IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12523-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso10/12/201,5 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT n'� sÚ 0 e
- Acuerdo Ejecutivo NO 165-2015-TEL-MICITT de la empresa EL ANGEL, S.A.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de noviembre de 2015.
_. - _ ..
EJ -In
mili
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go.cr
1 7}C "int
t-- � 2
J
f arai i...r, 1. "' :.a -a' . f.: .. _ _ . 7i .:r, H -cr
}1-1
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
k
https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem Vern ID=AAM kAD EzYjQ1ZDJ m LW JmZj EtN D E5C C05MzQyLW ... 212
10/1212015.
Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Adriana Nava rrete <ad riana.navarrete@micit.go.cr>
lun 07/12/2015 03:47 p.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>;
@ 3 archivos adjuntos (2 MB)
006 1. 00
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 189-2015-TEL-MICITT Tecnoforest del Norte S.A (1).pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas -
No. 165-2015-TEL-MICITT El Ángel S.A.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 088-2015-TEL-MICITT JAPDEVA.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo NO 189-2015-TEL-MICITT, de la empresa TECNOFOREST DEL
NORTE, S.A.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de noviembre de 2015.
https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYjQ1ZDJm LW JmZj EtN DE50005MzQyLW ... 1/2
00 1_01,
ACUERDO EJECUTIVO N° 165-2015- TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 4220-SUTEL-1)GC-2013 de fecha
23 de agosto de 2013, aprobada por Acuerdo N° 012-046-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 4317-SUTEL-SCS-
2013 de fecha 30 de agosto de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-
GNP-IT-36-2015, de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia
presentada por la sociedad denominada EL ÁNGEL, S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-032590.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 30 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Christian Enrique Gómez Monge,
portador de la cédula de identidad N° 6-0267-0692, quien es apoderado generalísimo con
facultades suficientes para este acto, de la empresa EL ÁNGEL, S.A., cédula de persona
jurídica N° N° 3-101-032590, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación N° 2012-515, de las
08:50 horas del 05 de julio de 2012. El administrado solicitó permiso de uso de frecuencias
para atender las necesidades de comunicación de su representada. (Folios 02 a 27 del
expediente administrativo N° GCP-142-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-445 de fecha 31 de julio de 2012, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
EL ÁNGEL, S.A.. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-142-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 4317-SUTEL-SCS-2013 de fecha 30 de agosto de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4220-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 23
de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-046-
2013, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de
frecuencias solicitado por la empresa dem arras. (Folios 29 a 54 del expediente
administrativo N° GCP-142-2012)
CUARTO: Que según memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-124-2013 de fecha 03 de
setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "CAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la SUTEL. (Folio 55 del expediente administrativo N° GCP-142-2012)
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-197-2013 de fecha 11
de diciembre de 2013, la GAER remitió a la GNP el informe técnico N° MICITT-GAER-
IT-228-2013, en el cual recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud del administrado
y otorgar el permiso conforme la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 57 a 75 del
expediente administrativo N° GCP-142-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-20-2014 de fecha 15 de enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 76 y 77 del expediente
administrativo N° GCP-142-2012)
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa EL ÁNGEL,
S.A., presentó en fecha 20 de enero de 2014, la certificación sin número de las 08:05 horas
del 16 de enero de 2014 emitida por el Notario Público Fernando Alonso Castro Esquivel,
en papel de seguridad N° 3880-30065538, en la que se confirma que el señor Christian
