IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12519-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/12%2015 4 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT F; -i
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Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr>
lun 07/12/2015 12:07 p.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@mic
<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>;
9 9 archivos adjuntos (2 MB)
IRZ, liláá'QUI No
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2015-TEL-MICITT-José Enrique Sotela.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 136-
2015-TEL-MICITT-Wilber Lobo.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 138-2015-TEL-MICITT-Randall Gene Berger.pdf;
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 144-2015-TEL-MICITT-David Reuben.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 145-2015-
TEL-MICITT-Edgar Arturo Carranza.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 0147-2015-TEL-MICITT-Felix Alfaro Carrillo.pdf;
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 150-2015-TEL-MICITT-Jorge Luis Segura.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 151-
2015-TEL-MICITT-Laura Isabel Garro.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 152-2015-TEL-MICITT-Marlene Gamboa.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Porá cansu s Fa.•ra c=5hndc e V"^,np `z Q
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los
siguientes Acuerdos Ejecutivos, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones:
• NO 089-2015-TEL-MICITT de José Enrique Sotela Montagne
• NO 136-2015-TEL-MICITT de Wilber Lobo Rodriguez
• NO 138-2015-TEL-MICITT de Randall Berger Gene
• NO 144-2015-TEL-MICITT de David Reuben Hatounian
• N° 145-2015-TEL-MICITT de Edgar Arturo Carranza Solano
• NO 147-2015-TEL-MICITT de Felix Adolfo Alfaro Carrillo
• NO 150-2015-TEL-MICITT de Jorge Luis Segura Acosta
https://outlook.offi ce.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj QlZDJm LW JmZj EtN D E50005MzQyLW ... 1/2
17/12/2015
Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT
• N� 151-2015-TEL-MICITT de Laura Isabel Garro Salazar )0040" 0 4 0"
nI 152-2015-TEL-MICITT de Marlene Gamboa Vargas
Acuerdos notificados a la parte interesada el día 01 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem Mem ID=AAM kAD EzYQ1ZDJm LW JmZj EtN D E50005MzQyLW ... 2/2
E
ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus refonnas; en la recomendación técnica N° 4527-
SUTEL-DGC-2012 de fecha 02 de noviembre de 2012, aprobada por Acuerdo N° 015-070-
2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio
N° 1200-SUTEL-SCS-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el
Informe técnico N° MICTTT-GNP-TT-088-2015, de fecha 20 de abril de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de
permiso de uso de frecuencia presentada por el señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA
MONTAGNÉ, portador de la cédula de identidad número 1-0148-0367.
CONSIDERANDO:
0()47
PRIMERO: Que en fecha 10 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA
MONTAGNÉ, portador de la cédula de identidad número 1-0148-0367. La solicitud formal
versa, en primera instancia, de un permiso para continuar utilizando la frecuencia 469,2125
MHz, la cual le había sido otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 14 del 14 de enero de
1986. (Folios 01 a 17 del expediente administrativo N° GCP-167-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-535 de fecha 10 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos procedió a solicitar el criterio técnico ante la
SUTEL. (Folio 18 del expediente administrativo N° GCP-167-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1200-SUTEL-SCS-2012 de fecha 09 de noviembre de
2012, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4527-SUTEL-1)GC-
2012 de fecha 02 de noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 015-070-2012. Mediante dicho criterio se recomendó el ototrgamiento del
permiso por parte de la SUTEL. (Folios 19 a 31 del expediente administrativo N° GCP-
167-2012)
CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-392 de fecha 14 de noviembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por el señor SOTELA MONTAGNÉ. (Folio 32 del
expediente administrativo N° GCP-167-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-043, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos el 13 de marzo de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-045
acerca de la solicitud realizada por el señor SOTELA MONTAGNÉ, informe mediante el
cual se recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 34 a 47 del expediente
adininistrativo N° GCP-167-2012)
000() 48
0004f
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITTT-GNP-IT-088-2015, de fecha 20 de
abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud del señor SOTELA MONTAGNÉ, informe mediante el cual se
recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 48 a 54 del expediente administrativo N°
GCP-167-2012)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-069-MICITT-2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-167-2012, de la Gerencia
de Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA
MONTAGNÉ, cédula de identidad N° 1-0148-0367, el permiso de uso no comercial de
frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ
Permisionario
Cédula de identidad N° 1-0148-0367.
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias del señor Sotela Montagné,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE-JSM
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo
CD 448,5500 MHz
Frecuencia central
(modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima a la entrada de la antena
5 watts
Altura del punto de radiación de antena
Bases
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,15 dBi
Zona de Acción
COBERTURA
Provincias
San José Alajuela Cartago 1 Heredia Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
Incluye los
Incluye los
cantones de
Incluye los
cantones de
Escazú, San José,
cantones de Poás
Santa Bárbara,
Tibás, Moravia,
y Alajuela
Barva, San
Goicoechea,
(únicamente los
Incluye
Rafael, San
No
No incluye
No
Montes de Oca y
distritos de
todos
Isidro, Belén,
incluye
incluye
Vázquez de
Sabanilla, San
los
Flores, Heredia
ningún
ningún cantón
ningún
Coronado (con
Isidro, Carrizal,
cantones
(no incluye el
cantón
cantón
excepción de los
Alajuela,
distrito de
distritos de
Desamparados y
Varablanca),
Cascajal y Dulce
Río Segundo)
San Pablo,
Nombre de Jesús)
Santo Domingo
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio (m)
Base 1
San José Central
Catedral
0955'52,33" 8409'08,68" 1031
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Bases
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Modelo: SD314
Ganancia: 9,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MUF4305
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N ° 35257-M INAET y sus reformas).
0
000015I
Motorola
EM200
5 Wz
Max -rad
MUF4305
3 dBi
Motorola
PR07150
5 WZ
---
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Infonnar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ, que la
frecuencia CD 448,5500 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ, que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz,
422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reinplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que a partir del
01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título habilitante vigente en el que se
le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5 kHz, deberá migrar a modulación
digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con acceso al meido por división de
frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25 kHz, deberá ajustar sus equipos
3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5 kHz previamente asignada, esto
para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte, para el perrnisionario cuya red
utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo (TDMA) y con separación de
canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a su vez dicho
Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de uso de las
frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTICULO 8.- Indicar al señor JOSE ENRIQUE SOTELA MONTAGNE que de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 9.- Indicar al señor JOSE ENRIQUE SOTELA MONTAGNE que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
ú c.
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que será
causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada ligar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
de este permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ, que las
frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia
del plazo de este título habilitante.
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0 U 1.y C' 5
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JOSÉ ENRIQUE SOTELA MONTAGNÉ, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra
a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ ENRIQUE
SOTELA MONTAGNÉ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
o.oty51 : ;