Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12415-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Juan José Olivar Lizano al- RNT Inscripciones RNT mi6 16/12/2015 09:49 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (14 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2015-TEL-MICITT.pdf; Disculpe, no había enviado el adjunto. Gracias! De: Inscripciones RNT Enviado: lunes 7 de diciembre de 2015 04:02 p.m. Para: Fabian Mora Calderon p C "'YWEDN TAL. Ni: Cc: Melissa Porras; Mario Vega Asunto: Re: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Juan José Olivar Lizano al RNT Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00045-ERC-DTO- ER-01387-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 001, 035 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: viernes 4 de diciembre de 2015 10:03 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Melissa Porras Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO DE Juan José Olivar Lizano al RNT Buenos Días, compañeros: Adjunto acuerdo ejecutivo Nº 126-2015-TEL-MICITT, mismo que fue notificado al administrado el dia 27 de noviembre del 2015 via correo electrónico. Saludos ML. Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking..... Inicio www.telecom.go.cr En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún ÚÚIt")(1 ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-CAER-INF-227-2014 de 10 de Noviembre de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP- IT-104-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Juan José Olivar Lizano portador de la cédula de identidad 4- 0114-0060, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-437-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 29 de julio de 2013, el señor Juan José Olivar Lizano, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2C 14 de fecha 06 de octubre de 2014, se remitió el oficio N° 6451-SUTEL-DGC-2014, de fecha 23 de setiembre de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-057-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la Página 1 de 6 dx��alment� respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 12 al 25 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-227-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 28 a 30 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-104-2015, de fecha 15 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceininisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Juan José Olivar Lizano. La GNP, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 31 al 34 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-107-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Juan José Olivar Lizano de calidades indicadas, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: Página 2 de 6 dig I ent n AL 6-) 'z t DETALLE DEL'TITi1L03ABILITANTE Permisionario Juan José Olivar Lizano portador de la cédula de identidad 4-0114-0060 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adenduni V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo T150LI Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642. Altura del punto de radiación de antena Base 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 Emplazanúe Provine¡ Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) ntos a Base Alajuela San Carlos Ciudad 10,199853 84,259753 Quesada cm os RADIOCOMIINICACION is, Dosit iv ni, Marca Yaesu Base Modelo TS -4305 RX 150 kHz a 30 MHz TX 1,80 MHz a 1,99 MHz 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 Nffiz 10,10 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz Página 3 de 6 lar 1 a a , ente ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que quedará sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir Pdgina 4 de 6 U, d�g�almént�" �x , Rangos de Operación 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz 50 MHz a 54 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (µV) 0,5525 a 40 M JJ�Il Sk �l�y 'eTILl✓S? - 1,31 _ Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu 1717-2600 Según --- --- 8 dBi especificaciones del PNAF2 Vertex VX -150 4W --- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que quedará sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir Pdgina 4 de 6 U, d�g�almént�" �x , 000() () ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Página 5 de 6 Af d�giE�trriénte MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6 s r 1f , d�g�almen�'