Enrique Gómez Monge, portador de la cédula de identidad N° 6-0267-0692, es apoderado
generalísimo con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada EL
ÁNGEL, S.A. (Folios 78 a 80 del expediente administrativo N° GCP-142-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICIT1-GNP-TT-36-2015, de fecha 19 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa EL ÁNGEL, S.A. en el que recomendó al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de la gestionante conforme a la recomendación técnica
emitida por la SUTEL. (Folios 81 a 90 del expediente administrativo N° GCP-142-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-146-MICTTT-2015 de fecha
07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-
142-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley
6227 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
00010.1
000101
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-032590, representada por el señor Christian Enrique
Gómez Monge, portador de la cédula de identidad N° 6-0267-0692, quien es apoderado
generalísimo con facultades suficientes para este acto, el permiso de uso de frecuencias
para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de
la empresa, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
EL ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA
Cédula jurídica N' 3-101-032590
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Uso
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-ELA
Vigencia
5 añosa partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
SISTEMA # 1
Frecuencia central
TX 142,8500 MHz y RX 138,8500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
10 Watts
la antenas
Altura del punto de radiación de
Repetidora
Base 1
Base 2
Base 3
Base 4
antena (m)
Volcán Irazú
35
10
15
20
18
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Provincias* Cantones y distritos
Zona Acción
Cartago Incluye todos los cantones
(* No se incluyen las provincias
Heredia Incluye todos los cantones
sobre las cuales no se tiene
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y
cobertura)Limón
Limón
' No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y
sus reformas)
00105
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat,
Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, Aserrí, León
San José
Cortés Castro, Acosta (incluye únicamente el distrito de
Cangrejal), Mora (incluye únicamente el distrito de Colón),
Puriscal (incluye únicamente los distritos de Desamparaditos,
Grifo Alto y Barbacoas) y Turrubares (incluye únicamente el
distrito de San Pablo)
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Orotina,
Grecia, Poás, Alajuela, San Mateo, Los Chiles, San Ramón
(excepto el distrito de Zapotal), Valverde Vega (excepto el
Alajuela
distrito de Toro Amarillo), Zarcero (incluye únicamente el
distrito de Palmira), Upala (incluye únicamente los distritos
de Delicias, Yolillal y Upala), Guatuso (excepto el distrito de
Cote) y San Carlos (excepto los distritos de Venado, La
Fortuna, Florencia, La Tigra, Quesada y Buena Vista)
Incluye los cantones de Esparza (excepto el distrito de San
Puntarenas
Jerónimo) y Puntarenas (incluye únicamente los distritos de
Barranca, Puntarenas, Pitahaya y Chomes).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm
Repetidora Volcán Cartago Oreamuno
Santa Rosa 09°58'45,19" 83°50'33,66" 3391
Irazú
Base 1 Alajuela Alajuela
Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865
Base 2 Alajuela Alajuela
Sara i uí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865
Base 3 San José Tibás
1 Cinco Esquinas 09°57'25,34" 84°05'40,41" 1118
Base 4 Alajuela Poás
1 San Juan 10°09'45,45" 84°11'34,38" 1967
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: GM300
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224-E
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
,gg.. 0
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
GM300
Motorola
10 W2
PCTEL
MHB5800 132(S)
3 dBi
PRO5100
EM400
SISTEMA # 2
Frecuencia central
TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
10 Watts
la antena3
Repetidora
Base
B2
B6
Altura del punto de radiación de
Poás de
Base 1
Se
Base 3
Base 4
Base 5
Base 7
antena (m)
Alajuela
45
10
6
6
6
10
15
20
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Provincias*
Cantones y distritos
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (incluye
Cartago
únicamente el distrito de Quebradilla) y El Guarco (incluye
únicamente los cantones de Patio de Agua y Tobosi)
Heredia
Incluye todos los cantones
Limón
Incluye el cantón de Pococí.
