Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12437-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000061; RV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Vivero el Zamorano S.A Inscripciones RNT mi6 16/12/2015 01:47 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; C3E13TIófJ L f",ICI°UiENTAr, NI: 1 7A( 7 - 2n 1 t"� GEST1bN rd'&U_ `i- 1CC Parc cónaultan rob,a avtsdo de osta tr;;mtte favor 1;F5iIr)fd_ cc:Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (391 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 099-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, jZ-0JW8-13 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el nuevo regulado que se solicitó crear a nombre de Vivero El Zamorano S.A. (el expediente existe, pero a nombre de otro regulado, se le solicitó a Doña Alba y Tatiana la corrección). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Vivero el Zamorano S.A Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 0.00067 Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4391-SUTEL-DGC-2013 del 03 de setiembre de 2013, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 099- 2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa Vivero el Zamorano S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking..... Inicio www.telecom.go.cr En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún 000U68 ACUERDO EJECUTIVO N° 099-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-IT-GNP-018-2015 de fecha 16 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de red privada de uso no comercial en banda Página 1 de 11 `. digitalmente 000()619 angosta, presentada por el señor Hermas Ernesto Martínez Cordero, portador de la cédula de identidad W 1-0546-0223, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VIVERO EL ZAMORANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviar el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-039108. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 15 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Hermas Ernesto Martínez Cordero, portador de la cédula de identidad N° 1-0546-0223, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa denominada VIVERO EL ZAMORANO, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101- 039108, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en la certificación N° 4326463-2013 de fecha 07 de febrero de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en el rango de 42 MHz a 50 MHz, en el Volcán Irazú y tres bases ubicadas en las localidades de San Isidro de Heredia y Horquetas de Sarapiquí. (Folios 02 a 39 del expediente administrativo N° GCP-025-2013). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, mediante el oficio N° OF- GCP-2013-075 de fecha 15 de febrero de 2013, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 40 del expediente administrativo N° GCP-025-2013). Página 2 de 11 digitalmente 0004711 TERCERO: Que mediante oficio N' 4578-SUTEL-SCS-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de setiembre de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4391-SUTEL-13GC-2013 de fecha 03 de setiembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-049-2013. Por medio de este criterio, la SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso a la empresa de marras. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GCP- 025-2013). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-130-2013 del 19 de setiembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER') del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP-025-2013). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-196-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos el informe técnico N° MICITT-GAER- IT-227-2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. Por medio del informe técnico, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 56 a 68 del expediente administrativo N' GCP-025-2013). Página 3 de 11 ri '; T-EXI (_1 digital nente 000071 SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-027-2014 de fecha 16 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., certificación de personería jurídica vigente con el fin de elaborar el respectivo informe técnico para analizar la solicitud de la empresa. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo N° GCP-025-2013). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., presentó en fecha 27 de mayo de 2014, la certificación N° 209-2014 de fecha 06 de mayo de 2014, emitida por el Notario Público José Fernando Fernández Alvarado, en la que se confirma que el señor Hermas Ernesto Martínez Cordero, es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. (Folio 71 del expediente administrativo N' GCP-025-2013). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-IT-GNP-018-2015 de fecha 16 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. Por medio del informe, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 72 al 80 del expediente administrativo N° GCP-025-2013). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceininisterio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-079-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en Página 4 de 11 digltalmente 006,07`o el expediente N° GCP-025-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-039108, el permiso para uso no comercial de las frecuencias Tx 46,0200 MHz y Rx 43,0200 MHz, (en modalidad repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según se detalla a continuación: L:TITUL'O::11ABILITANTE ..:::... ..::: ':.:; ::.:::, Permisionario VIVERO EL ZAMORANO S.A. Cédula jurídica N 3-101-039108 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DKD Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencias central para el(los) Tx 46,0200 MHz y Rx 43,0200 MHz dispositivo(s) de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 9 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 2 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 5 de 11 fir, i -1T" it digitaLmente 00007:3 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú Bases 20m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 2,15 dBi 2,15 dBi j::` ZONA:ACCION:.::::::......: ..:.::. . Cánton s y ystrifós San José No incluye el canton de Pérez Zeledón Cartago Toda la provincia Heredia Toda la provincia Limón No incluye el cantón de Talamanca Alajuela No incluye el cantón de Upala EIVIFLAZAIVYIENTOS `. .::::: .... Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcánlraztí Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'19,36" 83°51'43,10" 3389 Base 1 Heredia San Isidro San Isidro 10°01'34,23" 84°01'35,41" 1328 Base 2 Heredia Sara i uí Horquetas. 10°19'06,02" 83°56'15,38" 109 Base 3 Heredia Sara i uí Horquetas 10°19'14,66" 83°56'20,53" 116 -� � .ESFECIFICACIOl�1ÉS TECINICA�DÉ LOS EQirTIPOS�DE RADIOCOMUI�IICACION -.. -. Repetidor Marca: Motorola Modelo: GR300 / 2 M200 Rango de operación: 36 MHz a 50 MHz Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca: Motorola Modelo: M200 Rango de operación: 36 MHz a 50 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB201L Ganancia: 2,15 dBi EQUIPOS PORTATIL ES7 Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola P200 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola M200 9 W3 Maxrad MLBDC4000 0 dBi * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 6 de 11 ñí, -, ;-ií77010 digltalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que las frecuencias Tx 46,0200 MHz y Rx 43,0200 MHz (en modalidad repetidora) en el rango de 36 MHz a 50 MHz, de acuerdo a la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial', tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Página 7 de 11 000074 i•if t7"is��C_�t.�.. digitalmente 00607 `a ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A. que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda Página S de 11 digiEaLmente 000076 comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, Página 9 de 11 digitaUnente estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VIVERO EL ZAMORANO, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de Administración Pública. Ú00-07t Página 10 de 11 fir: fi 3(_~Í�t digitaLmente ARTÍCULO 15.- Notificar este Acuerdo a VIVERO EL ZAMORANO, S.A, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16. -Rige a partir de su Notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A. Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 0�1c�a07Is digltaUnente