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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12418-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Edificadora Centroamericana Rapiparedes S.A Inscripciones RNT mi6 16/12/2015 11:17 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (586 KB) 0 0 7 ._� .. .� 1 ...._ ,_. ñ•�y T t. �t _-_.` ' mar_`. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 116-2015-TEL-MICITT.pdf; la l ,�. F , s, r �— t �• t NI: J b-zc�.� Buenas tardes, ; lí`Iv Iio j( IZC i �Z!fX��31— jZ F�r3N COnGLü.�F.. ,brr e5t9, Ce �;;>ry !•.--`ta ff:cr f Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electróni'caadjuritos`én el expediente E0013=ERC-DTO- ER-00731-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Finalmente, el expediente no se encuentra completamente digitalizado, le faltan los folios del 21 al 75. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:56 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Gabriela Ceciliano Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Edificadora Centroaméricana Rapiparedes S.A Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°3698-SUTEL-1)GC-2012 del 10 de setiembre de 2012, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 116- 2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Edificadora Centroaméricana Rapiparedes S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miercoles 02 de diciembre de 2015. Saludos cordiales, Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking..... Inicio www.telecom.go.cr En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, J i 6 o ACUERDO EJECUTIVO N° 116-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT- GAER-2012-218 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-122- 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud presentada por el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0310, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiéndose abreviar como S.A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-067106. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0310, quien al momento de presentar la solicitud actuaba en condición de Gerente Administrativo con facultades de apoderado Página 1 de 9Fi ,_ digitalmente general sin límite de suma de la sociedad denominada EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-067106, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación notarial N° 2811-12 de fecha 10 de mayo de 2012 emitida por el notario público Pablo Enrique Guier Acosta. En su escrito la empresa solicita se le otorguen dos frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz. (Folios 02 al 17 del expediente administrativo N° GCP-112-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-270 de fecha 11 de junio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. (Folio 18 del expediente administrativo N° GCP-112-2012 ). TERCERO: Que mediante oficio N° 1022 SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de setiembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3698-SUTEL- DGC-2012 de fecha 10 de setiembre de 2012. Es por medio de dicho criterio que, la SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso de marras. (Folios 19 al 44 del expediente administrativo N° GCP-112-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-364 de fecha 27 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-112-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorandum N° ME-GAER-2012-336, de fecha 19 de diciembre de 2012, remitió a la GNP el informe técnico N° IT-GAER-2012-218, de la solicitud realizada por la empresa Página 2 de 9fir ; i icdC C_t digitalmente EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. Además, la GAER recomendó el otorgamiento del permiso mediante dicho informe técnico. (Folios 49 al 63 del expediente administrativo N° GCP-112-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-160 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N° GCP-112-2012). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., presentó en fecha 15 de abril de 2013, la certificación notarial N° 307-13 de 02 de abril de 2013 emitida por el notario público Pablo Enrique Guier Acosta, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en la que se confirma que el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0310, es apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 66 del expediente administrativo N° GCP-112-2012). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-122-2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A. y además recomendó mediante dicho informe el otorgamiento del permiso. (Folios 70 a 91 del expediente administrativo N° GCP-112-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-116-MICITT-2015 de fecha 15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-112-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 3 de 9¡', ria00 digitalmente ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-067106, representada por el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0310, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detallan a continuación: ` � ....,`DETALL`E,T31�L T.ITITI.,O $ILIT.rANT� ry�, , EDIFICADORA CENTROAMERICANA Permisionario RAPIPAREDES, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-067106 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -B VF Vigencia 5 añosa partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo TX 449,8125 MHz y RX 444,8125 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de Cerro Bebedero 21 m antena Ganancia de Antenas 7,8 dBi Omnidireccionales Potencia Efectiva Radiada 1 47,8 dBm Provincias_..'_.. San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantone distrito_ No incluye los No incluye únicamente No incluye cantones de Pérez los cantones el cantón de el cantón de Zeledón, Dota, de San La Unión y Sarapiquí y Tarrazú, León Carlos, los distritos No No No el distrito Cortés Castro, Guatuso, de San incluido incluido incluido Varablanca Aserrí, Acosta, Los Chiles, Nicolás, del cantón Mora, Puriscal y Upala, San Llano Grande de Heredia Turrubares. No Matea, y Tierra Página 4 de 9iir' t ieCC í . digitalmente i �..40-, incluye los Orotina y el Blanca del distritos de San distrito Río cantón de Cristóbal, Frailes Cuarto del Cartago y Rosario del cantón de cantón de Grecia Desamparados Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (m) Bebedero San José Escazú San Antonio 09°54'29,34" 84°09'46,14" 1509 vtis= :. Parámetros Marca: Kenwood Modelo: TKR -820 (Modificada) Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB408 (modificada) Ganancia: 7,8 dBi c�ulrnOs ,Pzx'rt:EscivrLs' z Y Marca 1 Modelo Potencia Antena Modelo 1 Ganancia Motorola 1 PR05100 1 25 W 1 Maxrad 1 MBX-440 1 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A que las frecuencias Tx 449,8125 MHz y Rx 444,8125 Hz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adend mi IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockocct), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas Página 5 de 9FiFTT-1¿3d i digitalmente 10(13:1 de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican corno "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 6 de 9kir 1 icuCiC_1 digitatmante ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 10.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada ligar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las Página 7 de 9 Fre; T7c C digitalmente leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que no podrá hacer uso de las frecuencias 443,6000 MHz y 448,6000 MHz reservadas mediante oficio N° AF -436-36 CNR del 20 de agosto de 1993, por cuanto no cuenta con el título habilitante respectivo para su utilización. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en Página 8 de 9 kir ; r iCt .,digitalmente 0 `li 4' u l l cs, gdg el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19. -Rige a partir de su notificación. Dado en San José el quince de junio de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9íir`, { l +C:: _ digitalmente