HomeMy WebLinkAbout08723-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del ConsejoÁ"'1 sute¡
lá SUPERINTENDENW DE
TELECOMUNICACIONES
8723-SUTEL-SCS-2015
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(I �s Í'l. á o5
La suscrita, Secretaria a.]. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
065-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 027-065-2015, de las 14:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -253-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
ESPECIAL 800"s A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -169-2015 (NI -09245-2015) recibido el 23 de septiembre de 2015, la empresa
Claro CR Telecomunicaciones presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para
servicios de cobro revertido numeración 800, a saber:
e Un (1) número 800-7777777, para "GESTION DE SERVICIO AL CLIENTE' de Claro.
2. Que mediante el oficio 6996-SUTEL-DGM-2015 del 05 de octubre de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite Claro ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute] debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
GUISELLE ZAMORA DigitallysígnedbyGUISELLEZAMdRáS@áh215$821 San José — Costa Rica Página 1 de 5
(FIR ) RCS -253-2015
( ) Date: 2015.12.1410:50:53-06:00 1, %-LY,&TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
VEGA FIRMA Reason: Secretaria a. i. del Consejo,
Location: Costa Rica 00-88-78835 0-88-78835
sute¡
® SUPEP.INTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de Mercados mediante oficio 06996-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-7777777.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Sé►vrcw
E s ecral
Número "Comerciál
(7 Dí 'otos
1 'Nómbre'P " 11Lombre Cliente Solicitante
C,omerctal .
800
1 7777777
1 800-7777777 1 GESTIONES SERVICIO CLIENTE CLARO.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 8001s de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-7777777, solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-7777777, se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo
que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro
CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número RI -169-
2015 (NI -09245-2015).
Servrcro
' Numero"
Comercial
eRegistro
Nombre
Tipo
Operador
Nombre Cliente'
Especial
meracron
Comercial
Soócitante
(7. Drgríos ..
s . .
GESTION DE
800
7777777
4401-8698
800-7777777
COBRO
REVERTIDO
CLARO
SERVICIO AL CLIENTE
CLARO., S.A.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de5
RCS -253-2015
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración:
Servicio
c 1
-,Regís
Á"4,
sute¡
44
SUPERINTMENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración:
Servicio
Numero <
ComerCiái
-,Regís
Tipa
Operador
Nombre Cliente .,
Especial
.,
(7; Drgito's)
Numeración
Gómercial
Solicif ite
r+
COBRO
GESTION DE SERVICIO
800
7777777
4401-8698
800-7777777
REVERTIDO
CLARO
AL CLIENTE CLARO., S.A.
2. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR Telecomunicaciones, S.A.deberá
poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 3 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA CE -
TELECOMUNICACIONES
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones, S.A.
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Guiselle Zamora Vega
Secretaria a. i. del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 4 de 5
800-88-SUTEL gestiondacumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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sute¡SUPERIPITENDE14CIA D
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -253-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
ESPECIAL 800's A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones.sutel(aD-claro.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(cDSutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MARIBEL ROJAS VARELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 5 de 5
800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
MEDIO
i.
CALL MY WAY
E-MAIL
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.Sute] @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr i
2248-1323
MARIBEL ROJAS VARELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 5 de 5
800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 14 de diciembre de 2015 11:12 a.m.
Para:
'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto:
RCS -253-2015
RCS -.253-2015
Asignación de n...
RCS -253-2015
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"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO ESPECIAL 800's A
FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
pa"
ute
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
4"*" sutel
SUPERIFITENDENCIF DE.
TELECOMUNICACIONES
8723-SUTEL-SCS-2015
La suscrita, Secretaria a.¡. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
065-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, mediante acuerdo 027-065-2015, de las 14:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -253-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
ESPECIAL 800"s A FAVOR LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignara la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de personajurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración:
Servício
Numero'-
#`Registro;
Nombre
Námbre Cliéñfe -
Es p ál
Cgmerciál
.
Meraoióñ.;
Co►nerctal
Trpo
Opérador
..oSolicitañte
,ec ,
(7Di ítós)
COBRO
GESTION DE SERVICIO
800
7777777
4401-8698
800-7777777
REVERTIDO
CLARO
AL CLIENTE CLARO., S.A.
2. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
GUISELLE ZAMORA DigRallyjsignedbyGUISELLEZAMdRá$215-6621 San José —Costa Rica Página 1 de2
DallteMM2AA015.12.1410:35:55-06:00 r1 RCS -253-2015
VEGA (FIRMA) Reason: Secretarla a. i. del Consejo,
��{{1TEL gestiondocumental@Sute).go.cr
Location: Costa Rica 800-88-78835
�l
sutei,
TELECOMUNICACIONES
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabi]idad de toda la
numeración asignada por la Sutel, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR Telecomunicaciones, S.A.deberá
poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabi]idad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones, S.A.
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
¡a resolución RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Guiselle Zamora Vega
Secretaria a. i. del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -253-2015 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 14 de diciembre de 2015 11:13 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
POR TANTO DE RCS -252-2015 Y RCS -253-2015
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
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RCS -253-2015
RC:S-252-2015
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
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