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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00142-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0iÍ 6 é9 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 05/01/2016 09:23 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; 5 SNF. ryn1 9 1 archivo adjunto (513 KB) REI.,� LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 094-2015-TEL-MICITT Porteadores ....pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0156-ERC-DTO- E R-01848-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Se aclara que el adjunto corresponde a la empresa Porteadores Grupo San Juan S.A. y no a nombre de Sonia López Herrara, como se indica en el correo del MICITT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 NI: ��1z-(�- �01� I De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 5 de enero de 2016 09:10 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 006,107 0 Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2015-TEL- MICITT, otorgado a la señora Sonia López Herrera, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 27 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. Saludos cordiales, p 1—� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por . favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el oficio N° 1964-SUTEL-SCS-2014 de fecha 01 de abril de 2014, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico N° 6615- SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-018-2014 de su Consejo; así como en lo dispuesto en el oficio N° D-VT- 074-MICITT-2015, del 7 de mayo de 2015 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia, incoada por la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-431179 y que se tramita en el expediente N° GCP-055-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Sonia María López Herrera, Página 1 de 10 000071 dig LaLmente portadora de la cédula de identidad N° 1-0713-0028, para que se renueve la concesión de la frecuencia 269,2750 MHz que le fue asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2006 de fecha 06 de setiembre de 2006. (Folios 02 a 25 expediente administrativo N° GCP-055- 2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-147 de fecha 19 de marzo de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la señora Sonia López Herrera. (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP-055-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 772-SUTEL-SC-2012 de fecha 08 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de agosto del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3047-SUTEL-13GC-2012 de fecha 27 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 024-046-2012 del Consejo de dicha Superintendencia. Por medio de dicho criterio, la SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 27 a 40 del expediente administrativo N° GCP-055- 2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-299 de fecha 10 de agosto de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la señora Sonia López Herrera. (Folio 41 del expediente administrativo N° GCP-055- 2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-267, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos el 13 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012- 161, sobre la solicitud realizada por la señora Sonia López Herrera. Mediante el informe, la Página 2 de 10 000107`'# 19 digitatmente GAER recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 43 a 54 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-586-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la SUTEL aclarar la recomendación emitida en el oficio N° 3047-SUTEL-1)GC-2012, toda vez que la frecuencia utilizada no sería utilizada por la señora Sonia López Herrera, sino por la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A. según se desprende de lo dicho por la SUTEL en su criterio. (Folio 55 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-615-2013 de fecha 05 de noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos reiteró a la SUTEL brindar la aclaración del criterio técnico emitido mediante oficio N° 3047-SUTEL-1)GC-2012. (Folios 56 a 58 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). OCTAVO: Que mediante oficio sin número recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de noviembre de 2013, la señora Sonia López Herrera, solicitó a la Gerencia de Normas y Procedimientos continuar con el trámite de frecuencias presentado por su persona, pero a nombre de la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., de la cual ella es representante legal, según hizo constar mediante la certificación N° RNPDIGITAL-1440714-2013 de fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. (Folios 59 a 65 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-617-2013 de fecha 08 de noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos remitió a la SUTEL la solicitud de la señora Sonia López Herrera con el fin de que las frecuencias recomendadas a su persona sean otorgadas a la sociedad PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A. (folio 66 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). DÉCIMO: Que mediante oficio N° 1964-SUTEL-SCS-2014 de fecha 01 de abril de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, la SUTEL remitió el Página 3 de 10 00007:1 fir'TTOCIC:7. diglta(mente criterio técnico emitido mediante oficio N° 6615-SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-018-2014 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 67 a 75 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). UNDÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICTT-GNP-MEMO-107-2014 de fecha 15 de mayo de 2014 y N° MICTT-GNP-MEMO-003-2015 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico el criterio técnico relacionado con el oficio N° 6615-SUTEL- DGC-2013. (Folios 76 y 88 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). DUODÉCIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-049-2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en fecha 12 de febrero de 2015, remitió el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-039-2015, sobre la solicitud realizada por la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A. Es por medio de dicho infonne que, la GAER recomienda el otorgamiento del permiso. (Folios 77 a 87 del expediente administrativo N° GCP-055- 2012). DÉCIMO TERCERO: Que mediante certificación digital N° RPNDIGITAL-3299924-2015 de fecha 18 de febrero de 2015 emitida por el Registro Nacional, la Gerencia de Normas y Procedimientos verificó que la señora Sonia Maria López Herrera es Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A (Folio 89 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). DÉCIMO CUARTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-084-2015, de fecha 23 de marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A recomendando mediante el informe el otorgamiento del permiso. (Folios 90 al 97 del expediente administrativo N° GCP-055-2012). Página 4 de 10 000074 dlgitaLmente DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-074-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-055-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud presentada por la señora Sonia María López Herrera, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-431179, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias según se detalla a continuación: 6 r7 3S 3 ¡t sgC.rS!_l�E i.[1.LLE,I]El;.. lT,l!�OI.U�L'?1`ITE PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A. Permisionario Cédula jurídica N 3-101-431179 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EAF 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo TX 269,2750 MHz y RX 269,2750 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts Base Altura del punto de radiación de antena San Juan 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 10 000075 iadlgILalmerite Artículo 2.- Informar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que la frecuencia CD 269,2750 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Artículo 3.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 6 de 10 06.07 6 �ri�. digitalmente ,Prov�nciás: San José Se incluyen los cantones de Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Desamparados (se excluyen los distritos Frailes, Rosario y San Cristóbal), Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, y Moravia. Zona de Cartago Incluye los cantones La Unión y Cartago (se incluyen únicamente los distritos Acción Llano Grande y San Nicolás). Heredia Se excluyen únicamente el cantón Sara i uí y el distrito Varablanca. Alajuela Se incluyen los cantones Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquí), Poás, Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto), Valverde Vega (se excluye el distrito Toro Amarillo), Naranjo, Palmares y Atenas. * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. g�..&& {��A � c,1, .. i�±S. rA ,r+"� m�3 ��x ;,., fb zo ✓>.,i.. .á�s Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Santa Base 1 Heredia San Juan 10°01'11" 84°09'40" 1052 Bárbara w G`IONÉ$,i�E ICA${DE`LQS'EQVIPOS71�E,12A.DIOCQMÜNIC A IUN" i, Y' , FSRE.,CI Q q .d;,.;; n: Ta43^� Marca: Tait Modelo: T2010 Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Bases (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Frecuencia: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Decibel Products Antena omnidireccional Modelo: DB224J (Modificada) Ganancia: 8,15 dBi ik aei��k}st zEt�i�VL� l 'E a a ate tv n ;t a i, i` , .,_ -Modelo Marca Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Tait 1 T2010 1 l0 W Maxrad 1 MMCL200 (Modificada) 1 5,15 dBi Artículo 2.- Informar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que la frecuencia CD 269,2750 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Artículo 3.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 6 de 10 06.07 6 �ri�. digitalmente Artículo 4.- Informar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz MHz, 148 MHz a 174 MHz MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/ó 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Artículo 5.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Artículo 6.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que de conforinidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Artículo 7.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades privadas de una empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. Artículo 8.- Prevenir a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de Página 7 de 10 0001071 hrrrliF�C(:). dlgltaLmente las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. Artículo 9.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. Artículo 10.- Informar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Artículo 11.- Informar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por Página 8 de 10 0 0 10 dlgitaLmente esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Artículo 12.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Artículo 13.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Artículo 14.- Indicar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Artículo 15.- Informar a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a¡ de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 9 de 10 00U07 digltaLmente Artículo 16.- Notificar este Acuerdo a la empresa PORTEADORES GRUPO SAN JUAN, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10 00U081) dig taLmente