IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12415-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Juan José Olivar
Lizano al- RNT
Inscripciones RNT
mi6 16/12/2015 09:49 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (14 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2015-TEL-MICITT.pdf;
Disculpe, no había enviado el adjunto.
Gracias!
De: Inscripciones RNT
Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 04:02 p.m.
Para: Fabian Mora Calderon
p C "'YWEDN TAL.
Ni:
Cc: Melissa Porras; Mario Vega
Asunto: Re: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Juan José Olivar Lizano al RNT
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00045-ERC-DTO-
ER-01387-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
001, 035
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Melissa Porras
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Juan José Olivar Lizano al RNT
Buenos Días, compañeros:
Adjunto acuerdo ejecutivo Nº 126-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27
de noviembre del 2015 via correo electrónico.
Saludos
ML.
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
Inicio
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En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
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ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-CAER-INF-227-2014 de 10 de Noviembre de 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-104-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Juan José Olivar Lizano portador de la cédula de identidad 4-
0114-0060, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-437-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 29 de julio de 2013, el señor Juan José Olivar Lizano,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2C 14 de fecha 06 de octubre de 2014, se remitió
el oficio N° 6451-SUTEL-DGC-2014, de fecha 23 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 009-057-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
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respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado. (Folios 12 al 25 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-227-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, emitió su recomendación acerca
de la solicitud realizada por el administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el
otorgamiento del permiso. (Folios 28 a 30 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-104-2015, de fecha 15 de mayo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceininisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Juan José Olivar Lizano. La GNP, por
medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 31 al 34 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-107-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Juan José Olivar Lizano de calidades indicadas,
el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
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'z t
DETALLE DEL'TITi1L03ABILITANTE
Permisionario
Juan José Olivar Lizano portador de la
cédula de identidad 4-0114-0060
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adenduni V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo
T150LI
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642.
Altura del punto de radiación de antena
Base
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1
Emplazanúe
Provine¡
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
ntos
a
Base
Alajuela
San Carlos
Ciudad
10,199853
84,259753
Quesada
cm os
RADIOCOMIINICACION
is, Dosit iv
ni,
Marca
Yaesu
Base
Modelo
TS -4305
RX
150 kHz a 30 MHz
TX
1,80 MHz a 1,99 MHz
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 Nffiz
10,10 MHz a 10,15
MHz
14 MHz a 14,35 MHz
Página 3 de 6
lar
1 a a , ente
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que quedará sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir
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,
Rangos de Operación
18,06 MHz a 18,16
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99
MHz
28 MHz a 29,70 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,5525 a 40
M JJ�Il Sk �l�y 'eTILl✓S? - 1,31
_
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
1717-2600
Según
---
---
8 dBi
especificaciones
del PNAF2
Vertex
VX -150
4W
---
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que quedará sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir
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ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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