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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12523-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso10/12/201,5 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT n'� sÚ 0 e - Acuerdo Ejecutivo NO 165-2015-TEL-MICITT de la empresa EL ANGEL, S.A. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de noviembre de 2015. _. - _ .. EJ -In mili Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1250 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go.cr 1 7}C "int t-- � 2 J f arai i...r, 1. "' :.a -a' . f.: .. _ _ . 7i .:r, H -cr }1-1 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. k https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem Vern ID=AAM kAD EzYjQ1ZDJ m LW JmZj EtN D E5C C05MzQyLW ... 212 10/1212015. Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT Notificación de Acuerdos Ejecutivos Adriana Nava rrete <ad riana.navarrete@micit.go.cr> lun 07/12/2015 03:47 p.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>; @ 3 archivos adjuntos (2 MB) 006 1. 00 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 189-2015-TEL-MICITT Tecnoforest del Norte S.A (1).pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 165-2015-TEL-MICITT El Ángel S.A.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 088-2015-TEL-MICITT JAPDEVA.pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos: -Acuerdo Ejecutivo NO 189-2015-TEL-MICITT, de la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de noviembre de 2015. https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYjQ1ZDJm LW JmZj EtN DE50005MzQyLW ... 1/2 00 1_01, ACUERDO EJECUTIVO N° 165-2015- TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 4220-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, aprobada por Acuerdo N° 012-046-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 4317-SUTEL-SCS- 2013 de fecha 30 de agosto de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT- GNP-IT-36-2015, de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia presentada por la sociedad denominada EL ÁNGEL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032590. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 30 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Christian Enrique Gómez Monge, portador de la cédula de identidad N° 6-0267-0692, quien es apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto, de la empresa EL ÁNGEL, S.A., cédula de persona jurídica N° N° 3-101-032590, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación N° 2012-515, de las 08:50 horas del 05 de julio de 2012. El administrado solicitó permiso de uso de frecuencias para atender las necesidades de comunicación de su representada. (Folios 02 a 27 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-445 de fecha 31 de julio de 2012, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa EL ÁNGEL, S.A.. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 4317-SUTEL-SCS-2013 de fecha 30 de agosto de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4220-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-046- 2013, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa dem arras. (Folios 29 a 54 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) CUARTO: Que según memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-124-2013 de fecha 03 de setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "CAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL. (Folio 55 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-197-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, la GAER remitió a la GNP el informe técnico N° MICITT-GAER- IT-228-2013, en el cual recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud del administrado y otorgar el permiso conforme la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 57 a 75 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-20-2014 de fecha 15 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 76 y 77 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la empresa EL ÁNGEL, S.A., presentó en fecha 20 de enero de 2014, la certificación sin número de las 08:05 horas del 16 de enero de 2014 emitida por el Notario Público Fernando Alonso Castro Esquivel, en papel de seguridad N° 3880-30065538, en la que se confirma que el señor Christian Enrique Gómez Monge, portador de la cédula de identidad N° 6-0267-0692, es apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada EL ÁNGEL, S.A. (Folios 78 a 80 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICIT1-GNP-TT-36-2015, de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa EL ÁNGEL, S.A. en el que recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la gestionante conforme a la recomendación técnica emitida por la SUTEL. (Folios 81 a 90 del expediente administrativo N° GCP-142-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-146-MICTTT-2015 de fecha 07 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP- 142-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley 6227 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, 00010.1 000101 ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-032590, representada por el señor Christian Enrique Gómez Monge, portador de la cédula de identidad N° 6-0267-0692, quien es apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto, el permiso de uso de frecuencias para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario EL ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA Cédula jurídica N' 3-101-032590 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de Uso voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-ELA Vigencia 5 añosa partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo SISTEMA # 1 Frecuencia central TX 142,8500 MHz y RX 138,8500 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de 10 Watts la antenas Altura del punto de radiación de Repetidora Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 antena (m) Volcán Irazú 35 10 15 20 18 Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Provincias* Cantones y distritos Zona Acción Cartago Incluye todos los cantones (* No se incluyen las provincias Heredia Incluye todos los cantones sobre las cuales no se tiene Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y cobertura)Limón Limón ' No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas) 00105 Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, Aserrí, León San José Cortés Castro, Acosta (incluye únicamente el distrito de Cangrejal), Mora (incluye únicamente el distrito de Colón), Puriscal (incluye únicamente los distritos de Desamparaditos, Grifo Alto y Barbacoas) y Turrubares (incluye únicamente el distrito de San Pablo) Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Orotina, Grecia, Poás, Alajuela, San Mateo, Los Chiles, San Ramón (excepto el distrito de Zapotal), Valverde Vega (excepto el Alajuela distrito de Toro Amarillo), Zarcero (incluye únicamente el distrito de Palmira), Upala (incluye únicamente los distritos de Delicias, Yolillal y Upala), Guatuso (excepto el distrito de Cote) y San Carlos (excepto los distritos de Venado, La Fortuna, Florencia, La Tigra, Quesada y Buena Vista) Incluye los cantones de Esparza (excepto el distrito de San Puntarenas Jerónimo) y Puntarenas (incluye únicamente los distritos de Barranca, Puntarenas, Pitahaya y Chomes). EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm Repetidora Volcán Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'45,19" 83°50'33,66" 3391 Irazú Base 1 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865 Base 2 Alajuela Alajuela Sara i uí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865 Base 3 San José Tibás 1 Cinco Esquinas 09°57'25,34" 84°05'40,41" 1118 Base 4 Alajuela Poás 1 San Juan 10°09'45,45" 84°11'34,38" 1967 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: GM300 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224-E Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia ,gg.. 0 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 3 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF. GM300 Motorola 10 W2 PCTEL MHB5800 132(S) 3 dBi PRO5100 EM400 SISTEMA # 2 Frecuencia central TX 143,7000 MHz y RX 140,2875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de 10 Watts la antena3 Repetidora Base B2 B6 Altura del punto de radiación de Poás de Base 1 Se Base 3 Base 4 Base 5 Base 7 antena (m) Alajuela 45 10 6 6 6 10 15 20 Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Provincias* Cantones y distritos Incluye los cantones de La Unión, Cartago (incluye Cartago únicamente el distrito de Quebradilla) y El Guarco (incluye únicamente los cantones de Patio de Agua y Tobosi) Heredia Incluye todos los cantones Limón Incluye el cantón de Pococí. Incluye los cantones de Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José, Tibás, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Zona de Acción Vázquez de Coronado (incluye únicamente los distritos de San (* No se incluyen las provincias Isidro y Patalillo), Moravia (incluye únicamente los distritos sobre las cuales no se tiene San José de San Vicente y La Trinidad), Aserrí (incluye únicamente los cobertura) distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Mora (excepto el distrito de Tarbacia), Puriscal (excepto los distritos de Mercedes Sur, Chires y Candelarita) y Turrubares (incluye únicamente los distritos de San Pedro y San Pablo Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Poás, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), Naranjo (incluye únicamente Alajuela los distritos de El Rosario y San Miguel), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo) EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora Poás de Alajuela Poas San Juan 10°09'45,45" 84°11'34,38" 1967 Alajuela Base 1 Alajuela Alajuela Sara iquí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 3 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF. 000J-01 Base 2 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865 Base 3 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°íl'02,74" 865 Base 4 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°íl'02,74" 865 Base 5 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865 Base 6 Alajuela Alajuela Sarapiquí 10°15'51,41" 84°11'02,74" 865 Base 7 1 San José 1 Tibás 1 Cinco Esquinas 09°57'25,34" 1 8405'40,41" 1118 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 (dos radios) Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: GM300 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224-E Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia PRO5150 ---- ---- 0 dBi EP350 ---- ---- 0 dBi 5 W EP450 ---- --- 0 dBi Motorola GP300 ---- ---- 0 dBi GM300 10 W4 PCTEL MHB5800 132(S) 3 dBi PR05100 EM400 SISTEMA # 3 TX 142,6375 MHz y RX 138,2500 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de 10 Watts 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 7 la antena Altura del punto de radiación de Repetidora La Virgen de Sarapi uí Base 1 Base 2 antena (m) 45 15 12 Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Provincias* Cantones y distritos Cartago Incluye únicamente el distrito de Santa Rosa del cantón de Oreamuno Heredia Incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito de Varablanca del Zona de Acción cantón de Heredia Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo (incluye únicamente (* No se incluyen las provincias sobre las cuales no los distritos de Duacarí y Guácimo). Incluye los cantones de San Carlos, Grecia (incluye únicamente se tiene cobertura) el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (incluye únicamente Alajuela el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (incluye únicamente el distrito de Sarapiqui), San Ramón (incluye únicamente el distrito de Peñas Blancas) y Los Chiles (incluye únicamente el distrito de San Jorge) EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora La Virgen de Heredia Sarapiquí La Virgen 10°26'56,33" 84°08'41,53" 140 Sarapiquí Base 1 Heredia Sarapiquí La Virgen 10°26'56,33" 84°08'41,53" 140 Base 2 Heredia 1 Sarapiquí 1 La Virgen 1 10°26'56,33" 1 84008141,53" 140 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PR03100 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: GM300 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Bases (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 V 5 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF. 0010.9 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 142,8500 MHz, RX 138,8500 MHz, TX 143,7000 MHz, RX 140,2875 MHz, TX 142,6375 MHz y RX 138,2500 MHz el rango de 138 MHz a 144 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la misma nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 9 Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: D13224 -E Ganancia: 8,15 dB¡ EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola 1 PR05100 110 W6 1 PCTEL 1 MHB5800 132(S) 1 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 142,8500 MHz, RX 138,8500 MHz, TX 143,7000 MHz, RX 140,2875 MHz, TX 142,6375 MHz y RX 138,2500 MHz el rango de 138 MHz a 144 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la misma nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 9 ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa El Ángel S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los 000.'11 it, documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAETse insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y tiene el deber inexcusable de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con los títulos habilitantes que le otorgan el derecho de uso de las frecuencias 140,9250 MHz, 137,4000 MHz, 262,6625 MHz, 257,3125 MHz, 140,4875 MHz, 137,0000 MHz, 140,4750 MHz, 136,2250 MHz, 141,2250 MHz y 139,4000 MHz, por encontrarse caducos, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUIEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAE ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación 12 del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el siete de julio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES