IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12419-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa
Fundación Inciensa
Inscripciones RNT
mié 16/12/2015 10:57 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (406 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 121-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
000() 6 4
PEra ronri:kn T:
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0098-ERC-DTO-
E R-01711-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 09:52 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano
Asunto: Notificación RNT de Acuerdo Ejecutivo de la Empresa Fundación Inciensa
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°4580-SUTEL-1)GC-2012 del 07 de
noviembre de*2012 , se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
121-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Fundacion Inciensa, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 30 de
noviembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 02 de diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor LeLYal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
Inicio
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
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Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor LeLYal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
ACUERDO EJECUTIVO N° 121-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46 y 121 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el artículo 4 de
la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en
el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficia] La Gaceta N° ] 86 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 4580-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 07 de
noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) N° 026-071-2012 y en lo dispuesto en
el oficio N° D-VT-100-MICITT-2015, de fecha quince de junio de 2015 del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Charles Sánchez Fajardo, portador de
la cédula de identidad número 1-0899-0104, en su condición de apoderado generalísimo
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0 0 () 6 61
fir._,, nii-3( ,c).
digltaLmente
con facultades suficientes para este acto de la FUNDACIÓN INCIENSA, con cédula de
persona jurídica N° 3-006-078153, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP) con vista en las certificaciones N° 3874738-2012 de las 14:17 horas
del 22 de mayo de 2012 y N° 3884761-2012 de las 08:17 horas del 28 de mayo de 2012,
emitidas por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición de renovación
de las frecuencias Tx 141,825 MHz y Rx 140,1875 MHz en el rango 138 MHz a 144 MHz,
para radiocomunicación privada, que fueran otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
424 -2007 -MGP de fecha 19 de setiembre de 2007. (Folios 02 al 38 del expediente
administrativo N° GCP-119-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-298 de fecha 15 de junio de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de
la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la FUNDACIÓN INCIENSA. (Folio 39
del expediente administrativo N° GCP-119-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1231 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo
año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4580-SUTEL-1)GC-
2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 026-071-2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo sobre el otorgamiento del permiso solicitado por la fundación de marras. (Folios
40 a 52 del expediente administrativo N° GCP-119-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-401 de fecha 20 de noviembre
de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la FUNDACIÓN INCIENSA. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-119-
2012).
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0 00(1)67
Ar-, Í230C—I.
digltaLmente
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorandum N° ME-GAER-2013-046 de fecha 22 de marzo de 2013, recibido en la
Gerencia de Normas y Procedimientos el mismo día, remitió el informe técnico N° IT-
GAER-2013-049, de fecha veintidós de marzo del dos mil trece, sobre la solicitud realizada
por la FUNDACIÓN INCIENSA. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el
otorgamiento del permiso. (Folios 55 a 66 del expediente administrativo N° GCP-119-
2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-198 de fecha 06 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la Fundación de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 67 y 68 del expediente
administrativo N° GCP-119-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la FUNDACIÓN INCIENSA presentó en fecha 08
de mayo de 2013, las certificaciones N° 4455217-2013 de las 09:21 horas y N° 4455209-
2013 de las 09:19 horas ambas del 07 de mayo de 2013 y emitidas por el Registro
Nacional, en las que se confirma que el señor Charles Sánchez Fajardo, es apoderado
generalísimo con facultades suficientes para este acto. (Folios 69 a 74 del expediente
administrativo N° GCP-119-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-123-2014, de fecha 19 de
noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por la FUNDACIóN INCIENSA. La GNP, por
medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 79 al 99 del
expediente administrativo N° GCP-119-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-100-MICITT-2015 de fecha
quince de junio de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente
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`, digitalmente
administrativo N° GNP -119-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Articulo 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Charles Sánchez Fajardo, portador
de la cédula de identidad N° 1-0899-0104, quien es apoderado generalísimo con facultades
suficientes para este acto de la FUNDACIÓN INCIENSA con cédula de persona jurídica
N° 3-006-078153, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencia para
la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la Fundación,
según las características que se detallan a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
FUNDACION INCIENSA
Permisionario
Cédula jurídica N 3-006-078153
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la fundación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DVK
5 años a partir de la notificación en firme de presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
TX 143,1875 MHz y RX 140,1875 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
5 Watts
antena
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N°
103 del 29 de mayo de] 2009 y sus reformas).
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tl0614)
digitalmente
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digitalmente
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Azul
40m
8m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
7,15 dBi
Omnidireccionales
ZONA DE ACCION
Provincias
San José 1 Ala'uela 1 Carta o 1 Heredia 1 Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye los
No
No
No
Únicamente los distritos
cantones de
No
incluida
incluida
incluida
No incluida
de Lepanto y Paquera del
Tilarán,
incluida
cantón de Puntarenas
Abangares, La
Cruz
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
09°56'57,21"
8596'29,53"
948
Base 1
Guanacaste
Liberia
Liberia
10°35'46,61"
85°31'36,25"
90
Base 2
Guanacaste
Nico a
Nicoya
10°09'01,43"
85°26'27,60"
134
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -750
Rango de operación: 136 MHz a 150 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en lá salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Ringo
Modelo: VHFO
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
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digitalmente
Motorola I EM200 1 5 WZ I Maxrad I MFIB5802 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la FUNDACIÓN INCIENSA que las frecuencias Tx 143,1875
MHz y Rx 140,1875 MHz dentro del rango 138 MHz a 144 MHz solicitado (de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la FUNDACIÓN INCIENSA que de conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz,
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la FUNDACION INCIENSA que, previa aprobación de la
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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digitalmente
ARTÍCULO 6.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la FUNDACIÓN INCIENSA que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA, que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la
Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA, que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la FUNDACIÓN INCIENSA que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
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000()72
fir
digitalmente
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la FUNDACION INCIENSA que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta
a la fundación a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la FUNDACIÓN INCIENSA, que en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
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digitaLmente
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte e) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la FUNDACIÓN INCIENSA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la FUNDACIÓN INCIENSA que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la FUNDACIÓN INCIENSA sobre su derecho a recurrir el
presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de
dicho acuerdo por el medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el Acuerdo respectivo a FUNDACIÓN INCIENSA, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
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digltaLmente
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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