, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley Gencral de Administraci6n PlAblica. Artículo 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa PINERA PARISMINA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince to 3 LUIS GUILLERMO SOLfS RrVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA. A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 1 i 11 A j ow k/ 1