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HomeMy WebLinkAbout08723-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del ConsejoÁ"'1 sute¡ lá SUPERINTENDENW DE TELECOMUNICACIONES 8723-SUTEL-SCS-2015 ,1,,a r, A (I �s Í'l. á o5 La suscrita, Secretaria a.]. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 027-065-2015, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -253-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO ESPECIAL 800"s A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -169-2015 (NI -09245-2015) recibido el 23 de septiembre de 2015, la empresa Claro CR Telecomunicaciones presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido numeración 800, a saber: e Un (1) número 800-7777777, para "GESTION DE SERVICIO AL CLIENTE' de Claro. 2. Que mediante el oficio 6996-SUTEL-DGM-2015 del 05 de octubre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite Claro ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute] debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 GUISELLE ZAMORA DigitallysígnedbyGUISELLEZAMdRáS@áh215$821 San José — Costa Rica Página 1 de 5 (FIR ) RCS -253-2015 ( ) Date: 2015.12.1410:50:53-06:00 1, %-LY,&TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr VEGA FIRMA Reason: Secretaria a. i. del Consejo, Location: Costa Rica 00-88-78835 0-88-78835 sute¡ ® SUPEP.INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de Mercados mediante oficio 06996-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-7777777. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el siguiente cuadro: Sé►vrcw E s ecral Número "Comerciál (7 Dí 'otos 1 'Nómbre'P " 11Lombre Cliente Solicitante C,omerctal . 800 1 7777777 1 800-7777777 1 GESTIONES SERVICIO CLIENTE CLARO. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 8001s de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-7777777, solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-7777777, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número RI -169- 2015 (NI -09245-2015). Servrcro ' Numero" Comercial eRegistro Nombre Tipo Operador Nombre Cliente' Especial meracron Comercial Soócitante (7. Drgríos .. s . . GESTION DE 800 7777777 4401-8698 800-7777777 COBRO REVERTIDO CLARO SERVICIO AL CLIENTE CLARO., S.A. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de5 RCS -253-2015 800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración: Servicio c 1 -,Regís Á"4, sute¡ 44 SUPERINTMENCIA DE TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración: Servicio Numero < ComerCiái -,Regís Tipa Operador Nombre Cliente ., Especial ., (7; Drgito's) Numeración Gómercial Solicif ite r+ COBRO GESTION DE SERVICIO 800 7777777 4401-8698 800-7777777 REVERTIDO CLARO AL CLIENTE CLARO., S.A. 2. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR Telecomunicaciones, S.A.deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 '. r'• .- C) Q á �I Ál � � SUt�� SUPERINTENDENCIA CE - TELECOMUNICACIONES numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Guiselle Zamora Vega Secretaria a. i. del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondacumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 �i)� ��, n: � Q 11 wI sute¡SUPERIPITENDE14CIA D TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -253-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO ESPECIAL 800's A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones.sutel(aD-claro.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel(cDSutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 5 de 5 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 MEDIO i. CALL MY WAY E-MAIL info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutei@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificaciones legal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notifiicaciones.Sute] @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr i 2248-1323 MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 5 de 5 800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 14 de diciembre de 2015 11:12 a.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -253-2015 RCS -.253-2015 Asignación de n... RCS -253-2015 h V J1 ! 7 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO ESPECIAL 800's A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 pa" ute Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 4"*" sutel SUPERIFITENDENCIF DE. TELECOMUNICACIONES 8723-SUTEL-SCS-2015 La suscrita, Secretaria a.¡. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 027-065-2015, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -253-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO ESPECIAL 800"s A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignara la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de personajurídica 3-101-460479, la siguiente numeración: Servício Numero'- #`Registro; Nombre Námbre Cliéñfe - Es p ál Cgmerciál . Meraoióñ.; Co►nerctal Trpo Opérador ..oSolicitañte ,ec , (7Di ítós) COBRO GESTION DE SERVICIO 800 7777777 4401-8698 800-7777777 REVERTIDO CLARO AL CLIENTE CLARO., S.A. 2. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es T+5064000-0000 Apartado 151-1200 GUISELLE ZAMORA DigRallyjsignedbyGUISELLEZAMdRá$215-6621 San José —Costa Rica Página 1 de2 DallteMM2AA015.12.1410:35:55-06:00 r1 RCS -253-2015 VEGA (FIRMA) Reason: Secretarla a. i. del Consejo, ��{{1TEL gestiondocumental@Sute).go.cr Location: Costa Rica 800-88-78835 �l sutei, TELECOMUNICACIONES obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabi]idad de toda la numeración asignada por la Sutel, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR Telecomunicaciones, S.A.deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabi]idad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de ¡a resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Guiselle Zamora Vega Secretaria a. i. del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 2 de 2 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 14 de diciembre de 2015 11:13 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE RCS -252-2015 Y RCS -253-2015 pa" GYa� Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 f� -+: r ñ• .mar. RCS -253-2015 RC:S-252-2015 PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf pa" GYa� Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 f� -+: r ñ• .mar.