IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12437-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000061;
RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Vivero el
Zamorano S.A
Inscripciones RNT
mi6 16/12/2015 01:47 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
C3E13TIófJ L f",ICI°UiENTAr,
NI: 1 7A( 7 - 2n 1 t"�
GEST1bN rd'&U_ `i- 1CC
Parc cónaultan rob,a avtsdo de osta tr;;mtte favor
1;F5iIr)fd_
cc:Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (391 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 099-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
jZ-0JW8-13
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el nuevo regulado que se
solicitó crear a nombre de Vivero El Zamorano S.A. (el expediente existe, pero a nombre de otro regulado,
se le solicitó a Doña Alba y Tatiana la corrección).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Vivero el Zamorano S.A
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones 0.00067
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4391-SUTEL-DGC-2013 del 03 de
setiembre de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 099-
2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Vivero el Zamorano S.A., para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
Inicio
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En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
000U68
ACUERDO EJECUTIVO N° 099-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-IT-GNP-018-2015 de fecha 16 de enero de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de red privada de uso no comercial en banda
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angosta, presentada por el señor Hermas Ernesto Martínez Cordero, portador de la cédula
de identidad W 1-0546-0223, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa VIVERO EL ZAMORANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviar el
aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-039108.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el 15 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Hermas Ernesto Martínez Cordero,
portador de la cédula de identidad N° 1-0546-0223, en su condición de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa denominada
VIVERO EL ZAMORANO, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-
039108, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo
"GNP", con vista en la certificación N° 4326463-2013 de fecha 07 de febrero de 2013,
emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una
frecuencia en el rango de 42 MHz a 50 MHz, en el Volcán Irazú y tres bases ubicadas en
las localidades de San Isidro de Heredia y Horquetas de Sarapiquí. (Folios 02 a 39 del
expediente administrativo N° GCP-025-2013).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, mediante el oficio N° OF-
GCP-2013-075 de fecha 15 de febrero de 2013, procedió a solicitar el criterio técnico ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 40 del expediente
administrativo N° GCP-025-2013).
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digitalmente
0004711
TERCERO: Que mediante oficio N' 4578-SUTEL-SCS-2013 de fecha 13 de setiembre de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de setiembre de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4391-SUTEL-13GC-2013 de
fecha 03 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
018-049-2013. Por medio de este criterio, la SUTEL recomendó el otorgamiento del
permiso a la empresa de marras. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GCP-
025-2013).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-130-2013 del 19 de
setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER') del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa VIVERO EL
ZAMORANO, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP-025-2013).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-196-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013,
remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos el informe técnico N° MICITT-GAER-
IT-227-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa VIVERO EL ZAMORANO,
S.A. Por medio del informe técnico, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso.
(Folios 56 a 68 del expediente administrativo N' GCP-025-2013).
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000071
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-027-2014 de fecha 16 de enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa VIVERO EL
ZAMORANO, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el
respectivo informe técnico para analizar la solicitud de la empresa. (Folios 69 y 70 del
expediente administrativo N° GCP-025-2013).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A.,
presentó en fecha 27 de mayo de 2014, la certificación N° 209-2014 de fecha 06 de mayo
de 2014, emitida por el Notario Público José Fernando Fernández Alvarado, en la que se
confirma que el señor Hermas Ernesto Martínez Cordero, es Vicepresidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ostenta la representación judicial y
extrajudicial de dicha empresa. (Folio 71 del expediente administrativo N' GCP-025-2013).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-IT-GNP-018-2015 de fecha 16 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. Por
medio del informe, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 72 al 80 del
expediente administrativo N° GCP-025-2013).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceininisterio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-079-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
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digltalmente
006,07`o
el expediente N° GCP-025-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-039108, el permiso para uso no comercial de las frecuencias Tx
46,0200 MHz y Rx 43,0200 MHz, (en modalidad repetidora), para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se
detalla a continuación:
L:TITUL'O::11ABILITANTE ..:::... ..::: ':.:; ::.:::,
Permisionario
VIVERO EL ZAMORANO S.A.
Cédula jurídica N 3-101-039108
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DKD
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencias central para el(los)
Tx 46,0200 MHz y Rx 43,0200 MHz
dispositivo(s) de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
16 kHz
Espaciamiento entre canales
20 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 2
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
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00007:3
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán Irazú Bases
20m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
2,15 dBi 2,15 dBi
j::` ZONA:ACCION:.::::::......: ..:.::. .
Cánton s y ystrifós
San José No incluye el canton de Pérez Zeledón
Cartago Toda la provincia
Heredia Toda la provincia
Limón No incluye el cantón de Talamanca
Alajuela No incluye el cantón de Upala
EIVIFLAZAIVYIENTOS `. .::::: ....
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio
(msnm)
Volcánlraztí
Cartago
Oreamuno
Santa
Rosa
09°58'19,36"
83°51'43,10"
3389
Base 1
Heredia
San Isidro
San Isidro
10°01'34,23"
84°01'35,41"
1328
Base 2
Heredia
Sara i uí
Horquetas.
10°19'06,02"
83°56'15,38"
109
Base 3
Heredia
Sara i uí
Horquetas
10°19'14,66"
83°56'20,53"
116
-� � .ESFECIFICACIOl�1ÉS TECINICA�DÉ
LOS EQirTIPOS�DE RADIOCOMUI�IICACION
-.. -.
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: GR300 / 2 M200
Rango de operación: 36 MHz a 50 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: M200
Rango de operación: 36 MHz a 50 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201L
Ganancia: 2,15 dBi
EQUIPOS PORTATIL
ES7 Y MOVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola P200 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola M200 9 W3 Maxrad MLBDC4000 0 dBi
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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digltalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que las
frecuencias Tx 46,0200 MHz y Rx 43,0200 MHz (en modalidad repetidora) en el rango de
36 MHz a 50 MHz, de acuerdo a la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia
para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial', tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. que, de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que
implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que será causal de
revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
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comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
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digitaUnente
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del presente Título Habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General
de Administración Pública.
Ú00-07t
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digitaLmente
ARTÍCULO 15.- Notificar este Acuerdo a VIVERO EL ZAMORANO, S.A, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16. -Rige a partir de su Notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A. Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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