IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00148-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0
RV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 091-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 05/01/2016 10:35 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2015~TEL-MICITT Municipalida! ... pdf, GE -'_5,77ói1,1 D0CLIf`, 1
1 1
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Buenos días, i i 2(917
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0261-ERC-DTO-
ER-02009-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al IRNIT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:13 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 091-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 091-2015-TEL-
MICITT, otorgado a la Municipalidad de Garabito, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
0 0 0- 510 6 19
No omito mapifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 30 de noviembre de 2015.
Saludos cordiales,
ML " !�" I
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.,qo.cr
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0 0 01 0 7 ()
ACUERDO EJECUTIVO N'091-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos
9 inciso c), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "I -P -y General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-30-201.5 de fecha 19 de enero de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones,
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Marvin
00007 1
Elizondo Cordero, cédula de identidad N' 4-0126-0011, actuando como Alcalde de la
MUNICIPALIDAD DE GARABITO, con cédula de Persona jurídica N' 3-014-056076.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-422 del 24 de julio de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO,
que de conformidad con lo establecido por la Procuraduría General de la República en los
dictámenes N' C-151-2011 y N' C-280-2011 de fechas 05 de julio de 2011 y 11 de
noviembre de 2011 respectivamente, manifestara expresamente si deseaba continuar o no,
con el trámite de otorgamiento de las frecuencias reservadas mediante oficio N' 124-08-
CNR. de fecha 30 de enero de 2008, en aplicación del Transitorio I de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo M GCP-TRA-014-
2012)
SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GNP en el oficio mencionado
anteriormente, el día 10 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones oficio N' A.M.E.-304-2012 de fecha 10 de agosto de 2012 en el cual
se adjuntó la solicitud suscrita por el señor Marvin Elizondo Cordero, cédula de identidad
NI> 4-0126-0011, actuando en su condición de Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE
GARABITO. En la misma se solicita, en primera instancia, una continuación del trámite
vía Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, presentada con vista en las
reservas otorgadas a dicha Municipalidad mediante oficio N' 124-08-CNR de fecha 30 de
000072
enero de 2008. Por lo anterior, la GNP procedió a solicitar el criterio técnico ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' OF-GCP-2012-
474 de fecha 22 de agosto de 2012. (Folios 07 a 26 del expediente administrativo N' GCP-
`IRA-014-2012)
TERCERO: Que mediante oficio No 4113-SUTEL-SCS-2013 de fecha 19 de agosto de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de agosto de 2013,
la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N' 3704-SUTEL-DGC-2013 de fecha
24 de julio de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 014-044-
2013. Es por medio de dicho criterio que la SUTEL recomendó el otorgamiento del
permiso. (Folios 27 a 39 del expediente administrativo N` GCP-TRA-014-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N' MIWIT-GCP-MEMO-119-2013 de fecha 03
de setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
GARABITO. (Folio 40 del expediente administrativo N` GCP-TRA-014-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del, Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-214-2013, recibido en Gerencia de Normas y
Procedimientos el 13 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-
IT-245-2013, acerca de la solicitud realizada por la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
0 7
En dicho informe, recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 41 a 67 del expediente
administrativo N` GCP-TRA-0 14-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-30-2015, de fecha 19 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE GARABITO. Es por medio de dicho
informe que, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 68 a 76 del
expediente administrativo N' GCP-TRA-014-2012)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-071-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N' GCP-TRA-014-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, cédula jurídica N' 3-
014-056076, representada en este acto por el Alcalde Municipal, señor Marvin Elizondo
Cordero, cédula de identidad N" 4-0126-0011, el permiso oficial de uso de frecuencias para
'14
0000106
instalar una red de radiocomunic ación privada para comunicaciones de voz propias de la
institución, según se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Permisionario
Cédula jurídica N' 3~014-056076
Altura del punto de radiación de antena
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Municipalidad, sin
m
la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso oficial
Indicativo
TE-EJI
5 años a partir de la notificación en firme de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
10 Watts (No puede exceder 25 W en la salida del
transmisor, según lo indicado en el punto 2 del
Potencia máxima a la entrada de la antena
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias —I`NAF)
Se habilita para que las frecuencias otorgadas como trasmisiones de las repetidoras sean utilizadas en
modalidad de canal directo en los momentos en que los dispositivos de repetición sufran alguna avería
y salgan de funcionamiento.
