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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00148-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 RV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 091-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 05/01/2016 10:35 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (517 KB) 1 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2015~TEL-MICITT Municipalida! ... pdf, GE -'_5,77ói1,1 D0CLIf`, 1 1 1 ZC -0- t -(Z— Buenos días, i i 2(917 0 lo t', � r Í Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0261-ERC-DTO- ER-02009-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al IRNIT. Gracias M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:13 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 091-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 091-2015-TEL- MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 0 0 0- 510 6 19 No omito mapifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, ML " !�" I Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.,qo.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos 9 inciso c), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "I -P -y General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-30-201.5 de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Marvin 00007 1 Elizondo Cordero, cédula de identidad N' 4-0126-0011, actuando como Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, con cédula de Persona jurídica N' 3-014-056076. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-422 del 24 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que de conformidad con lo establecido por la Procuraduría General de la República en los dictámenes N' C-151-2011 y N' C-280-2011 de fechas 05 de julio de 2011 y 11 de noviembre de 2011 respectivamente, manifestara expresamente si deseaba continuar o no, con el trámite de otorgamiento de las frecuencias reservadas mediante oficio N' 124-08- CNR. de fecha 30 de enero de 2008, en aplicación del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo M GCP-TRA-014- 2012) SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GNP en el oficio mencionado anteriormente, el día 10 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones oficio N' A.M.E.-304-2012 de fecha 10 de agosto de 2012 en el cual se adjuntó la solicitud suscrita por el señor Marvin Elizondo Cordero, cédula de identidad NI> 4-0126-0011, actuando en su condición de Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE GARABITO. En la misma se solicita, en primera instancia, una continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, presentada con vista en las reservas otorgadas a dicha Municipalidad mediante oficio N' 124-08-CNR de fecha 30 de 000072 enero de 2008. Por lo anterior, la GNP procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' OF-GCP-2012- 474 de fecha 22 de agosto de 2012. (Folios 07 a 26 del expediente administrativo N' GCP- `IRA-014-2012) TERCERO: Que mediante oficio No 4113-SUTEL-SCS-2013 de fecha 19 de agosto de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de agosto de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N' 3704-SUTEL-DGC-2013 de fecha 24 de julio de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 014-044- 2013. Es por medio de dicho criterio que la SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 27 a 39 del expediente administrativo N` GCP-TRA-014-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N' MIWIT-GCP-MEMO-119-2013 de fecha 03 de setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GARABITO. (Folio 40 del expediente administrativo N` GCP-TRA-014-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del, Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-214-2013, recibido en Gerencia de Normas y Procedimientos el 13 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER- IT-245-2013, acerca de la solicitud realizada por la MUNICIPALIDAD DE GARABITO. 0 7 En dicho informe, recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 41 a 67 del expediente administrativo N` GCP-TRA-0 14-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-30-2015, de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE GARABITO. Es por medio de dicho informe que, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 68 a 76 del expediente administrativo N' GCP-TRA-014-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-071-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N' GCP-TRA-014-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, cédula jurídica N' 3- 014-056076, representada en este acto por el Alcalde Municipal, señor Marvin Elizondo Cordero, cédula de identidad N" 4-0126-0011, el permiso oficial de uso de frecuencias para '14 0000106 instalar una red de radiocomunic ación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según se detalla a continuación: MUNICIPALIDAD DE GARABITO Permisionario Cédula jurídica N' 3~014-056076 Altura del punto de radiación de antena únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la Municipalidad, sin m la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE-EJI 5 años a partir de la notificación en firme de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz 10 Watts (No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Potencia máxima a la entrada de la antena Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —I`NAF) Se habilita para que las frecuencias otorgadas como trasmisiones de las repetidoras sean utilizadas en modalidad de canal directo en los momentos en que los dispositivos de repetición