Incluye los cantones de Goicoechea, Montes de Oca,
Curridabat, San José, Tibás, Santa Ana, Escazú, Alajuelita,
Zona de Acción
Vázquez de Coronado (incluye únicamente los distritos de San
(* No se incluyen las provincias
Isidro y Patalillo), Moravia (incluye únicamente los distritos
sobre las cuales no se tiene
San José
de San Vicente y La Trinidad), Aserrí (incluye únicamente los
cobertura)
distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (excepto los
distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Mora (excepto el
distrito de Tarbacia), Puriscal (excepto los distritos de
Mercedes Sur, Chires y Candelarita) y Turrubares (incluye
únicamente los distritos de San Pedro y San Pablo
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Poás, Alajuela
(excepto el distrito de Sarapiquí), Naranjo (incluye únicamente
Alajuela
los distritos de El Rosario y San Miguel), Grecia (excepto el
distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (excepto el distrito de
Toro Amarillo)
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Repetidora Poás de
Alajuela
Poas
San Juan
10°09'45,45"
84°11'34,38"
1967
Alajuela
Base 1
Alajuela
Alajuela
Sara iquí
10°15'51,41"
84°11'02,74"
865
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
000J-01
Base 2 Alajuela
Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74"
865
Base 3 Alajuela
Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°íl'02,74"
865
Base 4 Alajuela
Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°íl'02,74"
865
Base 5 Alajuela
Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74"
865
Base 6 Alajuela
Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74"
865
Base 7 1 San José
1 Tibás 1 Cinco Esquinas 09°57'25,34" 1 8405'40,41"
1118
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (dos radios)
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: GM300
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224-E
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo Ganancia
PRO5150
----
----
0 dBi
EP350
----
----
0 dBi
5 W
EP450
----
---
0 dBi
Motorola
GP300
----
----
0 dBi
GM300
10 W4
PCTEL
MHB5800 132(S)
3 dBi
PR05100
EM400
SISTEMA # 3
TX 142,6375 MHz y RX 138,2500 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
10 Watts
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
7
la antena
Altura del punto de radiación de
Repetidora
La Virgen de Sarapi uí
Base 1
Base 2
antena (m)
45
15
12
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Provincias*
Cantones y distritos
Cartago
Incluye únicamente el distrito de Santa Rosa del cantón de
Oreamuno
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca del
Zona de Acción
cantón de Heredia
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo (incluye únicamente
(* No se incluyen las
provincias sobre las cuales no
los distritos de Duacarí y Guácimo).
Incluye los cantones de San Carlos, Grecia (incluye únicamente
se tiene cobertura)
el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (incluye únicamente
Alajuela
el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (incluye únicamente el
distrito de Sarapiqui), San Ramón (incluye únicamente el
distrito de Peñas Blancas) y Los Chiles (incluye únicamente el
distrito de San Jorge)
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Repetidora La Virgen de
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
10°26'56,33"
84°08'41,53"
140
Sarapiquí
Base 1
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
10°26'56,33"
84°08'41,53"
140
Base 2
Heredia
1 Sarapiquí
1 La Virgen
1 10°26'56,33"
1 84008141,53"
140
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PR03100 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: GM300
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Bases
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 V
5 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF.
0010.9
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 142,8500 MHz, RX 138,8500 MHz, TX 143,7000 MHz, RX 140,2875
MHz, TX 142,6375 MHz y RX 138,2500 MHz el rango de 138 MHz a 144 MHz (en
modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en la misma nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta
a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
9
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: D13224 -E
Ganancia: 8,15 dB¡
EQUIPOS MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola
1 PR05100
110 W6 1 PCTEL 1 MHB5800 132(S) 1 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 142,8500 MHz, RX 138,8500 MHz, TX 143,7000 MHz, RX 140,2875
MHz, TX 142,6375 MHz y RX 138,2500 MHz el rango de 138 MHz a 144 MHz (en
modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en la misma nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta
a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
9
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N°8642, el presente permiso de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa El Ángel S.A., que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de
la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
000.'11 it,
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAETse insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumando
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y tiene el deber
inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte e) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no
contar el con los títulos habilitantes que le otorgan el derecho de uso de las frecuencias
140,9250 MHz, 137,4000 MHz, 262,6625 MHz, 257,3125 MHz, 140,4875 MHz, 137,0000
MHz, 140,4750 MHz, 136,2250 MHz, 141,2250 MHz y 139,4000 MHz, por encontrarse
caducos, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUIEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
PNAE
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación
12
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL ÁNGEL,
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el siete de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES