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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00188-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 ú 01 5 1 RV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 086-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar OS/01/2016 11:47 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; -A A I archivo adjunto (SS2 K13) I — I LYD Acuerclos Ministerio - Firmas - No. 086-2015-TEL-MICITT Helechos del .... pd I N �: C� EE, 776 1V D 0, C t J Ei�,' 7 A !Y I GEESM6N il,!: —C-) T 1, Z Psru tonf!10�,� so!", 9:1 's �3— �o i a,-) 1 -1 . , , ", - ',I., C" r Buenos dfas, i ---4 r, �!: ` ;� �'': ' ."'' I Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0041-ERC-DTO- ER-02171-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Melissa Porras <melissa. porras@ m icit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:18 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 086-2015-TEL-MICITT Seifiores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 086-2015-TEL- MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 0! 0 No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 01 de diciembre de 215 15, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del viernes 04 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 086- 2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31 del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-26-2015 de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso no comercial de uso de frecuencias, presentada por el señor 0 0 ('%,� �, t� 6b ." ki ! 0.) lEf ii—f T) a3 d, c.'.. dgitaLmente Néstor José Mata Solano, cédula de identidad 3-0222-0598, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HELECHOS DEL IRAZú, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula jurídica N' 3-101-086464. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de setiembre del 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Néstor José Mata Solano, portador de la cédula de identidad número 3-0222-0598, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada HELECHOS DEL IRAZú, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-086464, personería verificada al momento por la Gerencia de Normas y Procedimientos en lo sucesivo "GNP" con vista en la certificación N' 4063847-2012 emitida por el Registro Nacional, de las 8:23 horas de fecha 28 de agosto de 2012. La solicitud formal versa en primera instancia en el requerimiento de dos nuevas frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz, de ser posible solicitan la asignación de las frecuencias TX 447,375 MHz y RX 442,375 MHz que le habían sido asignadas en el año 1994. (Folios 01 al 27 del expediente administrativo N' GCP-176-2012) SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos procedió a solicitar el criterio técnico ante la SUTEL mediante el oficio N' OF-GCP-2012-556 de fecha 24 de setiembre de 2012. (Folio 28 del expediente administrativo N' GCP- 176-2012) P 0 0 (')� U, t5 11 15fir I dig[LaLmente TERCERO: Que mediante oficio N' 1292 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 03 de diciembre de 2012, la SUTEL rernitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4816-SUTEL-DGC-2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 025-074-2012 y a través del cual, se recomienda el otorgamiento del permiso. (Folios 29 a 42 del expediente administrativo N' GCP- 176-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-424 de fecha 11 de diciembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo N' GCP-176-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N' ME-GAER-2013-080 de fecha 09 de mayo de 2013, recibido en la Gerencia de Norrnas y Procedimientos ese mismo día, remitió el informe técnico N' IT- GAER-2013-083, acerca de la solicitud realizada por la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., informe mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios ZD 45 a 58 del expediente adininistrativo N' GCP-176-2012) 3 digitaLmente SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-456-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno al administrado, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo No GCP-176-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A. presentó la certificación digital N' RPNDIGITAL-1227542-2013 emitida por el Registro Nacional, de las 11:24 horas del 26 de agosto de 2013, en la que se confirma que el señor Néstor José Mata Solano, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 61 a 64 del expediente administrativo N' GCP-176- 2012) OCTAVO: Que mediante inforrne N' MICITT-GNP-IT-26-2015 de 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., informe mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 65 a 72 del ¿I expediente administrativo N' GCP-176-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-066-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recornendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N' GCP-176-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicerniffisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. 4 V'l ,&r.'r d" 11 TTM500. d1glEaLmente 0 0 POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Otorgar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-086464, representada por el señor Néstor José Mata Solano, portador de la cédula de identidad N' 3-0222-0598, quien es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para radiocomunicación privada, según se detalla a continuación: W 19fi� 1,73(n, dig(hkmente HELECHOS DEL IRAZU, S.A. Permisionario cédula jurídica 3-101-086464 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-HD1 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Vigencia Ejecutivo TX 447,3750 MHz y RX 442,3750 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima a la entrada de la antena (No puede exceder de 25Wen la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 de] Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de 5 watts Frecuencias —PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas) Repetidora Bases Altura de] punto de radiación de antena Volcán Irazú 25 m 4m/6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dl3i 3.75 dl3i W 19fi� 1,73(n, dig(hkmente 0 0 1() '�.ji US 1Br1j, Il— I I . )2300' digitaLmente 0 í- Provincias San José Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limon Cantones y distritos Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San Incluye los José, Tibás, cantones de Moravia, Los Chiles, Incluye Vázquez de Grecia todoslos Coronado, (únicamente Incluye los cantones Incluye Goicoechea, el distrito de cantones de (con los Montes de Oca, Río Cuarto) La Unión, excepción No incluye No incluye cantones Curridabat, y San Carlos Cartago, El del distrito ningún ningun de Pococí Aserrí de cantón. cantón. (únicamente Guarco y y (únicamente los los distritos Orcamuno Varablanca Guácimo. distritos de del cantón Aserri y de Pocosol, de Heredia) Cutris, Pital Salitrillos) y Desamparados y Aguas (con excepción Zarcas) de los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal) aj í, Jj Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (M) Volcán Irazú Cartago Oreamuno SantaRosa 09'58'23,28- 83'51'48,01" 3366 (repetidora) Base 1 Cartago Orcamuno Potrero 09'56'04,65" 83'52'51,05- 2370 Cerrado Base 2 Cartago Cartago Carmen 09'53'07,51 " 83'54'27,71 - 1591 Base 3 Cartago Cartago San Nicolás 09'52'37,48- 1 83'57'08,47- 1416 no AMM ' M 'N Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: TKR -85 1 E Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Bases Modelos: TK -8302H Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz 1Br1j, Il— I I . )2300' digitaLmente ARÚCULO 2.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que las frecuencias TX 447,3750 MHz y RX 442,3750 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum. IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL 1RAZú, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está 7 '' 0? 1�4 1 �, - c -J ', ), e 1 4 '; fir rT)OC.C. digiEaLmente Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelos: TM-V7A Rango de operación: TX 430 MHz a 450 MHz RX 410 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0, 16 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Wans (no exceder 25 W en la salida de] transi-nisor) Marca: ARS Modelo: COLV-100/4A Ganancia: 8,15 dBi Marca: Cushcraft Antenas omnidireccionales Modelo: AR -450 Ganancia: 3,75 dl3i Marca: Cuslicraft Modelo: CS -450 Ganancia: 5 dl3i U 22 � t --- ; ,, ' MA, ' — Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganan ¡a Kenwood TK -8302H 5 W (Potencia a la entrada de la antena sin Cusheraft CS -450 5 dl3i exceder 25 W en la salida de] transmisor) Kenwood TM-V7A 5 W (Potencia a la entrada de la antena sin Cusheraft CS -450 5 dl3i exceder 25 W en la salida del transmisor) Kenwood TK -3202E 1 5 W 1 --- --- 1 --- 1 ARÚCULO 2.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que las frecuencias TX 447,3750 MHz y RX 442,3750 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum. IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL 1RAZú, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está 7 '' 0? 1�4 1 �, - c -J ', ), e 1 4 '; fir rT)OC.C. digiEaLmente recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) 0 mej or. ARÚCULO 4.- Inforinar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N' 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 440 MHz a 450 MHz, 440 MHz a 450 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán inigrar a tecnología digítal y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos pennisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 6.- 1ndicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de Vio no Comercial' por tratarse de un sistema HI. 0 11 0 U U, 6 1 h�"Mir-KJO. 9digiaLmente de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que será causal de revocación del título habilítante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el perirliso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 8. -Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. 9 . l 0 0 1) k J (-;, i d1glEaLmente ARÚCULO 9. -Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este Acuerdo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 1 1. -Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llarnadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 12.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de Ift I U 0 ru TT IT300. digitaLmente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTICULO 13.- Indicar a la empresa HELECHOS DEL IRAZU, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARÚCULO 14.- Informar a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 15.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa HELECHOS DEL IRAZú, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 16.- Rige a partir de su Notificación. 11 0 " 0 6) fir TT .. I '�B 0 1 (.7-1; di giEaLmente Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 12 40 0 011CD digitaLmente