sufran alguna avería y salgan de funcionamiento. Altura del punto de radiación de antena — Repetidora Cerro Fresco 1 Bases 28 m 1 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias* Cantones y Distritos Zona de Acción Puntarenas Incluye el cantón de Parrita y el distrito de lacó del cantón de Garabito No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Fresco 09'36'l0,58" 84'35'58,97 320 (dos repetidora) 1 Base 1 (Administración y Policía) Puntarenas Garabito Jacó 09'36'35,8l" 84'37'20,1Y 5 Base 2 (Administración y Policía) Base 3 (Administración y Policía) � 1 W E Egg- N\"' 11 E 1 ffl \w, 1 EN ffl\ a Marca: Radtel Comm - Modelo: RC -1000 (dos TM-811O~D2) Repetídores Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Caletas Bases Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts 28 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Modelo: TM -8110-D2 Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MI-Iz Provincia* Cantones y Distritos Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Zona de Acción Puntarenas Incluye los distritos de Tárcoles y la parte norte de Antenas omnidireccionales Modelo: 502113 (4 dipolos) Jacó, ambos del cantón de Garabito Ganancia: 8,15 dBi No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. "RE11\ IMIMI '01 WMENZOM . : \k\ , "I IMEMEMENEEMEN Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RC200NW Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio 0 dBi TAIT TM -81 10-D2 antena sin exceder 25 W en la salida del TRAM (msnm) Cerro Caletas 1 1 transmisor) 09'41'06,68" 84'39'25,1Y 338 (dos repetidora) Base 1 (Adminístración y Policía) Puntarenas Garabito Jacó 09'36'35,8l" 84'37'20,1Y 5 Base 2 (Administración y Policía) Base 3 (Administración y Policía) W E Egg- N\"' 11 E 1 ffl \w, 1 EN ffl\ a Marca: Radtel Comm - Modelo: RC -1000 (dos TM-811O~D2) Repetídores Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 jiV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: TAIT Modelo: TM -8110-D2 Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MI-Iz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: 502113 (4 dipolos) Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RC200NW 4 W ---- ---- 10 W (Potencia máxima a la entrada de la 0 dBi TAIT TM -81 10-D2 antena sin exceder 25 W en la salida del TRAM TW1115 1 1 transmisor) 0 0 0. 0. 7 MUA&M, mlgvlrma� - . . Altura del punto de radiación de antena Cerro Fresco 15 m Cerro Caletas Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi General § 4vailabilit -------------------------------- ................... ................................... --- -------- ....................... Link Distance: 11, 091 kyn Clearanm 41,84% ............ . ... ...... ................. ............................. ............. ............ ................. .... ............ .. ............ . ARÚCULO 2.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transinisión cuando se está Las frecuencias serán utilizadas para implementar dos enlaces punto a punto. Estos enlaces comunican las repetidoras del Cerro Zona de Acción Fresco con las del Cerro Caletas, unificando la comunicación en un solo sistema que posee cobertura en todo el cantón de Garabito (área comprendida entre los dos pu tos de irradiación fijos) Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Fresco 9'36'l0,58" 84'35'58,97" 320 (radio base) Puntarenas Garabito Jacó Cerro Caletas 0 9'4l'06,68" 84'39'25,l3" 338 (radio base) limomomom~ W~'^\11 L~El Marca: TAIT Modelo: TM -8110-D2 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Bases Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) General § 4vailabilit -------------------------------- ................... ................................... --- -------- ....................... Link Distance: 11, 091 kyn Clearanm 41,84% ............ . ... ...... ................. ............................. ............. ............ ................. .... ............ .. ............ . ARÚCULO 2.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transinisión cuando se está 0 0 ú () 77. recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 3.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que las frecuencias TX 231,9375 MHz, RX 226,9375 MHz, TX 231,7875 MHz, RX 226,7875 MHz, TX 231,7000 MHz, RX 226,7000 MHz, TX 231,8500 MHz, RX 226,8500 MHz, TX 229,4500 MI-Iz, RX 229,4500 MHz, TX 234,3500 MHz y RX 234,3500 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum. IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTICULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARTíCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que de conformidad con los artículos 9 inciso e) y 26 de la Ley N' 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá 0 0 0 01 7 9 notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTICULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, 13 estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto de este permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 226,3625 MHz, 226,4500 MHz, 228,3000 MHz, 231,3500 MHz y 231,4625 MHz, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 14.- Recomendar a la SUTEL para que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles las frecuencias 226,3625 MHz, 226,4500 MHz, 228,3000 MHz, 231,3500 MHz y 231,4625 MHZ. 0 0 () () 8 0 ARTíCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 16.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y qué este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 17.- Rige a partir de su Notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES