IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12512-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso16/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT �) � )
Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr> �y_q4®
¡un 07/12/2015 12:07 p.m.
1 7 DIC. � i �
Para: Inscripciones RNT <inscri cionesrnt@sutel. o.cr>; �P e
cc:Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; GabrieePON
la Ceciliano
<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>;
9 9 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2015-TEL-MICITT-José Enrique Sotela.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 136-
2015-TEL-MICITT-Wilber Lobo.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 138-2015-TEL-MICITT-Randall Gene Berger.pdf;
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 144-2015-TEL-MICITT-David Reuben.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 145-2015-
TEL-MICITT-Edgar Arturo Carranza.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 0147-2015-TEL-MICITT-Felix Alfaro Carrillo.pdf,
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 150-2015-TEL-MICITT-Jorge Luis Segura.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 151-
2015-TEL-MICITT-Laura Isabel Garro.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 152-2015-TEL-MICITT-Marlene Gamboa.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los
siguientes Acuerdos Ejecutivos, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones:
• No 089-2015-TEL-MICITT de ]osé Enrique Sotela Montagne
•
NO 136-2015-TEL-MICITT de Wilber Lobo Rodriguez
•
NO 138-2015-TEL-MICITT de Randall Berger Gene
®
NO 144-2015-TEL-MICITT de David Reuben Hatounian
• No 145-2015-TEL-MICITT de Edgar Arturo Carranza Solano
• No 147-2015-TEL-MICITT de Felix Adolfo Alfaro Carrillo
•
NO 150-2015-TEL-MICITT de Jorge Luis Segura Acosta
https://outlock.office.com/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#vi ewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJm LW JmZj EtN D E50005M zQyLW ... 1/2
16/12/2015 Notificación de Acuerdos Ejecutivos - Inscripciones RNT
o N 11. ~2 % iE� MIIfC —Tr—de Laura Isabel Garro Salazar
N' 152-2015-TEL-MICITT de Marlene Gamboa Vargas
Acuerdos notificados a la parte interesada el día 01 de diciembre de 2015.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank
you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.crt#viewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYj Q1 ZDJ m LWJm Zj EtN D E50005MzQyLW ... 2/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 151-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-264-2014 de 12 de noviembre la señora Laura Isabel Garro Salazar
portadora de la cédula de identidad 1-1205-0493 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-118-2015 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de penniso de uso no comercial
presentada por la señora Laura Isabel Garro Salazar portadora de la cédula de identidad 1-1205-
0493 la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-262-2013.
1
001,.) 3 1
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, la señora Laura Isabel Garro
Salazar, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados
para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 17 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, se
remitió el oficio N° 6816-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 016-060-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 18 al
34 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-264-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud
realizada por la administrada. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N°
IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioañcionados.
2
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-MI18-2015, de fecha 5 de junio de
2015, la Gerencia de Nonnas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
emitió el infonne técnico jur dico respecto de la solicitud presentada por el señor (Folios 29 al 31
del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-132-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la señora Laura Isabel Garro Salazar portadora de
la cédula de identidad 1-1205-0493, el permiso de radioaficionada, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Pennisionario
Laura Isabel Garro Salazar
Cédula de Identidad 1-1205-0493
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T12LAW
Vigencia
5 años a partir de la notificación de
este Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
B ases
5/13/7
3
33
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según
categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según
categoría recomendada y la banda a transmitir
lo establecido en el PNAF en cuanto a la
lo establecido en el PNAF en cuanto a la
M
2,15/3/7
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base 1
San José
Pérez
Zeledón
Daniel
Flores
9,215100
83,411500
Base 2
Base 3
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Kenwood
Base
Modelo
TS -440S
RX
100 KHz a 30 MHz
Rangos de Operación
TX
1,80 MHz a 2 MHz
3,50 MHz a 40 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15
MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99
MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (V) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
De 0,13 a 13
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1802M
Rangos de Operación
RX
144 MHz a 146 MHz
Base 2
136 MHz a 174 MHz
TX
144 MHz a 146 MHz
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
transmisión 2
PNAF
Sensibilidad (p V)
0,20
Base 3 1
Marca
Vertex
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según
categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según
categoría recomendada y la banda a transmitir
lo establecido en el PNAF en cuanto a la
lo establecido en el PNAF en cuanto a la
M
ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3. -La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y
las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir
5
Modelo
VX -2200
Rangos de Operación
RX
134 MHz a 174 MHz
TX
Potencia máxima de
transmision3
Según especificaciones
del PNAF
Sensibilidad (p V)
1
0,25
EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
VX -110
4W
---
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3. -La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y
las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir
5
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
Asimismo, de conformidad con el numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones el
permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a al radioaficionada, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
0
000'3 '
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES