IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12418-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa
Edificadora Centroamericana Rapiparedes S.A
Inscripciones RNT
mi6 16/12/2015 11:17 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (586 KB)
0 0 7
._� .. .� 1 ...._ ,_. ñ•�y T t. �t _-_.` ' mar_`.
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 116-2015-TEL-MICITT.pdf; la
l
,�. F , s, r �— t �• t
NI: J b-zc�.�
Buenas tardes, ; lí`Iv Iio j( IZC i �Z!fX��31— jZ
F�r3N COnGLü.�F.. ,brr e5t9, Ce �;;>ry !•.--`ta ff:cr f
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electróni'caadjuritos`én el expediente E0013=ERC-DTO-
ER-00731-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Finalmente, el expediente no se encuentra completamente digitalizado, le faltan los folios del 21 al 75.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Edificadora Centroaméricana Rapiparedes S.A
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°3698-SUTEL-1)GC-2012 del 10 de
setiembre de 2012, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 116-
2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Edificadora Centroaméricana
Rapiparedes S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
Inicio
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
J i 6 o
ACUERDO EJECUTIVO N° 116-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-
GAER-2012-218 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-122-
2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud presentada por el señor Mauricio Alberto Castro
Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0310, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EDIFICADORA
CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar
como S.A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-067106.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mauricio Alberto Castro Monge,
portador de la cédula de identidad número 1-0420-0310, quien al momento de presentar la
solicitud actuaba en condición de Gerente Administrativo con facultades de apoderado
Página 1 de 9Fi
,_ digitalmente
general sin límite de suma de la sociedad denominada EDIFICADORA
CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-067106, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista
en la certificación notarial N° 2811-12 de fecha 10 de mayo de 2012 emitida por el notario
público Pablo Enrique Guier Acosta. En su escrito la empresa solicita se le otorguen dos
frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz. (Folios 02 al 17 del expediente
administrativo N° GCP-112-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-270 de fecha 11 de junio de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de
la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa EDIFICADORA
CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. (Folio 18 del expediente administrativo N°
GCP-112-2012 ).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1022 SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de setiembre del
mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3698-SUTEL-
DGC-2012 de fecha 10 de setiembre de 2012. Es por medio de dicho criterio que, la
SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 19 al 44 del expediente
administrativo N° GCP-112-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-364 de fecha 27 de setiembre
de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. (Folio 45 del
expediente administrativo N° GCP-112-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorandum N° ME-GAER-2012-336, de fecha 19 de diciembre de 2012, remitió a la
GNP el informe técnico N° IT-GAER-2012-218, de la solicitud realizada por la empresa
Página 2 de 9fir ; i icdC C_t
digitalmente
EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. Además, la GAER
recomendó el otorgamiento del permiso mediante dicho informe técnico. (Folios 49 al 63
del expediente administrativo N° GCP-112-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-160 de fecha 10 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N°
GCP-112-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa EDIFICADORA
CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., presentó en fecha 15 de abril de 2013, la
certificación notarial N° 307-13 de 02 de abril de 2013 emitida por el notario público Pablo
Enrique Guier Acosta, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos,
en la que se confirma que el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula
de identidad número 1-0420-0310, es apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folio 66 del expediente administrativo N° GCP-112-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-122-2014, de fecha 19 de
noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A. y además recomendó mediante dicho informe el otorgamiento del
permiso. (Folios 70 a 91 del expediente administrativo N° GCP-112-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-116-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-112-2012
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
Página 3 de 9¡', ria00
digitalmente
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa EDIFICADORA
CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-067106, representada por el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la
cédula de identidad número 1-0420-0310, quien es apoderado generalísimo sin límite de
suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una
red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se
detallan a continuación:
` � ....,`DETALL`E,T31�L
T.ITITI.,O $ILIT.rANT� ry�, ,
EDIFICADORA CENTROAMERICANA
Permisionario
RAPIPAREDES, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-067106
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -B VF
Vigencia
5 añosa partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
TX 449,8125 MHz y RX 444,8125 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de
Cerro Bebedero
21 m
antena
Ganancia de Antenas
7,8 dBi
Omnidireccionales
Potencia Efectiva Radiada
1 47,8 dBm
Provincias_..'_..
San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia Puntarenas 1 Guanacaste
1 Limón
Cantone distrito_
No incluye los
No incluye
únicamente
No incluye
cantones de Pérez
los cantones
el cantón de
el cantón de
Zeledón, Dota,
de San
La Unión y
Sarapiquí y
Tarrazú, León
Carlos,
los distritos No
No
No
el distrito
Cortés Castro,
Guatuso,
de San incluido
incluido
incluido
Varablanca
Aserrí, Acosta,
Los Chiles,
Nicolás,
del cantón
Mora, Puriscal y
Upala, San
Llano Grande
de Heredia
Turrubares. No
Matea,
y Tierra
Página 4 de 9iir' t ieCC
í . digitalmente
i �..40-,
incluye los
Orotina y el
Blanca del
distritos de San
distrito Río
cantón de
Cristóbal, Frailes
Cuarto del
Cartago
y Rosario del
cantón de
cantón de
Grecia
Desamparados
Altura de
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
sitio (m)
Bebedero
San José Escazú San Antonio 09°54'29,34" 84°09'46,14" 1509
vtis=
:. Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -820 (Modificada)
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB408 (modificada)
Ganancia: 7,8 dBi
c�ulrnOs ,Pzx'rt:EscivrLs' z Y
Marca 1 Modelo Potencia Antena Modelo 1 Ganancia
Motorola 1 PR05100 1 25 W 1 Maxrad 1 MBX-440 1 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A que las frecuencias Tx 449,8125 MHz y Rx 444,8125 Hz, dentro del
rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adend mi IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de
bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockocct), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas
Página 5 de 9FiFTT-1¿3d i
digitalmente
10(13:1
de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar
a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología
a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican corno "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
Página 6 de 9kir 1 icuCiC_1
digitatmante
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la
prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada ligar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
Página 7 de 9 Fre; T7c C
digitalmente
leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que no podrá hacer uso de las frecuencias 443,6000 MHz y
448,6000 MHz reservadas mediante oficio N° AF -436-36 CNR del 20 de agosto de 1993,
por cuanto no cuenta con el título habilitante respectivo para su utilización.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA
RAPIPAREDES, S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
Página 8 de 9 kir ; r iCt
.,digitalmente
0
`li 4' u l l cs, gdg
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa EDIFICADORA
CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19. -Rige a partir de su notificación.
Dado en San José el quince de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 9 de 9íir`, { l +C::
_ digitalmente