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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12514-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.16/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT Notificación de Acuerdos Ejecutivos Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr> lun 07/12/2015 12:07 p.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Vuc4111)25 cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; G brielal 1 <gabrie1a.ceci1iano@micit.go.cr>; � DIC.'n'� �1 9 archivos adjuntos (2 MB) z LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2015-TEL-MICITT-José Enrique Sotela.pdf; LYD_Acuerdos Ministers - 136- 2015-TEL-MICITT-Wilber Lobo.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 138-2015-TEL-MICITT-Randall Gene Berger.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 144-2015-TEL-MICITT- David Reuben.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 145-2015- TEL-MICITT-Edgar Arturo Carranza.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 0147-2015-TEL-MICITT-Felix Alfaro Carrillo.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 150-2015-TEL-MICITT-Jorge Luis Segura.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 151- 2015-TEL-MICITT-Laura Isabel Garro.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 152-2015-TEL-MICITT-Marlene Gamboa.pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: á NI: ��I4/I-';:I1�1�� c;E "Ic F rn co(:3Ul-�19 ^ b , er, 3d71: frr.` a +'Of oi6&//- �3 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes Acuerdos Ejecutivos, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones: • NO 089-2015-TEL-MICITT de José Enrique Sotela Montagne • No 136-2015-TEL-MICITT de Wilber Lobo Rodriguez • lei° 138-2015-TEL-MICITT de Randall Berger Gene • No 144-2015-TEL-MICITT de David Reuben Hatounian • NO 145-2015-TEL-MICITT de Edgar Arturo Carranza Solano • &0— 2:0=15=TSL=1!/ITC.ITT de Felix Adolfo Alfaro Carrillo • NO 150-2015-TEL-MICITT de Jorge Luis Segura Acosta https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#vi ewm odel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJ m LW Jm Zj EtN D E50005M zQyLW ... 1/2 16/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivas - Inscripciones RNT IST '° 15`1-2015-TEL-MICITT de Laura Isabel Garro Salazar 006026, c Iii° 152-2015-TEL-MICITT de Marlene Gamboa Vargas Acuerdos notificados a la parte interesada el día 01 de diciembre de 2015 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/i nscri pciones rnt@sutel.go.cr/#viewm odel= ReadM essagelternMem ID=AAM kAD EzYj Q1 ZDJ m LW Jm Zj EtN D E50005MzQyLW ... 2/2 fl0 0 0, 27 ACUERDO EJECUTIVO N° 147-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-212-2014 de 10 de noviembre del 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-120-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Félix Adolfo Alfaro Carrillo portador de la cédula de identidad 1- 0926-0787, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-358-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 19 de julio de 2013, el señor Félix Adolfo Alfaro Carrillo, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, se remitió el oficio N° 6405-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 23 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-057-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Página 1 de 5 fir rria.,dc, digkaLmen'te Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, de otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A). (Folios 06 al 17 del expediente administrativo) TERCERO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-212-2014, emitió su informe técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendado otorgar el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 20 a 22 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado " lnfor-nne sobre Permisos de caso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-IT-120-2015, de fecha 05 de junio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedirnientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Félix Adolfo Alfaro Carrillo (Folios 26 al 28 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-128-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Félix Adolfo Alfaro Carrillo portador de la cédula de identidad 1-0926-0787, el permiso de radioaficionado, segím se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO IIABILITANTE Permisionario Félix Adolfo Alfaro Carrillo Cédula de Identidad 1-0926-0787 Clasificación del Espectro Uso no comercial Página 2 de 5 digitalmente Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T 12TOM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud (N) (0) Base San José San José Hatillo 9°54'31" 84,5'43" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Kenwood Base Modelo 430S RX 150 kHz a 30 MHz Rangos de Operación TX 1,8 MHz a 1,999 MHz 3,5 MHz a 3,999 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 Página 3 de 5 00002 !) dtghKmente 00 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendurn V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 5 digkálmenze MHz 28 MHz a 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (V) 1 PNAF Sensibilidad (pV) 0,40 a 40 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendurn V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 5 digkálmenze 000031 ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio de 2015. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5 dGgilálmente