IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12518-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/12/2015 '
Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr>
lun 07/12/2015 12:07 p.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano
<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>;
9 9 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2015-TEL-MICITT-José Enrique Sotela.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 136-
2015-TEL-MICITT-Wilber Lobo.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 138-2015-TEL-MICITT- Randa¡ l Gene Berger.pdf,
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 144-2015-TEL-MICITT-David Reuben.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 145-2015-
TEL-MICITT-Edgar Arturo Carranza.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 0147-2015-TEL-MICITT-Felix Alfaro Carrillo.pdf;
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 150-2015-TEL-MICITT-Jorge Luis Segura.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 151-
2015-TEL-MICITT-Laura Isabel Garro.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 152-2015-TEL-MICITT-Marlene Gamboa.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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or
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los
siguientes Acuerdos Ejecutivos, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones:
• N° 009-2015-TEL-MICITT de José Enrique Sotela Montagne
• N° 136-2015-TEL-MICITT de Wilber Lobo Rodriguez
• cN 138_2015 T%L NI,ICI-TT de Randall Berger Gene
• N° 144-2015-TEL-MICITT de David Reuben Hatounian
• N° 145-2015-TEL-MICITT de Edgar Arturo Carranza Solano
• N° 147-2015-TEL-MICITT de Felix Adolfo Alfaro Carrillo
• N° 150-2015-TEL-MICITT de Jorge Luis Segura Acosta
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https://outlook.office.com/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#vi ewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1 ZDJ m LW JmZj EtN DE50005MzQyLW ... 1/2
16/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT
• lei° 151-2015-TEL-MICITT de Laura Isabel Garro Salazar
• N' 152-2015-TEL-MICITT de Marlene Gamboa Vargas
Acuerdos notificados a la parte interesada el día 01 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/i nscri pcionesrntgsutel.go.cr/#viewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJ m LW J mZj EtN D E5OCO5MzQyLW ... 2/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2015 de 04 de marzo de 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-116-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Randall Gene Berger, de un solo apellido (Berger) de
nacionalidad estadounidense portador del pasaporte N° 523437808, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -022-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientós del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 20 de enero de 2015, el señor Randall Gene Berger, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso no permanente para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01218-SUTEL-SCS-2015 de fecha 23 de febrero de 2015, el cual
fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-011-2015, la SUTEL realizó la respectiva
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digtaLmente
recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el adnúnistrado. (Folios 10 al 25 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-046-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado. La GAER, por medio de su
criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 28 a 30 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante inforine técnico N° MICITT-GNP-1T-116-2015, de fecha 05 de junio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Randall Gene Berger, de un solo apellido (Berger). La GNP, por medio de su
criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 31 al 32 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT- 1 19-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Randall Gene Berger, portador de] pasaporte N°
523437808, permiso no permanente de reciprocidad para radioaficionados, según se detalla a
continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Randall Gene Berger portador del
pasaporte N° 523437808
País de Origen
Estados Unidos de América (EEUU)
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T 17WAOD
Vigencia
Del 29 de mayo al 28 de agosto de
2015
Altura de punto de radiación de antena
20
Ganancias de Antenas Omnidireccionales
3dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud(N)
Longitud(0)
Altura
del
Sitio
(msnm)
Base 1
Guanacaste
Bagaces
Mogote
10,689066
85,234428
598
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base
Marca: Yaesu
(Información extraída del Anexo 2)
Modelo: FT -857
Rangos de Operación:
RX 0,1 kHz a 56 MHZ
RX 76 MHz a 108 MHz
RX 118 MHz a 164 MHz
RX 420 MHz a 470 MHz
TX 1,8 kHz a 2 kHz
TX 50 MHz a 54 MHz
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ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
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dighAmente
TX 144 MHZ A 148 kHz
Sensibilidad: 0,125-32NV
Antena
Tipo: Omnidireccional
Ganancia: 3 dBi
EQUIPO PORTATIL
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
BAOFENG
BF -F8 +
4 W
---
---
1dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
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dighAmente
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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