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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12520-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1011212015 Nofificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT F! 7 J0006-1�c' (D 'o'-�k-'-0,29H5 -2012, �p(��6-11APVE—V-A.-, Acuerdo notificado a la parte interesada el 01 de diciembre de 2015. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci0n efectiva. Atentamente, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1250 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go.cr 1 7 DIC in R E G a-,-- i-�' C 10- N 1 — --- - - ---------- ---- 2bZ� . 4),-, "�' (' E. " :� a -� 1,3 �'� " � - -"' � ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owalinscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmodel=ReadMessageltem&Item[D=AAMkADEzYjQlZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW... 2/2 ,10/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT Notificaci0n de Acuerdos Ejecutivos Adriana Nava rrete <ad ria na.navarrete@ rnicit.go.cr> lun 07/12/201 S 03:47 p.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Melissa Porras < me¡ issa. porras@ m icit.go.cr >; 9 3 archivos adjuntos (2 MB) 4-� '� �' , 1-1 00V Ji 1. 1 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 189-2015-TEL-MICITT Tecnoforest de¡ Norte S.A (1).pdf, LYD — Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 165-2015-TEL-MICITT El Ángel S.A.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 088-2015-TEL-MICITT JAPDEVA.pdf, Sefiores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL- 2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico los siguientes acuerdos ejecutivos: -Acuerdo Ejecutivo NO 189-2015-TEL-MICITT, de la empresa TECNOFOREST DEL NORTE, S.A. Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de noviembre de 2015. https://outlook.office.com/owafinscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[= ReadM essageltem &Item [D=AAMkADEzYIQIZDJm LWJmZj EtNDE50005MzQyLW... 1/2 ACUERDO EJECUTIVO N'088-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MIMSTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978, en los artículos 9 inciso e), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31 del 13 de agosto de 2008 y su refori-na; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantos del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto E ecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-32-2014 de fecha 19 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNl?) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para uso oficial, presentada por el señor Allan 00011.8 fid, 1 1 0 día 0 Hidalgo Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0722-0811, quien otrora fuera el Presidente Ejecutivo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la JUNTA DE ADMINISTRACIóN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONóMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (pudiéndose abreviar como JAPDEVA), con cédula de persona jurídica número 4-000-042148 y que en la la actualidad es representada por la señora Ann Mc Kinley Meza, portadora de la cédula de identidad N' 7-0086-0416, quien funge como la nueva Presidenta Ejecutiva de la empresa pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 21 de diciembre de 2012, se recibió en el Vicen-finisterio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Allan Hidalgo Campos, cédula de identidad número 1-0722-0811, quien otrora fuera Presidente Ejecutivo y representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la JUNTA DE ADMINISTRACIóN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONóMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) con cédula de persona jurídica número 4-000- 042148. La solicitud se fundamenta según la información que se extrae del formulario de solicitud de frecuencias presentado por la empresa pública para el otorgamiento de 22 frecuencias en el rango de 148 MHz a 174 MHz para ser utilizada en la comunicación entre los diferentes departamentos de dicha Junta. (Folios 02 a 16 del expediente adi-ninistrativo N' GCP~243-2012) 2 SEGUNDO: Que inediante oficio N' OF-GCP-2013-008 de fecha 10 de enero de 2013, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de perirúso de uso de frecuencias presentada por JAPDEVA. (Folio 17 del expediente administrativo N` GCP-243-2012) TERCERO: Que mediante oficio N' 5143-SUTEL-SCS-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N' 4979-SUTEL-DGC-2013 de fecha 03 de octubre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 012-054-2013 de su Consejo. Mediante dicho criterio se recomendó el otorganúento del permiso. (Folios 18 a 34 del expediente administrativo N' GCP-243-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N' MIClIT-GCP-MEMO-155-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por JAPDEVA. (Folio 35 del expediente administrativo N' GCP-243-2012) . QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-208-2013 de 12 de diciembre de 2013, reinitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-236-2013, de la solicitud realizada por JAPDEVA. Mediante dicho informe se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 36 a 60 del expediente administrativo N' GCP-243- 2012) 3 di 0 vi, "d jl -, Z - SEXTO: Que mediante informe No MICITT-GNP-IT-32-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicenúnisterio de Telecomunicaciones emitió su criterio técnico relacionado con la solicitud de JAPDEVA, criterio mediante el cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 61 al 71 del expediente administrativo N' GCP-243-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceliúnisterio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-068-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N' GCP-243-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Otorgar la solicitud a la JUNTA DE ADMINISTRACIóN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONóMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), con cédula de persona jurídica N' 4-000-042148, representada por la señora Ann Mc Kinley Meza, portadora de la cédula de identidad N' 7-0086-0416, quien funge como Presidenta Ejecutiva de la misma, el permiso de uso oficial de frecuencias para la instalación de una 4 Fi lad 01 0 i! J 4 o -i red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias que a continuación se detallan: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Permisionario Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) Cédulajurídica N' 4-000-042148 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la institución, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE -QT Vigencia 5 aflos a partir de la notificación de este Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo. N 1 Frecuencias central para el(los) dispositivo(s) de repetición (las frecuencias en los demás TX 155,2375 MHz y RX 152,0625 MHz dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la (en modalidad de repetidora) TX y la RX del dispositivo de repetición) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos (No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del 10 Watts Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET). Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 1 30 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 7 dBi Zona de Provincia* Cantones y Distritos Acción San José Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, Aserrí, León Cortés Castro, Mora (excepto los distritos de Tabarcia y Guayabo) y Puriscal (excepto los distritos de San Rafael, Candelarita, Mercedes Sur y Chires) Cartago Incluye todos los cantones. Heredia Incluye todos los cantones. Alajuela Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Val ' verde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí) y San Carlos (excepto los distritos de Monterrey, Venado, La Fortuna, Florencia, La .. di jkaL� ", � I ne, Tigra, Quesada, Buenavista, La Palmera y Venecia) Limón Incluye los cantones de Pococí, Matina, Guácimo (excepto el distrito de Pocora) y Limón (incluye únicamente los distritos de Valle La Estrella, Limón y Río Blanco) No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 09'58'23,44" 83'51'32,47" 3397 Volcán Irazu Base 1 San José San José Merced 09'56'18,75" 84`04'44,8T 1154 Base 2 Limón Limón Limón 09'59'22,00" 83TU39,0T 6 Base 3 Limón Limón Limón 09059'22,0T 8300F39,0T 0 Base4 Limón Limón Limón 10,00,00', 8YO4'35,0T 5 Base 5 Limón Limón Limón 09'59'30,00" 83TV32,0T 7 0, Ink 01 g Marca: Motorola Modelo: DGR -6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelo: TK -7 1001-1 Rango de operación: 146 MHz a 1,74 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB 224 Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Marca: Cushcraft .. di jkaL� ", � I ne, Modelo: ARX2B Ganancia: 7 dBi Marca 1 Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia PRO -5150 5 W ---- ---- 0 dBi EP -450 Motorola 10 W (Potencia máxima a la entrada de PRO -5100 la antena sin exceder 25 W en lasalida PCTEL MHB5800 3 dBi del transmisor) Frecuencias central para el(los) dispositivo(s) de repetición (Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.) Ancho de banda Espaciamiento entre canales Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos (No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV de] Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF- (Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET) Altura de] punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales Provincia* Zona de A , ' Limón Incluye los cantone CI) 154,7375 MHz (Oficina Intendencia Limón) CI) 1,54,0250 MHz (Departamento Marino) CI) 154, 1000 MHz (Móvil Portuario) CI) 154,1375 MHz (Resguardo Portuario) CI) 154,2625 MHz (Taller Mecánico) CD 154,7500 MHz (Intendencia Moín) CI) 154,4375 MHz (Operadores Montacargas) CI) 154,7000 MHz (Marino y Grúa) CI) 154,9250 MHz (Desarrollo) (en modalidad de canal directo) 8,5 kHz 12,5 kHz 10 Watts Bases 15 m 7 dBi Cantones y Distritos s de Siquirres, Matina, Limón y Talamanca (excepto los 1 distritos de Telire y Bratsi) P� No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Limón Limón Limón 09'59'22,00" 8YOV39,00" 6 Base 2 Limón Limón Limón 09'59'22,00" 8YOV39,00" 0 Base 3 1 Limón 1 Limón Limón 10,00,00', 83'04'35,00" 5 Base 4 1 Limón 1 Limón Limón 09'59'30.00" 8YOV32.00" 7 didt 6) r ARTíCULO 2.- Informar a JAPDEVA, que las frecuencias CD 154,7375 MHz, CD 154,0250 MHz, CD 154, 1000 MHz, CD 154,1375 MHz, CD 154,2625 MHz, CD 154,7500 MHz, CD 154,4375 MHz, CD 154,7000 MHz, CD 154,9250 MHz, TX 155,2375 MHz y R.X 152,0625 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR. 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 ViV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Kenwood Modelo: TK-710OH Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 jiV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 1.36 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 jiV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB 224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Modelo: ARX2B Ganancia: 7 dBi -R, 1-11,r,'�:"", Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia PRO -5150 5 W ---- ---- 0 dBi EP~450 Motorola 10 W (Potencia máxima a la entrada PRO -5 100 de la antena sin exceder 25 W en la PCTEL MHB5800 3 dBi salida del transmisor) ARTíCULO 2.- Informar a JAPDEVA, que las frecuencias CD 154,7375 MHz, CD 154,0250 MHz, CD 154, 1000 MHz, CD 154,1375 MHz, CD 154,2625 MHz, CD 154,7500 MHz, CD 154,4375 MHz, CD 154,7000 MHz, CD 154,9250 MHz, TX 155,2375 MHz y R.X 152,0625 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR. 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que 0 �!*' �e indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTíCULO 3.- Indicar a JAPDEVA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 4.- Informar a JAPDEVA, que de conforrnidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MIIz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. A partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al medio por división de frecuencias (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar (antes del 01 de enero de 2015) ante el Viceminísterio de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho Viceministerio someta a 9 valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro. ARTíCULO 5.- Indicar a JAPDEVA que previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 6.- Prevenir a JAPDEVA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conforinidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 7.- Indicar a JAPDEVA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo ",N' �- 10 autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTICULO 8.- Informar a JAPDEVA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 9.- Informar a JAPDEVA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Indicar a JAPDEVA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. C C d L " 1) ARÚCULO 11.- Indicar a JAPDEVA que de conformidad con el artículo 9 inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el penniso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso oficial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades privadas de una institución pública, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTíCULO 12.- Informar a JAPDEVA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. ARTíCULO 13.- Informar a JAPDEVA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 14.- Indicar a JAPDEVA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un Vso oficial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que 12 d d ldlk��6kCW constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 15.- Informar a JAPDEVA que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 150,72500 MHz y 158,86250 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARÚCULO 16.- Indicar a JAPDEVA que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, n-úsmo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado ARÚCULO 17.- Informar a JAPDEVA, sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confornúdad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227 "Ley General de Administración Pública" 13 ARÚCULO 18.- Notificar este Acuerdo a JAPDEVA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 19. -Rige a partir de su Notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA V SQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 14 0 to gt) ;�- 3 1