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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12524-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso10/1212015• Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT Notificaci0n de Acuerdos Ejecutivos -Too3 - rr,,Pc Dn, _ won -2o - Adriana Nava rrete <ad riana.navarrete@micit.go.cr> lun 07/12/2015 03:47 p.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>; 3 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2015-TEL-MICITT Tecnoforest del Norte S.A (1).pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 165-2015-TEL-MICITT El Ángel S.A.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 088-2015-TEL-MICITT JAPDEVA.pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: P R EC'1" L G I; 0 N 9 I "� -125 Z� ----O�Lr - i Psrn ror.j x.:- r ) -c p:.c `c io,._• :r5r•IIV r-wor Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos: ,Acúe.rdó Ejcütivd` _ ° _1.8.9-2.Ó15-TEL� 10/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT ' 9.X.I ;`143 -�R d -j ca rvo-N° 5--2t)15—T-E�- ML ITT de Ia emprE EL ANG�1�r� Aeter-de-n-otifUa-do aÍa parte interesada el 30 dé ñov �m ré de 2-D1-5. -.-4�caerd-o-EEjc>uivfl-lig°-085-2-0-15�TE.L-MICITT de la empresa JAPDEVA. Acuer-ot4cad-o.�,Darte interesada el 01 de diciembre de 2015 ..______......_____ Favor usa_ r el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente comop éba�le Atentamente, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1250 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.eo.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com /owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYQ1 ZDJm LW JmZj EtN DE5OCO5MzQyLW ... 2/2 0000441 ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2015-TEL-MICITT. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-28-2015 de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para 01 00(A5 uso de frecuencias para radiocomunicación privada presentada por el señor Jaime Sotela Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-0562-0585, en su condición Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-089221 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-147-2012 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Jaime Sotela Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-0562-0585, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-089221, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación N' 3996991-2012 de 08:14 horas del día 19 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la posibilidad de que le sean renovadas las frecuencias TX 168,925 MHz, RX 164,1125 MHz y CD 165,9375 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60 de fecha 29 de enero de 1991. De no ser posible el otorgamiento de las frecuencias mencionas solicitan tres frecuencias en las bandas de operación de sus equipos. (Folios 02 y 26 del expediente administrativo) 000 SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-458 de fecha 10 de agosto de 2012, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa denominada TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. (Folio 27 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N° 1232-SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de noviembre de 2012, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4588-SUTEL-1)GC- 2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, aprobado mediante Acuerdo N° 027-071-2012 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 28 a 41 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-402 de fecha 20 de noviembre de 2012, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. (Folio 42 del expediente administrativo) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-048 de fecha 01 de abril de 2013, remitió el informe técnico N° TT-GAER-2013-051, de la solicitud realizada por la empresa TECNOFOREST DEL NORTE S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 43 a 56 del expediente administrativo) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-162 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. presentó la certificación N° 2-2014 del 30 de enero de 2014, emitida por la Notaria Pública Adriana Calvo Fernández, en la que se confirma que el señor Jaime Sotela Montero es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 61 a 63 del expediente administrativo) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICI'TT-GNP-TT-28-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 64 al 70 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-164-MICITT-2015 de fecha 17 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-147-2012, 4 000048 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-089221, representada por el señor Jaime Sotela Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-0562-0585, quien es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, para que operen las frecuencias TX 167,1625 MHz, RX 164,1125 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 168,9250 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. Permisionario TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. Cédula jurídica N 3-101-089221 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-ABD Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo TX 167,1625 MHz, RX 164,1125 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) y CD 168,9250 (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima a la entrada de la Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de Incluye los 5 watts Incluye Incluye antena' No incluye No incluye cantones de Turrubares, Puriscal, sólo el Repetidora todos Repetidora Base Base Las Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú los Cerro Garrón Guápiles Palmitas aa, , T nc 30m Alajuela 30m 6m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi v Dota 8,15 dBi 0 dBi 0 dBi ................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................ •.,;:• ;; Modelo: CR -1100 Repetidoras Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz ........:::::.:::::.::.::.:.:.:.:::.:..:::.:...:::..::::.::::::::.:::::::.:::::::::.:::::::.::::::::.::::::::.......:_::.....:::::::::::.::.::..:::.:::::::::::..::.:::: Sensibilidad: 0,35 µV San José Alaiuela Cartaeo Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye los cantones Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de Incluye los de Acosta, Mora, Incluye Incluye Incluye No incluye No incluye cantones de Turrubares, Puriscal, sólo el todos todos ningún ningún Limón, Pérez Zeledón, León cantón de los los cantón cantón aa, , T nc Cortés Castro, Tarrazú Alajuela cantones cantones ... .........:..:.:..:.............:.::,:...............::::.............,....:::...............::..:: ..; y Pococí Guácimo mo y v Dota Marca: Johnson Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9°58'17,72" 83°51'37,49" 3397 Cerro Garrón Limón Limón Limón 9°59'52,83" 83°02'24,23" 70 Base Guápiles Limón Pococí Guápiles 10°13'19,35" 83MT 12,83" 240 Base Las Palmitas Limón Pococí Rita 10°26'31,57" 83°42'2,02" 34 i:{:::::{:::::ii��'F.$l:iJñin:�f:%����k �3�if•ñ7lJ•�•*i.rS � *M i�� �.�i[•�•{'�i•����ñ�.iQVF.�ñ•♦S•f�•e.1•�3•:K................. ...........v..:............................................................................................................................................................................................... ...............,::.::.:.. : Y: :::....% ..:::. ::.......:...... Ully... ... .........:..:.:..:.............:.::,:...............::::.............,....:::...............::..:: ..; .. .....:..:.:.. : 2 ...... .::.....:......:.....i..:<....t : :.$ :.: .... .............. '..:..::..:. ...i Marca: Johnson Modelo: CR -1100 Repetidoras Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM 200 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: dB224 Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Marca: Andrew Modelo: DB201H 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas) �y e. 000050 Ganancia: 0 dBi ic ........................................................................................ .................................................. ...... ....... ....................................................:.. Marca Modelo Potencia Antena I Modelo I Ganancia Motorola EM -200 5 W2 Maxrad MHB5802 3 dBi Motorola EP 450 5 W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que las frecuencias TX 167,1625 MHz, RX 164,1125 MHz y CD 168,9250 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor' 7 006051 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia es para los servicios que se clasifican como "No Comerciales" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo 8 :,> previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicara la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9. -Indicar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido 9 ch UO I en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las 10 000(r5`1 reformas qué se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. que las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A., en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE S.A, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 12 ARTÍCULO 20.- Notificar a la empresa TECNOFOREST DEL NORTE S.A, el presente Acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 13 9000115 6