IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00188-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 ú 01 5 1
RV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 086-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar OS/01/2016 11:47 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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A I archivo adjunto (SS2 K13) I — I
LYD Acuerclos Ministerio - Firmas - No. 086-2015-TEL-MICITT Helechos del .... pd I N �: C� EE, 776 1V D 0, C t J Ei�,' 7 A !Y I
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0041-ERC-DTO-
ER-02171-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Melissa Porras <melissa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:18 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 086-2015-TEL-MICITT
Seifiores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 086-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
0! 0
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 01 de
diciembre de 215 15, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del viernes 04 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N' 086- 2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e),
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso
b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31 del 13
de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-26-2015 de fecha 19 de enero de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones,
sobre la solicitud de permiso no comercial de uso de frecuencias, presentada por el señor
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dgitaLmente
Néstor José Mata Solano, cédula de identidad 3-0222-0598, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HELECHOS DEL IRAZú,
SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula jurídica
N' 3-101-086464.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de setiembre del 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Néstor José Mata Solano, portador de
la cédula de identidad número 3-0222-0598, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada HELECHOS
DEL IRAZú, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-086464, personería
verificada al momento por la Gerencia de Normas y Procedimientos en lo sucesivo "GNP"
con vista en la certificación N' 4063847-2012 emitida por el Registro Nacional, de las 8:23
horas de fecha 28 de agosto de 2012. La solicitud formal versa en primera instancia en el
requerimiento de dos nuevas frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz, de ser
posible solicitan la asignación de las frecuencias TX 447,375 MHz y RX 442,375 MHz que
le habían sido asignadas en el año 1994. (Folios 01 al 27 del expediente administrativo N'
GCP-176-2012)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos procedió a solicitar el criterio
técnico ante la SUTEL mediante el oficio N' OF-GCP-2012-556 de fecha 24 de setiembre
de 2012. (Folio 28 del expediente administrativo N' GCP- 176-2012)
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dig[LaLmente
TERCERO: Que mediante oficio N' 1292 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 03 de diciembre de 2012,
la SUTEL rernitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4816-SUTEL-DGC-2012
de fecha 20 de noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N' 025-074-2012 y a través del cual, se recomienda el otorgamiento del permiso. (Folios
29 a 42 del expediente administrativo N' GCP- 176-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-424 de fecha 11 de diciembre
de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio
de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A. (Folio
43 del expediente administrativo N' GCP-176-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N' ME-GAER-2013-080 de fecha 09 de mayo de 2013, recibido en la
Gerencia de Norrnas y Procedimientos ese mismo día, remitió el informe técnico N' IT-
GAER-2013-083, acerca de la solicitud realizada por la empresa HELECHOS DEL
IRAZú, S.A., informe mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios
ZD
45 a 58 del expediente adininistrativo N' GCP-176-2012)
3
digitaLmente
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-456-2013 de fecha 22 de agosto de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno al administrado, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo No
GCP-176-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A.
presentó la certificación digital N' RPNDIGITAL-1227542-2013 emitida por el Registro
Nacional, de las 11:24 horas del 26 de agosto de 2013, en la que se confirma que el señor
Néstor José Mata Solano, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de dicha empresa. (Folios 61 a 64 del expediente administrativo N' GCP-176-
2012)
OCTAVO: Que mediante inforrne N' MICITT-GNP-IT-26-2015 de 19 de enero de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió su
criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A.,
informe mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 65 a 72 del
¿I
expediente administrativo N' GCP-176-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-066-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recornendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N' GCP-176-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Vicerniffisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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V'l
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11 TTM500.
d1glEaLmente
0 0
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Otorgar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., con cédula de
persona jurídica N' 3-101-086464, representada por el señor Néstor José Mata Solano,
portador de la cédula de identidad N' 3-0222-0598, quien es Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de
frecuencias para radiocomunicación privada, según se detalla a continuación:
W
19fi� 1,73(n,
dig(hkmente
HELECHOS DEL IRAZU, S.A.
Permisionario
cédula jurídica 3-101-086464
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE-HD1
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
TX 447,3750 MHz y RX 442,3750 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima a la entrada de la antena
(No puede exceder de 25Wen la salida del
transmisor, según lo indicado en el punto 2 de]
Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de
5 watts
Frecuencias —PNAF- (Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET a La Gaceta N' 103 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas)
Repetidora Bases
Altura de] punto de radiación de antena
Volcán Irazú
25 m 4m/6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dl3i 3.75 dl3i
W
19fi� 1,73(n,
dig(hkmente
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I . )2300'
digitaLmente
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Provincias
San José Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limon
Cantones y distritos
Incluye los
cantones de
Santa Ana,
Escazú,
Alajuelita, San
Incluye los
José, Tibás,
cantones de
Moravia,
Los Chiles,
Incluye
Vázquez de
Grecia
todoslos
Coronado,
(únicamente
Incluye los
cantones
Incluye
Goicoechea,
el distrito de
cantones de
(con
los
Montes de Oca,
Río Cuarto)
La Unión,
excepción No incluye
No incluye
cantones
Curridabat,
y San Carlos
Cartago, El
del distrito ningún
ningun
de Pococí
Aserrí
de cantón.
cantón.
(únicamente
Guarco y
y
(únicamente los
los distritos
Orcamuno
Varablanca
Guácimo.
distritos de
del cantón
Aserri y
de Pocosol,
de Heredia)
Cutris, Pital
Salitrillos) y
Desamparados
y Aguas
(con excepción
Zarcas)
de los distritos
de Rosario,
Frailes y San
Cristóbal)
aj
í,
Jj
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito Latitud (N)
Longitud (0) Altura de
sitio (M)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno SantaRosa 09'58'23,28-
83'51'48,01" 3366
(repetidora)
Base 1
Cartago
Orcamuno Potrero 09'56'04,65"
83'52'51,05- 2370
Cerrado
Base 2
Cartago
Cartago Carmen 09'53'07,51 "
83'54'27,71 - 1591
Base 3
Cartago
Cartago San Nicolás 09'52'37,48-
1 83'57'08,47- 1416
no AMM
' M 'N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -85 1 E
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Kenwood
Bases
Modelos: TK -8302H
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
1Br1j, Il— I
I . )2300'
digitaLmente
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que las frecuencias
TX 447,3750 MHz y RX 442,3750 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum. IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL 1RAZú, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
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fir rT)OC.C.
digiEaLmente
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Kenwood
Modelos: TM-V7A
Rango de operación: TX 430 MHz a 450 MHz
RX 410 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0, 16 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Wans
(no exceder 25 W en la salida de] transi-nisor)
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/4A
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Cushcraft
Antenas omnidireccionales
Modelo: AR -450
Ganancia: 3,75 dl3i
Marca: Cuslicraft
Modelo: CS -450
Ganancia: 5 dl3i
U 22 �
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Marca Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganan ¡a
Kenwood
TK -8302H
5 W (Potencia a la entrada de la antena sin
Cusheraft
CS -450
5 dl3i
exceder 25 W en la salida de] transmisor)
Kenwood
TM-V7A
5 W (Potencia a la entrada de la antena sin
Cusheraft
CS -450
5 dl3i
exceder 25 W en la salida del transmisor)
Kenwood
TK -3202E
1 5 W
1 ---
---
1 --- 1
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que las frecuencias
TX 447,3750 MHz y RX 442,3750 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum. IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL 1RAZú, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
7
'' 0? 1�4 1 �, - c
-J ', ), e 1 4 ';
fir rT)OC.C.
digiEaLmente
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
0 mej or.
ARÚCULO 4.- Inforinar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto N' 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144
MHz, 440 MHz a 450 MHz, 440 MHz a 450 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430
MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán inigrar a tecnología digítal y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a
los nuevos pennisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de
no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
ARÚCULO 6.- 1ndicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que de conformidad
con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de Vio no Comercial' por tratarse de un sistema
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9digiaLmente
de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo
y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que será causal de
revocación del título habilítante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el perirliso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 8. -Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
9
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d1glEaLmente
ARÚCULO 9. -Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este Acuerdo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 1 1. -Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llarnadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARÚCULO 12.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
Ift
I U
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digitaLmente
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTICULO 13.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZU, S.A., que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 14.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., sobre su derecho
a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de
este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 15.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa HELECHOS DEL IRAZú,
S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 16.- Rige a partir de su Notificación.
11
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di giEaLmente
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
12
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digitaLmente