IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetLOS
2 5 SET. 2009
CORRESPONDENCIA
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 12 DE AGOSTO DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. CÉDULA
JURÍDICA NÚMERO 3- 101 - 275631"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 036 -2009
RESULTANDO
• I. Que el día 27 de abril del 2009 el señor Héctor Alpizar Mora cédula de identidad número 2 -0515-
0310 en su condición de Apoderado Generalísimo de la CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA
S.A. cédula jurídica número 3- 101 - 275631, presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Internet
en la modalidad de café Internet, incluyendo telefonía IP (folios 02 al 23).
II. Que en fecha 30 de abril del año 2009 mediante oficio 195 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. ordenándose la emisión
y publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorización (folio 24).
Que en fecha 2 de junio del 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 28 de mayo
del 2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización (folios 27 y 28).
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
• por CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A.
V. Que mediante oficio 1027 -SUTEL -2009 de fecha 11 de agosto de 2009, los señores Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. para prestar el servicio de servicio de de acceso a
Internet en la modalidad de café Internet, incluyendo telefonía IP, por cumplir con los requisitos
legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
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red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al
solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su
vigencia."
•
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado
artículo.
• VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo
59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de
1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos
necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de
recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral
59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto
del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un
cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
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apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada,
que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence
dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.
La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente,
por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de
• noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha
fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es
necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
• operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar Autorización a CORPORACION H A M ALPIZAR MORA S.A. cédula jurídica número 3-
101- 275631, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente
resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de
Café Internet:
a. Acceso a Internet.
b. Telefonía IP.
ti. Indicar a la empresa autorizada, que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la
SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que
estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
• PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la CORPORACION H A M ALPIZAR MORA
S.A. podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en el cantón de Garabito,
Distrito Jaco, Avenida Pastor Díaz, frente al edificio de la Cruz Roja, locales de Arnoldo González
Díaz, local N° 5.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la CORPORACIÓN H A M
ALPIZAR MORA S.A. estará obligada a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo
del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que
incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
•C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-
1-1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
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que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por
Ley o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o
proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
• CUARTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Café, la CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. podrá implementar las
siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que éstos dejen
de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
QUINTO. Sobre el canon de regulación: la CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. estará
obligada a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de
• setiembre de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en
sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorización o domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, la CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. estará
obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido
en el artículo 39 de la Ley N° 8642.
SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
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colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será
pública y de acceso general.
W. Extender a la CORPORACIÓN H A M ALPIZAR MORA S.A. cédula jurídica número 3- 101 - 275631,
el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
0 COMUNÍQUESE.
Atentamente,
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