Altura del punto de radiación de antena
— Repetidora Cerro Fresco 1 Bases
28 m 1 15
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias* Cantones y Distritos
Zona de Acción
Puntarenas Incluye el cantón de Parrita y el distrito de lacó
del cantón de Garabito
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Fresco
09'36'l0,58"
84'35'58,97
320
(dos repetidora)
1
Base 1
(Administración y Policía)
Puntarenas
Garabito
Jacó
09'36'35,8l"
84'37'20,1Y
5
Base 2
(Administración y Policía)
Base 3
(Administración y Policía)
�
1
W
E Egg- N\"' 11 E 1 ffl
\w, 1 EN
ffl\
a
Marca: Radtel Comm -
Modelo: RC -1000 (dos TM-811O~D2)
Repetídores
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Caletas
Bases
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
28 m
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Modelo: TM -8110-D2
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 288 MI-Iz
Provincia*
Cantones
y Distritos
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Zona de Acción
Puntarenas
Incluye los distritos de Tárcoles y la parte
norte de
Antenas omnidireccionales
Modelo: 502113 (4 dipolos)
Jacó, ambos del cantón de Garabito
Ganancia: 8,15 dBi
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
"RE11\
IMIMI
'01
WMENZOM
. : \k\ , "I
IMEMEMENEEMEN
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Radtel Comm
RC200NW
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
0 dBi
TAIT
TM -81 10-D2
antena sin exceder 25 W en la salida del
TRAM
(msnm)
Cerro Caletas
1
1 transmisor)
09'41'06,68"
84'39'25,1Y
338
(dos repetidora)
Base 1
(Adminístración y Policía)
Puntarenas
Garabito
Jacó
09'36'35,8l"
84'37'20,1Y
5
Base 2
(Administración y Policía)
Base 3
(Administración y Policía)
W
E Egg- N\"' 11 E 1 ffl
\w, 1 EN
ffl\
a
Marca: Radtel Comm -
Modelo: RC -1000 (dos TM-811O~D2)
Repetídores
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 jiV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110-D2
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 288 MI-Iz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: 502113 (4 dipolos)
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Radtel Comm
RC200NW
4 W
----
----
10 W (Potencia máxima a la entrada de la
0 dBi
TAIT
TM -81 10-D2
antena sin exceder 25 W en la salida del
TRAM
TW1115
1
1 transmisor)
0 0 0. 0. 7
MUA&M, mlgvlrma� - . .
Altura del punto de radiación de antena Cerro Fresco 15 m Cerro Caletas
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
General § 4vailabilit
-------------------------------- ................... ................................... --- --------
.......................
Link Distance: 11, 091 kyn Clearanm 41,84%
............
. ... ...... ................. .............................
............. ............
................. .... ............
.. ............ .
ARÚCULO 2.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transinisión cuando se está
Las frecuencias serán utilizadas para implementar dos enlaces
punto a punto. Estos enlaces comunican las repetidoras del Cerro
Zona de Acción
Fresco con las del Cerro Caletas, unificando la comunicación en un
solo sistema que posee cobertura en todo el cantón de Garabito
(área comprendida entre los dos pu tos de irradiación fijos)
Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Cerro Fresco
9'36'l0,58"
84'35'58,97"
320
(radio base)
Puntarenas
Garabito
Jacó
Cerro Caletas
0 9'4l'06,68"
84'39'25,l3"
338
(radio base)
limomomom~
W~'^\11
L~El
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110-D2
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
General § 4vailabilit
-------------------------------- ................... ................................... --- --------
.......................
Link Distance: 11, 091 kyn Clearanm 41,84%
............
. ... ...... ................. .............................
............. ............
................. .... ............
.. ............ .
ARÚCULO 2.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transinisión cuando se está
0 0 ú () 77.
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTíCULO 3.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que las frecuencias
TX 231,9375 MHz, RX 226,9375 MHz, TX 231,7875 MHz, RX 226,7875 MHz, TX
231,7000 MHz, RX 226,7000 MHz, TX 231,8500 MHz, RX 226,8500 MHz, TX 229,4500
MI-Iz, RX 229,4500 MHz, TX 234,3500 MHz y RX 234,3500 MHz, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum.
IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir
del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las
bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425
MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTICULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO que, previa aprobación
de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que de conformidad con
los artículos 9 inciso e) y 26 de la Ley N' 8642, el presente permiso de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
0 0 0 01 7 9
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTICULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
13
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTICULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
de este permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, que al no contar con
el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 226,3625 MHz,
226,4500 MHz, 228,3000 MHz, 231,3500 MHz y 231,4625 MHz, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 14.- Recomendar a la SUTEL para que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles
las frecuencias 226,3625 MHz, 226,4500 MHz, 228,3000 MHz, 231,3500 MHz y 231,4625
MHZ.
0 0 () () 8 0
ARTíCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 16.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
GARABITO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y qué este
mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 17.- Rige a partir de su Notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES