IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00189-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRU: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 177-2015-TEL-MICITT Ou `� - � )
Inscripciones RNT
mar 05/01/2016 12:00 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (644 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 177-2015-TEL-MICITT (1).pdf;
Buenos días,
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Para con euü?..... r h;do o. .' r ;;rrm vcr
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0109-ERC-DTO-
E R-00267-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:28 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 177-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
•
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 177-2015-TEL-
MICITT, otorgado al señor Victor Carrera Zamora, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día jueves 19 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, el administrado quedó debidamente
notificada a partir del martes 24 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 177-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2013-152
del 12 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud
de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Víctor
Carrera Zamora, portador de la cédula de identidad número 1-1365-0866.
CONSIDERANDO:
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PRIlMIERO: Que mediante el formulario denominado "Formulario de Solicitud de Permiso
para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 02 de julio de
2013, el señor Víctor Carrera Zamora, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias. (Folios 01 a 05 del expediente
administrativo N° GCP-216-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4072-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 16 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-045-2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 07 a 18 del
expediente administrativo N° GCP-216-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-202-2013 de fecha 23 de noviembre de 2013 remitió
su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 21 a 24 del
expediente administrativo N° GCP-216-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados. (Folios 29 al 34 del expediente administrativo N° GCP-216-
2013)
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QUINTO: Que mediante informe N° IT-GCP-2013-152 del 12 de diciembre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor Víctor Carrera Zamora. (Folios 29 al 34 del expediente
administrativo N° GCP-216-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N°DVT-032-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el
expediente N° GCP-216-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Víctor Carrera Zamora, cédula de identidad 1-1365-0866,
el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado categoría novicio (Clase
C) según las caracterísitcas que se detallan a continuación:
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PSi ;i�z.
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Víctor Carrera Zamora
Permisionario
Cédula de identidad 1-1365-0866
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
Frecuencias de operación
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
T12ZV
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto se
Base
6 m
radiación de antena
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Víctor Carrera Zamora que en el caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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Ganancia de Antenas 1 9,9 dBi
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Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
San José
San José San José
09°54'26,76"
84°05'43,60"
„?uSPEC1[) CÁOÑlES �EGCAS"DR.iS E IIIPO3DRADIfJGO1VIUl�IGACY
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3 � 4� '�F.Y�, `� �i tAá"ámetrós" �� �. � «r
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Marca: Galaxi
Modelo: DX -2517
RangoS de operación: 28,7650 MHz A 29,2050
Base
MHz
Sensibilidad: AM 0,50
FM: 0,25
USB/LSBA30
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Víctor Carrera Zamora que en el caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que, existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor Víctor Carrera Zamora, que para optar por las
categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que
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al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y el Manual de
Radioaficionados.
ARTÍCULO 11.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor Víctor Carrera Zamora, sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al señor Víctor Carrera Zamora, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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